MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 54/2011
Registro Nº 4/2012
Bs. As., 28/12/2011
VISTO el Expediente Nº 143.458/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo y escala suscriptos entre
la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA DEL ALTIPLANO
SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2 del Expediente Nº 143.458/11 y a
fojas 2 del Expediente Nº 143.504/11 agregado a fojas 3 del principal
respectivamente, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se
celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron el mentado Acuerdo.
Que a fojas 6 del Expediente Nº 143.458/11 ratifica el secretario adjunto de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y escala suscriptos entre
la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA DEL ALTIPLANO
SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2 del Expediente Nº 143.458/11 y a
fojas 2 del Expediente Nº 143.504/11 agregado a fojas 3 del principal
respectivamente, junto con el acta de ratificación obrante a fojas 6
del Expediente Nº 143.458/11, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo y escala,
obrantes a fojas 2 del Expediente Nº 143.458/11 y a fojas 2 del
Expediente Nº 143.504/11 agregado a fojas 3 del principal
respectivamente, junto con el acta de ratificación obrante a fojas 6
del Expediente Nº 143.458/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.452.183/11
Buenos Aires, 3 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 54/11 se ha
tomado razón del acuerdo y escala obrantes a fojas 2 del expediente
143.458/11 y a fojas 2 del expediente 143.504/11 agregado como fojas 3
del principal respectivamente, quedando registrado bajo el número 4/12.
— VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Salta, a los 3 días del mes de junio de 2011, por una
parte la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), con domicilio en
Rosario 434/36, Capital Federal, representada por el Sr. Antonio Julián
García en su carácter de Secretario General de AOMA Seccional Parallon
Negro Catamarca y los Sres. Omar Villanueva, Carlos Olarte y Marcelo
Padilla, en su carácter de delegados del personal y el Ing. Angel
Flores en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de MINERA DEL
ALTIPLANO S.A., con domicilio en Ejército del Norte 20 de la Ciudad de
Salta, en adelante conjuntamente LAS PARTES, resuelven celebrar el
presente acuerdo cuyas cláusulas expresan a continuación:
1) LAS PARTES acuerdan aplicar un incremento salarial conforme al siguiente detalle:
1.1) Complementar el porcentaje de Aumento Salarial por Desempeño 2010
hasta alcanzar el 5%, en los casos que corresponda; por ejemplo, a
quien hubiese recibido el 2% se le otorgará un 3% adicional a partir
del 1º de mayo de 2011.
1.2) Realizado el incremento anterior, otorgar los siguientes aumentos salariales a partir del 1º de mayo de 2011:
Cargos de Grados 11, 12 y 13: 25%
Cargos de Grados 14, 15 y 16: 20%
Cabe destacar que con estos aumentos más el 10% promedio otorgado a
comienzos del corriente año se alcanza una recomposición salarial que
va desde el 32,0% al 37,5%.
1.3) Otorgar al personal Contratista, para todos los grados, un 20% de aumento a partir del 1º de mayo de 2011.
2) LAS PARTES establecen que el presente acuerdo entrará en vigencia,
en forma retroactiva, a partir del 1º de mayo de 2011 y hasta el 31 de
diciembre de 2011. Se acuerda, asimismo, que LAS PARTES se reunirán a
partir del mes de enero de 2012 a efectos de revisar las cláusulas
económicas de acuerdo a la variación y el impacto que presenten los
índices de inflación.
3) LAS PARTES se comprometen a ratificar el presente acuerdo por ante
la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de la Provincia de Salta y
presentarlo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación - Delegación Salta para su homologación y la
elaboración del texto ordenado.
4) LAS PARTES continuarán las reuniones que han venido manteniendo para
la formulación de un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.
De plena conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha antes indicados.
Salta, 14 de junio de 2011
Dr. Javier Cáceres Moreno
Delegado Regional Salta
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Urquiza 435
Salta
Ref.: Acta Acuerdo Salarial AOMA - Minera del Altiplano S.A. 03/06/11
De nuestra consideración:
En relación con el Acta Acuerdo de la referencia, adjunto grilla
salarial vigente a partir del 1 de mayo de 2011 para el Personal de
Planta Permanente de Minera del Altiplano S.A.:
Grado | Sueldo Bruto Mensual Promedio | Nº de personas en el Grado |
11 | $ 5.853,34 | 2 |
12 | $ 6.229,32 | 24 |
13 | $ 6.736,84 | 41 |
14 | $ 7.990,13 | 36 |
15 | $ 9.596,31 | 35 |
16 | $ 11.189,95 | 20 |
Sin otro particular, me despido de usted muy atentamente.