El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionana con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1°.- Créase la legación de la República Argentina en el Imperio del Irán, con sede en Teherán.
ARTICULO 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veinticinco de Junio de mil novecientos cuarenta y ocho.
J. H. QUIJANO - H. J. CAMPORA
Alberto H. Reales - Zavalla Carbó
- Registrada bajo el N° 13.210 -