MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 4/2012
Registro Nº 53/2012
Bs. As., 5/1/2012
VISTO el Expediente Nº 1.445.777/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA
INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por el sector de los trabajadores, y
la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA, por el
sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
617/10, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron incrementos de
los básicos salariales de las categorías “jefes”, “encargados” y
“supervisores”, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el Acta traída a estudio, acreditando su personería y facultades para
negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de
Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y
PERFUMISTA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA, por el sector empleador, glosado a
foja 2 del Expediente Nº 1.445.777/11, de conformidad con la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante foja 2 del
Expediente Nº 1.445.777/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.445.777/11
Buenos Aires, 10 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 4/12 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 53/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de dos mil once, entre,
por una parte, CAPA - Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y
Perfumería, representada en este acto por los Sres. Miguel Angel
González Abella y Julio A. Torres, y por la otra el Sindicato de
Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y Perfumista
(SISJAP), representado en este acto por el Sr. Hugo Villa, se conviene
teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 20.744, sus
modificatorias y complementarias el siguiente acuerdo el cual regirá a
partir del primero de mayo de dos mil once y hasta el treinta y uno de
diciembre de dos mil once.
Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que
alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con la
organización gremial modificando los términos del presente o acordando
condiciones salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores
de ese establecimiento. Tales acuerdos no serán de aplicación para el
resto de las empresas de la actividad ni tendrán carácter vinculante
para la Cámara que las aglutina y se celebrarán en el marco de la
libertad de negociación que otorga la Ley 23.551 a las partes firmantes
de tales acuerdos dentro de los establecimientos, según hayan sido
acordados.
La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de mayo de dos mil once.
Categoría “Jefes” | Categoría “Supervisores” | Categoría “Encargados” |
6.015 | 5.413 | 4.812 |
La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de septiembre de dos mil once.
Categoría “Jefes” | Categoría “Supervisores” | Categoría “Encargados” |
6.444 | 5.800 | 5.156 |