MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 75/2011
Registro Nº 36/2012
Bs. As., 28/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.099.844/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 327/329 del Expediente Nº 1.099.844/04, obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la FUNDACION TEMAIKEN,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
763/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo, conforme surge de la constancia de fojas 326.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la FUNDACION TEMAIKEN, obrante a fojas 327/329
del Expediente Nº 1.099.844/04, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 327/329
del Expediente Nº 1.099.844/04.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 763/06 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.099.844/04
Buenos Aires, 4 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 75/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 327/329 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 36/12. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre de
2011, se reúnen los Sres. Luis Hlebowicz y Rodolfo Di Gaetano, en
representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, en adelante la
“Federación”, con domicilio en la calle Bogado 4541, Capital Federal,
por una parte, y la Sra. Paula María Suter, en representación de la
FUNDACION TEMAIKEN, en adelante denominada la “Fundación Temaikén”, con
domicilio real en la Ruta 25, km 0,700, Escobar, Provincia de Buenos
Aires y con domicilio legal en la Av. Roque Sáenz Peña 710, piso 8,
departamento B, Capital Federal, por la otra parte, para manifestar
que, en referencia al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 763/06 “E”,
homologado por el Ministerio antes mencionado (en adelante el
“Convenio”), acuerdan y convienen lo siguiente:
PRIMERO: Por el período que va desde el mes de octubre de 2011 y hasta
el mes de abril de 2012 la Fundación Temaikén otorgará al personal
comprendido en dicho convenio y para todas las categorías del mismo,
los montos o aumentos y en la forma y carácter que se expresan a
continuación:
a) A partir del 1º de octubre de 2011, un 15% (quince por ciento), sobre los básicos vigentes al 30 de septiembre de 2011.
b) A partir del 1º de diciembre de 2011, un 8,7% (ocho con siete por
ciento), sobre los básicos vigentes al 30 de octubre de 2011.
c) A partir del 1º de abril de 2012, un 4% (cuatro por ciento), sobre los básicos vigentes al 31 de marzo de 2012.
Los montos de los salarios básicos que corresponden a cada una de las
categorías del Convenio y para cada una de las fechas de entrada en
vigencia de los mismos, se expresan en el cuadro adjunto al presente.
SEGUNDO: Las Partes acuerdan incorporar al Convenio el siguiente
artículo denominado PREMIO A LA CONCURRENCIA EFECTIVA y que dispone lo
siguiente:
“Los trabajadores que en un mes, contabilizado como período mensual el
que rija para el informe de novedades de liquidación, hayan concurrido
efectivamente en tiempo y forma todos los días en que de acuerdo con su
contrato de trabajo debieran prestar servicios y hayan cumplido en
tiempo y forma el total de las jornadas diarias asignadas, tendrán
derecho a cobrar un premio igual al 10% (diez por ciento) del básico
que hayan percibido en tal período mensual.”
El PREMIO A LA CONCURRENCIA EFECTIVA será puesto en vigencia en la Fundación Temaikén en el mes de abril de 2012.
TERCERO: Las Partes acuerdan que las normas del Convenio no modificadas
en esta Acta Acuerdo, mantienen plena vigencia y efecto. Los términos
no definidos en la presente tendrán el significado asignado a los
mismos en el Convenio.
En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
PASTELEROS
Categoría | Básico Actual | Básico octubre 2011 | Básico diciembre 2011 | Básico abril 2012 |
Empleado Polivalente | $ 2.684 | $ 3.087 | $ 3.355 | $ 3.489 |
Empleado Polivalente Capacitado | $ 2.948 | $ 3.432 | $ 3.730 | $ 3.879 |
Empleado Polivalente Calificado | $ 3.334 | $ 3.834 | $ 4.167 | $ 4.334 |