MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 52/2011
CCT Nº 1256/2012 “E”
Registro Nº 5/2012
Bs. As., 28/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.461.218/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/15 y 16/17 del Expediente Nº 1.461.218/11,
respectivamente, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el
Acuerdo Salarial celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE
LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por
la parte trabajadora, y la empresa CURTUME CBR LTDA., por la parte
empleadora, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el convenio colectivo precitado es pactado en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 223/93 de la actividad —Obreros de la Rama
Cuero— y regirá por el término de tres (3) años contados desde la fecha
de su homologación.
Que por su ámbito personal comprende a todo trabajador obrero que
presta servicios en los establecimientos que la empresa signataria
posea en todo el territorio de la República Argentina con excepción de
la provincia de La Rioja, en los que se procesen cueros vacunos y
anexos.
Que es dable indicar que dichos ámbitos de aplicación quedan
estrictamente limitados a la coincidencia entre el alcance de
representatividad de sus firmantes.
Que las partes acreditaron la representación invocada, con la
documentación presentada en autos y ratificaron en todos sus términos y
contenido los referidos instrumentos.
Que en relación con la “retribución no contributiva” prevista en la
cláusula primera del acuerdo salarial obrante a fojas 16/17,
corresponde dejar expresamente establecido que no resulta disponible
para las partes excepcionar el pago de contribuciones y aportes a la
seguridad social toda vez que el concepto acordado es de carácter
remunerativo a los demás efectos, tal como ellas mismas lo señalan en
la cláusula segunda in fine del mismo acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales previsto por el artículo 245
de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa obrante a fojas 3/15 del Expediente Nº 1.461.218/11 celebrado
entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por la parte trabajadora, y, por la
parte empleadora, la empresa CURTUME CBR LTDA., conforme con lo
dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo Salarial obrante a fojas
16/17 del Expediente Nº 1.461.218/11 celebrado entre el SINDICATO DE
LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y
PEINADURIAS, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la
empresa CURTUME CBR LTDA., conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004) y con el alcance y las limitaciones establecidas en el
considerando sexto de la presente medida.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de
Trabajo y Acuerdo Salarial obrantes a fojas 3/15 y 16/17,
respectivamente, del Expediente Nº 1.461.218/11
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito del Convenio y Acuerdo homologados resultará de
aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.461.218/11
Buenos Aires, 3 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 52/11, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y el
acuerdo salarial obrantes a fojas 3/15 y 16/17 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1256/12 “E” y 5/12,
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO POR EMPRESA
CURTUME CBR LTDA. - SINDICATO DE BARRACAS
PARTES INTERVINIENTES: Son partes intervinientes en esta convención
colectiva de trabajo por empresa, CURTUME CBR LTDA. por el sector
empleador y el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS,
PINCELES, LAVADEROS DE LANA Y PEINADURAS por el sector trabajador.
Recíprocamente ambas partes reconocen su exclusividad en la
representación ejercida.
Ambito de aplicación
Art. 1 - La presente convención colectiva de trabajo es de aplicación
en todos los establecimientos que la signataria CURTUME CBR LTDA. posea
en todo el territorio de la República Argentina con excepción de la
Provincia de La Rioja y comprende a todo el personal obrero que prestan
servicio para dicha empresa que procesen cueros vacunos y anexos. La
entrada en vigencia del presente convenio complementa al convenio
colectivo de trabajo marco 223/93 racha cuero.
Vigencia Temporal
Art. 2 - Las condiciones Generales de trabajo de este convenio regirán
por termino de tres años contados, desde la fecha de su homologación.
Vencido su plazo, continuará su vigencia hasta que cualquiera de las
partes denuncie su resolución con un plazo mínimo de sesenta días.
Personal Incluido
Art. 3 - Operarios de las barracas de cuero, personal de Vigilancia, o personal jornalizado por quincena.
Se entiende por empleados para el presente convenio colectivo, todos
aquellos trabajadores de la Empresa Curtume CBR Ltda., que
estando bajo relación de dependencia se encuentra enumerados en el
artículo 1º, excluyendo los empleados comprendidos en el rango
Encargados, Técnicos, Administrativos, jerárquicos y o personal
mensualizado.
Interrupción de tareas
Art. 4 - Cuando por disposición de la empresa se pretenda suspender las
tareas o reducir las jornadas laborales las partes deberán adecuarse a
lo dispuesto por el procedimiento preventivo de empresa en crisis.
Personal Mensualizado
Art. 5 - Para el personal que percibe sus haberes en forma mensual, el
mismo será el resultante de los salarios establecidos para las diversas
categorías, multiplicado por 200 horas.
CAPITULO I
CONDICIONES GENERALES
Clasificación de Tareas
Art. 6 - Los trabajadores desarrollarán sus labores teniendo en cuenta
los principios del derecho del trabajo, siempre que no exista
superposición de tareas y que no se vulnere el principio de indemnidad
al trabajador.
En este sentido el personal se compromete a realizar todas las tareas
propias de su función, técnicas y/o administrativas indispensables para
garantizar la eficiencia y continuidad del servicio, ante eventuales
necesidades técnicas o administrativas limitadas en el tiempo, de forma
tal que los trabajos se cumplan con la frecuencia y dentro de los
plazos y cronogramas establecidos por el empleador.
Instalaciones Sanitarias
Art. 7 - La empresa deberá proveer comedores y vestuarios en los
establecimientos, éstos deberán ser mantenidos en perfecto estado de
higiene y conservación, esta responsabilidad deberá ser compartida con
los empleados quienes deberán mantener los mismos comprometiendo su
cuidado.
Personal Obrero
Art. 8 - El personal Obrero comprendido en la presente convención
percibirá los salarios que se detallan en la planilla anexa, de acuerdo
con las categorías que en razón de sus funciones correspondan y que se
consignan a continuación.
Categorías por Tareas
Operario Categoría “A”
1. Operario ingresante
Operarios Categoría “C”
1. Operario de Saladero
2. Chofer de Auto Elevador
3. Operario de depósito de Químicos
4. Clasificadores
5. Ayudante de Encargados
Categoría “D1”
1. Personal de Mantenimiento
NOTA: se estipula que para el personal que ocupa el puesto de
clasificador y ayudante de encargados tendrá derecho a percibir un
adicional por tareas de mayor responsabilidad que se estipula en tabla
anexa.
Categorías anteriores
Art. 9 - Los operarios que a la fecha de la firma del presente convenio
detenten una categoría mayor a la que por este se especifique la
mantendrá, en tanto que el presente cuadro será aplicable para el
personal que ingrese en el futuro.
Remuneraciones superiores
Art. 10 - Todos los trabajadores que al 1/8/11 fecha de ingreso en la
presente empresa mantendrán la categoría sueldos o salarios si éstos
son superiores a las escalas que establece el presente convenio y la
mantendrán durante la vigencia del presente, las diferencias numéricas
existentes que se adicionarán a las nuevas tarifas establecidas en este
Convenio. Los aumentos horarios que en el futuro pudieran establecerse
con intervención de serán considerados como a cuenta de futuras
convenciones colectivas de trabajo. Quedan exceptuados los acuerdos que
pudieran haberse convenido sobre la base de una mayor productividad.
Remuneraciones anteriores
Art. 11 - Las tarifas salariales establecidas en este convenio no
absorben los aumentos que pudieran establecerse por las distintas leyes
que reglamenten la actividad.
Obligaciones de las Partes
Art. 12 - Las partes se obligan a ajustar su conducta a los principios
genéricos de buena fe, preservación de la relación laboral siempre y
cuando se cumplan las condiciones para mantenerla, y de mutua
colaboración. En especial se obligan:
El Empleador
a) Otorgar efectiva ocupación, acorde a las necesidades operativas y de
producción, respetando las categorías profesionales y dando prioridad
de ocupación y ascenso a aquellos trabajadores de mejor trayectoria y
concepto en el empleo.
b) Abonar con puntualidad e integridad los haberes del personal.
c) Respetar la dignidad del trabajador.
d) La empresa proporcionará a los empleados, dos mudas de ropa anuales
y botines de seguridad a aquellos que corresponda, según las
necesidades de la actividad que realice. También se entregarán al
trabajador todos los elementos necesarios para la seguridad e higiene
del trabajo, con la periodicidad que exijan las normas sobre la materia.
El Trabajador
a) Completar y hacer completar a su ingreso una declaración jurada
donde se consignen todos los datos relacionados con su registración
laboral, su domicilio real y circunstancias personales que devenguen el
pago de asignaciones familiares, manteniendo tales datos actualizados.
El empleado deberá asumir el compromiso de comunicar en forma
fehaciente a la empresa todo cambio de domicilio dentro de las 48 hs.
de ocurrido.
b) Cumplir con dedicación, esmero y puntualidad las tareas asignadas.
c) Aceptar la diversificación de tareas conforme con el artículo primero del presente convenio.
d) Cumplir fielmente los horarios acordados, presentarse en perfectas
condiciones de aseo y salubridad y someterse a los controles personales
que instrumente el empleador.
e) Avisar y justificar su inasistencia dentro de las primeras tres
horas de su jornada laboral correspondiente al turno de trabajo
asignado.
f) Usar la vestimenta y todos los elementos de seguridad provistos y
cumplir todas las consignas de higiene y seguridad que instrumente el
empleador. Concurrir a los exámenes y capacitaciones implementados por
el empleador para reforzar y asegurar la salud e integridad del
trabajador.
g) Comunicar inmediatamente a su empleador toda anormalidad en el
desarrollo de tareas, funcionamiento de equipos, integridad de las
instalaciones, herramientas maquinas o materia prima, presencia de
personas ajenas al establecimiento e inspecciones.
h) Observar en todo momento los deberes de fidelidad y reserva a cerca
de todos los datos e informes a que acceda con ocasión a su empleo.
i) Someterse o todos los controles médicos que indique el empleador, en especial durante licencias médicas.
j) Notificarse en forma personal de toda comunicación que le imparta el
empleador, debiendo recibir en el mismo acto copia firmada de la misma.
k) Asistir a todos los cursos de capacitación que imponga el empleador,
la aseguradora de riesgo de trabajo o autoridad de aplicación.
I) Realizar una declaración de domicilio ante cada mudanza.
CAPITULO II
Irregularidades y sanciones
Art. 13 - El incumplimiento a los deberes declarados en el artículo
anterior merecerán las sanciones legales o reglamentarias que en su
caso se dispongan, el empleador podrá notificar por nota al trabajador
las sanciones aplicadas, en cuyo caso deberá entregar copia al
trabajador, debidamente firmada por personal responsable de la empresa.
Se consideran faltas graves o pasibles de sanciones las siguientes conductas:
a) Hacer suscribir documentos de cualquier índole total o parcialmente en blanco.
b) Eludir los controles personales implementados por el empleador.
c) Emplear la identificación de acceso o de registro ajeno, sea cual fuere su objeto.
d) Omitir total o parcialmente el uso de equipos y aplicación de
consignas de seguridad e higiene. No asistir a cursos de capacitación
implementados por el empleador, la aseguradora de riesgos de trabajo o
la autoridad de aplicación.
e) No someterse o eludir el control médico implementado por el empleador.
f) Reiterados incumplimientos de los horarios o el retiro sin autorización antes de finalizar la jornada de labor.
g) Alteraciones del orden, agresiones verbales, físicas o de cualquier orden, riñas, daños.
h) Permanecer en el establecimiento en horarios o sectores ajenos a su prestación laboral.
i) Negativa injustificada del trabajador o notificarse personalmente de las comunicaciones que imparta el empleador.
j) Omitir acreditar en debido tiempo y forma los requisitos en virtud de los cuales obtenga licencias o beneficios especiales.
Las escalas salariales básicas de convenio que se acuerden en el futuro
se establecerán por anexos que formarán parte del presente CCT.
Igualdad de salarios
Art. 14 - El personal femenino que efectúe trabajos iguales al del
masculino percibirá igual salario que éste último, como así también lo
menores de edad.
Salario Mínimo, Vital y Móvil
Art. 15 - Se establece por el presente convenio que deberá darse
cumplimiento al Salario Mínimo, Vital y Móvil, de acuerdo con lo que
estipula la legislación vigente.
Sueldos
Art. 16 - Los pagos de sueldo que deben percibir los trabajadores de la
industria de la rama del cuero y sus afines deberán efectuarse dentro
del régimen que establece la Ley Nº 20.744. Al mismo tiempo los
empleadores deberán entregar a su personal, en cada pago, un recibo
donde conste toda la liquidación que deba percibir por todos los
conceptos el trabajador.
Adicional por Zona desfavorable
Art. 17 - El personal obrero que se desempeñe en la zona patagónica (al
sur del río colorado) percibirá un adicional al 20% de la remuneración.
Se computará para el cálculo del adicional por zona desfavorable
exclusivamente los rubros: sueldo básico, horas extras, antigüedad,
asistencia y puntualidad.
Escalafón por Antigüedad
Art. 18 - Todos los obreros/as percibirán, a partir del primer año de
antigüedad en el establecimiento, aparte de lo que corresponde por
salario, en concepto de escalafón, el 1% del sueldo bruto, por cada año
de antigüedad en forma acumulativa.
Adicional a la Asistencia:
Art. 19 - Se acuerda una bonificación por asistencia cuyo valor se
estipula en las planillas anexas de cada acuerdo salarial y que tendrá
como condiciones para ser percibida las siguientes condiciones:
Habrá una tolerancia máxima y acumulativa por quincena de 10 minutos
para no perder este premio, en caso de superar este tiempo será perdido
en su totalidad.
• Con una inasistencia 50%
• Con dos inasistencias 0%
Premios
Art. 20 - El empleador podrá implementar incentivos o premios que
reconozcan circunstancias en las que el desempeño del trabajador supere
la base de producción admitida. Estos premios en concordancia con lo
previsto en el Art. 81 de la L.C.T. reconocerán circunstancias tales
como producción, contracción al trabajo, ausencia de siniestrabilidad,
ausencia de sanciones, asistencia, puntualidad, y cuantas más
características resulten conducentes para mejorar las condiciones del
trabajador en reconocimiento de su buen y eficaz desempeño.
Modalidades contractuales - Jornada de Trabajo - Descanso y Franco
Art. 21 - Personal Eventual: con el fin de satisfacer exigencias de
producción extraordinarias y transitorias que no se pueden cubrir con
personal estable, el empleador pondrá trabajadores a plazo fijo o para
tareas determinadas, para aquellos sectores donde las necesidades de
trabajo así lo requieran.
Para estos contratos de trabajo eventual serán de aplicación las normas
legales que rijan al momento de su contratación, en especial el art. 30
de la ley nacional de empleo.
La jornada puede fijarse en turnos fijos o rotativos. En el caso de
turnos rotativos, los descansos se programarán al finalizar las
jornadas laborables correspondientes a un turno semanal, sin asignación
a días y horarios fijos. Las jornadas en este caso deberán diagramarse
de tal modo que, computadas cada tres semanas, la extensión promedio no
supere las 44 hs semanales.
Descanso: cuando la jornada diaria sea de 8 horas continuas o más, el
trabajador dispondrá de 30 minutos de refrigerio, los que se computarán
dentro de la jornada laboral cumplida. Esta media hora será abonada por
el empleador.
Horarios: la empresa implementará el régimen horario que mejor se
adecue a sus características y necesidades, procurando las partes
durante la relación laboral adoptar pautas flexibles que permitan
adaptarse a las distintas contingencias que se presentan, siempre
resguardando los derechos del trabajador. Para el cálculo del jornal
horario se deberá tomar una jornada de 8 horas.
Los feriados trabajados se pagarán con un recargo de un 100% de la
remuneración diaria correspondiente. En caso de remuneraciones
variables, el salario será calculado mediante promedio quincenal o
mensual, según sea el régimen de liquidación de haberes implementado
por el empleador.
Feriados Nacionales y Convencionales
Art. 22 - Comprende los días feriados nacionales y días no laborables
establecidos en el régimen legal que los regule y el tercer lunes de
septiembre (día del trabajador barraquero, rama cuero).
Serán feriados obligatorios y no laborables, aun bajo el régimen de
turnos rotativos, los días 1º de enero, 1º de mayo, 25 de diciembre y
el día del trabajador barraquero.
En el régimen de turnos rotativos, las partes podrán acordar que el
feriado sea unificado con licencias, francos u otros feriados futuros.
Cuando el trabajador en sistema rotativo se encuentra gozando de un
franco y éste coincida con días feriados, el empleador deberá abonar el
día feriado al trabajador.
En el régimen de turnos rotativos los feriados correrán en un período
de 24 hs Contadas desde las 0 hs. de comienzo del día feriado hasta las
0 hs finalización del día feriado, del mismo día.
En el caso de turnos rotativos, el inicio de las licencias anuales de vacaciones no podrá coincidir con los francos.
En caso de turnos fijos nocturnos el empleador tendrá que abonar un
adicional de un 5% más sobre el valor hora total, es decir,
remuneratorio y no remuneratorio.
Art. 23 - Queda establecido que la empresa reconocerá lo que establece
la ley sobre horas extras, por lo tanto toda realización de las mismas
deberá contar con la aprobación del empleado y el empleador,
determinándose en cada caso la cantidad de horas extras a realizarse en
cada jornada. Al mismo tiempo se acuerda que el pago de las horas
extras deberá efectuarse con el 50% de recargo cuando se trate de días
no feriados, con el 100% cuando se trate de días sábados después de las
13:00 horas y días domingos. Si el trabajador labora en días feriados
nacionales pagos, el salario se le abonará con el recargo del 100%
además del salario que le corresponda por el feriado nacional.
Institúyase día del trabajador barraquero de la rama cuero
Art. 24 - Se instituye el día del trabajador barraquero de la rama
cuero, el cual se celebrará el tercer lunes del mes de septiembre de
cada año. Este día será abonado y no laborable, quedando instituido
dentro del régimen de los feriados obligatorios.
Régimen de aseguración de jornales
Art. 25 - Se acuerdan las siguientes condiciones de aseguración de jornales para todo el personal:
Todo obrero que tenga una antigüedad mayor de 6 meses en la empresa,
tendrá derecho, mientras subsista el contrato de trabajo, a una
aseguración mensual de diesiocho (18) días o ciento cuarenta y cuatro
(144) horas mensuales.
CAPITULO IV
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO LEY Nº 19.587
RIESGO DE TRABAJO LEY Nº 24.557
Seguridad e higiene en el trabajo Ley Nº 19.587
Art. 26 - La dirección de la empresa entregará a sus obreros/as
implementos de trabajo para el desempeño de las tareas o funciones de
acuerdo con el reglamento interno. Asimismo, el empleador hará conocer
a su personal y cumplirá las disposiciones vigentes sobre uso de
caretas, calzado especial, botas, polainas, delantales, guantes, etc.,
establecidos por leyes o decretos o resoluciones de la autoridad de
Aplicación y/o Ministerio de Salud Pública de la Nación, o servicios
médicos de los establecimientos, con el objeto de preservar la salud
del trabajador dependiente y prevenirla contra los riesgos de
accidente. Estas obligaciones se harán conocer por medio de carteles
visibles en los lugares o secciones en que éstos deben ser usados. Si
el obrero no cumpliese con estas disposiciones será único responsable
ante la empresa y las autoridades competentes por las infracciones
cometidas. Además, el obrero será responsable del uso y buena
conservación de los implementos de trabajo que se le confían. En caso
de no efectuarse la entrega de los elementos arriba señalados, en las
oportunidades debidas, salvo casos fortuitos, dentro de las 48 horas
hábiles de solicitados dichos elementos, el obrero podrá negarse a
realizar el trabajo habitual pasando a cumplir otras tareas que no
requieran estos elementos, debiendo retornar a sus tareas habituales
inmediatamente de recibir los mismos.
Accidentes de trabajo
Art. 27 - En los casos de accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales previstas en la Ley de riesgo de trabajo, el trabajador/a
percibirá íntegramente el sueldo. En el caso de incapacidad parcial se
dará cumplimiento a todo lo que disponga la Ley que lo reglamenta (Ley
Nº 24.557).
Incapacidad parcial
Art. 28 - Se ajustará y reglamentará según lo dispuesto en la Ley Nº 24.557 de Riesgo de Trabajo.
Tareas penosas, extenuantes, de agotamiento prematuro y mortificante
Art. 29 - Se formará una comisión de representantes de la empresa y de
los trabajadores que estudiará, las tareas de la industria que puedan
estar comprendidas en este capítulo de acuerdo con la Ley Nº 19.587 de
Higiene y Seguridad Laboral, sus modificatorias y su reglamentación.
Ropa de trabajo
Art. 30 - El empleador entregará en forma gratuita, sin cargo de
devolución, dos equipos de ropa de tela preescogida, que consistirá en
una camisa y un pantalón de trabajo para personal masculino y un
guardapolvos para el personal femenino. Este beneficio alcanzará al
personal con una antigüedad mayor de tres meses en el establecimiento,
y su uso será obligatorio dentro del mismo.
Agua Fría
Art. 31 - Todo establecimiento deberá proveer en forma obligatoria a
sus trabajadores agua potable y fresca, la que será suministrada en las
mejores condiciones de higiene.
Asimismo se establece que deberá haber bebederos en todas las secciones
del establecimiento en forma suficiente para proveer sin inconvenientes
a todo el personal del turno y sector.
Vestuarios
Art. 32 - Todo establecimiento deberá habilitar vestuarios, los que deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Guardarropas individuales: a cada trabajador se le deberá proveer
para su uso un guardarropa (casillero) en perfecto estado e higiene.
b) Duchas y lavados: a fin de que cada trabajador pueda higienizarse, con agua fría y caliente.
c) Jabón y Papel higiénico.
El Personal deberá mantener en buenas condiciones de higiene las
instalaciones individuales y colectivas (baños, duchas, guardarropas,
etc.) que le sean otorgadas para su uso personal o general.
Los requisitos antes enumerados no modifican las mejoras ya previamente
otorgadas a sus trabajadores por los empleadores, las que deberán
mantenerse en sus usos y costumbres.
Botiquines
Art. 33 - La empresa deberá habilitar botiquines especiales para
auxilio de cualquier accidente que pueda ocurrir dentro de la jornada
laboral, también se deberá disponer de camilla para uso en caso de
accidente y colocarse en lugar de fácil acceso. En aquellas localidades
en que estuviera instalado el establecimiento, donde existan servicios
médicos ambulatorios de emergencia, sea que los mismos se presten a
través de organismos oficiales o privadas, los empleadores deberán
contratar la cobertura necesaria en función del personal ocupado.
Certificados Médicos
Art. 34 - Corresponderá al trabajador la libre elección de su médico
pero deberá someterse al control del facultativo que designe el
empleador. Será obligación del empleado concurrir a los consultorios
médicos del empleador para su debido control, salvo que se encuentre
imposibilitado de deambular.
En ese caso deberá solicitar la visita médica a su domicilio. Es
obligación del empleado estar en su domicilio para permitir la visita
médica. En caso que el empleador no efectuare el control médico de las
enfermedades denunciadas por su personal, deberá aceptar la validez de
los certificados que le presente éste. Estos deberán contener como
mínimo nombre y matrícula del profesional que lo suscriba, diagnóstico
y prescripción de la imposibilidad del empleado de trabajar y tiempo
aproximado de convalecencia.
A solicitud del médico del empleador, el facultativo firmante del
certificado hará conocer a aquél, bajo sobre cerrado, la enfermedad que
lo aqueja. En caso de que el trabajador se deba atender fuera de su
domicilio, el profesional deberá dejar constancia en el certificado de
la hora de atención del paciente y el lugar donde se efectuó el mismo.
En caso de que el empleado viva en una zona a la cual el médico laboral
no pueda acceder por razones de seguridad, el empleado deberá concurrir
a los consultorios médicos designados por el empleador.
CAPITULO V
LICENCIAS ESPECIALES
Licencia por Matrimonio Legal
Art. 35 - A todos los trabajadores/as con una antigüedad mayor a 6
meses que contraigan enlace en el país, se le otorgarán doce días
corridos de licencia pagos, el interesado/a podrá optar por tres días
más corridos, sin goce de sueldo.
Licencia por Examen prenupcial
Art. 36 - Los trabajadores que deban efectuar el examen prenupcial gozarán de un día de salario pago.
Licencia por casamiento de hijos o hijas
Art. 37 - Los establecimientos concederán al personal, cuyos hijos e
hijas contrajeran enlace, un día de permiso pago, siempre que sean
jornadas laborales, debiendo presentar el certificado respectivo o su
fotocopia.
Licencia por nacimiento de hijo
Art. 38 - En caso de nacimiento de hijo fehacientemente acreditado o de
guarda adoptiva, los empleadores otorgarán cuatro días hábiles de
licencia pagos.
Licencia por fallecimiento de familiares directos
Art. 39 - El empleador concederá licencia extraordinaria de:
• Tres (3) días por fallecimiento de padre, madre,
• Cuatro (4) días por fallecimiento de hijos, cónyuge o persona con la cual estuviese unida en aparente matrimonio.
• Dos (2) días por fallecimiento de hermanos.
En todos los casos se deberá acreditar vínculo y certificado de defunción.
Licencia por donación de sangre
Art. 40 - Todo trabajador que concurriese a donar sangre, previo
certificado del establecimiento oficial o privado donde se efectúa la
donación, percibirá el jornal correspondiente a ese día. Este beneficio
podrá utilizarse solamente dos veces por año.
Licencia por Mudanza
Art. 41 - Los establecimientos concederán al personal que tuviera que
mudarse de domicilio en jornada laboral el día pago una vez por año
como máximo y acreditando tal hecho con certificado policial de cambio
de domicilio. No regirá esta cláusula cuando viva en hotel o pensión.
Siempre que no existan razones que impidan su otorgamiento.
Licencia paga por exámenes
Art. 42 - Todo obrero que curse estudios que obliguen a rendir exámenes
en la enseñanza media o universitaria tendrá derecho a dos días de
licencia paga por examen con un máximo de diez días con goce de sueldo
por año calendario; los exámenes deberán estar referidos a los planes
oficiales de enseñanza o autorizadas por el organismo nacional o
provincial competente. El beneficiario deberá acreditar ante la empresa
haber rendido examen mediante la presentación de certificados expedidos
por la autoridad competente del instituto en que curse los estudios
(Ley ver 19.338). En el supuesto en que sea necesario ampliar la
licencia antes establecida, el excedente se computará a cuenta de
vacaciones anuales.
Licencia por vacaciones convencionales
Art. 43 - Cuando por las características de la empresa las vacaciones
anuales se otorguen en el período comprendido entre los meses de mayo y
setiembre, la empresa abonará dos días de licencia agregados al período
que corresponde por ley.
Permisos por atención de Familia
Art. 44 - En caso de enfermedad de familiares a cargo del empleado
(esposa, hijo, y padres) que estén internados y con debida acreditación
a través de certificado médico del nosocomio, el empleador deberá
justificar su falta.
Subsidios especiales
Art. 45 - A todo trabajador que se acoja al sistema previsional con 25
años o más de antigüedad en la empresa se le otorgará por única vez dos
(2) meses de sueldo convencional, el cual tendrá carácter no
remunerativo.
Certificados de trabajo
Art. 46 - La empresa deberá extender al trabajador las certificaciones
de servicio y remuneraciones que se exijan a los fines previsionales y
el certificado previsto en el art. 80 LCT en el término de treinta días
corridos contados desde la extinción de la relación laboral o de la
justificada requisitoria del trabajador.
Contingencias extraordinarias
Art. 47 - Las partes prevén un mecanismo de inmediata negociación
propiciada con el objeto de disminuir todo daño que se pudiera generar
ante la contingencia de hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como
catástrofes naturales, alteraciones económicas, políticas, sociales. En
forma inmediata las partes se convocarán para adoptar esquemas
transitorios que permitan sobrellevar las novedosas circunstancias,
propiciando las flexibilizaciones y mutaciones que las normativas
previstas para tiempos de normalidad impongan. A tal fin se evalúan
nuevas modalidades contractuales, suspensiones de las prestaciones,
asistencias y colaboraciones solidarias y cuantos más actos resulten
pertinentes para concretar de modo inmediato las soluciones necesarias.
CAPITULO V
SEGUROS, AYUDAS SOLIDARIAS y OTROS BENEFICIOS
Subsidio por fallecimiento de trabajador/a
Art. 48 - En caso de fallecimiento de un trabajador con una antigüedad
mínima de un año en el establecimiento, el empleador abonará a los
derechohabientes, con la finalidad de contribuir a los gastos de
sepelio, un seguro de ley obligatorio cuyo monto será fijado y
actualizado por la misma, sin perjuicio de lo establecido por la Ley
20.744 y cualquier otro beneficio que pudiere corresponderle.
Gastos de movilidad, traslado y viático
Art. 49 - Al personal que deba ser trasladado circunstancialmente en
cumplimiento de tareas fuera de la localidad o ciudad donde
habitualmente presta servicios, se le abonarán, los gastos de viaje,
alimentos y estadía, contraentrega de comprobantes.
Bonificación por título de capacitación
Art. 50 - Todo personal que posea título de escuela secundaria o
universitaria nacional o privada oficializada percibirá una
bonificación adicional mensual equivalente a dos jornales, siempre que
realice tareas que correspondan a los estudios cursados.
Compensación por comida por horas extraordinarias
Art. 51. - En las empresas en que se cumplan tres horas extras o más,
antes o a continuación de la jornada normal, el trabajador que las
realice percibirá, además del pago correspondiente según la legislación
vigente, como compensación por comida las siguientes bonificaciones:
De más de tres horas extras: se otorgará una ración más de comida y se
aumentara el lapso de descanso en quince minutos, a efectos de consumir
la ración extra de comida.
Capacitación y formación profesional
Art. 52 - La empresa y sus dependientes, con intervención de sus
legítimos representantes, podrán suscribir de común acuerdo convenios
sobre programas de capacitación técnica y formación profesional de los
trabajadores, así como para implantar sistemas de incentivación, con el
propósito de elevar el nivel de productividad.
Lugar para comer
Art. 53 - La Empresa habilitará dentro de sus posibilidades un lugar en
condiciones adecuadas a los efectos de que el personal, dentro del
horario autorizado, pueda ingerir alimentos de su pertenencia, en un
ambiente compatible con esa finalidad, los que serán determinados por
el reglamentado interno de la empresa.
Vacantes
Art. 54 - Para cubrir las vacantes que se produzcan, el empleador
designará para el cargo, preferentemente, al obrero de más antigüedad
dentro de la sección y/o que se considere con mayores aptitudes para el
mismo, con conocimiento de la comisión interna.
Herramientas de trabajo
Art. 55 - Las empresas proveerán a sus operarios las herramientas que
necesita el trabajador para realizar su tarea, las que serán renovadas
de manera de mantener la eficacia del trabajo, el uso y entrega de las
herramientas será de acuerdo con la reglamentación interna de la
empresa.
CAPITULO VI
PREMIOS E INCENTIVOS
Evaluación de tareas y máxima productividad en los establecimientos
Art. 56
a) Con referencia a las categorías establecidas para las diversas
ocupaciones del presente Convenio de Trabajo empresarial, las partes
dejan aclarado que en aquel en que hubieren implantado, tengan en
estudio o implantaran en lo sucesivo sistemas técnicos de evaluación de
tareas, en forma optativa podrán adecuar las categorías al estudio que
realicen y con conocimiento del personal.
b) Los obreros se comprometen a obtener la máxima productividad de
acuerdo con las modalidades de los respectivos establecimientos,
pudiendo la dirección de los mismos proveer a las mejores normas para
el logro de esos fines. A tal efecto ambas partes cooperarán con el fin
de alcanzar el máximo rendimiento y mejor aprovechamiento de los
elementos técnicos y organizativos del trabajo.
c) Con ese objetivo podrán disponerse desplazamientos de mano de obra
originados por la racionalización del trabajo con méritos a la
obtención de una mayor productividad sin afectar la estabilidad y
remuneración y categoría de los trabajadores.
d) Consecuentemente con lo enunciado, la empresa podrá incentivar a su
personal en forma proporcional a los índices de rendimientos obtenidos;
asimismo podrán incentivar aquellos casos en que la mayor productividad
se traduzca en ahorro de tiempo productivo, combustible, materia prima
y todos aquellos factores que signifiquen reaprovechamiento máximo de
los elementos constitutivos de los costos, de acuerdo con las
modalidades del trabajo, actuales y futuros de cada uno de los
establecimientos y a las que los operarios prestarán toda colaboración.
Personal que trabaja con el sistema de básico por hora y premio a la producción o incentivo a la producción
Art. 57 - Las partes acuerdan que de producirse aumentos en la
producción, de tal manera que éstos superen las bases de producción
establecidas para cada puesto, se firmará un acuerdo con las
correspondientes cláusulas en las cuales se especificará la modalidad y
liquidación de premios a la producción, los que estarán previa y
perfectamente establecidos en el referido convenio. El mismo tomará
vigencia e implantación a partir de la firma de dicho acuerdo, previa a
que se fijen las bases de producción de cada máquina o sector según
corresponda. Hasta dicho momento se continuará con el sistema actual de
pago de adicional que reemplaza el premio a la producción.
Obreros que trabajan únicamente a destajo puro sin jornal y aquellos que trabajan con salario hora y destajo con tarea fija.
Art. 58 - A los operarios que trabajan únicamente a destajo puro sin
jornal y aquellos que trabajan con salario hora y destajo por pieza con
tarea fija o sin ella se aplicará el cálculo a fin de fijar el salario
de referencia, la cantidad de 200 horas mensuales, para luego ser
dividido por el valor del salario de referencia.
Opción del trabajo a destajo por hora y creación de una comisión especial para el estudio del sistema de trabajo a destajo
Art. 59 - Los obreros/as que trabajan a destajo puro podrán optar por
el trabajo por hora, en cuyo caso les será pagado el salario de acuerdo
con las escalas de este convenio. Si el cambio se operase dentro de la
misma especialidad a la que estaba dedicado el obrero/a, su producción
no podrá disminuir más del quince por ciento (15%) de lo que rendía
cuando trabajaba a destajo. Es obligación del trabajador avisar con
quince días de anticipación su decisión de cambiar el régimen de
trabajo a fin de programar la producción.
Comisión de estudio
Art. 60 - Se formará una comisión de estudio integrada por
representantes de la empresa y del sindicato de Barracas, a fin de
considerar la factibilidad de la formación de un fondo de ahorro,
seguro de vida y examen anual obligatorio y/o cualquier otro beneficio
que se le pueda otorgar a los operarios y empleados comprendidos.
Retroactividad, Pago aumentos emergentes de esta convención
Art. 61 - Se aclara que los aumentos establecidos en esta convención
serán abonados en partes iguales juntamente con el pago de las dos
quincenas subsiguientes a la homologación del presente convenio.
Comisión de trabajo
Art. 62 - Se formará una comisión de trabajo integrada por
representantes de la empresa y el Sindicato de Barracas para considerar
en conjunto los problemas comunes de la industria, la que deberá
reunirse a los fines señalados, como mínimo una vez por mes. La misma
tendrá también por objeto estudiar las modificaciones que se produzcan
en el ámbito socio-económico del país, y su relación con el espíritu
del presente convenio.
CAPITULO VII
DERECHOS Y OBLIGACIONES SINDICALES, LEY Nº 23.551
Relaciones Colectivas del Trabajo
Aporte Solidario
Art. 63 - Las partes en los términos y con los alcances previstos en el
art. 9, segundo párrafo de la Ley Nº 14.250, establecen un aporte
solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada
trabajador comprendido en esta convención, consistente en un aporte
mensual del 2% calculado sobre los haberes remuneratorios. Estarán
eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se
encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en
razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de
las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales,
sociales y culturales de la asociación gremial, a través del pago
mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores
actuarán como agentes de retención de los respectivos importes, los que
deberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitada el
gremio, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y
24.642 establecen para las cuotas sindicales.
Cuota Sindical
Art. 64 - Las instituciones empleadoras procederán a descontar
mensualmente y/o quincenalmente a los trabajadores afiliados al
sindicato de las barracas de lanas, cueros y anexos, la cuota sindical
fijada por ésta, actualmente equivalente al 2% (dos por ciento), o la
que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre su haber
remuneratorio que perciba el trabajador. Los empleadores actuarán como
agentes de retención de los respectivos importes, lo que deberán ser
depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio, en
las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642
establecen para las cuotas sindicales.
Fondo para la Asistencia Social
Art. 65 - La parte empleadora contribuirá con un aporte fijo cuyo monto
será estipulado en las planillas anexas de cada acta acuerdo de ajustes
salariales de los trabajadores comprendidos en esta CCT, los que serán
destinados a asistir a los trabajadores en los problemas vinculados a
la asistencia social en general y lo depositaran en la cuenta que al
efecto tiene habilitado el gremio. En las mismas fechas y condiciones
que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.
Estabilidad del Delegado Gremial
Art. 66 - Queda establecido en toda la industria de la rama del cuero y
afines, que el delegado gremial inviste una función representativa
quien se le reconocerá la estabilidad y derechos que la legislación en
vigor le acuerde.
Vitrinas o Pizarras Sindicales
Art. 67 - En todos los establecimientos de la industria de la rama del
cuero y afines deberán colocarse, en lugar visible, vitrinas o pizarras
para uso exclusivo de los delegados, o por parte del sindicato, a fin
de facilitar a éstas la publicidad de las informaciones sindicales a su
personal, y estarán colocadas fuera de los sectores de producción y
será responsable de lo que se publique en las mismas los delegados. La
publicidad sólo podrá ser referida a las actividades del sindicato,
estando prohibida la propaganda política o de cualquier otro tipo.
Funciones Sindicales:
Pagos de Salarios por Asuntos Gremiales
Art. 68 - Los empleadores abonarán el salario íntegro perdido por el
delegado o miembros de la comisión directiva, que tenga que concurrir
ante el Ministerio de Trabajo, ante los tribunales de trabajo por
asuntos vinculados al establecimiento donde trabaja. Asimismo abonarán
dicho salario, si es citado por la Secretaría de Salud Pública, por
trámites de enfermedad, presentando en casos como éstos los
correspondientes justificativos.
Las licencias gremiales deberán ser solicitadas con la anticipación de
dos días como mínimo, para no perturbar los planes y tareas de
producción y no serán más de diez días por año calendario.
Comisión Paritaria
Art. 69 - Créase una comisión de interpretación y aplicación de este
convenio, la cual estará representada por tres titulares y un suplente
por cada parte y será presidida por el funcionario que designe el
Ministerio de Trabajo. La comisión de interpretación intervendrá en
todo lo referente a la aplicación de este convenio.
El Ministerio de Trabajo y autoridades similares provinciales serán
organismos de aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente
convenio, quedando las partes a la estricta observancia de las
condiciones fijadas en el mismo.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS con domicilio en la calle Ameghino Nº
1060 de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, representado en este
acto por los Sres. HECTOR FRANCISCO DE LEON, L.E. Nº 4.489.416 y JOSE
ALBERTO KERSUL, D.N.I. Nº 13.786.369, quienes lo hacen en sus
caracteres de Secretario General y Secretario Adjunto, Junto a los
Sres. Delegados Sr. RAMALLO JULIO ALBERTO, D.N.I. Nº 22.926.373, el Sr.
AVALOS MARCOS ANTONIO, D.N.I. Nº 31.511.208 y el Sr. FLORES GABRIEL,
D.N.I. Nº 26.090.980, integrantes de la COMISION INTERNA por una parte
y denominados en adelante “EL SINDICATO”, y por la otra parte la
Empresa CURTUME CBR LTDA., con domicilio en, Ameghino Nº 362 de
Avellaneda, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el
Sr. GUSTAVO GONZALO SEJAS, D.N.I. Nº 21.022.546, en su carácter de
Apoderado y Gte. de Recursos Humanos y denominado en adelante “LA
EMPRESA”, las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad
convienen en celebrar el presente acuerdo.
Que a los trabajadores, Empleados y Obreros en relación de dependencia
de la “LA EMPRESA” atento a la situación de desajuste por lo que
atraviesa el salario de los Operarios y Empleados, que influye
directamente en las condiciones de vida de los mismos y en mérito que
la universalidad de operarios conocen por la crisis que atravesó la
industria del cuero y en protección de las fuentes de trabajo y
conocedores del alto contenido social puesto de manifiesto, la patronal
y el sindicato a fin de superar esta etapa, las partes supra referidas
acuerdan:
PRIMERO: Acuerdan en producir un aumento de remuneración básica y
además una retribución NO CONTRIBUTIVA en los salarios de referencia de
conformidad con las planillas que como anexo se adjuntan.
SEGUNDO: Se acuerda que los valores de la Hora Básica sufrirán un
aumento de acuerdo con lo especificado en la planilla anexa, que
acompaña la presente, según la categoría laboral que corresponda a cada
empleado a lo que se le sumara, un ítem que se especifica como “Acta
Acuerdo Barracas 082011” de cuya adición resultará el valor neto de la
hora para cada salario. Paralelamente se acuerda que este valor bruto,
con el incremento del valor no remunerativo y sus adicionales se
tomarán como base de cálculo a fin de fijar el Sueldo Anual
Complementario, los valores para las Horas suplementarias o comúnmente
Horas Extras y para los casos hipotéticos de indemnizaciones por
despido y o extinción del vínculo laboral.
TERCERO: Las partes acuerdan que el presente ajuste tendrá vigencia
hasta el mes de abril del año 2012, durante los cuales se mantendrá
fijo el esquema remuneratorio resultante de los incrementos previstos
en este acuerdo. Transcurrido dicho plazo, las partes nuevamente se
reunirán a los efectos de reevaluar las pautas remuneratorias acordadas
en el día de la fecha.
CUARTO: Las partes elevan el presente acuerdo ante la autoridad
administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el
mismo.
En señal de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en Buenos Aires, a los treinta días del mes de agosto
del año dos mil once.
ACUERDO SALARIAL CURTUME CBR - BARRACAS AÑO 2011
ACUERDO CBR - BARRACAS MAYO 2011
Cat. | Rem. | P. Asistencia | Acta Acuerdo | Adicional | Viáticos Mensuales |
A | 10,06 | 1,23 | 5,97 | 0,00 | 450,00 |
C | 11,52 | 1,40 | 6,80 | 0,00 | 450,00 |
D1 | 11,86 | 1,45 | 6,55 | 2,36 | 410,00 |
ACUERDO CBR - BARRACAS SEPTIEMBRE 2011
Cat. | Rem. | P. Asistencia | Acta Acuerdo | Adicional | Viáticos Mensuales |
A | 11,84 | 1,03 | 5,47 | 0,00 | 450,00 |
C | 13,42 | 1,40 | 6,45 | 0,00 | 450,00 |
D1 | 14,00 | 1,45 | 6,11 | 2,40 | 450,00 |
ACUERDO CBR - BARRACAS DICIEMBRE 2011
Cat | Rem | P. Asistencia | Acta Acuerdo | Adicional | Viáticos Mensuales |
A | 13,72 | 0,86 | 5,13 | 0,00 | 450,00 |
C | 15,40 | 1,40 | 6,10 | 0,00 | 450,00 |
D1 | 15,85 | 1,45 | 6,00 | 2,43 | 450,00 |
ADICIONAL POR TAREAS DE MAYOR RESPONSABILIDAD
1,5 POR HORA TRABAJADA
ADICIONAL POR HORA NOCTURNA
25% MAS POR HORA TRABAJADA EN TURNO NOCTURNO
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
1% POR AÑO DE ANTIGÜEDAD
FONDO PARA LA ASISTENCIA SOCIAL ART. 65 CONVENIO CBR - BARRACAS
15 PESOS POR PERSONA