MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 23/2012
Registro Nº 58/2012
Bs. As., 10/1/2012
VISTO el Expediente Nº 1.472.095/11 del Registro del MINISTERIO DIE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.472.095/11, obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco
colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren
corresponder a los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.472.095/11, conforme
con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.472.095/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.472.095/11
Buenos Aires, 12 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 23/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 58/12. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2011,
se reúnen, por una parte, los Sres. Daniel RODRIGUEZ, Osvaldo
CASTELNUOVO y Julio BUSTAMANTE, en representación de FOEESITRA y, por
la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO, Norberto CARLOTTO, María Paula
BARGERO y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.,
quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Los trabajadores que realicen funciones de cajero y/o tesorero
o aquellos trabajadores que, además de su función específica, deban
hacer tareas de caja dejarán, a partir del 1/9/2011, de cobrar en
efectivo en todas las oficinas comerciales que se encuentren en el
ámbito geográfico de representación de FOEESITRA.
SEGUNDO: Durante el primer trimestre del año 2012, la empresa procederá
al cierre definitivo de las cajas comerciales distribuidas a lo largo
del ámbito de representación de la FOEESITRA.
A tal efecto la empresa garantizará que los trabajadores que cumplan la
función de cajero y/o tesorero en las cajas comerciales serán
reubicados en las distintas áreas de la empresa.
Para tal fin la empresa proveerá la capacitación y el entrenamiento
adecuado, necesarios para el cumplimiento de su nueva función.
Los trabajadores que forman parte de este proceso continuarán
percibiendo los adicionales convencionales “Falla de Caja” y “Adicional
Tesorería” según corresponda, al solo efecto de no perjudicarlos en sus
derechos, más allá del área funcional en que sean reubicados. En el
caso de producirse en el futuro promociones del personal involucrado a
categorías superiores, estos adicionales podrán ser absorbidos hasta su
concurrencia con los incrementos de salarios que produzca dicha
promoción.
TERCERO: Las partes acuerdan que los trabajadores que se desempeñan en
oficinas comerciales realizarán indistintamente las funciones
establecidas para las especialidades de Ventas y Atención Comercial a
saber:
- Realizar las actividades en forma personalizada de venta, seguimiento
de la venta y desarrollo de la cartera de clientes en oficinas
comerciales. Actuar como responsable primario ante el cliente. Realizar
el primer nivel de asesoramiento.
- Realizar en forma personalizada las actividades de información y reclamos de los distintos segmentos de clientes.
Lo indicado será de aplicación exclusivamente para el personal
representado por la FOEESITRA que ostente la categoría convencional 3 o
superiores.
En virtud de lo expuesto los trabajadores que realicen las funciones
indicadas en el presente punto estarán en igualdad de condiciones de
realizar ventas y, por ende, de percibir la comisión que corresponda.
Las Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.