MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 3/2012
Registro Nº 52/2012
Bs. As., 5/1/2012
VISTO el Expediente Nº 1.486.864/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical y
la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece esencialmente el otorgamiento de
un adicional de carácter no remunerativo, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que el texto convencional alcanzado resultará de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05,
cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en
autos.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empleador
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
PLASTICA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.486.864/11, conforme
con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.486.864/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 419/05.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.486.864/11
Buenos Aires, 10 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 3/12 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 52/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Entre la Cámara Argentina de la Industria Plástica, con domicilio en la
calle Salguero 1939, Capital Federal, representada por los Sres.
Antonio Paolini, Juan D. Stellatelli, Rodolfo Johannes y Dr. Oscar E.
Sánchez por una parte y la Unión Obreros y Empleados Plásticos,
domiciliada en Pavón 4175, representada por los Sres. Alberto Murua,
Alvaro Rodriguez, Sergio Bugallo, Juan C. Murua, Gabriel Nuñez, Carlos
Coma y Dr. Pablo Hernández, por la otra, se conviene lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del presente acta, declaran que
son integrantes en representación de las entidades nombradas
precedentemente, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 419/05, conforme a lo determinado en el expediente Nº
1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de fecha 17 de
diciembre de 2007.
SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman
el presente acta convienen que las empresas del sector abonarán un
Adicional No Remunerativo de $ 1250.= —por esta única vez— que se
liquidará conforme al siguiente detalle: $ 450.= juntamente con los
haberes correspondientes al mes de enero de 2012, $ 400.= juntamente
con los haberes correspondientes al mes de febrero de 2012 y $ 400.=
juntamente con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2012.
TERCERO: El pago del Adicional No Remunerativo establecido en el
apartado segundo se liquidará por cada trabajador convencionado en
forma proporcional al tiempo trabajado durante el año 2011. Para dicha
proporcionalidad se tomará como valor de referencia $ 104,16 por mes
calendario trabajado o fracción de 20 días o más.
CUARTO: El Adicional No Remunerativo a que alude el apartado segundo se
tomará en cuenta a los fines de los aportes y contribuciones que
determina el régimen de Obras Sociales.
QUINTO: Este Adicional No Remunerativo se tomará en cuenta a los
efectos de la liquidación del aporte dispuesto por el Art. 43° del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, correspondiendo dicho aporte
mensual por cada trabajador convencionado a las sumas que se consignan
en el Anexo I del presente acuerdo.
SEXTO: La bonificación por antigüedad contemplada en el art. 6° del
Convenio, será liquidada sobre el salario o sueldo básico, de la
categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o
incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán
conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su caso, a
los que sudan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas,
con las respectivas representaciones de los trabajadores.
SEPTIMO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan
por aplicación del presente acta, las partes ratifican en su contenido
lo dispuesto por el art. 25° de la Convención, que será aplicable en
cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada
empresa. El régimen de dicho artículo será aplicable también al
adicional no remuneratorio convenido en la presente acta.
Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de su homologación y
registro.
En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de igual tenor
y a los mismos efectos en la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días
del mes de diciembre de 2011.
ANEXO I
Conforme con lo acordado en el apartado Quinto del Acta-Acuerdo de
fecha 20/12/2011 en lo que concierne al art. 43° del C.C.T. Nº 419/05,
la base de cálculo de dicho aporte es el siguiente:
Mes | Valor del Aporte |
Diciembre de 2011 | $ 25,23 |
Enero de 2012 (25,23 ÷ 2,37) | $ 27,60 |
Febrero de 2012 (25,23 + 2,10) | $ 27,33 |
Marzo de 2012 (25,23 + 2,10) | $ 27,33 |
Abril de 2012 | $ 25,23 |
Mayo de 2012 | $ 25,23 |