MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 49/2011
Registro Nº 2/2012
Bs. As., 28/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.450.167/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la
parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR
DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de mayo de 2011.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 916/07 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.450.167/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.450.167/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 916/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.450.167/11
Buenos Aires, 3 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 49/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 2/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENIO
En la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, el diez de mayo de 2011,
se reúnen por una parte la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica
por Distribución Troncal de la Patagonia S.A. (TRANSPA S.A.),
representada en este acto por el Licenciado Fabián Di Bartolo en su
carácter de Jefe de Relaciones Industriales, en adelante LA EMPRESA, y
por otra parte, La Asociación de Profesionales Universitarios del Agua
y la Energía Eléctrica (APUAYE), representada por los Señores
Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA y el Lic. Jorge Piégari en su
carácter de Presidente y Vicepresidente de APUAYE y Representante Local
de la Seccional Sur, respectivamente, en adelante La Asociación.
Siendo que, en las negociaciones que vienen llevando a cabo las partes,
la Asociación ha planteado la pretensión de que se ajusten los niveles
salariales a partir del 1 de abril de 2011, basada en la necesidad de
actualizarlos en función de la realidad inflacionaria del país que
afecta el salario de los representados por APUAYE.
Que, la Empresa ha manifestado la imposibilidad de acceder a tal pedido
condicionada por el marco económico y financiero en el que se
desenvuelve.
Y, dado que las partes coinciden en la necesidad de realizar los
esfuerzos conducentes para lograr una recomposición salarial que
contemple tanto las pretensiones de la Asociación como las
posibilidades de la Empresa en el marco del principio de buena fe que
debe primar en el marco de la negociación colectiva, principio rector
del Convenio Colectivo de Trabajo 916/07 “E” y en aras de preservar y
garantizar el normal desenvolvimiento de las actividades del Servicio
Público del Transporte de Energía Eléctrica y de garantizar la Paz
Social necesaria para el logro de tal fin, las partes acuerdan lo
siguiente:
PRIMERO. Modificar a partir del 1° de mayo de 2011 los valores de los
Sueldos Básicos Mensuales (SBM) de los niveles establecidos en el Art.
22.- SUELDO BASICO MENSUAL del CCT Nº 916/07 “E” de acuerdo al
siguiente detalle:
NIVELES | SUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente al 1/12/2010 | SUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 1/5/2011 |
UI | 4110,68 | 5057,37 |
UII | 4507,60 | 5545,70 |
UIII | 5048,52 | 6211,19 |
UIV | 5654,34 | 6956,53 |
UV | 6332,85 | 7791,31 |
UVI | 7092,80 | 8726,27 |
SEGUNDO. Retomar las negociaciones a partir del día 15 de julio de
2011, oportunidad en que reiniciarán las mismas a efectos de estudiar
las posibilidades de satisfacer las pretensiones manifestadas por la
Asociación en el segundo párrafo del presente acuerdo.
En el lugar y fecha arriba indicados, se suscriben en prueba de
conformidad tres (3) ejemplares, todos de idéntico tenor y al mismo
efecto, uno para cada una de las partes y el restante para ser
presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE
LA NACION a efecto de su homologación.