MINISTERIO DE SALUD
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
Resolución Nº 1849/2012
Bs. As., 27/1/2012
VISTO el Expediente Nro. 514.258/11 del Registro de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, y
CONSIDERANDO:
Que conforme con sus fines específicos la Administración de Programas
Especiales tiene como objetivo la implementación y la administración de
los recursos afectados al apoyo financiero de los Agentes del Seguro de
Salud y a los planes y programas de salud destinados a los
beneficiarios del Sistema, según Ley Nro. 23.661.
Que en tal sentido el Organismo debe implementar, reglamentar,
administrar y entregar los recursos provenientes del Fondo Solidario de
Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de
la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del
Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la
cobertura de reintegros por prestaciones que se refieran tanto a alto
impacto económico cuanto a aquellas que demanden una cobertura
prolongada en el tiempo.
Que en razón de ello y con el fin de mejorar los controles y acentuar
las medidas que permitan validar la veracidad de la información
brindada por los diferentes Agentes del Seguro de Salud, se conformó,
dentro de la Gerencia General, un área denominada Unidad Evaluadora de
Expedientes, con el fin de centralizar los expedientes relacionados con
solicitudes de reintegros de medicamentos.
Que corresponde a la Unidad de Evaluadora de Expedientes convocar a los
técnicos del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS (INAME) y
representantes de los laboratorios que correspondan para que,
juntamente con personal de este Organismo, verifiquen la identidad de
los troqueles.
Que con el objeto de resguardar el buen funcionamiento del Organismo y
determinar los procedimientos que se consideran más convenientes, se
entiende necesario que frente a la verificación posible de supuestas
irregularidades en los troqueles se debe llevar a cabo un mecanismo
sumario para adoptar las medidas que correspondan.
Que con esto se pretende, por un lado, hacer efectivas las obligaciones
de esta Administración en punto al cumplimiento de las leyes que la
incumben en forma rápida y efectiva mediante la aplicación de procesos
eficaces de corroboración de datos necesarios para el otorgamiento o no
de los beneficios peticionados y, por otro, a su vez cumplir con las
responsabilidades atinentes al conocimiento que se pueda adquirir de
hechos delictuosos.
Que se entiende que estas reglas, por ser sugeridas por la lógica y por
el sistema, por tener el carácter de constantes y objetivas permiten
combatir arbitrariedades y dar una respuesta eficiente y transparente a
los objetivos a cumplir por esta Administración.
Que asimismo se establece que el trámite relativo a los expedientes que
se encuentren en la situación descripta sea llevado a cabo por el
Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del Organismo.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha emitido opinión al respecto.
Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nros. 53/98 y 411/11,
EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establézcase que en los casos en que los técnicos del
Instituto Nacional de Medicamentos o los representantes de los
laboratorios convocados por la Unidad Evaluadora de Expedientes
manifiesten su discordancia respecto de la identidad o procedencia de
los troqueles, o cuando no coincidan con las muestras de museo de
laboratorio, se le solicitará a quien corresponda las aclaraciones o
explicaciones relativas a las irregularidades posibles que se
adviertan, de conformidad con el procedimiento detallado en el Anexo I,
que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Reqistro Oficial y, oportunamente, archívese. — Dr. MANUEL
M. ALVES, Gerente General, Administración de Programas Especiales.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO FRENTE A PRESENTACIONES DE TROQUELES APOCRIFOS O QUE NO SE CORRRESPONDEN CON LAS MUESTRAS DE MUSEO DE LABORATORIO
1. El presente procedimiento se aplicará para aquellas solicitudes de
reintegro en donde se formulen aclaraciones relativas a los troqueles
presentados por parte de los laboratorios y manifiesten encontrarse
frente a los que califiquen de apócrifos o de no corresponder con las
muestras de museo de los mismos.
2. En los casos indicados en el punto 1, se les deberá cursar traslado
a la Obra Social correspondiente, a efectos de que formule las
aclaraciones que crea convenientes.
3. El plazo de traslado será por CINCO (5) días, vencidos los cuales
—con o sin contestación— el Servicio permanente de asesoramiento
jurídico del Organismo emitirá opinión sobre las acciones que
correspondan tomar.
4. Las notificaciones a las Obras Sociales se realizará mediante correo
electrónico a la dirección que haya sido proporcionada oportunamente y
para el caso de no contar con la misma se la intimará a que denuncien
una a dichos fines y/o cualquier otro medio fehaciente.
5. A los fines de preservar la integridad de los elementos
documentales, se reservarán los originales de los troqueles en forma
adecuada.
e. 31/01/2012 N° 8943/12 v. 31/01/2012