OBRAS PUBLICAS

Se adecuan normas para la prosecución de obras paralizadas como consecuencia del encarecimiento o desabastecimiento de materiales de construcción. Variaciones de costos.

DECRETO 2874

Bs. As. 10/10/75

VISTO la situación creada en numerosas obras públicas que se realizan por contrato, como consecuencia de la ruptura de la ecuación económica financiera, derivada de factores no imputables en general, ni al Estado ni a sus contratistas, sino al desequilibrio de las contraprestaciones que se genera especialmente en el alza de los insumos y en la merma coyuntural del abastecimiento de los elementos concurrentes a su realización; y

CONSIDERANDO:

Que la expresada situación ha determinado que un importante número de obras de distinta índole se encuentran paralizadas con perjuicio de los planes de recuperación y desarrollo de la infraestructura y servicios.

Que el art. 5º de la ley 12.910 dispuso que en dichos casos debía examinarse la posibilidad de proseguirlas, atendiendo a las causas particulares de la paralización, mediante modificaciones técnicas o por el reajuste de precios, plazos y condiciones del contrato.

Que las causas que originan actualmente la paralización de las obras se encuentran, por lo general, en el extraordinario e imprevisible encarecimiento de los costos y parcial desabastecimiento provocados por la situación económica internacional y su inevitable repercusión en el mercado interno del país.

Que por lo tanto se reproduce hoy la situación contemplada por la ley 12.910, haciendo por ende aplicables sus preceptos a la solución de los problemas de que se trata.

Que el dec. 3772/64, reglamentario de la misma, sólo autorizó esta aplicación en los casos de paralización debida a actos del poder público, por estimarse que habían perdido vigencia los referidos a la situación internacional que motivó la sanción de la ley 12.910.

Que habiendo variado sustancialmente las circunstancias, corresponde dejar establecido que las medidas necesarias para la prosecución de las obras paralizadas que dicho decreto señala, son plenamente aplicables a las que se hallaren en tal estado como consecuencia del encarecimiento extraordinario o del desabastecimiento de los materiales de construcción.

Por ello,

EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL SENADO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º - Agrégase al primer párrafo del art. 14 del dec. 3772/64, y a continuación del vocablo "Públicos": "o por otras causas excepcionales e imprevistas, sobrevinientes al contrato originadas en la situación económica de la plaza".

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LUDER
Antonio F. Cafiero.