MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 46/2011

Registro Nº 1/2012

Bs. As., 28/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.455.350/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESA EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 800/06 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron beneficios e incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de mayo del año dos mil once.

Que las partes signatarias han ratificado el contenido y las firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 5, 6 y 14.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESA EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 800/06 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.455.350/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 800/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.455.350/11

Buenos Aires, 3 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 46/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2011, entre la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A. (EBISA), representada en este acto por su Presidente, Lic. Edgardo R. LLURAVEL, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representada en este acto por su Presidente, Ing. Jorge ARIAS, acuerdan celebrar la presente Acta Acuerdo de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERO: La Empresa abonará al personal profesional comprendido en el CCT Nº 800/06 “E” juntamente con las remuneraciones del mes de junio una suma remunerativa equivalente al ochenta por ciento (80%) del Sueldo Mensual habitual y permanente correspondiente al pasado mes de mayo del corriente año.

SEGUNDO: La Empresa incrementará, a partir del 1/6/2011 en un veintidós por ciento (22%) los sueldos básicos de la escala salarial actual dando lugar a una nueva escala. Este incremento alcanza también al Importe Fijo Personal y a la suma Ley Nº 26.341.

TERCERO: Durante el próximo mes de setiembre ambas partes se reunirán a efectos de evaluar la situación económica y en atención a ello acordar con vigencia 1/10/2011 el ajuste salarial que posibilite cerrar el año manteniendo el poder adquisitivo de las remuneraciones.

CUARTO: Se adjunta a la presente el ANEXO I que contiene las escalas salariales (Sueldos Básicos) correspondientes al mes de mayo y los acordados a partir de junio, ambos meses del corriente año.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando ambas partes autorizadas a solicitar la homologación de la presente Acta Acuerdo.

ANEXO I
CATEGORIASUELDO BASICO AL 1-5-10 $SUELDO BASICO A PARTIR DEL 1-6-11 $
U-I3.8484.695
U-II4.6345.653
U-III5.5256.741
U-IV7.5789.245
U-V9.47111.555
JD11.40013.908
GA13.69516.708
GG17.87621.809

De acuerdo al CCT Nº 800/06 “E”, cabe aplicar sobre las sumas precedentes los siguientes adicionales:

• Bonificación por Tarea Profesional Universitaria: 25% (veinte por ciento).

• Antigüedad: 1% (uno por ciento) por año.