MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 3/2012

Registro Nº 52/2012

Bs. As., 5/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1.486.864/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece esencialmente el otorgamiento de un adicional de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el texto convencional alcanzado resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.486.864/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.486.864/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.486.864/11

Buenos Aires, 10 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 3/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 52/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre la Cámara Argentina de la Industria Plástica, con domicilio en la calle Salguero 1939, Capital Federal, representada por los Sres. Antonio Paolini, Juan D. Stellatelli, Rodolfo Johannes y Dr. Oscar E. Sánchez por una parte y la Unión Obreros y Empleados Plásticos, domiciliada en Pavón 4175, representada por los Sres. Alberto Murua, Alvaro Rodriguez, Sergio Bugallo, Juan C. Murua, Gabriel Nuñez, Carlos Coma y Dr. Pablo Hernández, por la otra, se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del presente acta, declaran que son integrantes en representación de las entidades nombradas precedentemente, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme a lo determinado en el expediente Nº 1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de fecha 17 de diciembre de 2007.

SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman el presente acta convienen que las empresas del sector abonarán un Adicional No Remunerativo de $ 1250.= —por esta única vez— que se liquidará conforme al siguiente detalle: $ 450.= juntamente con los haberes correspondientes al mes de enero de 2012, $ 400.= juntamente con los haberes correspondientes al mes de febrero de 2012 y $ 400.= juntamente con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2012.

TERCERO: El pago del Adicional No Remunerativo establecido en el apartado segundo se liquidará por cada trabajador convencionado en forma proporcional al tiempo trabajado durante el año 2011. Para dicha proporcionalidad se tomará como valor de referencia $ 104,16 por mes calendario trabajado o fracción de 20 días o más.

CUARTO: El Adicional No Remunerativo a que alude el apartado segundo se tomará en cuenta a los fines de los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras Sociales.

QUINTO: Este Adicional No Remunerativo se tomará en cuenta a los efectos de la liquidación del aporte dispuesto por el Art. 43° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, correspondiendo dicho aporte mensual por cada trabajador convencionado a las sumas que se consignan en el Anexo I del presente acuerdo.

SEXTO: La bonificación por antigüedad contemplada en el art. 6° del Convenio, será liquidada sobre el salario o sueldo básico, de la categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su caso, a los que sudan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.

SEPTIMO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan por aplicación del presente acta, las partes ratifican en su contenido lo dispuesto por el art. 25° de la Convención, que será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa. El régimen de dicho artículo será aplicable también al adicional no remuneratorio convenido en la presente acta.

Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de su homologación y registro.

En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos en la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre de 2011.

ANEXO I

Conforme con lo acordado en el apartado Quinto del Acta-Acuerdo de fecha 20/12/2011 en lo que concierne al art. 43° del C.C.T. Nº 419/05, la base de cálculo de dicho aporte es el siguiente:

MesValor del Aporte
Diciembre de 2011$ 25,23
Enero de 2012 (25,23 ÷ 2,37)$ 27,60
Febrero de 2012 (25,23 + 2,10)$ 27,33
Marzo de 2012 (25,23 + 2,10)$ 27,33
Abril de 2012$ 25,23
Mayo de 2012$ 25,23