MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 83/2011

Registro Nº 37/2012

Bs. As., 28/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.223.034/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 276/278 del Expediente Nº 1.223.034/07, obra el Acuerda celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA, RICKSON SOCIEDAD ANONIMA, GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA y GIMNASIOS ROSARINOS, SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mismo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 907/07 “E”‘, con vigencia desde el 1º de junio de 2011, conforme con los detalles allí impuestos.

Que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 907/07 “E” fue oportunamente celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y las empresas DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA, RICKSON SOCIEDAD ANONIMA y GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo las restantes empleadoras adherido a dicho instrumento.

Que en relación con el adicional no remunerativo previsto en el articulo tercero del Acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que respecto del descuento en concepto de Seguro de Sepelio, previsto en la escala salarial integrante del Acuerdo sujeto a homologación, corresponde hacer saber a las partes que, con carácter previo a la retención de dicha suma por parte de los empleadores, deberá requerirse el expreso consentimiento de los trabajadores.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado instrumento.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme con lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 276/278 del Expediente Nº 1.223.034/07, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA, RICKSON SOCIEDAD ANONIMA, GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA, y GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección dé Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante, a fojas 276/278 del Expediente Nº 1.223.034/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que  en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.223.034/07

Buenos Aires, 4 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 83/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 276/278 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 37/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.223.034/07

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2011, celebran la presente ACTA ACUERDO, en el marco del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 907/07 E, por la parte Sindical el “SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES”, con domicilio en la calle Luis Sáenz Peña 927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con personería gremial Nº 1453, representada en este acto por los señores SOLARI, Roberto Santiago; CUCCARO, Mariano; RENART, Sergio y VALDEZ, Marcos y, por la parte Empresaria, “GIMNASIOS ARGENTINOS S.A.”, con domicilio en la calle Pasco 48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “RACING 2000 S.A.”, con domicilio en la calle Av. Mitre 934 de la ciudad de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, “RICKSON S.A.”, con domicilio en la calle Av. Francisco Beiró 5175 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS S.A.” con domicilio en la calle Av. Alvarez Jonte 4180 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “DEPORTIVO YERBAL S.A.”, con domicilio en la calle Yerbal 854 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y “GIMNASIOS ROSARINOS S.A”, con domicilio en Tucumán 1239 de la ciudad de Rosario, todas representadas en este acto por Alejandro Pablo Cerviño en su carácter de apoderado.

ARTICULO 1

AMBITO DE APLICACION

La presente Acta Acuerdo se articula al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 907/07 E, ratificando los firmantes su adhesión al mismo y se aplica a la parte Empresaria y Trabajadores comprendidos en dicho instrumento, en el ámbito personal y territorial determinado por el CCT mencionado.

La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1 de junio de 2011 por el término de 1 año. No obstante lo cual la misma mantendrá su vigencia hasta tanto las partes signatarias de la presente y del CCT resuelvan y suscriban su sustitución.

ARTICULO 2

Establécese como nueva Escala Salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 907/07 E, unificándose como única categoría la que se consigna como Anexo I del presente Acuerdo la cual tendrá vigencia a partir del 1 de junio de 2011.

ARTICULO 3

A partir del mes de enero del 2012 se otorgará un adicional no remunerativo de pesos cien ($ 100.-) que se incorporará al básico en la firma de la próxima acta acuerdo.

ARTICULO 4

Se mantiene la incorporación al art. 9º del CCT Nº 907/07 E: “Se establece un descanso diario por jornada de trabajo de 30 minutos para almuerzo o refrigerio. Durante ese lapso de descanso el guardavidas que comparta turno deberá hacerse cargo de la seguridad en el natatorio. El almuerzo o refrigerio deberá realizarse en el lugar destinado a comidas de cada sucursal. Dicho descanso de 30 minutos aplica solamente a aquellos trabajadores guardavidas cuya jornada de trabajo sea de 6 o más horas diarias”.

Previa lectura y ratificación ante mí de los Comparecientes, quienes solicitan la homologación del presente acta, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL

VIGENCIA A PARTIR DEL 1-junio-2011

Conforme con lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el número 907/07 E, de donde queda conformado el salario para todos los GUARDAVIDAS, cuya jornada laboral no podrá exceder las seis horas diarias ni treinta y seis semanales.

HABERES:

Junio 2011Agosto 2011Octubre 2011Enero 2012
SALARIO BASICO (26 días)2641,722800,232968,242968,24
ACTIVIDAD RIESGOSA (25% sobre el básico)660,43700,06742,06742,06
PRESENTISMO (7% sobre el básico)184,92196,02207,78207,78
Adicional No remunerativo


100,00
Total3.487,073.696,313.918,084.018,08

ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada

AGUINALDO/VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO

DESCUENTOS:

APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes)

APORTE OBRA SOCIAL (3% sobre total de haberes)

APORTE SINDICAL (3% sobre total de haberes)

APORTE SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes) Trabajadores no afiliados

SEGURO DE SEPELIO (1,5% sobre total de haberes)

CONTRIBUCION EMPLEADOR:

FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes)

Los aportes y contribuciones sindicales deben ser depositados en la cuenta corriente Nro. 45.991/64, Banco Nación Argentina —Casa Central—.

Los aportes de Obra Social del Personal de Guardavidas y Afines de la República Argentina, fusionada con la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo, mediante las Resoluciones Nro. 514/99 y Nro. 535/99 de la Superintendencia de Obras Sociales se deben canalizar al Nro. 000406 O.S.P.O.C.E. que es el código de obra social.

DOMICILIO VIRREY CEVALLOS 639 —C.A.B.A.— TEL/FAX: 4381-5355.