MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 113/2011

Registro Nº 13/2012

Bs. As., 30/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.485.660/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente citado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES por el sector de los trabajadores y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y de sus empresas controladas OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 103/94 “E”, Nº 119/94 “E” y Nº 339/99 “E”, oportunamente suscriptos por las mismas.

Que a través del presente las partes establecen, sustancialmente, un incremento salarial para todos los trabajadores de la empresa, cuya representación ejerce el gremio signatario, en los montos, la modalidad y fechas de pago detallados en sus cláusulas.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrollan las empresas signatarias y la representatividad reconocida a la asociación sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo sub exámine, se remitirán estos actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1485.660/11 celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES por el sector de los trabajadores y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y de sus empresas controladas OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 103/94 “E”, Nº 119/94 “E” y Nº 339/99 “E”, oportunamente suscriptos por las mismas.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de  que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.485.660/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.485.660/11

Buenos Aires, 3 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 113/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia quedando registrado bajo el número 13/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de 2011, se reúnen los Sres. Axel Kicillof y Pablo Ceriani en su carácter de Subgerente General y Gerente de Area Económico Financiera respectivamente, en representación de las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. y de sus empresas controladas OPTAR S.A., JET-PAQ S.A. Y AEROHANDLING S.A. y los trabajadores de las empresas mencionadas, representados en este acto por los Sres. Rubén Fernández y José Leonetti, en su carácter de Secretario General y Secretario General Adjunto de la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (U.P.S.A.), en adelante “LA ASOCIACION”, con el objeto de acordar lo siguiente:

PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2011, las partes convienen:

1) Desde el 1/9/2011 y hasta el 31/12/2011, un incremento del 24% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador del mes que corresponda, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem. Acta 22/9/11”.

Observaciones:

Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado fijo + variables fijos + variables variables + conceptos no remunerativos fijos – descuentos de ley.

Se deja expresamente establecido que este rubro será discontinuado a partir de la liquidación de haberes del mes de enero 2012.

2) Desde el 1/1/2012, un incremento del 24% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de las normas convencionales vigentes, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de abril 2011, quedando estipulado de la siguiente manera:
Sueldo Base Aerolíneas Argentinas S.A.
CategoríasSueldo Básico
Nivel A Sup. a G3,932 34
Sueldo Base Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A.
CategoríasSueldo Base
Nivel A2,731 42
Nivel B3,302 55
Nivel C3,873 67
Nivel D4,303 32
Nivel E5,017 66
Nivel F6,755 27
Nivel G7,204 93
Sueldo Base Aerohandling S.A.

Categorías
Sueldo Básico
Nivel A
11,993 64
Nivel A
10,145 44
Nivel B
8,572 50
Nivel C
7,392 80
Nivel D
6,173.77
Nivel E
5,269.34
Nivel F
4,718 81
Nivel G
3,932 34
Sueldo Base Jet Paq S.A.
CategoríasSueldo Básico
Nivel G a D3,932 34
Sueldo Base Optar S.A.
CategoríasSueldo Básico
Nivel A Sup. a G3,932 34

El mismo porcentaje se aplicará a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos (Punto 1, inc. D, Acta 1-6-07 y Acta comp.12/08).

SEGUNDA: Dado que oportunamente se estableció la vigencia de esta ronda salarial a partir del 1º de abril de 2011, pero que el tiempo transcurrido dificulta sobremanera las reliquidaciones salariales, se ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago extraordinario por única vez y como tal no susceptible de ser considerado por las partes como piso o referencia para la negociación salarial 2012, pagadero en 7 cuotas mensuales y consecutivas, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, coincidente la primera con la fecha de pago de los haberes del mes de septiembre.

TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la segunda cuota del SAC 2011, una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto correspondiente al mes de diciembre 2011 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2011, con más el 10% del sueldo neto de cada trabajador correspondiente al mes de junio 2011.

Asimismo, al momento de liquidarse el rubro “Compensación Gastos de Representación” en AR, AU, JP y OP y “Plus vacacional AVE” en AH, se abonará por única vez y con carácter extraordinario una suma no remunerativa equivalente al 44% del incremento previsto en la cláusula primera punto 1).

CUARTA: Conforme con los compromisos asumidos en el presente y en consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos, de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa. En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo.

QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa y, a su vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la materialización del acuerdo alcanzado en la presente.

SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los actores involucrados, agotando, previo a la adopción de medidas de acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la resolución de los conflictos que se susciten entre las partes, preservando, en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES GREMIALES, previendo dar tratamiento a la agenda de temas derivados de la anterior ronda salarial hasta el 30 de noviembre de 2011. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz social.

SEPTIMA: Las partes con la firma de este Acuerdo dan por concluida, en este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda salarial para el período abril de 2011 - marzo 2012, finiquitando así las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial, definiendo como inicio de la ronda salarial abril 2012 - marzo 2013 el mes de febrero de 2012.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.