MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 14/2011

Registro Nº 46/2012

Bs. As., 30/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.469.552/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/26 vta. del Expediente Nº 1.469.552/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VERSACOLD LOGISTICS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes pactan nuevas condiciones laborales para los trabajadores que se desempeñan en la planta que la firma posee en el Mercado Central de Buenos Aires, y que prestan tareas en las Cámaras de Frío.

Que en este punto corresponde dejar asentado que los firmantes son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 830/06 E.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a su vez, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá al registro del presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VERSACOLD LOGISTICS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 26/26 vta. del Expediente Nº 1.469.552/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 26/26 vta. del Expediente Nº 1.469.552/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 830/06 E.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.469.552/11

Buenos Aires, 5 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 14/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/26 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 46/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre la firma VERSACOLD LOGISTICS ARGENTINA S.A. con domicilio en Avda. Córdoba 991 Piso 6to “A” (CP 1054), Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado el Dr. Ricardo Arturo Foglia, DNI Nº 8.113.142, y por su Gerente de Recursos Humanos, Sra. Lorena Toledo, DNI Nº 26.409.629, por una parte y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA — S.T.I.H.M.P.R.A.—, con Personería Gremial Nº 141, representado por los Sres. Daniel Ricardo Camera y Claudio Fabián Burgos, en su carácter de Secretario General y Secretario General Adjunto respectivamente, con domicilio en la calle Colombres 1573 (C.P. 1238), Ciudad de Buenos Aires, manifiestan:

- Que por resolución administrativa Nº 7136 del Ministerio de Trabajo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se ha declarado la Insalubridad exclusivamente de las tareas realizadas dentro de las Cámaras de Frío en la Planta que la firma posee en el Mercado Central de Buenos Aires (Del Valle s/n entre Circunvalación y Del Arado, Tapiales, Pcia. de Bs As). Que dicha resolución no se encuentra firme ya que ha sido recurrida por la empresa por ante el organismo competente.

- Que atento a lo expuesto, y hasta que se resuelva definitivamente la cuestión conforme lo establece la normativa legal vigente, ambas partes sin reconocer hechos ni derechos, y sin que el presente acuerdo constituya precedente alguno, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Que para los trabajadores que prestan tareas en las cámaras de frío y cuya nómina se detalla en el Anexo I se aplicará una jornada reducida de 6 horas diarias o 36 semanales, hasta tanto se resuelva definitivamente la situación jurídica planteada.

SEGUNDO: Que respecto al personal que se detalla en Anexo II, el cual cumple una jornada mixta, no obstante estar realizando tareas dentro y fuera de la cámara de frío, quedará excepcionalmente comprendido dentro del presente acuerdo en tanto y en cuanto ese personal cumpla tareas dentro de la cámara y por el tiempo legal de exposición al frío. Teniendo en cuenta que se trata de una jornada mixta la misma se computará de la siguiente forma: 1 (una) hora de trabajo en frío (temperaturas bajo 0º centígrados) equivale a 1 (una) hora y 20 (veinte) minutos de trabajo normal.

TERCERO: Fuera del personal detallado en los Anexos I, II y III y/o del que en el futuro se agregue o lo reemplace, quedará prohibido para el resto de los trabajadores ingresar a las cámaras salvo que fuera por expresa autorización y/u orden expresa de su superior jerárquico y para realizar tareas puntuales, en cuyo caso el tiempo trabajado dentro de cámara se computará de la misma forma que para el personal detallado en el Anexo II.

CUARTO: Las cláusulas precedentes del presente acuerdo no alteran ni restringen cualquier derecho de reclamo individual o plurindividual que pretendan los trabajadores por las tareas realizadas hasta la firma del presente o el régimen de jornada aplicado conforme este convenio.

QUINTO: Las partes manifiestan que el personal que se detalla en el Anexo III (autolevadoristas del turno noche y checkers) que actualmente cumple una jornada de 39 horas semanales mantendrá dicha jornada máxima siempre que su tiempo de trabajo dentro de cámara de frío no supere las tres (3) horas diarias. En caso de superar dicho tiempo de exposición al frío se le aplicará la misma jornada que la prevista para el personal del ANEXO I.

SEXTA: Las partes acuerdan que la aplicación del presente acuerdo y la jornada aquí establecida no implicará reducción alguna de las remuneraciones, sumas no remunerativas y beneficios sociales de los que gozaban los trabajadores.

SEPTIMA: Que si bien la empresa expresa que no corresponde otorgar refrigerio al personal que cumple tareas en jornada reducida, ya que el mismo no tiene objeto en esos casos, la empresa en aras de la paz social y la armoniosa relación empresa/sindicato, se compromete, a partir del día de la firma del presente acuerdo a mantener para los trabajadores mencionados en los Anexos I, II y III y/o del personal que en el futuro se agregue o los reemplace, el beneficio de refrigerio, el que consiste en la suma fija de pesos $ 221.- (pesos doscientos veintiuno) mensuales para quienes desempeñan sus funciones en planta Mercado Central.

OCTAVA: Se deja expresamente Aclarado que la empresa respetará en favor de cualquiera de los trabajadores mencionados en los Anexos I, II y III y/o del personal que en el futuro se agregue o los reemplace, las pausas y/o descansos para reanimación de los que venían gozando hasta el presente.
Las partes establecen que lo acordado tendrá plena vigencia desde su firma, y será presentado para su posterior ratificación, y homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, firmando los presentes al pie del presente en prueba de conformidad, en Buenos Aires a los 8 días del mes de noviembre de 2011.

ANEXO I
Leg.Apellido y NombresCUILCategoría
249ACEBEDO, RICARDO ROMUALDO20-16552463-3OPERARIO PICKING
230JAIME, LEONARDO RODOLFO20-32411732-7OPERARIO PICKING
248MACHADO, PEDRO DANIEL20-25703906-5OPERARIO PICKING
246MALDONADO, SEBASTIAN FIDEL23-23038304-9OPERARIO PICKING
242PABLOFF, EDGARDO20-33211778-6OPERARIO PICKING
100GUERRERO, RAUL FRANCISCO20-14654873-4OPERARIO PICKING
ANEXO II
Leg.Apellido y NombresCUILCategoría
102DELGADO, SERGIO HORACIO20-17542653-2AUTOELEVADORISTA
162MILLAN, MANUEL ANTONIO23-23748058-9AUTOELEVADORISTA
97PINTO, JUAN DANIEL20-21357080-4AUTOELEVADORISTA
91RODAS, MIGUEL ARTURO23-25230528-9AUTOELEVADORISTA
125SOTELO, LUCIO AGAPITO20-17515479-6AUTOELEVADORISTA
128TORANZO, EDUARDO RAUL20-17712712-5AUTOELEVADORISTA
228CHAVES. SILVIO DANIEL20-25668410-2AUTOELEVADORISTA
ANEXO III
Leg.Apellido y NombreCUILCategoría
171AGUIRRE, HUGO HECTOR20-18258129-2AUTOELEVADORISTA
127CLAROS, JORGE ALEJANDRO20-27925027-4AUTOELEVADORISTA
170GARCIA, EDUARDO SEGUNDO20-22550153-0AUTOELEVADORISTA
240BREARD, MAXIMO DAVID20-33635447-2AUTOELEVADORISTA
261AGUIRRE, JORGE ANTONIO20-31740438-8AUTOELEVADORISTA
221CALLAMOLLO, DIEGO LUIS20-28877353-0CHECKER
229CORDOBA, OSCAR ALEJANDRO23-28173985-9CHECKER
259SERRANO, MANUEL LEONARDO20-32536327-5CHECKER
219ALTAMIRANO, ARIEL GUSTAVO20-25359648-2CHECKER