MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 23/2012

Registro Nº 58/2012

Bs. As., 10/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1.472.095/11 del Registro del MINISTERIO DIE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.472.095/11, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.472.095/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.472.095/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.472.095/11

Buenos Aires, 12 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 23/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 58/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2011, se reúnen, por una parte, los Sres. Daniel RODRIGUEZ, Osvaldo CASTELNUOVO y Julio BUSTAMANTE, en representación de FOEESITRA y, por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO, Norberto CARLOTTO, María Paula BARGERO y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Los trabajadores que realicen funciones de cajero y/o tesorero o aquellos trabajadores que, además de su función específica, deban hacer tareas de caja dejarán, a partir del 1/9/2011, de cobrar en efectivo en todas las oficinas comerciales que se encuentren en el ámbito geográfico de representación de FOEESITRA.

SEGUNDO: Durante el primer trimestre del año 2012, la empresa procederá al cierre definitivo de las cajas comerciales distribuidas a lo largo del ámbito de representación de la FOEESITRA.

A tal efecto la empresa garantizará que los trabajadores que cumplan la función de cajero y/o tesorero en las cajas comerciales serán reubicados en las distintas áreas de la empresa.

Para tal fin la empresa proveerá la capacitación y el entrenamiento adecuado, necesarios para el cumplimiento de su nueva función.

Los trabajadores que forman parte de este proceso continuarán percibiendo los adicionales convencionales “Falla de Caja” y “Adicional Tesorería” según corresponda, al solo efecto de no perjudicarlos en sus derechos, más allá del área funcional en que sean reubicados. En el caso de producirse en el futuro promociones del personal involucrado a categorías superiores, estos adicionales podrán ser absorbidos hasta su concurrencia con los incrementos de salarios que produzca dicha promoción.

TERCERO: Las partes acuerdan que los trabajadores que se desempeñan en oficinas comerciales realizarán indistintamente las funciones establecidas para las especialidades de Ventas y Atención Comercial a saber:

- Realizar las actividades en forma personalizada de venta, seguimiento de la venta y desarrollo de la cartera de clientes en oficinas comerciales. Actuar como responsable primario ante el cliente. Realizar el primer nivel de asesoramiento.

- Realizar en forma personalizada las actividades de información y reclamos de los distintos segmentos de clientes.

Lo indicado será de aplicación exclusivamente para el personal representado por la FOEESITRA que ostente la categoría convencional 3 o superiores.

En virtud de lo expuesto los trabajadores que realicen las funciones indicadas en el presente punto estarán en igualdad de condiciones de realizar ventas y, por ende, de percibir la comisión que corresponda.

Las Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.