MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 46/2011
Registro Nº 1/2012
Bs. As., 28/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.455.350/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESA EMPRENDIMIENTOS
ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 800/06 “E”, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya
homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que
suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron
beneficios e incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de
mayo del año dos mil once.
Que las partes signatarias han ratificado el contenido y las firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 5, 6 y 14.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
(APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESA EMPRENDIMIENTOS
ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del
Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 800/06 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.455.350/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 800/06 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.455.350/11
Buenos Aires, 3 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 46/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio
de 2011, entre la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A.
(EBISA), representada en este acto por su Presidente, Lic. Edgardo R.
LLURAVEL, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representada en este acto por su
Presidente, Ing. Jorge ARIAS, acuerdan celebrar la presente Acta
Acuerdo de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERO: La Empresa abonará al personal profesional comprendido en el
CCT Nº 800/06 “E” juntamente con las remuneraciones del mes de junio
una suma remunerativa equivalente al ochenta por ciento (80%) del
Sueldo Mensual habitual y permanente correspondiente al pasado mes de
mayo del corriente año.
SEGUNDO: La Empresa incrementará, a partir del 1/6/2011 en un veintidós
por ciento (22%) los sueldos básicos de la escala salarial actual dando
lugar a una nueva escala. Este incremento alcanza también al Importe
Fijo Personal y a la suma Ley Nº 26.341.
TERCERO: Durante el próximo mes de setiembre ambas partes se reunirán a
efectos de evaluar la situación económica y en atención a ello acordar
con vigencia 1/10/2011 el ajuste salarial que posibilite cerrar el año
manteniendo el poder adquisitivo de las remuneraciones.
CUARTO: Se adjunta a la presente el ANEXO I que contiene las escalas
salariales (Sueldos Básicos) correspondientes al mes de mayo y los
acordados a partir de junio, ambos meses del corriente año.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, quedando ambas partes autorizadas a solicitar
la homologación de la presente Acta Acuerdo.
ANEXO I
CATEGORIA | SUELDO BASICO AL 1-5-10 $ | SUELDO BASICO A PARTIR DEL 1-6-11 $ |
U-I | 3.848 | 4.695 |
U-II | 4.634 | 5.653 |
U-III | 5.525 | 6.741 |
U-IV | 7.578 | 9.245 |
U-V | 9.471 | 11.555 |
JD | 11.400 | 13.908 |
GA | 13.695 | 16.708 |
GG | 17.876 | 21.809 |
De acuerdo al CCT Nº 800/06 “E”, cabe aplicar sobre las sumas precedentes los siguientes adicionales:
• Bonificación por Tarea Profesional Universitaria: 25% (veinte por ciento).
• Antigüedad: 1% (uno por ciento) por año.