MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 11/2012
Registro Nº 55/2012
Bs. As., 6/1/2012
VISTO el Expediente Nº 1.459.000/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 41/42 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SUTEP), por el sector sindical, la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS
ARGENTINAS (A.T.A.) y la CAMARA ARGENTINA DIE PRODUCTORAS
INDEPENDIENTES DE TELEVISION (C.A.P.I.T.), por el sector empleador,
conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociales pactan un incremento
salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 524/07.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de julio de 2011.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas de dicho texto
convencional acreditando la personería con las constancias obrantes en
autos.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se
circunscribe al ámbito de representación de la ASOCIACION DE
TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A) y de la CAMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (C.A.P.I.T.), dentro del
ámbito de representatividad del Sindicato firmante.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio
del presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 327 de fecha 27 de marzo de 2008, con relación
al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 524/07, marco del presente.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 41/42
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), la ASOCIACION DE
TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (C.A.P.I.T.), del Expediente
Nº 1.459.000/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 41/42 del
Expediente Nº 1.459.000/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 524/07.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.459.000/11
Buenos Aires, 12 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 11/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41/42 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 55/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2011,
se reúnen por una parte, los Sres. Federico SPOTURNO MERCHOT (DNI
25.072.344), Enrique Manuel MONTOUTO (DNI 22.847.958), Eduardo GOMEZ
(DNI 20.406.704), Franco COSENTINO (DNI 93.263.177) y Matías DETRY (DNI
23.125.119), apoderado, en representación de la Asociación de
Teleradiodifusoras Argentinas (ATA) y el Sr. Horacio Miguel FERRARI (LE
4.531.550), apoderado, en representación de la Cámara Argentina de
Productores Independientes de Televisión (CAPIT) y, por la otra, los
Sres. Miguel Angel PANIAGUA (DNI 11.948.919), Secretario General,
Héctor Osvaldo FRETES (DNI 5.489.260), Secretario de Acción Gremial y
Daniel LEON (DNI 11.991.996), Tesorero, en representación del SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (S.U.T.E.P.), manifestando en esta oportunidad la entidad
sindical que no cuenta con delegados de personal, cumpliendo así con la
requisitoria establecida en el artículo 17 de la Ley 14.250.
PRIMERA: Las PARTES, en su carácter de signatarias del CCT 524/07, en
cuyo ámbito suscriben el presente instrumento, acuerdan los siguientes
incrementos en los valores correspondientes para los bolos, tanto en
tiras como en unitarios, incrementos que se calcularán en forma no
acumulativa y regirán a partir de los siguientes períodos y por el
término de 12 meses:
1.1.-
a) A partir del 1º de julio de 2011, un incremento del 15% sobre los valores vigentes al 30 de junio de 2011.
b) A partir del 1º de octubre de 2011, un incremento del 23%, sobre los valores vigentes al 30 de junio de 2011.
c) A partir del 1º de enero de 2012, un incremento del 30%, sobre los valores vigentes al 30 de junio de 2011.
1.2.- Por lo expuesto, los nuevos valores por formato y a partir de las fechas indicadas serán los que figuran en el Anexo I.
SEGUNDA: Los nuevos valores pactados mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2012.
TERCERA: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones a partir
del 1º de junio de 2012, observando durante la vigencia del presente
Acuerdo un compromiso de preservación de la armonía y paz social para
toda la actividad.
En muestra de entera conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, elevándose el presente para su homologación
ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las previsiones
estipuladas en la Ley 14.250.
ANEXO I
|
Jul-11 | Oct-11 | Ene-12 |
BOLO TIRA | $ 155 | $ 166 | $ 176 |
BOLO UNITARIO | $ 221 | $ 236 | $ 250 |
MENORES 0 A 2 AÑOS | $ 351 | $ 375 | $ 397 |
MENORES 3 A 13 AÑOS | $ 307 | $ 328 | $ 347 |
DESNUDOS | $ 658 | $ 704 | $ 744 |
SELECCION PREVIA O PRUEBA DE ROPA |
|
|
|
hasta 3 hs | $ 77 | $ 82 | $ 87 |
hasta 6 hs | $ 155 | $ 166 | $ 176 |
PERFIL ESPECIAL |
|
|
|
Tira | $ 307 | $ 328 | $ 347 |
Unitarios | $ 438 | $ 469 | $ 495 |
EXTRAS REIDORES 60’ AL AIRE | $ 155 | $ 166 | $ 176 |
EXTRAS REIDORES 120’ AL AIRE | $ 191 | $ 204 | $ 216 |
EXTRAS REIDORES 180’ AL AIRE | $ 239 | $ 256 | $ 270 |
EXTRAS REIDORES 240’ AL AIRE | $ 299 | $ 320 | $ 338 |