MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 14/2011
Registro Nº 46/2012
Bs. As., 30/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.469.552/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 26/26 vta. del Expediente Nº 1.469.552/11 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO
Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
VERSACOLD LOGISTICS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes pactan nuevas condiciones laborales para
los trabajadores que se desempeñan en la planta que la firma posee en
el Mercado Central de Buenos Aires, y que prestan tareas en las Cámaras
de Frío.
Que en este punto corresponde dejar asentado que los firmantes son los
signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 830/06 E.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que a su vez, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá al registro del
presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del
resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VERSACOLD LOGISTICS
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 26/26 vta. del Expediente
Nº 1.469.552/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 26/26 vta. del Expediente Nº 1.469.552/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 830/06 E.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.469.552/11
Buenos Aires, 5 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 14/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/26 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 46/12. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Entre la firma VERSACOLD LOGISTICS ARGENTINA S.A. con domicilio en
Avda. Córdoba 991 Piso 6to “A” (CP 1054), Ciudad de Buenos Aires,
representada en este acto por su apoderado el Dr. Ricardo Arturo
Foglia, DNI Nº 8.113.142, y por su Gerente de Recursos Humanos, Sra.
Lorena Toledo, DNI Nº 26.409.629, por una parte y el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA — S.T.I.H.M.P.R.A.—, con Personería Gremial Nº 141,
representado por los Sres. Daniel Ricardo Camera y Claudio Fabián
Burgos, en su carácter de Secretario General y Secretario General
Adjunto respectivamente, con domicilio en la calle Colombres 1573 (C.P.
1238), Ciudad de Buenos Aires, manifiestan:
- Que por resolución administrativa Nº 7136 del Ministerio de Trabajo
del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se ha declarado la
Insalubridad exclusivamente de las tareas realizadas dentro de las
Cámaras de Frío en la Planta que la firma posee en el Mercado Central
de Buenos Aires (Del Valle s/n entre Circunvalación y Del Arado,
Tapiales, Pcia. de Bs As). Que dicha resolución no se encuentra firme
ya que ha sido recurrida por la empresa por ante el organismo
competente.
- Que atento a lo expuesto, y hasta que se resuelva definitivamente la
cuestión conforme lo establece la normativa legal vigente, ambas partes
sin reconocer hechos ni derechos, y sin que el presente acuerdo
constituya precedente alguno, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Que para los trabajadores que prestan tareas en las cámaras de
frío y cuya nómina se detalla en el Anexo I se aplicará una jornada
reducida de 6 horas diarias o 36 semanales, hasta tanto se resuelva
definitivamente la situación jurídica planteada.
SEGUNDO: Que respecto al personal que se detalla en Anexo II, el cual
cumple una jornada mixta, no obstante estar realizando tareas dentro y
fuera de la cámara de frío, quedará excepcionalmente comprendido dentro
del presente acuerdo en tanto y en cuanto ese personal cumpla tareas
dentro de la cámara y por el tiempo legal de exposición al frío.
Teniendo en cuenta que se trata de una jornada mixta la misma se
computará de la siguiente forma: 1 (una) hora de trabajo en frío
(temperaturas bajo 0º centígrados) equivale a 1 (una) hora y 20
(veinte) minutos de trabajo normal.
TERCERO: Fuera del personal detallado en los Anexos I, II y III y/o del
que en el futuro se agregue o lo reemplace, quedará prohibido para el
resto de los trabajadores ingresar a las cámaras salvo que fuera por
expresa autorización y/u orden expresa de su superior jerárquico y para
realizar tareas puntuales, en cuyo caso el tiempo trabajado dentro de
cámara se computará de la misma forma que para el personal detallado en
el Anexo II.
CUARTO: Las cláusulas precedentes del presente acuerdo no alteran ni
restringen cualquier derecho de reclamo individual o plurindividual que
pretendan los trabajadores por las tareas realizadas hasta la firma del
presente o el régimen de jornada aplicado conforme este convenio.
QUINTO: Las partes manifiestan que el personal que se detalla en el
Anexo III (autolevadoristas del turno noche y checkers) que actualmente
cumple una jornada de 39 horas semanales mantendrá dicha jornada máxima
siempre que su tiempo de trabajo dentro de cámara de frío no supere las
tres (3) horas diarias. En caso de superar dicho tiempo de exposición
al frío se le aplicará la misma jornada que la prevista para el
personal del ANEXO I.
SEXTA: Las partes acuerdan que la aplicación del presente acuerdo y la
jornada aquí establecida no implicará reducción alguna de las
remuneraciones, sumas no remunerativas y beneficios sociales de los que
gozaban los trabajadores.
SEPTIMA: Que si bien la empresa expresa que no corresponde otorgar
refrigerio al personal que cumple tareas en jornada reducida, ya que el
mismo no tiene objeto en esos casos, la empresa en aras de la paz
social y la armoniosa relación empresa/sindicato, se compromete, a
partir del día de la firma del presente acuerdo a mantener para los
trabajadores mencionados en los Anexos I, II y III y/o del personal que
en el futuro se agregue o los reemplace, el beneficio de refrigerio, el
que consiste en la suma fija de pesos $ 221.- (pesos doscientos
veintiuno) mensuales para quienes desempeñan sus funciones en planta
Mercado Central.
OCTAVA: Se deja expresamente Aclarado que la empresa respetará en favor
de cualquiera de los trabajadores mencionados en los Anexos I, II y III
y/o del personal que en el futuro se agregue o los reemplace, las
pausas y/o descansos para reanimación de los que venían gozando hasta
el presente.
Las partes establecen que lo acordado tendrá plena vigencia desde su
firma, y será presentado para su posterior ratificación, y homologación
por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, firmando los presentes al pie del presente en prueba de
conformidad, en Buenos Aires a los 8 días del mes de noviembre de 2011.
ANEXO I
Leg. | Apellido y Nombres | CUIL | Categoría |
249 | ACEBEDO, RICARDO ROMUALDO | 20-16552463-3 | OPERARIO PICKING |
230 | JAIME, LEONARDO RODOLFO | 20-32411732-7 | OPERARIO PICKING |
248 | MACHADO, PEDRO DANIEL | 20-25703906-5 | OPERARIO PICKING |
246 | MALDONADO, SEBASTIAN FIDEL | 23-23038304-9 | OPERARIO PICKING |
242 | PABLOFF, EDGARDO | 20-33211778-6 | OPERARIO PICKING |
100 | GUERRERO, RAUL FRANCISCO | 20-14654873-4 | OPERARIO PICKING |
ANEXO II
Leg. | Apellido y Nombres | CUIL | Categoría |
102 | DELGADO, SERGIO HORACIO | 20-17542653-2 | AUTOELEVADORISTA |
162 | MILLAN, MANUEL ANTONIO | 23-23748058-9 | AUTOELEVADORISTA |
97 | PINTO, JUAN DANIEL | 20-21357080-4 | AUTOELEVADORISTA |
91 | RODAS, MIGUEL ARTURO | 23-25230528-9 | AUTOELEVADORISTA |
125 | SOTELO, LUCIO AGAPITO | 20-17515479-6 | AUTOELEVADORISTA |
128 | TORANZO, EDUARDO RAUL | 20-17712712-5 | AUTOELEVADORISTA |
228 | CHAVES. SILVIO DANIEL | 20-25668410-2 | AUTOELEVADORISTA |
ANEXO III
Leg. | Apellido y Nombre | CUIL | Categoría |
171 | AGUIRRE, HUGO HECTOR | 20-18258129-2 | AUTOELEVADORISTA |
127 | CLAROS, JORGE ALEJANDRO | 20-27925027-4 | AUTOELEVADORISTA |
170 | GARCIA, EDUARDO SEGUNDO | 20-22550153-0 | AUTOELEVADORISTA |
240 | BREARD, MAXIMO DAVID | 20-33635447-2 | AUTOELEVADORISTA |
261 | AGUIRRE, JORGE ANTONIO | 20-31740438-8 | AUTOELEVADORISTA |
221 | CALLAMOLLO, DIEGO LUIS | 20-28877353-0 | CHECKER |
229 | CORDOBA, OSCAR ALEJANDRO | 23-28173985-9 | CHECKER |
259 | SERRANO, MANUEL LEONARDO | 20-32536327-5 | CHECKER |
219 | ALTAMIRANO, ARIEL GUSTAVO | 20-25359648-2 | CHECKER |