MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 50/2011

Registro Nº 3/2012

Bs. As., 28/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.452.183/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), por la parte empresaria, en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1153/10 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron beneficios e incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de junio del año dos mil once.

Que las partes signatarias han ratificado el contenido y las firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 5, 6 y 28.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), por la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 del Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1153/10 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.452.183/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1153/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.452.183/11

Buenos Aires, 3 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 50/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 3/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Buenos Aires, 8 de junio de 2011

En la Ciudad de Buenos Aires, el 8 de junio de 2011, reunidas por una parte la empresa CAMMESA (COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A.), representada en este acto por los miembros paritarios Dr. Juan Carlos Trotta y Señor José Luis Paglia, y por la otra parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, representada por los Ingenieros Jorge Arias y José Antonio Rossa en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, y miembros paritarios, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La Empresa se compromete a abonar por única vez una Suma Fija Remunerativa (SFR) igual al ochenta (80) por ciento del Sueldo Básico Mensual, Adicional por modalidad de trabajo en turno rotativo y Adicional Personal correspondientes al mes de mayo del corriente año. Esta SFR será pagadera juntamente con los haberes correspondientes al mes de junio de 2011.

SEGUNDO. Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1153/10 “E” percibirán a partir del 1º de junio de 2011 un incremento del 20% calculado sobre el Sueldo Básico Mensual del mes de mayo de 2011, previa incorporación al mismo del concepto “0140 LEY 26.341, V. Alime.”. El incremento del 20% y la vigencia citada en este punto se aplicará también al concepto Adicional Personal respecto de aquellos trabajadores que perciben el mismo, pero no se aplicará sobre la SFR citada en el punto precedente.

TERCERO. Se acuerda modificar a partir del primero de junio de 2011 (1/6/2011) los Niveles remuneratorios previstos en el artículo 23 del CCT Nº 1153/10 “E” de acuerdo a los importes brutos previstos a continuación:
CategoríaMínimoMáximo
U-515.00520.543
U-411.45315.004
U-38.22311.452
U-26.4258.222
U-15.8826.424

CUARTO. Las partes dejan constancia que las escalas vigentes hasta el mes de mayo de 2011 inclusive son las siguientes:
CategoríaMínimoMáximo
U-511.79615.381
U-49.00411.795
U-36.4649.003
U-25.0516.463
U-14.2045.050

QUINTO. Las partes se comprometen a reunirse en el mes de septiembre del corriente año a efectos de acordar la modificación de la metodología de evaluación y de la base de cálculo correspondiente a la REED del presente año y siguientes, a efectos de definir una mejora.

SEXTO. Las partes se comprometen a reunirse en el mes de septiembre del corriente año a efectos de acordar los institutos que recompondrán las remuneraciones del personal profesional. Las modificaciones que se acuerden tendrán vigencia a partir del primero de octubre del corriente año.

SEPTIMO. Las partes se comprometen a reunirse en el mes de septiembre del corriente año a efectos de acordar el ajuste salarial que tendrá vigencia a partir del primero de octubre de 2011.

OCTAVO. A partir del 1 de junio de 2011 la Compensación por gastos de almuerzo concepto 0145 Ley 26.341, V. Almu. tendrá un importe de pesos cincuenta con 00/100 pesos ($ 50,00) por día efectivamente trabajado.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie, en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.