MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 70/2011
Registros Nº 14/2012 y Nº 15/2012
Bs. As., 28/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.450.610/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fajas 2/4 y 5 del Expediente Nº 288.845/11, glosado a foja 15 del
expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA;
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el primero, las partes instrumentan el aumento salarial del
VEINTE POR CIENTO (20%) otorgado a partir de abril de 2011, al personal
comprendido en Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 727/05 “E”,
y reemplazan el artículo 22 de dicho convenio, con vigencia a partir
del 1 de agosto de 2011, en los términos del texto pactado.
Que en el segundo, acuerdan el pago de una suma no remunerativa,
excepcional y por única vez, equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) de
la remuneración mensual, normal, habitual y permanente promedio de cada
categoría, a abonarse en tres cuotas juntamente con los salarios de
abril, mayo y junio.
Que en este punto, se deja asentado que las partes celebrantes de los
acuerdos traídos a estudio coinciden con los firmantes del Convenio
Colectivo de Trabajo ut supra mencionado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA,
que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 288.845/11, glosado a foja 15
del Expediente Nº 1.450.610/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a foja 5 del Expediente Nº 288.845/11, agregado a foja 15 del
Expediente Nº 1.450.610/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre los presentes Acuerdos glosados a
fojas 2/4 y 5 del Expediente Nº 288.845/11, anexado a foja 15 del
Expediente Nº 1.450.610/11.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 727/05 “E”.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.450.610/11
Buenos Aires, 3 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST. Nº 70/11 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 y 5 del expediente Nº
288.845/11 agregado como fojas 15 al expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 14/12 y 15/12 respectivamente. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza, a los 23 días del mes de agosto de 2011 entre
el Señor Ing. Darío FUNES, DNI: 20.562.293, en carácter de apoderado de
HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A., con domicilio legal en calle
Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza, en adelante
denominada “LA EMPRESA”, por una parte y los Señores Ingenieros José
ROSSA, Juan Carlos DELGADO y Carlos CORTIZO, en carácter de
Vicepresidente de APUAYE, Presidente y Vicepresidente de la Seccional
Cuyo de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante “LA ASOCIACION” por la otra,
todos en conjunto y en adelante denominados “LAS PARTES”.
LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al
que han arribado y que se aplicó para el personal comprendido en el
ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 727/05 “E” que vincula a LAS
PARTES, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA. A partir del mes de abril de 2011, LA EMPRESA otorgó al
personal convencionado representado por LA ASOCIACION un incremento
salarial del 20% que se calculó sobre la remuneración normal, habitual
y permanente de cada trabajador.
La nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el art. 17 del CCT se detalla en el siguiente cuadro:
NIVEL | SUELDO BASICO MENSUAL ($) |
U-I | 4974,00 |
U-II | 6217,50 |
U-III | 8000,00 |
U-IV | 10.171,21 |
U-V | 12.243,60 |
La escala de Sueldo Básico Mensual para cada nivel al 31 de marzo 2011 se indica a continuación:
NIVEL | SUELDO BASICO MENSUAL ($) |
U-I | 4.145 |
U-II | 5.829 |
U-III | 7.819 |
U-IV | 9.262 |
U-V | 10.203 |
SEGUNDA. Las sumas abonadas en cumplimiento del presente acuerdo
absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de
carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera
disponer a nivel convencional y en forma obligatoria el Gobierno
Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.
TERCERA. Las partes acuerdan con vigencia a partir del 1 de agosto de
2011 modificar y reemplazar el Art. 22 “BONIFICACION ANUAL” del CCT Nº
727/05 “E” por el siguiente texto.
“Art. 22.- Bonificación Anual por Desempeño. (B.A.D.)
La Bonificación Anual por Desempeño, es un sistema dinámico de
compensación, que relaciona los objetivos estratégicos de crecimiento y
desarrollo de la Empresa, con las expectativas y metas de sus
colaboradores, facilitando su integración y desarrollo personal.
Este sistema se encuentra fundamentado en el desempeño grupal e
individual, relacionando la compensación adicional con los resultados
del área y de la Empresa, a la vez que introduce el concepto de
oportunidad y riesgo.
En consecuencia, el pago de esta bonificación, se encuentra supeditada,
no sólo a los resultados de la Empresa, sino también al cumplimiento de
los objetivos definidos y posibilitará a los colaboradores
participantes superar sus ingresos, cuando sus logros excedan los
normalmente esperados.
Monto de la B.A.D.
El monto máximo de la Bonificación anual variará de acuerdo con el Nivel Funcional del profesional según el siguiente esquema.
Monto máximo de la Bonificación anual será de 2,2 sueldos normales y habituales para los Niveles U-I y U-II.
Monto máximo de la Bonificación anual será de 2,5 sueldos normales y habituales para los Niveles U-III y U-IV.
Monto máximo de la Bonificación anual será de 3,0 sueldos normales y habituales para el Nivel U-V.
En todos los casos incluirá su propio Sueldo Anual Complementario, que se liquidará conjuntamente.
Los objetivos de cuyo cumplimiento depende el pago de la presente
gratificación se determinarán conforme con las pautas señaladas a
continuación:
Variable A - Desempeño Individual
Esta variable tendrá una incidencia relativa del sesenta (60) por
ciento. Tiene por objeto medir el grado de contribución efectuado por
el colaborador.
Variable B - Objetivos del Area
Los mismos serán determinados por la Gerencia General, y se encuentran
detallados en el Plan de Acción de la Empresa. Esta variable tendrá una
incidencia relativa del veinte (20) por ciento.
Variable C - Resultados de la Empresa
A los efectos de la determinación de esta variable, en el resultado de
la Empresa no se consideran los impuestos ni los intereses por
endeudamiento. Esta variable tendrá una incidencia relativa del veinte
(20) por ciento.
Cálculo de la B.A.D.
Una vez calculados los porcentajes de incidencia para cada una de las
variables, según el procedimiento descrito, el monto a pagar en
concepto de Bonificación por desempeño se calcula de la siguiente
manera:
Bonificación Anual por Desempeño = (Porcentaje de incidencia de la
variable A + Porcentaje de incidencia de la variable B + Porcentaje de
incidencia de la variable C) x 2.2 ó 2.5 ó 3 (según el caso) x Sueldo
Normal y Habitual.
Fecha de liquidación
La presente Bonificación será liquidada con los haberes del mes de abril del año siguiente al año calendario evaluado.
Para el caso de los trabajadores que se incorporen a la empresa, sólo
se les liquidará esta bonificación cuando tengan como mínimo 6 meses de
trabajo, y la misma será proporcional al tiempo trabajado durante ese
año.
En todos los casos, la B.A.D. estará sujeta a todas aquellas
retenciones que por ley correspondan, incluido el Impuesto a las
Ganancias correspondiente a la cuarta categoría.
CUARTA. Las Partes manifiestan que lo dispuesto en la presente Acta Acuerdo forma parte integrante del CCT 727/05 “E”.
Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de
los firmantes y otra para ser presentado, por cualquiera de las partes,
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su correspondiente homologación.
ACTA ACUERDO 04/2011
En la Ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de abril de 2011
entre el Señor Ing. Darío FUNES, DNI: 20.562.293, en carácter de
apoderado de HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A., con domicilio legal en
calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza, en adelante
denominada “LA EMPRESA”, por una parte y los Señores Ingenieros José
ROSSA, Juan Carlos DELGADO y Carlos CORTIZO, en carácter de
Vicepresidente de APUAYE, Presidente y Vicepresidente de la Seccional
Cuyo de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante “LA ASOCIACION” por la otra,
todos en conjunto en adelante denominados “LAS PARTES”.
LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al
que han arribado y que se aplicará al personal comprendido en el ámbito
del Convenio Colectivo de Trabajo 727/05 “E” que vincula a las mismas,
de conformidad con la siguiente cláusula:
PRIMERA. LA EMPRESA otorgará al personal convencionado, representado
por LA ASOCIACION una suma no remunerativa. Dicha suma excepcional y
por única vez, será equivalente al 60% de la remuneración mensual
normal habitual y permanente promedio de cada categoría, considerando a
los efectos de su de su determinación, los salarios correspondientes al
mes de marzo de 2011. Esta suma es excepcional y se abonará en tres
cuotas conjuntamente con los salarios del mes de abril, mayo y junio
respectivamente, bajo el concepto “suma no remunerativa Acta Acuerdo
04/2011”.
En el lugar y fecha indicado, se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y otra
para ser presentado, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su
correspondiente homologación.