MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 54/2011

Registro Nº 4/2012

Bs. As., 28/12/2011

VISTO el Expediente Nº 143.458/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo y escala suscriptos entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA DEL ALTIPLANO SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2 del Expediente Nº 143.458/11 y a fojas 2 del Expediente Nº 143.504/11 agregado a fojas 3 del principal respectivamente, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron el mentado Acuerdo.

Que a fojas 6 del Expediente Nº 143.458/11 ratifica el secretario adjunto de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y escala suscriptos entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA DEL ALTIPLANO SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2 del Expediente Nº 143.458/11 y a fojas 2 del Expediente Nº 143.504/11 agregado a fojas 3 del principal respectivamente, junto con el acta de ratificación obrante a fojas 6 del Expediente Nº 143.458/11, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo y escala, obrantes a fojas 2 del Expediente Nº 143.458/11 y a fojas 2 del Expediente Nº 143.504/11 agregado a fojas 3 del principal respectivamente, junto con el acta de ratificación obrante a fojas 6 del Expediente Nº 143.458/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.452.183/11

Buenos Aires, 3 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 54/11 se ha tomado razón del acuerdo y escala obrantes a fojas 2 del expediente 143.458/11 y a fojas 2 del expediente 143.504/11 agregado como fojas 3 del principal respectivamente, quedando registrado bajo el número 4/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Salta, a los 3 días del mes de junio de 2011, por una parte la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), con domicilio en Rosario 434/36, Capital Federal, representada por el Sr. Antonio Julián García en su carácter de Secretario General de AOMA Seccional Parallon Negro Catamarca y los Sres. Omar Villanueva, Carlos Olarte y Marcelo Padilla, en su carácter de delegados del personal y el Ing. Angel Flores en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de MINERA DEL ALTIPLANO S.A., con domicilio en Ejército del Norte 20 de la Ciudad de Salta, en adelante conjuntamente LAS PARTES, resuelven celebrar el presente acuerdo cuyas cláusulas expresan a continuación:

1) LAS PARTES acuerdan aplicar un incremento salarial conforme al siguiente detalle:

1.1) Complementar el porcentaje de Aumento Salarial por Desempeño 2010 hasta alcanzar el 5%, en los casos que corresponda; por ejemplo, a quien hubiese recibido el 2% se le otorgará un 3% adicional a partir del 1º de mayo de 2011.

1.2) Realizado el incremento anterior, otorgar los siguientes aumentos salariales a partir del 1º de mayo de 2011:

Cargos de Grados 11, 12 y 13: 25%

Cargos de Grados 14, 15 y 16: 20%

Cabe destacar que con estos aumentos más el 10% promedio otorgado a comienzos del corriente año se alcanza una recomposición salarial que va desde el 32,0% al 37,5%.

1.3) Otorgar al personal Contratista, para todos los grados, un 20% de aumento a partir del 1º de mayo de 2011.

2) LAS PARTES establecen que el presente acuerdo entrará en vigencia, en forma retroactiva, a partir del 1º de mayo de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011. Se acuerda, asimismo, que LAS PARTES se reunirán a partir del mes de enero de 2012 a efectos de revisar las cláusulas económicas de acuerdo a la variación y el impacto que presenten los índices de inflación.

3) LAS PARTES se comprometen a ratificar el presente acuerdo por ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de la Provincia de Salta y presentarlo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación - Delegación Salta para su homologación y la elaboración del texto ordenado.

4) LAS PARTES continuarán las reuniones que han venido manteniendo para la formulación de un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

De plena conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha antes indicados.

Salta, 14 de junio de 2011

Dr. Javier Cáceres Moreno

Delegado Regional Salta

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Urquiza 435

Salta

Ref.: Acta Acuerdo Salarial AOMA - Minera del Altiplano S.A. 03/06/11

De nuestra consideración:

En relación con el Acta Acuerdo de la referencia, adjunto grilla salarial vigente a partir del 1 de mayo de 2011 para el Personal de Planta Permanente de Minera del Altiplano S.A.:
GradoSueldo Bruto Mensual PromedioNº de personas en el Grado
11$ 5.853,342
12$ 6.229,3224
13$ 6.736,8441
14$ 7.990,1336
15$ 9.596,3135
16$ 11.189,9520

Sin otro particular, me despido de usted muy atentamente.