OBRAS PUBLICAS
Se adecuan normas para la prosecución
de obras paralizadas como consecuencia del encarecimiento o
desabastecimiento de materiales de construcción. Variaciones de costos.
DECRETO 2874
Bs. As. 10/10/75
VISTO la situación creada en numerosas obras públicas que se realizan
por contrato, como consecuencia de la ruptura de la ecuación económica
financiera, derivada de factores no imputables en general, ni al Estado
ni a sus contratistas, sino al desequilibrio de las contraprestaciones
que se genera especialmente en el alza de los insumos y en la merma
coyuntural del abastecimiento de los elementos concurrentes a su
realización; y
CONSIDERANDO:
Que la expresada situación ha determinado que un importante número de
obras de distinta índole se encuentran paralizadas con perjuicio de los
planes de recuperación y desarrollo de la infraestructura y servicios.
Que el art. 5º de la ley 12.910 dispuso que en dichos casos debía
examinarse la posibilidad de proseguirlas, atendiendo a las causas
particulares de la paralización, mediante modificaciones técnicas o por
el reajuste de precios, plazos y condiciones del contrato.
Que las causas que originan actualmente la paralización de las obras se
encuentran, por lo general, en el extraordinario e imprevisible
encarecimiento de los costos y parcial desabastecimiento provocados por
la situación económica internacional y su inevitable repercusión en el
mercado interno del país.
Que por lo tanto se reproduce hoy la situación contemplada por la ley
12.910, haciendo por ende aplicables sus preceptos a la solución de los
problemas de que se trata.
Que el dec. 3772/64, reglamentario de la misma, sólo autorizó esta
aplicación en los casos de paralización debida a actos del poder
público, por estimarse que habían perdido vigencia los referidos a la
situación internacional que motivó la sanción de la ley 12.910.
Que habiendo variado sustancialmente las circunstancias, corresponde
dejar establecido que las medidas necesarias para la prosecución de las
obras paralizadas que dicho decreto señala, son plenamente aplicables a
las que se hallaren en tal estado como consecuencia del encarecimiento
extraordinario o del desabastecimiento de los materiales de
construcción.
Por ello,
EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL SENADO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º - Agrégase al
primer párrafo del art. 14 del dec. 3772/64, y a continuación del
vocablo "Públicos": "o por otras causas excepcionales e imprevistas,
sobrevinientes al contrato originadas en la situación económica de la
plaza".
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LUDER
Antonio F. Cafiero.