MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2/2012
Registro Nº 54/2012
Bs. As., 5/1/2012
VISTO el Expediente Nº 1.477.831/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.477.831/11 obra el Acuerdo
suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, en los términos de lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes condiciones salariales en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, todo ello conforme
los detalles allí impuestos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la representación
sindical en la empresa.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado instrumento.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y tope
indemnizatorio, conforme la exigencia impuesta por el artículo 245 de
la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.477.831/11, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº
1.477.831/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítanse
las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a
fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base
promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, conforme la exigencia
impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.477.831/11
Buenos Aires, 10 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2/12 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 54/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Capital Federal, a los 25 días del mes de octubre de 2011, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (SMATA) representado en este acto por los
representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Ricardo
Pignanelli y el Subsecretario Gremial Gustavo Morán; por SMATA San
Martín lo hacen los señores Gustavo Echeverría, Fernando Bejarano y
Daniel Cavagnino, y como delegados, Omar Vargas, Félix Pérez y Jorge
Zurita, y por la Delegación Zona Norte lo hacen los señores Rosendo
Natali, Claudia Cocheti y José Caro, y en su carácter de delegados,
Cecilia González, Darío Acuña, Jorge Cardozo y Eduardo Gómez (los
Representantes del Personal), con domicilio en Av. Belgrano 665, CABA y
la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en la
Avda. Madero 1020, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por sus apoderados Marcela Pettinato y Eugenio J. Maurette.
Reunidas las partes convienen:
Primero: Con efectividad al 1º de octubre de 2011, se pagará una suma
no remunerativa del 5% de los salarios vigentes a dicha fecha, que se
convertirá en remuneratoria con los salarios del mes de enero de 2012.
La empresa tomará para el cálculo de horas extras, vacaciones,
aguinaldo y cualquier otro adicional salarial el incremento antes
referido, y abonará sobre dicha suma los aportes y contribuciones
correspondientes a Obra Social y Cuota Sindical o Aporte Solidario.
Segundo: El incremento previsto en la cláusula precedente conforma un
crecimiento real del ingreso del trabajador por el período
octubre/diciembre de 2011.
Tercero: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento no remunerativo acordado absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o
ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales
y/o permanentes o sobre los básicos convencionales sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
Cuatro: En virtud del acuerdo alcanzado los Representantes del Personal
reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses
vinculada con la retribución del personal. En razón de lo anterior
asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o
monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo.
Quinto: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que
eviten generar situaciones conflictivas, las Partes disponen que se
reunirán en el mes de enero de 2012 con el objetivo de fijar los
salarios que regirán en el primer trimestre del año 2012.
Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I