MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 15/2011
Registro Nº 45/2012
Bs. As., 30/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.485.661/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 de las actuaciones citadas en el Visto obra el Acta
Acuerdo suscripta entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO
(APTA), por la parte sindical y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acta Acuerdo de marras, las partes establecen condiciones
salariales, en los términos y plazos que surgen del instrumento al cual
se remite.
Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el Acta Acuerdo
acompañada, habida cuenta que resultan signatarias de los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 41/91 “E” y Nº 53/92 “E”.
Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad
que desarrollan las empresas signatarias y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se acreditaron los recaudos formales
exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han ratificado a fojas 43 el contenido y firmas del Acta Acuerdo traída a homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a
efectos de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base
promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 1304/2009.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo obrante a fojas 2/4
del Expediente Nº 1.485.661/11, suscripta entre la ASOCIACION PERSONAL
TECNICO AERONAUTICO (APTA) y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
remítase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4
del Expediente Nº 1.485.661/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorías. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo con los Convenios Colectivos de Trabajo de
Empresa Nº 41/91 “E” y Nº 53/92 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.485.661/11
Buenos Aires, 5 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 15/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 45/12. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de
2011, se reúne el Sr. Mariano Recalde, en su carácter de Gerente
General, en representación de las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y
AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. y el Sr. Ricardo Cirielli,
en su carácter de Secretario General, en representación de la
ASOCIACION del PERSONAL TECNICO AERONAUTICO, en adelante “LA
ASOCIACION” con el objeto de acordar lo siguiente:
PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2011, las partes convienen:
1) Desde el 1/9/2011 y hasta el 31/12/2011, un incremento del 24% del
Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo
Neto de cada trabajador del mes que corresponda, el que tendrá carácter
de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a
través de la voz de pago “Suma No Rem. Acta 13/12/11”.
Observaciones:
Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado
fijo + variables fijos + variables variables + conceptos no
remunerativos fijos, menos descuentos de ley.
Se deja expresamente establecido que este rubro será discontinuado a partir de la liquidación de haberes del mes de enero 2012.
2) Desde el 1/1/2012, un incremento del 24% del Sueldo Base Mensual,
modificándose así los artículos correspondientes de la normas
convencionales vigentes, tomando como referencia para su cálculo el
Sueldo Base Mensual del mes de abril 2011, quedando estipulado de la
siguiente manera:
Aerolíneas Argentinas S.A. |
| Categorías | Sueldo Básico |
A.P.T.A. AR | PTA A | 3.568,29 |
| PTA B | 3.403,13 |
| PTA C | 3.175,65 |
| PTA D | 3.004,59 |
Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. |
|
|
| Categorías | Sueldo Base |
A.P.T.A. AU | Aprendiz | 2.322,67 |
| PTA A | 2.519,89 |
| PTA B | 2.689,16 |
| PTA C | 3.153,36 |
| PTA D | 3.240,43 |
| PTA E | 3.491,99 |
El mismo porcentaje se aplicará a los rubros Fijos, Variables y No
Remunerativos (Punto 1, inc. D, Acta 21-5-07 —voz de pago— y “Cuota”
Acta 11/5/9).
SEGUNDA: Dado que oportunamente se estableció la vigencia de esta ronda
salarial a partir del 1º de abril de 2011, pero que el tiempo
transcurrido dificulta sobremanera las reliquidaciones salariales, se
ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago
extraordinario por única vez, y como tal no susceptible de ser
considerado por las partes como piso o referencia para la negociación
salarial 2012, pagadero en 7 cuotas mensuales y consecutivas, de
naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, coincidente la primera
con la fecha de pago de los haberes del mes de diciembre de 2011.
TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con
los haberes del mes de enero de 2012, una suma no remunerativa
equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto
correspondiente al mes de diciembre 2011 y el cálculo de la segunda
cuota del SAC 2011; con más el 10% del sueldo neto de cada trabajador
correspondiente al mes de junio 2011.
Asimismo, en virtud de haberse ya liquidado el rubro “Compensación
Mayores Gastos”, al momento de liquidarse los haberes del mes de
febrero 2012, se abonará por única vez y con carácter extraordinario
una suma equivalente al 44% del incremento previsto en la cláusula
primera punto 1) para uno de los meses.
CUARTA: Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en
consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico
que refleja este entendimiento vigente para esta, instancia, el mismo
refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los
ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades
sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan
estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos,
de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al
aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en
cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en
cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa.
En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la
suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales
que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda
negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo.
QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para
asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y
forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su
vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del
servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la
materialización del acuerdo alcanzado en la presente.
SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un
diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los
actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de
acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la
resolución de los conflictos que se susciten entre las partes,
preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio
aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar
el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del
presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos
acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES
GREMIALES, previendo dar tratamiento a la agenda de temas derivados de
la anterior ronda salarial hasta el 31 de marzo de 2012. El
cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas obligacionales
estará condicionado al irrestricto respeto por parte de la entidad
Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz social.
SEPTIMA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en
este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda
salarial para el período abril de 2011 - marzo 2012, finiquitando así
las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial,
definiendo como inicio de la ronda salarial abril 2012 - marzo 2013 el
mes de febrero de 2012.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie, en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a
elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad
de Aplicación.
Expediente Nro. 1.485.661/11
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de
diciembre del año dos mil once, siendo las 16:30 horas, comparecen ante
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION
—Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— ante mí, Roque Francisco
VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales Nro. 2, lo hace por la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO
AERONAUTICO (APTA), lo hace el señor Ricardo CIRIELLI, en calidad de
Secretario General y el señor Héctor SIERRA (M.I. 14.477.524), por una
parte y, por las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.; AUSTRAL LINEAS
AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A., comparece el Licenciado Mario BENARD
(M.I. 10.828.879), en calidad de apoderado de las empresas antes
mencionadas.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a ambas partes que manifiestan: Que por
este acto vienen a ratificar contenido y firmas del acuerdo obrante a
Fs. 2/4 y copias adjuntas de fojas 5/10, solicitando la homologación de
parte de este MINISTERIO.
Siendo las 16:30 se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí,
que CERTIFICO.