MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 10/2011

Registros Nº 6/2012, Nº 7/2012, Nº 8/2012, Nº 9/2012, Nº 10/2012, Nº 11/2012 y Nº 12/2012

CCT Nº 1257/2012 “E”

Bs. As., 28/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.228.293/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/27 del Expediente Nº 1.465.748/11 agregado como fojas 171 al Expediente Nº 1.228.293/07 y ha sido debidamente ratificado a fojas 177 de estas últimas actuaciones.

Que corresponde señalar que el instrumento convencional aludido resulta un texto ordenado del que oportunamente se presentara para su homologación y respecto del cual esta Autoridad de Aplicación ha efectuado diversas observaciones, las que han sido receptadas adecuándose las cláusulas pertinentes.

Que aclarada la cuestión precedente cabe señalar que también se ha solicitado la homologación de diversos Acuerdos los que han sido alcanzados por las mismas partes en el marco de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) del Convenio Colectivo de Trabajo señalado y como complementario de este último.

Que los mentados Acuerdos lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.333.831/09; fojas 2/3 del Expediente Nº 1.340.617/09; fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.446/10; fojas 2/5 del Expediente Nº 1.402.075/10; fojas 2/6 del Expediente Nº 1.429.482/11 y fojas 2/5 y 6/7 del Expediente Nº 1.465.749/11; agregados respectivamente como fojas 109, 112, 125, 136, 154 y 172 al Expediente Nº 1.228.293/07.

Que todos y cada uno de los Acuerdos individualizados han sido debidamente ratificados por sus celebrantes conforme se desprende de las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los citados instrumentos, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, que laboren para la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que con relación a lo pactado en el artículo 29 del convenio colectivo de marras, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone, no obsta a la aplicación de pleno de derecho de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Nº 23.660 y artículo 92 ter párrafo 4º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de aportes y contribuciones con destino a la Obra Social, correspondientes a los trabajadores de jornada reducida o a tiempo parcial, respectivamente.

Que, asimismo, respecto a las referencias al Módulo Previsional (MOPRE) que se efectúan en el artículo precitado, se deja expresamente aclarado que las partes deberán ajustarse a lo establecido por el artículo 13 de Ley Nº 26.417.

Que, por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 37 del citado convenio, debe tenerse presente que la Ley Nº 25.250 fue derogada por el artículo 1º de la Ley 25.877.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 1304/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/27 del Expediente Nº 1.465.748/11 agregado como fojas 171 al Expediente Nº 1.228.293/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.333.831/09 agregado como fojas 109 al Expediente Nº 1.228.293/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.340.617/09 agregado como fojas 112 al Expediente Nº 1.228.293/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.446/10 agregado como fojas 125 al Expediente Nº 1.228.293/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.402.075/10 agregado como fojas 136 al Expediente Nº 1.228.293/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.429.482/11 agregado como fojas 154 al Expediente Nº 1.228.293/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.465.749/11 agregado como fojas 172 al Expediente Nº 1.228.293/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.465.749/11 agregado como fojas 172 al Expediente Nº 1.228.293/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que consta a fojas 2/27 del Expediente Nº 1.465.748/11 agregado como fojas 171 al Expediente Nº 1.228.293/07 y los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.333.831/09; fojas 2/3 del Expediente Nº 1.340.617/09; fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.446/10; fojas 2/5 del Expediente Nº 1.402.075/10; fojas 2/6 del Expediente Nº 1.429.482/11 y fojas 2/5 y 6/7 del Expediente Nº 1.465.749/11; agregados respectivamente como fojas 109, 112, 125, 136, 154 y 172 al Expediente Nº 1.228.293/07.

ARTICULO 10. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 11. — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 12. — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.228.293/07

Buenos Aires, 3 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 10/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/27 del expediente Nº 1.465.748/11 agregado como fojas 171 al expediente principal. Asimismo, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente Nº 1.333.831/09 agregado como fojas 109 al expediente principal, a fojas 2/3 del expediente Nº 1.340.617/09 agregado como fojas 112 al expediente principal, a fojas 2/3 del expediente Nº 1.384.446/10 agregado como fojas 125 al expediente principal; a fojas 2/5 del expediente Nº 1.402.075/10 agregado como fojas 136 al expediente principal, a fojas 2/6 del expediente Nº 1.429.482/11 agregado como fojas 154 al expediente principal; a fojas 2/5 del expediente Nº 1.465.749/11 agregado como fojas 172 al expediente principal y a fojas 6/7 del expediente Nº 1.465.749/11 agregado como fojas 172 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1257/12 “E”, 6/12, 7/12, 8/12, 9/12, 10/12, 11/12, 12/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

LUGAR Y FECHA: En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 (veinticinco) días del mes de junio de 2007.

ENTIDADES SIGNATARIAS:

Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, —en adelante ALEARA— con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Guillermo Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial y Sandra Elizabeth Weber, en su carácter de Secretaria de la Mujer con el patrocinio letrado del Dr. Juana Trosolino Merlini; ARGENBINGO S.A con domicilio en Bartolomé Mitre 3259 de la Ciudad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, representadas en este acto por el Sr. Carlos Alberto Gonzalez en carácter de apoderado y en representación de los empleados de Argenbingo S.A. los empleados Sra. Verónica Matilde Aliendro y el Sr. Pedro Manuel Díaz.

ARTICULO Nº 1.- AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL:

El presente convenio o convención colectiva, se aplica a los trabajadores de la empresa signataria del presente dedicada a la organización y explotación comercial de juegos de azar en todas sus variantes creadas o a crearse, que ejerce su actividad en la República Argentina, con aplicación específica a los trabajadores que se desempeñen en la actividad de juegos de azar, dejándose constancia de que las cláusulas económicas y las escalas salariales acordadas por este convenio son aplicables únicamente a la empresa adherente al presente.

ARTICULO Nº 2.- AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA:

El presente C.C.T. entra en vigencia en todos sus efectos a partir de su firma y su vigencia se extiende por el término de dos años, salvo las condiciones económicas que serán evaluadas por las partes en forma periódica de acuerdo a la evolución de los salarios en relación con la economía social y el impacto inflacionario.

Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normal desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto las partes se comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del mismo.

Dentro de los 60 (sesenta) días anteriores a su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar el mantenimiento de su vigencia o presentar las modificaciones que desee introducir. Si esta opción no se ejerciere el CCT mantendrá su vigencia hasta tanto sea reemplazado por una nueva convención.

Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la CCT, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato suficiente, aportando los elementos para una decisión fundada y adoptando actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

ARTICULO Nº 3.- PERSONAL EXCLUIDO:

Este Convenio no se aplicará al siguiente personal perteneciente a La Empresa:

1) Gerentes, Personal Jerárquico de Dirección, Jefes de Sala, Asistentes de Sala, Jefes de Mantenimiento, Encargados de Mantenimiento, Secretarias de Dirección.

2) Graduados universitarios en el cumplimiento de sus actividades profesionales.

3) Médicos y Enfermeros.

4) Los empleados de empresas de servicios especializados, mencionando en particular a las siguientes: a) construcción, reparación y modificación de obras civiles; b) mantenimiento y limpieza general; c) servicios de seguridad e higiene industrial.

5) Todas aquellas personas que no sean empleados de Las Empresas y

6) Personal dependiente de cada empresa que cumpla tareas relacionadas a la gastronomía.

ARTICULO Nº 4.- PAZ SOCIAL - MANTENIMIENTO DEL EMPLEO:

Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo, siendo de mutuo interés mantener la política de relación constructiva que las ha caracterizado hasta el presente, en tal sentido con intención de afianzar dicho aspecto acuerdan como procedimiento preventivo, que para el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, cuando se planteen conflictos de intereses, ninguna de las partes adoptará medidas de acción directa antes de discutir las diferencias que los pudieran originar con la otra parte, sometiéndose a la legislación aplicable a la materia.

La empresa adherente al convenio se compromete a mantener el nivel de empleo actualmente existente, en tanto subsistan las condiciones económicas imperantes al tiempo de la suscripción del presente.

ARTICULO Nº 5.- COMISION PARITARIA (Co.Par.):

A los fines de resolver los conflictos o divergencias que puedan plantearse con motivo de la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, créase la Comisión Paritaria, denominada Co.Par. la que estará integrada por un número no superior a cuatro (4) miembros de cada parte, designados por los representes legales de las partes signatarias. Las decisiones de dicha comisión serán válidas con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.

ARTICULO Nº 6.- ABSORCION Y COMPENSACION:

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio tanto generales como económicas, son compensables en su totalidad y en su cómputo anual por las mejoras, de cualquier índole, que vengan disfrutando los trabajadores antes de su entrada en vigor, y hasta su concurrencia, cuando éstas superen las previstas en el presente convenio y se considerarán absorbibles desde su entrada en vigencia. De resultar mayor el beneficio que el trabajador ha percibido hasta la fecha dicha circunstancia será tenida en cuenta conforme las normas vigentes que rigen en la materia, no pudiendo bajo ningún concepto resultar inferior el salario, ni el beneficio específico, del trabajador como consecuencia de la vigencia del presente Convenio. Las sumas correspondientes a los Dtos. 392/03, 1347/03 y 1295/05 pasarán a formar parte de los salarios Básicos de cada categoría.

ARTICULO Nº 7.- CARACTERISTICAS DEL CONVENIO:

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, económicas o de otra índole, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, tendrán la consideración de mínimas, no obstante podrán suscribirse pactos o acuerdos entre la empresa adherente del presente convenio y la asociación sindical, que tendrán la naturaleza de complementarios del presente.

Los conflictos que se originen con ocasión de la interpretación y/o de la aplicación del presente convenio, serán resueltos, en primera instancia por la Comisión Paritaria, en número no superior a cuatro (4) miembros, siendo válidas las decisiones de dicha comisión con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.

ARTICULO Nº 8.- MODALIDADES DE CONTRATACION HABILITADAS DISCAPACITADOS:

Las modalidades de contratación habilitadas por el presente instrumento son las previstas en la legislación vigente.

La empresa podrá contratar personas discapacitadas, entendiéndose por tales las definidas en el artículo segundo de la Ley 22.431, para que cumplan tareas en relación de dependencia, en las funciones adecuadas a sus capacidades y en las tareas que les asigne la empresa. A este respecto se aplicará en un todo la legislación vigente en la materia.

ARTICULO Nº 9.- POLIVALENCIA Y ADAPTABILIDAD FUNCIONAL:

Las tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia transitoria lo requiera, debiéndose mantener la remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose el plus de categoría, cuando ésta sea superior. Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de la Empresa signataria del presente, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta facultad y ocasione perjuicio material y moral al trabajador. Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de La Empresa, atento a la polifuncionalidad pactada y los criterios de capacitación que se han acordado.

ARTICULO Nº 10.- CATEGORIAS:

Teniendo en cuenta la especialidad técnica del trabajo a desarrollar en la actividad, la descripción de funciones y tareas de cada categoría, será facultad de la empresa su concreción y especificación la que se realizará en los términos del art. 66 de la LCT, respetando las categorías de trabajo enumeradas y descriptas en el siguiente artículo. Consecuentemente, queda establecida la movilidad funcional entre las categorías más adelante descriptas. No obstante, el desempeño continuado en una de las categorías por más de 6 (seis) meses corridos o 6 (seis) alternados dentro del mismo año calendario, producirá automáticamente el encuadre del trabajador en dicha categoría.

ARTICULO Nº 11.- DESCRIPCION DE TAREAS:

11.1 AUXILIAR DE LIMPIEZA:

Tiene la responsabilidad de las tareas de limpieza y mantenimiento del salón en general (piso, ceniceros, papeleras, baño, cocina, etc.) como así también las veredas de entrada y playa de estacionamiento.

11.2 GUARDACOCHES:

Son responsables de aparcar ordenadamente los automóviles de los clientes entregando a éstos ticket e informar al superior sobre cualquier inconveniente que surja en el estacionamiento.

11.3 AUXILIAR DE PROMOTOR:

Los auxiliares de promotores son los encargados de la venta directa de cartones de bingo, fichas, créditos para jugar en las máquinas o ruletas, control de series y pago de premios. Informar de promociones y eventos que se estén por realizar como así también de la venta de cupones canje. Son responsables del dinero de las ventas que realicen.

Todos pueden ser designados a cumplir tareas en el guardarropa cuando éste lo requiera.

11.4 PROMOTOR:

Los promotores son los encargados de la venta directa de cartones de bingo, fichas, créditos para jugar en las máquinas o ruletas, control de series y pago de premios. Informar de promociones y eventos que se estén por realizar como así también de la venta de cupones canje. Son responsables del dinero de las ventas que realicen.

Pueden colaborar en cuanta tarea o incidencia surja durante la jornada de trabajo.

Pueden oficiar de Locutores como responsables de cantar los números que surjan del sorteo.

Todos pueden ser designados a cumplir tareas en el guardarropa cuando éste lo requiera.

11.5 PROMOTORES DE FIN DE SEMANA:

Cumplen la misma función que los mencionados anteriormente pero prestan servicio solamente los días viernes, sábado, domingos, vísperas de feriado y feriados.

11.6 AUXILIARES DE PROMOTORES (PART TIME):

Los auxiliares de promotores Part Time son los encargados de la venta directa de cartones de bingo, fichas, créditos para jugar en las máquinas o ruletas, control de series y pago de premios. Informar de promociones y eventos que se estén por realizar como así también de la venta de cupones canje. Son responsables del dinero de las ventas que realicen.

Todos pueden ser designados a cumplir tareas en el guardarropa cuando éste lo requiera.

Las particularidades de la actividad y la dinámica propia de los servicios que en cada caso requirieran ser cubiertos por las Empresas, determinan que las modalidades de contratación laboral ratificadas y reguladas en los puntos precedentes del presente convenio colectivo, puedan ser combinadas en su instrumentación y administración con modalidades de extensión de jornada en los términos previstos en el artículo 92 ter. de la L.C.T., debiendo en esos casos estar instrumentadas por escrito.

En esos casos, la jornada laboral podrá ser establecida en base a una cantidad predeterminada de horas por día, semana o mes, o una cantidad predeterminada de días laborables por semana o mes; no pudiendo superar en ningún caso en la sumatoria mensual las 2/3 (dos terceras) partes de la jornada normal ordinaria máxima de la actividad de referencia.

Los trabajadores que se desempeñaran bajo la modalidad part time, tendrán prioridad para la cobertura de vacantes similares de jornada completa de extensión.

11.7 AUXILIARES DE CAJEROS:

Los auxiliares cajeros son los responsables de ocupar un lugar en las cajas de las salas de Máquinas, Ruletas o Bingo. Tendrán que realizar las notificaciones al sistema de caja y controlar series. Informar de promociones y eventos que se estén por realizar como así también de la venta de cupones canje. Realizarán de ser necesario el recuento de billetes y/o fichas que se saquen de las máquinas.

Serán responsables de la recaudación y la contabilidad de su caja durante la jornada de trabajo.

11.8 CAJEROS/JEFES DE MESA:

Los cajeros/jefes de mesa son los responsables de ocupar un lugar en las cajas de las salas de Máquinas y Ruletas. Tendrán que realizar las notificaciones al sistema de caja. Informar de promociones y eventos que se estén por realizar como así también de la venta de cupones canje. Realizarán de ser necesario el recuento de billetes y/o fichas que se saquen de las máquinas.

En la Sala de Bingo son los responsables de controlar las series, venderle los cartones a los promotores, darles cambio, anunciar las partidas, realizar el sorteo de las bolillas, comprobar y pagar los cartones premiados. Se ocuparán de la tarea técnica y control del juego de la mesa de control y son responsables de ejecutar y desarrollar la política comercial establecida por el jefe de sala o encargado del centro. Serán responsables de la recaudación y la contabilidad de su caja durante la jornada de trabajo como así también de cualquier anomalía que surja del mal desempeño de sus funciones a cargo.

11.9 AUXILIARES DE ASISTENTES:

Los auxiliares de asistentes son los encargados de realizar las recargas de máquinas, recambio de stackers (porta billetes), pagos manuales, control del equipo de conteo, recuento de billetes y eventualmente fichas que se saquen de las máquinas, arqueos de caja, notificaciones al sistema, informar de promociones y eventos que se estén por realizar como así también de la venta de cupones canje. Serán responsables de cualquier anomalía que surja del mal desempeño de sus funciones a cargo.

11.10 TECNICO AUXILIAR:

Cuidará la reparación y funcionamiento de las instalaciones existentes y realizará los trabajos preventivos que éstas demanden.

11.11 TECNICO DE PLANTA:

Realizará la reparación y controlará el funcionamiento de máquinas en Gral., edilicias, aparatos eléctricos, monitores de TV., etc. y efectuará los trabajos preventivos que éstos demanden.

11.12 TECNICO DE SALA:

Realizará la reparación y controlará el funcionamiento de máquinas en Gral., aparatos eléctricos, monitores de TV, efectuará los trabajos preventivos que éstos demanden, además realizará junto con los asistentes las recargas de máquinas, recambio de stackers (porta billetes) y la asistencia técnica de las máquinas tragamonedas, equipamiento del bingo o ruletas cuando éstas la requieran. Serán responsables del estado ON LINE de la Sala de Máquinas, Ruletas, Sistemas de Cajas y de cualquier anomalía que surja del mal desempeño de sus funciones a cargo.

11.13 REFERENTE TECNICO DE SALA:

Son los encargados de distribuirles el trabajo a los técnicos de sala. Realizará la reparación y controlará el funcionamiento de máquinas en Gral., aparatos eléctricos, monitores de TV, efectuará los trabajos preventivos que éstos demanden, además realizará junto con los asistentes las recargas de máquinas, recambio de stackers (porta billetes) y la asistencia técnica de las máquinas tragamonedas, equipamiento del bingo o ruletas cuando éstas la requieran. Serán responsables del estado ON LINE de la Sala de Máquinas, Ruletas, Sistemas de Cajas y de cualquier anomalía que surja del mal desempeño de sus funciones a cargo.

11.14 SERVICIO DE ADMISION CONTROL Y VIGILANCIA:

Tendrán encomendada una tarea de prevención, deberán estar atentos a cualquier tipo de anomalía que observen y comunicársela de inmediato al responsable de la sala amen de cumplir con cualquier tarea preventiva que le indique el gerente del establecimiento. Asimismo deberán observar y hacer cumplir estrictamente las normativas vigentes con respecto al derecho de admisión que se reservan las empresas y la prohibición del ingreso de menores de 18 años, para lo cual quedan habilitados para exigir el documento que acredite la edad del ingresante en caso de duda.

11.15 OPERADOR EN ATENCION Y EMISION DE JUEGOS BANCADOS:

Comprende al personal encargado del funcionamiento de las agencias de lotería, quiniela, etc. que funcionan dentro de las instalaciones donde desarrollan sus actividades las empresas signatarias, como así también al personal encargado del funcionamiento de las agencias hípicas.

11.16 AUXILIAR DE ATENCION AL CLIENTE (Part Time):

Son responsables de atender las necesidades de los clientes creando un ambiente de cordialidad, verificar que todos los clientes se encuentren a gusto en el establecimiento, informar de promociones y eventos que se estén por realizar como así también de la venta de cupones canje. Informará al Jefe de Sala o Asistente de Sala de cualquier anomalía que detecte en el servicio, pero con la carga horaria de la modalidad part time (ver punto 11.16).

11.17 AUXILIAR ATENCION AL CLIENTE:

Son responsables de atender las necesidades de los clientes creando un ambiente de cordialidad, verificar que todos los clientes se encuentren a gusto en el establecimiento, informar de promociones y eventos que se estén por realizar como así también de la venta de cupones canje. Informará al Jefe de Sala o Asistente de Sala de cualquier anomalía que detecte en el servicio.

11.18 ATENCION AL CLIENTE:

Son responsables de atender las necesidades de los clientes creando un ambiente de cordialidad, verificar que todos los clientes se encuentren a gusto en el establecimiento, informar de promociones y eventos que se estén por realizar como así también de la venta de cupones canje. Informará al Jefe de Sala ó Asistente de Sala de cualquier anomalía que detecte en el servicio.

Deben realizar promociones en los lugares que la Empresa asigne, tanto dentro como fuera del establecimiento.

11.19 REFERENTE DE ATENCION AL CLIENTE:

Es el responsable de controlar a los auxiliares de atención al cliente y atención al cliente. Responsable de atender las necesidades de los clientes creando un ambiente de cordialidad, verificar que todos los clientes se encuentren a gusto en el establecimiento, informar de promociones y eventos que se estén por realizar como así también de la venta de cupones canje. Estará encargado de sugerir eventos publicitarios, publicidades gráficas etc. Deben realizar promociones en los lugares que la Empresa asigne, tanto dentro, como fuera del establecimiento.

11.20 APRENDICES:

Todo aquel trabajador que inicia una relación de empleo en establecimiento de la actividad, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente CCT, y que en cualquier sector de La Empresa sea asignado a la prestación de tareas o funciones que requieran para su realización un nivel básico de habilidades y conocimientos técnicos, teóricos, prácticos o experiencia, será considerado aprendiz bajo las siguientes condiciones:

El período por el cual un trabajador será categorizado como APRENDIZ, será de un máximo de 6 (seis) meses.

La remuneración correspondiente a esta categoría de APRENDIZ será igual al salario básico correspondiente a la categoría a la que aspira, sin generar derecho a los adicionales comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo durante los primeros tres meses, agregándose el 50% de dichos adicionales para los tres meses restantes. El salario a percibir por el empleado que revista funciones en esta categoría nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la liquidación de sus haberes, esta limitación regirá también para cualquier descuento por aportes computable del salario del trabajador.

La creación de este nivel inicial, tiene y reconoce como objetivo prioritario incentivar el incremento en el nivel de empleo de la actividad fomentando y facilitando la formación de postulantes a la actividad en el marco de la relación laboral.

11.21 AUXILIAR DE CONTEO:

Son responsables del armado de la hoja de ruta de recaudación. Retiran y cuentan el contenido de todos los depósitos de las máquinas (fichas y billetes), informando y entregando el resultado a su superior inmediato.

Siendo los responsables de la contabilidad de fichas y dinero como así también del seguimiento del parque de fichas de la Sala. Se garantiza a los trabajadores comprendidos en esta categoría laboral lo dispuesto en la Resolución Nº 2/06 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario mínimo, Vital y Móvil.

11.22 MESA DE ENTRADAS:

Son los encargados del control acceso de toda persona que ingrese o egrese del establecimiento (no clientes). Recibirán los llamados telefónicos y derivarán los mismos al sector correspondiente en caso de ser necesario. Llevará un control de ausentismo y de las distintas Empresas que presten servicio en el establecimiento, control de llamadas entrantes/salientes y certificados médicos. Informará al gerente de todas las anomalías que se produzcan en su turno.

11.23 AUXILIAR ADMINISTRATIVA:

Es la encargada y responsable de controlar toda la documentación que le entregan los Jefes de Sala y derivarla a los sectores correspondientes, control de ausentismo y llegadas tarde, control de sanciones, trámites en general y realizar los pagos a proveedores y al personal. Es responsable de la contabilidad de su caja. Queda establecido que su turno será fijo adoptando un sistema de francos 5 x 2, o sea trabajará 9 horas por día hábil.

ARTICULO Nº 12.- CONDICIONES ECONOMICAS:

Las condiciones económicas básicas y mínimas que se aplicarán a los trabajadores afectados por la presente convención colectiva quedan especificadas en los siguientes conceptos y en las cuantías que la empresa indica en el respectivo anexo que integra la presente. Todas las condiciones económicas serán computadas en período mensual sin perjuicio de su proporcionalidad en casos de liquidaciones, altas y demás circunstancias cuyo cómputo sea inferior al período mensual.

CONCEPTOS:

1º. Salario básico convencional.

2º. Complemento por antigüedad.

3º. Plus por Presentismo, Puntualidad y Jornal Completo.

4º. Plus Empresa

5º. Adicional Caja de Empleados

12.1 Salario básico convencional:

Es el vigente en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en el anexo al presente Convenio, estableciéndose su monto para cada categoría.

12.2 Complemento por Antigüedad:

Los trabajadores comprendidos en este convenio tendrán derecho a percibir, una vez transcurrido un año de antigüedad corrida en la Empresa, un adicional del 2%; a partir de quinto año de antigüedad tendrán derecho a percibir un 4% y a partir del décimo año de antigüedad un 6%; en todos los casos dicho adicional se calculará sobre el salario básico de su categoría, y no será acumulable.

12.3 Plus de Presentismo, Puntualidad y Jornal Completo:
Estará constituido por las sumas consignadas en el anexo a este Convenio, al que tendrán derecho aquellos trabajadores que realicen la jornada completa mensualizada, y de acuerdo a los siguientes parámetros:

Ausencia, llegada tarde Justificada o jornal incompleto. La primera ausencia, llegada tarde o jornada laboral incompleta justificada, dará lugar a la pérdida del 40% del Plus por Presentismo, Puntualidad y Jornal Completo. La segunda ausencia, llegada tarde o jornada laboral incompleta de igual naturaleza, dará lugar a la perdida de un 30% adicional del Plus por Presentismo, Puntualidad y Jornal Completo. Perdiéndose su totalidad con la tercera falta, llegada tarde o jornada laboral incompleta justificada. Se entiende que una Jornada Laboral Incompleta es aquella que NO cumpla con el setenta y cinco por ciento (75%) del jornal.

Queda aclarado que una ausencia, llegada tarde o jornada laboral incompleta injustificada dará lugar a la pérdida del total del Plus por Presentismo; Puntualidad y Jornal Completo. También dará lugar a la pérdida total de este plus la ausencia justificada por más de 96 horas.

El plus por Presentismo, Puntualidad y Jornal Completo no se perderá en el supuesto de accidentes de trabajo y de las Licencias Especiales con Goce de Haberes fijadas en el presente CCT y taxativamente enumeradas del 1 al 8, a saber:

1º Por matrimonio del trabajador: 10 días

2º Por trámites pre-matrimoniales: 1 día

3º Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 4 días

4º Por fallecimiento de hermano: 2 días

5º Por nacimiento de hijos: 4 días

6º Por nacimiento múltiple: 6 días

7º Por mudanza: 1 día

8º Por nacimiento con síndrome de Down: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma. (**)

En el supuesto de aplicarse una sanción disciplinaria al trabajador, consistente en uno o más días de suspensión, este plus se perderá en su totalidad.

En caso de enfermedad del trabajador, solo procederá el pago de dicha suma, en caso de hospitalización del trabajador y por un máximo de treinta (30) y justificado por el médico enviado por La Empresa; en estos casos dicho plus se abonará proporcionalmente al tiempo trabajado. Dicha notificación debe hacerse en forma fehaciente a La Empresa por sí o por una tercera persona. En caso de que el trabajador falte al trabajo, le será descontado íntegramente el mencionado plus.

A efectos de establecer el valor día del plus, se dividirá la suma total que a cada trabajador corresponda percibir por treinta y se multiplicará por la cantidad de días de suspensión.

12.4 PLUS EMPRESA:

Estará constituido por aquel monto que en forma voluntaria abone la Empresa a los trabajadores por encima de los fijados en los puntos anteriores, y que tendrá carácter remunerativo.

12.5 ADICIONAL CAJA DE EMPLEADOS:

Como complemento de la prohibición de las propinas, tendrá derecho todo el personal amparado en este convenio, que se desempeña en relación de dependencia en La Empresa; a percibir este adicional cuyo monto será equivalente al 12% del salario básico correspondiente a la categoría de revista del trabajador pactado y homologado mediante acto administrativo expreso de la autoridad administrativa laboral y que surja de acuerdos de naturaleza colectiva celebrados por las partes signatarias del presente acuerdo. Si por disposiciones legaleso gubernamentales futuras de alcance general se dispusieran incrementos en los salarios básicos de los trabajadores, por adición de sumas fijas o porcentuales, los mismos no integrarán la base de cálculo del presente adicional.

ARTICULO Nº 13.- GRATIFICACIONES VOLUNTARIAS DE LOS CLIENTES:

Queda establecida la prohibición de recibir propinas por parte de todo el personal dependiente encuadrados en las categorías de referencia, a los fines previstos por el Art. 113 de la actual Ley de contrato de trabajo (Ley 20.774 t.o. y sus modificatorias). La eventual entrega de propinas al trabajador por parte del cliente se considerará un mero acto de liberalidad de este último sin ninguna consecuencia, a ningún efecto, para la relación de empleo entre trabajador y empleador, y no originará derecho alguno a favor del trabajador, en cuanto a determinación del salario, indemnizaciones, aportes y/o contribuciones a la seguridad social, etc.

ARTICULO Nº 14.- PERIODO DE PRUEBA:

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres (3) meses o el que habilite la legislación vigente en la materia al momento de su celebración.

ARTICULO Nº 15.- JORNADA LABORAL - DESCANSOS - TURNOS - FERIADOS - HORAS EXTRAS - FRANCOS:

La jornada laboral en cómputo horario, ya sea diario, semanal, mensual o anual, se ajustará a la jornada legal vigente, siendo esta de ocho horas diarias; es obligación de los trabajadores presentarse puntualmente al horario de comienzo de la jornada laboral con la ropa de trabajo correspondiente.

Es facultad de cada Empresa disponer la organización de la jornada de trabajo, dentro del marco legal antes apuntado, ya sea mediante un sistema de turnos fijos y/o rotativos, a cuyo efecto preverá lo necesario para el cómputo y disfrute de los descansos legalmente establecidos.

Serán consideradas horas extras, aquellas que en cómputo mensual realice el trabajador y que excedan del cómputo legal máximo establecido, y se abonarán con arreglo a las disposiciones legales vigentes con más el 50% o 100% según corresponda, tomando como base horaria en número de 200 hs. mensuales.

Toda vez que La Empresa adopte el sistema de turnos rotativos, por cada seis (6) días completos trabajados corresponderá el cómputo de dos (2) francos; en un todo de acuerdo al sistema de trabajo. 6 x 2. Si por alguna causa excepcional la Empresa se viera en la obligación de cortar uno de los dos francos, tendrá que devolver el día, pegado a otros dos días de franco. La ausencia en este caso, tendrá las mismas condiciones (hablando de presentismo, puntualidad y jornal completo) que la de un día común.

Asimismo, se establece expresamente que el 19 de octubre de cada año es considerado el día del Trabajador de la ALEARA por lo que dicho día será abonado en su remuneración diaria común más un adicional del cien (100%) por ciento.

ARTICULO Nº 16.- FERIADOS:

Los feriados nacionales que se laboren en atención a la naturaleza de la actividad serán abonados con un adicional del 100% sobre la remuneración que corresponda a dichos días.

Los días 24 y 31 de diciembre el personal se retirará a las 20 horas y los días 25 de diciembre y 1º de enero ingresará a las 17 horas, por los recesos festivos que se acuerdan.

ARTICULO Nº 17.- REFRIGERIO:

Dispondrán de un servicio gastronómico y/o bar donde se preparará un “menú de personal” por día que irá rotando por semana, el costo del plato con la gaseosa y el pan quedará a criterio de La Empresa. Dispondrán de 30 minutos que integrarán la jornada de trabajo, los que deberán ser otorgados a partir de las 2:00 hs de cumplimiento efectivo de la jornada hasta las 7:00 de la misma, sin perjuicio de que el trabajador pueda acordar tomarse su descanso fuera de esta franja horaria.

Cuando la jornada laboral supere las ocho horas, por la circunstancia que fuere, los trabajadores tendrán derecho a gozar de un refrigerio de 10 minutos adicionales consistente en una gaseosa o un café sin costo alguno.

ARTICULO Nº 18.- LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES:

Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales.

En forma complementaria, se incluye:

El goce de hasta treinta (30) días de licencia pagos por año calendario, por enfermedad grave que implique riesgo de vida del familiar a cargo que conviva con éste, siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en la emergencia. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que La Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen esta licencia, cuyo otorgamiento será facultad de La Empresa o quien ésta designe en su representación.

Además de las que con arreglo a las leyes corresponda, el personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro de sueldo, y siempre que medie un preaviso fehaciente a La Empresa, en los siguientes casos:

1- Por matrimonio del trabajador: 10 días

2- Por trámites pre-matrimoniales: 1 día

3- Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 4 días

4- Por fallecimiento de hermano: 2 días

5- Por nacimiento de hijos: 4 días

6- Por nacimiento múltiple: 6 días

7- Por mudanza: 1 día

8- Por nacimiento con síndrome de Down: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma. (**)

9- Por estudios (exámenes) en la enseñanza media, terciaria, o universitaria, hasta un máximo de 15 días en el año, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada.

Todos los días determinados para las licencias serán corridos.

En el caso de nacimiento o fallecimiento uno de los días de licencia deberá ser hábil. Todos los días de licencia serán pagos y con arreglo a lo dispuesto en el articulo 155 de la LCT.

ARTICULO Nº 19.- VACACIONES:

Las partes acuerdan que, previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción, dadas las características propias de la demanda del servicio que no permite afectar sustancialmente las dotaciones durante la temporada estival, los empleadores podrán otorgar la licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año.

El cómputo de la licencia por vacaciones que a cada empleado le corresponda según lo normado en el artículo 150 de la L.C.T. y en función de su antigüedad en La Empresa, se efectuará en todos los casos en días corridos. Tratándose de trabajadores que prestan servicios en días inhábiles las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal.

La Empresa por razones operativas y con consentimiento del trabajador, podrá otorgar la licencia anual de vacaciones en forma fraccionada, observando el criterio de que las fracciones no sean inferiores a siete (7) días corridos. Lo mismo ocurriría en caso de que el trabajador solicite fraccionar sus vacaciones.

En la confección de los cronogramas de vacaciones, La Empresa tendrá en cuenta, como primer criterio, la antigüedad para aquellos trabajadores que posean más de tres años a contar desde su fecha de ingreso; y como segundo criterio se considerará el estado civil del trabajador y la tenencia de hijos a cargo.

ARTICULO Nº 20.- PROTECCION DE MATERNIDAD:

Las partes adhieren al régimen de protección de maternidad establecido en la LCT.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente la trabajadora embarazada a partir del quinto mes de gestación y hasta los cinco meses posteriores al parto tendrá derecho a gozar de turno fijo, dispuesto por la empleadora según sus necesidades operativas y siempre que así lo solicite fehacientemente a La Empresa.

ARTICULO Nº 21.- ROPA DE TRABAJO Y LIBRETA SANITARIA:

La empresa, proveerá a cada trabajador, de un equipo completo de vestuario, en razón de un (1) uniforme mínimo por año, estando compuesto el mismo por:

Dos (2) camisas

Un (1) pantalón

Una (1) corbata o moño

Un (1) chaleco

Queda a consideración de las Empresas la entrega de dos pares de medias mensuales para aquellas trabajadoras que cumplen tareas de Vendedoras en Bingo y Máquinas.

Asimismo es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y limpieza. Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color será definido por La Empresa, quedando prohibida su utilización fuera del centro del trabajo.

Con ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario de la temporada correspondiente, el mismo día del cese, en caso contrario quedará penalizado con una indemnización equivalente al costo del mismo, que podrá ser descontada de su liquidación de haberes.

La empresa se hará cargo del costo de la obtención de la libreta sanitaria, no así de su renovación, siendo responsabilidad del trabajador su gestión.

ARTICULO Nº 22.- CONTROLES PERSONALES:

Los controles personales de los trabajadores se ajustarán a lo normado en el Art. 70 y concordantes de la LCT.

Dicho control se efectuará con reserva y discreción con la presencia de dos compañeros de trabajo en calidad de testigos convocados al efecto. Si al tiempo de efectuarse el procedimiento se encontrare presente el delegado gremial deberá garantizarse su intervención.

Todas las personas que intervengan en el procedimiento aquí establecido deberán ser del mismo sexo.

ARTICULO Nº 23.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS:

Independientemente de las medidas disciplinarias previstas en las leyes, vigentes en cada momento, serán consideradas medidas disciplinarias, por orden de importancia, las siguientes:

1. Apercibimiento.

2. Suspensión.

3. Despido.

Las mismas se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 10 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

ARTICULO Nº 24.- ACOSO E INTIMIDACION:

El acoso sexual o la intimidación en el lugar de trabajo son considerados falta grave, ya sea que se cometa por un jefe, supervisor, compañero de trabajo, cliente, proveedor, etc.

Cuando el trabajador se vea afectado por el accionar descripto en el párrafo precedente podrá denunciar los hechos ante el responsable del área de recursos humanos y solicitar la intervención de la entidad gremial a sus efectos.

Ninguna comunicación o comunicaciones por escrito o verbales con personas fuera del ambiente de trabajo pueden contener ninguna declaración o material que sea ofensivo para otros. Nunca se deben utilizar los sistemas de las empresas para transmitir o recibir imágenes o textos electrónicos que contengan calumnias, epítetos raciales o cualquier cosa que pueda interpretarse como acoso, ofensivo o insultante para otros.

ARTICULO Nº 25.- ACCIDENTES DE TRABAJO:

En caso de accidentes o enfermedades, se estará a las disposiciones legales en vigor en cada momento, no obstante el trabajador, deberá comunicar a La Empresa según lo establece el artículo 209 L.C.T. Atento las características de la actividad que explota La Empresa, el trabajador deberá comunicar salvo fuerza mayor con una antelación mínima de tres (3) horas de la iniciación de su jornada de trabajo, su incomparecencia.

Cada empresa deberá informar fehacientemente a los trabajadores y a la entidad sindical la A.R.T. contratada por las responsabilidades emergentes de los accidentes de trabajo.

ARTICULO Nº 26.- SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO:

a) Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:

b) Ambos seguros se establecen con carácter de “voluntarios” en beneficio para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma.

c) El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del presente.

d) Ambos seguros serán contratados por ALEARA en carácter de instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:

e) El premio de dichos seguros se establece en el valor equivalente al uno (1%) por ciento del salario básico de la categoría de Auxiliar, por cada trabajador comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo. Los premios deberán ser abonados por La Empresa, y esta deberá depositarlos en la cuenta corriente Nº 299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes.

f) El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/u obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional.

g) El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como las modificaciones pertinentes.

h) La Asociación Sindical manifiesta que será objeto del contrato con la entidad asegura que elija la cláusula de indemnidad del empleador, mediante la cual aquella renuncie a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad accidente o enfermedad profesional.

i) El premio de los seguros, previsto en el punto e precedente contemplan los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y de sepelio.

j) En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.

k) Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:

I) Ambos seguros se establecen en beneficio para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma.

m) El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del presente.

n) Ambos seguros serán contratados por ALEARA en carácter de instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:

o) El premio de dichos seguros se establece en el valor equivalente al uno (1%) por ciento del salario básico de la categoría de Auxiliar, por cada trabajador comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo. Los premios deberán ser abonados por La Empresa, y esta deberá depositarlos en la cuenta corriente Nº 299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes.

p) El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/u obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1º de mes subsiguiente al de su ingreso a La Empresa y mientras mantenga tal relación con La Empresa de la actividad.

q) El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como las modificaciones pertinentes.

r) El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad accidente o enfermedad profesional.

s) El premio de los seguros, previsto en el punto e precedente contempla los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y de sepelio.

En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.

OBJETO DEL SEGURO

a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS

(Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda)

El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.

Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (súper-medidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.

b) REINTEGRO

La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarlos o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe establecido.

c) FAMILIARES COMPRENDIDOS

El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:

1) El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.

2) Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

3) Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

4) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.

Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.

ARTICULO Nº 27.- CONTRIBUCION CUOTA MUTUAL:

La Empresa procederá a retener la suma fija de pesos quince ($ 15), de los haberes del personal comprendido en el presente convenio, que se encuentren afiliados de acuerdo con la Ley orgánica de Mutualidades Nº 20.321.

Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar - A.MU.P.E.J.A., se deberá adjuntar a la organización mutual, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la suma que se hubo retenido y depositado.

ARTICULO Nº 28.- RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES:

“La Empresa” actuará como “agente de retención” de cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA y a la A.MU.P.E.J.A., por estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes.

“La Empresa” deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días de comenzado el mes, el importe que corresponda al dos (2%) de la retribución bruta total de cada trabajador afiliado conforme lo autoriza la Res. DNAS Nº 9/95, en concepto retención con destino a la ALEARA en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.658/65, y quince ($ 15.-) por cada trabajador afiliado a la A.MU.P.E.J.A. correspondiente a la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.659/68.

ARTICULO Nº 29.- CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL:

A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, “La Empresa” deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días de comenzado el mes, el importe que corresponda, conforme la legislación vigente en concepto contribución con destino a la Obra Social a nombre de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4.

El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE, los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de La Empresa.

ARTICULO Nº 30.- APORTE CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL:

A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, “La Empresa” retendrá a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo, el importe que corresponda conforme la legislación vigente en concepto de aporte con destino a la Obra Social, a nombre de Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4 dentro de los diez (10) días de su retención.

Lo pactado lo es sin perjuicio del derecho de opción del que cada trabajador goza respecto de la elección de su obra social.

ARTICULO Nº 31.- APORTES CONVENCIONALES:

En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del uno punto ochenta (1,80%) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, por el término de 18 (dieciocho) meses a contar desde la firma del presente. La Empresa firmante de esta convención actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en la cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat.

ARTICULO Nº 32.- FORMACION PROFESIONAL:

Los empleadores se comprometen a elaborar un plan de capacitación de su personal, vinculado con la incorporación de tecnología, o nuevas técnicas de trabajo, estos planes serán implementados a cargo exclusivo de “LA EMPRESA”.

La asociación sindical tendrá participación en el diseño de la misma y deberá ser informada de la incorporación de nuevas tecnologías. Los planes de capacitación se renovarán anualmente.

ARTICULO Nº 33.- RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL:

Las partes reconocen el ejercicio del derecho sindical de acuerdo con la legislación vigente.

ARTICULO Nº 34.- DURACION:

Los delegados serán elegidos con arreglo al estatuto vigente de ALEARA y podrán ser reelegidos, sus funciones terminarán por fallecimiento, dimisión y por las causales establecidas en la legislación vigente y el Estatuto de la Organización de la Entidad Gremial.

Los delegados tendrán, cada uno, un crédito horario mensual remunerado de 24 horas a solicitud del sindicato previa notificación a La Empresa, las que no serán acumulables a periodos posteriores.

ARTICULO Nº 35.- VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES:

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones al personal la ALEARA colocará vitrinas o pizarras en el Establecimiento en lugares visibles destinados a las comunicaciones sindicales oficiales exclusivamente vinculadas al Establecimiento o a la organización sindical. Por lo tanto, las comunicaciones mediante carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las mismas. Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros de la Comisión Directiva de la ALEARA o en su defecto con sello oficial.

ARTICULO Nº 36.- DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES, SOCIALES Y CAPACITACION DE LA ALEARA:

“La Empresa” efectuará una contribución mensual al SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA— destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al dos por ciento (2%) del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma de esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la ALEARA del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montserrat Nº 299.658/65.

ARTICULO Nº 37.- DERECHO DE INFORMACION:

A pedido del Sindicato, “La Empresa” signataria del presente podrá suministrar a la representación sindical la información a la que se refiere el Art. 14 de la Ley 25.250 (modificada Art. 4º de la Ley 23.546).

Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la negociación colectiva, así como de la información que recibieran de Las Empresas en su carácter de representantes del personal.

Con el fin de mantener actualizados los padrones La Empresa informará en forma mensual a ALEARA, A.MU.P.E.J.A. y O.S.A.L.A.R.A. las altas y bajas que se produzcan.

ARTICULO Nº 38.- IMPRESION DEL CONVENIO:

ARGENBINGO S.A. se compromete a abonar los costos de la confección de los ejemplares de Convenios, de acuerdo al requerimiento de La Empresa, y ésta se compromete a entregar un ejemplar a cada trabajador.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.
CategoríaSueldo BásicoPlus Presentismo y Puntualidad 10%Plus EmpresaAdicional Caja 12%Total Sueldo BrutoTicket CanastaTicket Plus
OP. ATENCION Y EMISION JUEGOS BANCADOS880,0088,00127,00105,601.200,60156,00120,00
ATENCION AL CLIENTE1.075,00107,500,00129,001.311,50175,00134,00
REFERENTE DE ATENCION AL CLIENTE1.232,00123,20275,00147,841.778,04272,0091,00
AUXILIAR AT. AL CLIENTE PART-TIME524,6452,46130,0062,96770,06100,0077,00
AUXILIAR AT. AL CLIENTE880,0088,00127,00105,601.200,60156,00120,00
AUXILIAR DE CONTEO528,0052,8060,0063,36704,1694,00120,00
GUARDACOCHES850,0085,000,00102,001.037,00138,0030,00
TECNICO DE SALA1.200,00120,00360,00144,001.824,00279,0093,00
REFERENTE TECNICO DE SALA1.300,00130,00620,00156,002.206,00337,00112,00
TECNICO AUXILIAR880,0088,0095,00105,601.168,60152,00150,00
TECNICO DE PLANTA1.000,00100,0060,00120,001.280,00170,00150,00
MESA DE ENTRADAS950,0095,0050,00114,001.209,00161,00150,00
AUXILIAR ADMINISTRATIVA1.075,00107,500,00129,001.311,50175,00134,00
CAJERO1.276,00127,60520,00153,122.076,72317,00106,00
JEFE DE MESA1.276,00127,60520,00153,122.076,72317,00106,00
AUXILIAR DE ASISTENTE1.410,00141,00565,00169,202.285,20349,00116,00
PROMOTOR1.075,00107,500,00129,001.311,50175,00134,00
AUXILIAR CAJERO1.232,00123,20320,00147,841.823,04279,0045,00
AUXILIAR PROMOTOR PART-TIME524,6452,46130,0062,96770,06100,0077,00
AUXILIAR PROMOTOR880,0088,00127,00105,601.200,60156,00120,00
AUXILIAR DE LIMPIEZA850,0085,0030,00102,001.067,00110,0085,00
SERV ADMISION, CONTROL Y VIGILANCIA880,0088,00100,00105,601.173,60156,00150,00

ACTA DE COPAR

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2009 se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo signado entre las partes con fecha 25/06/2007, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ALEARA, y por la firma ARGENBINGO S.A. lo hace su apoderado Sr. Nazareno LAQUANITI.

Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de solicitar a la representación empresaria una mejora a nivel económico para todos los trabajadores que representa. La representación empresaria entiende el pedido del gremio, y luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERA: La empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo cinco pagos de $ 300.- (pesos trescientos) cada uno, de carácter no remunerativo, los que se harán efectivos entre los meses de junio y octubre del corriente año liquidándolo bajo el rubro “Acuerdo ALEARA 2009.”

SEGUNDA: En el mes de octubre de 2009, las partes se reunirán a fin de fijar la pauta salarial 2009 como así también pactar el modo y tiempo para pasar las sumas no remunerativas a remunerativas.

TERCERA: La empresa se compromete a efectuar a favor de la OSALARA los aportes en la proporción correspondiente sobre las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula 1º del presente acuerdo.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de Considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

En Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2009, se reúnen por una parte ARGENBINGO S.A. (Bingo Moreno), con domicilio en la calle Av. de Mayo 1370 - 1º B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Carlos Alberto Gonzalez, en adelante la empleadora; y por la otra el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la Republica Argentina —A.L.E.A.R.A.— representada en este acto por Ariel FASSIONE con el patrocinio letrado de la Dra. Juana TROSOLINO MERLINI, ambas partes manifiestan:

Considerando:

Que la Municipalidad de Moreno el día 2 de julio de 2009 mediante el Decreto Nº 1566 desde el día 4 de julio de 2009 hasta el día 13 de julio de 2009; modificada por el Decreto Nº 1599 procedió preventivamente a que la apertura de nuestra sala lo sea en condiciones y limitaciones variadas, siendo la más importante de ellas la reducción al 50% de la capacidad de la sala de máquinas, y de la sala de bingo y máquinas tragamonedas.

Que con fecha 13 de julio de 2009 mediante Decreto Nº 1682 se prorroga las limitaciones hasta el 22 de julio de 2009. Luego, mediante Decreto Nº 1773 firmado el 21 de julio de 2009 se prorrogó hasta el día 2 de agosto del corriente año.

Ante la tal situación de merma en los ingresos, y no queriendo la empleadora perjudicar a los trabajadores involucrados en la medida, ajenos al igual que ella a la resolución dispuesta por la Municipalidad en cuestión, se solicita que el pago de los haberes del periodo enunciado sean considerados como “no remunerativos”.

Asimismo y ante el cuadro descripto en los párrafos anteriores la empresa solicitó al Sindicato de ALEARA, entidad que representa y agrupa a los trabajadores en relación de dependencia de la firma ARGENBINGO S.A., que considere lo antedicho, para lograr una solución equitativa a la problemática.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan lo que sigue:

A la Primera: La empresa manifiesta su intención de abonar los montos equivalentes al salario de los trabajadores en forma íntegra, por el periodo comprendido desde el 4 de julio al 22 de julio del corriente año, período éste que nuestra sala se vio afectada con un 50% de merma, en concepto de bonificación no remunerativa, conforme lo establecido en el art. 223 bis LCT.

A la Segunda: Sin perjuicio que los montos que se abonen a los trabajadores durante la merma de las actividades tiene carácter de no remunerativo a los fines de la Seguridad Social, la Empresa se obliga a integrar con normalidad la totalidad de los aportes y contribuciones que correspondieran a la empleadora, respectivamente, a favor de OSALARA (6% aporte de Obra Social) y ALEARA (2% de aporte Sindical). Todo ello para que dichas entidades no vean comprometidas la continuidad de sus servicios a los afiliados.

A la Tercera: Los empleados prestan conformidad.

A la Cuarta: Las partes presentarán a este Ministerio una conformidad de la totalidad de los trabajadores de la nómina de personal al presente acuerdo dentro de los 15 días del presente.

A la Quinta: Las partes solicitan la homologación del presente.

A la Sexta: La empleadora arbitrará los medios para solicitar a la Municipalidad la finalización de la medida a la brevedad posible, y, en caso de negativa, reiterar el pedido de manera periódica prestando la mayor colaboración para impulsar la finalización de la medida.

En muestra de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA DE COPAR

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de noviembre de 2009 se reúnen, por un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de representante legal de la firma ARGENBINGO S.A., y por el otro lado los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal— y los trabajadores paritarios Gabriela PETRONE y Horacio Enrique CERMELLI.
Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de solicitar a la representación empresaria una mejora salarial que permita incrementar los ingresos del personal comprendido en el CCT suscripto entre las partes. La representación empresaria entiende el pedido del gremio, y luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERA: La empresa continuará abonando a todas las categorías comprendidas en la convención colectiva de trabajo vigente la mejora no remunerativa mensual de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) que fuera pactada en acta de fecha 20/5/2009.

SEGUNDA: Asimismo, adicionará a un aumento de carácter no remunerativo de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) para todas las categorías del convenio.

TERCERA: Ambas sumas serán abonadas desde el mes de noviembre del corriente año hasta el mes de abril de 2010 inclusive. A partir del mes de mayo de 2010 el total de estas sumas (PESOS QUINIENTOS.-) pasarán a formar parte del salario básico de cada categoría.

CUARTA: A fin de que el carácter no remunerativo de las sumas pactadas no afecten la continuidad de las prestaciones de la Obra social de los trabajadores de la actividad, la empresa se compromete a efectuar a favor de la OSALARA los aportes en la proporción correspondiente a liquidarse sobre las sumas que representen los aumentos aquí pactados.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto en fecha 25/6/2007, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ACTA DE COPAR

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2010 se reúnen, por un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de representante legal de la firma ARGENBINGO S.A., y por el otro lado los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal— y los trabajadores paritarios Gabriela Petrone y Horacio Enrique Cermelli.

Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de solicitar a la representación empresaria una mejora económica que permita incrementar los ingresos del personal comprendido en el CCT suscripto entre las partes. La representación empresaria entiende el pedido del gremio, y luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERA: La empresa abonará a partir del 1º de julio y hasta el mes de diciembre del corriente una suma fija no remunerativa a todas las categorías representadas por ALEARA. Según se detalla en Anexo 1.

SEGUNDA: Sin perjuicio de su naturaleza, la suma pactada será considerada en la base de cálculo para el pago de la 2da de Sueldo Anual Complementario del año en curso.

TERCERA: Las partes pactan que las sumas no remunerativas pasarán a ser remunerativas para aquellas trabajadoras que acrediten su estado de embarazo, a partir del mes anterior al de comienzo de la licencia pertinente y durante el transcurso completo de aquella, a todos los efectos.

CUARTA: Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (ley 24.557), los salarios totales que deban percibir durante dicho período se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento, conforme lo estipulado por el art. 6º del Decreto Nro. 1694/09.

QUINTA: Las partes pactan volver a reunirse en el mes de diciembre del corriente año a fin de acordar lo pertinente a efectos de cerrar la pauta salarial 2010.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto en fecha 25/6/2007, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

En caso de que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5 días a contar desde la notificación de la misma.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ANEXO 1


Incremento No remunerativo julio 2010
11.1AUX. LIMPIEZA400,00
11.2GUARDACOCHES400,00
11.3AUX. PROMOTOR400,00
11.4PROMOTOR400,00
11.6AUX. PROMOTOR PART-TIME288,00
11.7AUX. CAJEROS450,00
11.8CAJEROS/JEFE DE MESA500,00
11.9AUX. ASISTENTE600,00
11.10TECNICO AUXILIAR400,00
11.11TECNICO DE PLANTA400,00
11.12TECNICO DE SALA450,00
11.13REFERENTE TECNICO DE SALA500,00
11.14SERV. DE ADMISION, CONTROL Y VIGILANCIA400,00
11.15OPER. EN ATENCION Y EMISION DE JUEGO BANCADO400,00
11.16AUX. ATENCION AL CLIENTE PART-TIME288,00
11.17AUX. ATENCION AL CLIENTE400,00
11.18ATENCION AL CLIENTE400,00
11.19REFERENTE DE ATENCION AL CLIENTE450,00
11.21AUX. CONTEO288,00
11.22MESA DE ENTRADAS400,00
11.23AUX. ADMINISTRATIVA400,00
11.24AUX. ADMINISTRATIVA 2º400,00
11.25CADETE400,00

ACTA DE COPAR

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de enero de 2011 se reúnen, por un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de representante legal de la firma ARGENBINGO S.A., y por el otro lado los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal— y los trabajadores paritarios Gabriela Petrone y Horacio Enrique Cermelli.

Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de acordar una recomposición salarial a fin de dar cierre a la pauta salarial 2010. Luego de un largo debate las partes arriban al siguiente compromiso:

PRIMERA: La empresa continuará abonando a todas los trabajadores representados por ALEARA que cumplan una jornada de trabajo de tiempo completo la suma fija mensual no remunerativa que fuera acordada por las partes en acta de Copar de junio 2010, tal como surge de escala adjunta como Anexo I.

SEGUNDA: La empresa adicionará a las sumas antedichas, un pago fijo, mensual y de naturaleza no remunerativa, cuyo monto para cada categoría surge del Anexo II del presente acta.

TERCERA: En el caso de aquellos trabajadores que cumplan una jornada de trabajo a “tiempo parcial” el incremento no remunerativo será proporcional a la misma.

CUARTA: El pago de las sumas mencionadas en las cláusulas primera y segunda se extenderá desde el corriente mes de enero de 2011 hasta el mes de junio de 2011. A pesar de su naturaleza no remunerativa, el total de sumas aquí acordadas serán consideradas como base de cálculo para el pago de la primera cuota de Sueldo Anual Complementario 2011.

QUINTA: Las sumas aquí acordadas pasarán a tener naturaleza remunerativa a partir del 1º julio de 2011, adicionándose al salario básico de cada categoría.

SEXTA: Las partes acuerdan que las sumas que al mes de diciembre de 2010 se liquidaban con los conceptos “Plus P. Ley 26.341” y “Ley 26.341” pasarán a formar parte del salario básico de cada categoría a partir del mes de enero de 2011.
SEPTIMA: En este acto se acuerda, asimismo, que a pesar de la naturaleza no remunerativa aquí convenida, la empresa abonará mensualmente a la OSALARA un 6% (seis por ciento) sobre la suma no remunerativa que cada afiliado a ésta perciba, montos que serán depositados a favor de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la R.A. (OSALARA) Código 0-0060-4.

OCTAVA: Las partes también acuerdan extender el plazo de vigencia de la cuota solidaria del 2% (dos por ciento) que fuera oportunamente pactada, por un plazo de 24 meses a partir del mes de enero del corriente.

NOVENA: Las partes pactan que las sumas no remunerativas pasarán a ser remunerativas para aquellas trabajadoras que acrediten su estado de embarazo, a partir del mes anterior al de comienzo de la licencia pertinente y durante el transcurso completo de aquella, a todos los efectos.

DECIMA: Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (Ley 24.557), los salarios totales que deban percibir durante dicho período se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento, conforme lo estipulado por el art. 6º del Decreto Nro. 1694/09.
UNDECIMA: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de julio del corriente año a fin de acordar lo que en su momento corresponda con relación a la pauta salarial 2011.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto en fecha 25/6/2007, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

En caso de que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5 (cinco) días a contar desde la notificación de la misma.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ANEXO I

Escala Salarial - Provincia
Cód.CategoríaSueldo BásicoPlus Presentismo y Puntualidad 10%Plus EmpresaAdicional Caja 12%PremioPlus P. Ley 26.341Ley 26.341Total Sueldo BrutoSueldo NetoAcuerdo Salarial 2010Total Neto
11 1AUXILIAR DE LIMPIEZA1.568,47156,85443,36188,2298,77148,15123,462.727,272.209,09400,002.609,09
11 2GUARDACOCHES1.568,47156,85340,43188,22123,46185,1961,732.624,342.125,72400,002.525,72
11 3AUXILIAR DE PROMOTOR1.605,97160,60608,87192,72135,80234,57160,493.099,022.510,20400,002.910,20
11 4PROMOTOR1.849,72184,97546,22221,97138,89246,91148,153.336,832.702,83400,003.102,83
11 6AUXILIARES DE PROMOTORES (PART-TIME)1.161,77116,18490,12139,4152,47148,1598,772.206,861.787,56288,002.075,56
11 7AUXILIARES DE CAJEROS2.045,97204,601.148,92245,5292,59370,3798,774.206,733.407,45450,003 857,45
11 8CAJEROS/JEFES DE MESA2.100,97210,101.427,47252,12219,14444,44148,154.802,383.889,93500,004.389,93
11 9AUXILIARES DE ASISTENTES2.268,47226,851.602,62272,22200,62493,83160,495.225,104.232,33600,004.832,33
11 10TECNICO AUXILIAR1.605,97160,60602,47192,72114,20271,60148,153.095,702.507,52400,002.907,52
11 11TECNICO DE PLANTA1.755,97175,60624,31210,72101,85283,95160,493.312,892.683,44400,003.083,44
11 12TECNICO DE SALA2.005,97200,601.183,41240,72145,06395,06123,464.294,273.478,36450,003.928 36
11 13REFERENTE TECNICO DE SALA2.130,97213,101.570,99255,72271,60469,14160,495.072,014.108,33500,004.608,33
11 14SERV ADMISION, CONTROL Y VIGILANCIA1.605,97160,60565,12192,72160,49271,61160,493.117,002.524,77400,002.924,77
11 15OPER EN ATENCION Y EMISION JUEGOS BANCADO1.605,97160,60658,87192,72101,85222,22160,493.102,722.513,20400,002.913,20
11 16AUXILIAR ATENCION AL CLIENTE (PART-TIME)1.161,77116,18493,06139,4152,47148,1598,772.209,801.789,94288,002.077,94
11 17AUXILIAR ATENCION AL CLIENTE1.605,97160,60608,87192,72135,80234,57160,493.099,022.510,20400,002.910,20
11 18ATENCION AL CLIENTE1.849,72184,97546,22221,97138,89246,91148,153.336,832.702,83400,003.102,83
11 19REFERENTE DE ATENCION AL CLIENTE2.045,97204,601.064,97245,52123,46370,37148,154.203,033.404,46450,003.854,46
11 21AUXILIAR DE CONTEO1.165,97116,60449,31139,9252,47148,1498,772.171,171.758,65288,002.046,65
11 22MESA DE ENTRADAS1.693,47169,35571,37203,22114,20271,60160,493.183,702.578,79400,002.978,79
11 23AUXILIAR ADMINISTRATIVA1.849,72184,97543,06221,97114,20271,60160,493.346,012.710,27400,003.110,27
11 24AUXILIAR ADMINISTRATIVA 2DA1.727,56172,760,00207,31350,730,000,002.458,351.991,27400,002.391,27
11 25CADETE1.616,51161,650,00193,98318,850,000,002.290,991.855,70400,002.255,70

ANEXO II

Escala Salarial - Provincia
Cód.CategoríaSueldo BásicoPlus Presentismo y Puntualidad 10%Plus EmpresaAdicional Caja 12%PremioPlus P. Ley 26.341Ley 26.341Total Sueldo BrutoSueldo NetoAcuerdo Salarial 2011Aumento
1 1AUXILIAR DE LIMPIEZA1.840,08184,01443,36220,8198,77

2.787,022.807,49550,00150
1 2GUARDACOCHES1.815,39181,54340,43217,85123,46

2.678,662.719,72550,00150
1 3AUXILIAR DE PROMOTOR2.001,03200,10608,87240,12135,80

3.185,933.130,60550,00150
1 4PROMOTOR2.244,78224,48546,22269,37138,89

3.423,743.423,23650,00250
1 6AUXILIARES DE PROMOTORES (PART-TIME)1.408,69140,87490,12169,0452,47

2.261,192.219,56388,00100
1 7AUXILIARES DE CAJEROS2.515,11251,511.148,92301,8192,59

4.309,944.191,05700,00250
1 8CAJEROS/JEFES DE MESA2.693,56269,361.427,47323,23219,14

4.932,754.745,53750,00250
1 9AUXILIARES DE ASISTENTES2.922,79292,281.602,62350,74200,62

5.369,055.148,93800,00200
1 10TECNICO AUXILIAR2.025,72202,57602,47243,09114,20

3.188,053.132,32550,00150
1 11TECNICO DE PLANTA2.200,41220,04624,31264,05101,85

3.410,663.362,64600,00200
1 12TECNICO DE SALA2.524,49252,451.183,41302,94145,06

4.408,344.270,76700,00250
1 13REFERENTE TECNICO DE SALA2.760,60276,061.570,99331,27271,60

5.210,534.970,53750,00250
1 14SERV ADMISION, CONTROL Y VIGILANCIA2.038,07203,81565,12244,57160,49

3.212,063.151,77550,00150
1 15OPER. EN ATENCION Y EMISION JUEGOS BANCADOS1.988,68198,87658,87238,64101,85

3.186,913.131,40550,00150
1 16AUXILIAR ATENCION AL CLIENTE (PART-TIME)1.408,69140,87493,06169,0452,47

2.264,132.221,94388,00100
1 17AUXILIAR ATENCION AL CLIENTE2.001,03200,10608,87240,12135,80

3.185,933.130,60550,00150
1 18ATENCION AL CLIENTE2.244,78224,48546,22269,37138,89

3.423,743.423,23650,00250
1 19REFERENTE DE ATENCION AL CLIENTE2.564,49256,451.064,97307,74123,46

4.317,114.196,86700,00250
1 21AUXILIAR DE CONTEO1.412,88141,29449,31169,5552,47

2 225,492.190,65388,00100
1 22MESA DE ENTRADAS2.125,56212,56571,37255,07114,20

3 278,763.255,79600,00200
1 23AUXILIAR ADMINISTRATIVA2.281,81228,18543,06273,82114,20

3 441,073.437,27650,00250
1 24AUXILIAR ADMINISTRATIVA 2DA.1.727,56172,760,00207,31350,73

2.458,352.591,27600,00200
1 25CADETE1.616,51161,650,00193,98318,85

2 290,992 405,70550,00150
1 26AUXILIARES DE CAJEROS (PART-TIME)1.710,27171,03781,27205,2362,96

2.930,762.849,92476,00476


ACTA DE COPAR ALEARA - ARGENBINGO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de julio de 2011 se reúnen, por un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de representante legal de la firma ARGENBINGO S.A., y por el otro lado —los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal— y los Gabriela Petrone y Horacio Enrique Cermelli.

Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de acordar una recomposición salarial a cuenta de la pauta salarial 2011. Luego de un largo debate las partes arriban al siguiente compromiso:

PRIMERA: Sobre los nuevos salarios básicos conformados de acuerdo a lo pactado por las partes en COPAR de enero 2011, la empresa abonará a partir del mes de julio del corriente un incremento salarial del 20% (Veinte por ciento) que se liquidará bajo el rubro “Acuerdo Aleara 2011”. Se adjunta como Anexo I escala salarial al mes de junio del 2011 y como Anexo II escala salarial al mes de julio 2011.

SEGUNDA: En el caso de aquellos trabajadores que cumplan una jornada de trabajo a “tiempo parcial” el incremento no remunerativo será proporcional a la misma.

TERCERA: Considerando que las constantes negociaciones instadas por la representación sindical han concluido con la obtención del incremento que aquí se pactan, los que alcanzan a todos los empleados de la Empresa —sean afiliados a ALEARA o no— y comprendiendo las erogaciones que tales acciones implican, las partes convienen en poner en vigencia a partir del mes de julio de 2011 el siguiente artículo: “En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, por el termino de 12 (doce) meses a contar desde la firma del presente. La Empresa actuará como agente de retención de los aportes que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en las cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat.”

CUARTA: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de enero de 2012 a fin de acordar los términos de cierre de la pauta salarial 2011.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto en fecha 25/6/2007, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

En caso de que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5 (cinco) días a contar desde la notificación de la misma.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ANEXO I

ESCALAS SALARIALES

Por Convenio

Vigencia ene-11 a jun-11
Cód.CategoríaSueldo BásicoPlus Presentismo y Puntualidad 10%Plus EmpresaAdicional Caja 12%PremioTotal Sueldo BrutoPlus Cat. Art. 9 Rem.ControlJornada CompletaAcuerdo Salarial 2011
11 1AUXILIAR DE LIMPIEZA1.840,07184,01443,36220,8198,772.787,020,000,000,00550,00
11 2GUARDACOCHES1.815,38181,54340,43217,85123,462.678,650,000,000,00550,00
11 3AUXILIAR DE PROMOTOR2.001,03200,10608,87240,12135,803.185,93237,81-0,010,00550,00
11 4PROMOTOR2.244,78224,48546,22269,37138,893.423,74886,20-0,000,00650,00
11 6AUXILIARES DE PROMOTORES (PART-TIME)1.408,68140,87490,12169,0452,472.261,180,000,003.185,93388,00
11 7AUXILIARES DE CAJEROS2.515,11251,511148,92301,8192,594.309,94622,810,000,00700,00
11 8CAJEROS/JEFES DE MESA2.693,56269,361427,47323,23219,144.932,75436,29-0,000,00750,00
11 9AUXILIARES DE ASISTENTES2.922,79292,281602,62350,73200,625.369,040,000,000,00800,00
11 10TECNICO AUXILIAR2.025,72202,57602,47243,09114,203.188,05222,61-0,000,00550,00
11 11TECNICO DE PLANTA2.200,41220,04624,31264,05101,853.410,66997,67-0,010,00600,00
11 12TECNICO DE SALA2.524,48252,451183,41302,94145,064.408,34802,200,000,00700,00
11 13REFERENTE TECNICO DE SALA2.760,61276,061570,99331,27271,605.210,530,000,000,00750,00
11 14SERV. ADMISION, CONTROL Y VIGILANCIA2.038,07203,81565,12244,57160,493.212,060,000,000,00550,00
11 15OPER EN ATENCION Y EMISION JUEGOS BANCADO1.988,68198,87658,87238,64101,853.186,910,000,000,00550,00
11 16AUXILIAR ATENCION AL CLIENTE (PART-TIME)1.408,69140,87493,06169,0452,472.264,130,000,003.185,93388,00
11 17AUXILIAR ATENCION AL CLIENTE2.001,03200,10608,87240,12135,803.185,93237,81-0,010,00550,00
11 18ATENCION AL CLIENTE2.244,78224,48546,22269,37138,893.423,74893,37-0,010,00650,00
11 19REFERENTE DE ATENCION AL CLIENTE2.564,50256,451064,97307,74123,464.317,120,000,000,00700,00
11 21AUXILIAR DE CONTEO1.412,88141,29449,31169,5552,472.225,490,000,002.968,10388,00
11 22MESA DE ENTRADAS2.125,57212,56571,37255,07114,203.278,770,000,000,00600,00
11 23AUXILIAR ADMINISTRATIVA2.281,82228,18543,06273,82114,203.441,080,000,000,00650,00
11 24AUXILIAR ADMINISTRATIVA 2DA.1.727,56172,760,00207,31350,732.458,35982,720,000,00600,00
11 25CADETE1.616,52161,650,00193,98318,852.291,00167,360,000,00550,00
11 26AUXILIARES DE CAJEROS PART-TIME1.710,27171,83781,27205,2362,962.930,760,000,004.309,94476,00

ANEXO II

ESCALAS SALARIALES

Por Convenio

Vigencia JULIO 2011
Cód.CategoríaSueldo BásicoAcuerdo 20%Plus Presentismo y Puntualidad 10%Plus EmpresaAdicional Caja 12%PremioTotal Sueldo BrutoPlus Cat. Art. 9 Rem.ControlJornada Completa
11 1AUXILIAR DE LIMPIEZA2.390,07478,01239,01443,36286,8198,773.936,040,000,000,00
11 2GUARDACOCHES2.365,38473,08236,54340,43283,85123,463.822,730,000,000,00
11 3AUXILIAR DE PROMOTOR2.551,03510,21255,10608,87306,12135,804.367,14428,560,000,00
11 4PROMOTOR2.894,78578,96289,48546,22347,37138,894.795,701.011,260,000,00
11 6AUXILIARES DE PROMOTORES (PART-TIME)1.796,68359,34179,67490,12215,6052,473.093,880,000,004.367,14
11 7AUXILIARES DE CAJEROS3.215,11643,02321,511.148,92385,8192,595.806,96729,500,000,00
11 8CAJEROS/JEFES DE MESA3.443,56688,71344,361.427,47413,23219,146.536,46553,140,000,00
11 9AUXILIARES DE ASISTENTES3.722,79744,56372,281.602,62446,73200,627.089,600,000,000,00
11 10TECNICO AUXILIAR2.575,72515,14257,57602,47309,09114,204.374,19328,550,000,00
11 11TECNICO DE PLANTA2.800,41560,08280,04624,31336,05101,854.702,751.204,490,000,00
11 12TECNICO DE SALA3.224,48644,90322,451.183,41386,94145,065.907,23920,430,000,00
11 13REFERENTE TECNICO DE SALA3.510,61702,12351,061.570,99421,27271,606.827,660,000,000,00
11 14SERV ADMISION, CONTROL Y VIGILANCIA2.588,07517,61258,81565,12310,57160,494.400,670,000,000,00
11 15OPER EN ATENCION Y EMISION JUEGOS BANCADO2.538,68507,74253,87658,87304,64101,854.365,650,000,000,00
11 16AUXILIAR ATENCION AL CLIENTE (PART-TIME)1.796,69359,34179,67493,06215,6052,473.096,830,000,004.367,14
11 17AUXILIAR ATENCION AL CLIENTE2.551,03510,21255,10608,87306,12135,804.367,14428,560,000,00
11 18ATENCION AL CLIENTE2.894,78578,96289,48546,22347,37138,894.795,701.028,320,000,00
11 19REFERENTE DE ATENCION AL CLIENTE3.264,50652,90326,451.064,97391,74123,465.824,010,000,000,00
11 21AUXILIAR DE CONTEO1.800,88360,18180,09449,31216,1152,473.059,030,000,004.588,54
11 22MESA DE ENTRADAS2.725,57545,11272,56571,37327,07114,204.555,880,000,000,00
11 23AUXILIAR ADMINISTRATIVA2.931,82586,36293,18543,06351,82114,204.820,440,000,000,00
11 24AUXILIAR ADMINISTRATIVA 2DA2.327,56465,51232,760,00279,31350,733.655,871.164,570,000,00
11 25CADETE2.166,52433,30216,650,00259,98318,853.395,30260,570,000,00
11 26AUXILIARES DE CAJEROS (PART-TIME)2.186,27437,25218,63781,27262,3562,963.948,730,000,005.806,96
11 27AUXILIAR DE LIMPIEZA 2DA2.050,00410,00205,0050,00246,000,002.961,000,000,000,00

ACTA DE COPAR ALEARA - ARGENBINGO S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio de 2011 se reúnen, por un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de representante legal de la firma ARGENBINGO S.A., y por el otro lado los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal— y los trabajadores paritarios Gabriela Petrone y Horacio Enrique Cermelli.

Abierto el acto por las representaciones presentes, estas manifiestan que se reúnen con la finalidad de incorporar una nueva categoría laboral en las ya existentes en el convenio colectivo de trabajo firmado en fecha 25/6/2007 el que se encuentre en trámite de homologación en el expediente 1.228.294/07 del Registro de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Luego de un largo debate sobre los detalles de la categoría a incorporar, las partes arriban al siguiente compromiso:

PRIMERA: Incorporar como nueva categoría de convenio la siguiente:

11.27 “AUXILIAR DE LIMPIEZA II (ADMINISTRACION)”

DESCRIPCION DE TAREAS: Son responsables de las tareas de limpieza y mantenimiento de las oficinas administrativas de la empresa (limpieza de pisos, baños, vidrios, cocina, etc.) siendo su remuneración la siguiente:
- Salario Básico$ 2050
- Acuerdo Aleara julio 2011$ 410
- Complemento por antigüedad conforme régimen de convenio
- Plus presentismo y punt 10%$ 205
- Adic. Caja Empleados 12%$ 246
- Plus empresa$ 50
Total bruto$ 2961

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto en fecha 25/6/2007, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

En caso de que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5 (cinco) días a contar desde la notificación de la misma.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.