MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 71/2012
Bs. As., 9/2/2012
VISTO el Expediente Nº 19.542/11 del registro del MINISTERIO DE
SEGURIDAD; las Leyes Nros. 20.656, 23.184 y sus modificatorias, 24.059
y 24.192; los Decretos Nros. 1466 del 30 de diciembre de 1997, 1993 del
14 de diciembre de 2010 y 2009 del 15 de diciembre de 2010; las
Resoluciones del MINISTERIO DEL INTERIOR Nros. 720 del 7 de mayo de
1998 y 1867 del 23 de setiembre de 1998; y las Resoluciones de la ex
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR Nros. 1897 del 23 de setiembre de 1998
y 145 del 15 de febrero de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1466/97, en su artículo 13, estableció para las
entidades deportivas comprendidas en el “Régimen de Seguridad en el
Fútbol” —conforme el articulo 10—, la obligación de disponer de
determinados equipamientos para la seguridad en los espectáculos
futbolísticos que se realizan en los estadios situados en el ámbito de
la CIUDAD DE BUENOS AIRES o en el territorio de las provincias que
adhieran a las Leyes Nros. 20.655 y 23.184, modificada por la ley Nº
24.192.
Que la Resolución Nº 720/98 del MINISTERIO DEL INTERIOR creó, en el
ámbito de la ex SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR una COMISION TECNICA
EVALUADORA con funciones de asesoramiento en materia de
especificaciones técnicas de los sistemas de seguridad regulados por el
Decreto Nº 1466/97.
Que la Resolución Nº 1867/98 del MINISTERIO DEL INTERIOR, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Decreto Nº
1466/97, dispuso las normas a las que deberían ajustarse las entidades
deportivas comprendidas en el régimen establecido por el Decreto Nº
1466/97, facultando, asimismo, al ex Secretario de Seguridad Interior
para determinar las especificaciones técnicas que deberán cumplir los
sistemas a instalar en las instituciones deportivas.
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 1897/98 se establecieron las
especificaciones técnicas a cumplir por los sistemas de seguridad
objeto de la presente.
Que, asimismo, por Resolución Nº 145/99 de la ex SECRETARIA DE
SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, se modificaron las
especificaciones técnicas que deberán cumplir los sistemas de audio de
seguridad a instalar en dichas instituciones.
Que las especificaciones técnicas mencionadas deben ser revisadas
periódicamente con el objeto de que el equipamiento sea el adecuado
para el cumplimiento del fin propuesto.
Que de acuerdo con el tiempo transcurrido y a los relevamientos de las
instituciones deportivas realizados en el año 2011, dichas
especificaciones están técnicamente desactualizadas.
Que resulta necesaria la incorporación de tecnologías de punta que
permitan contar con imágenes de alta definición en tiempo real y
proveer las herramientas tecnológicas adecuadas con el objeto de
prevenir y supervisar la seguridad en los distintos espectáculos
futbolísticos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente
medida en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 22 bis de
la Ley de Ministerios (T.O. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Anexo I que forma parte integrante de la
presente, en el que constan las Especificaciones Técnicas para los
Sistemas de Video Vigilancia en las Instituciones Deportivas alcanzadas
por el Decreto Nº 1466/97 y sus normas complementarias.
ARTICULO 2º — Facúltase a la SECRETARIA DE POLITICAS DE PREVENCION Y
RELACIONES CON LA COMUNIDAD para que actúe como Autoridad de Aplicación
y dicte las normas complementarias y modificatorias de la presente
Resolución, y fije los plazos y cronogramas en los que las
instituciones deportivas deberán actualizar sus sistemas de seguridad
de acuerdo con las nuevas especificaciones.
ARTICULO 3º — La COMISION TECNICA EVALUADORA creada mediante la
Resolución Nº 720/98 del MINISTERIO DEL INTERIOR, prestará el
asesoramiento que la SECRETARIA DE POLITICAS DE PREVENCION Y RELACIONES
CON LA COMUNIDAD le demande, y realizará, bajo la supervisión de ésta,
las acciones previstas en la fase de implementación de los nuevos
sistemas de seguridad y las inspecciones que se consignan en el Anexo I
a la presente.
ARTICULO 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de
Seguridad.
ANEXO I
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LOS SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA EN LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS
Artículo 1º — Los sistemas que se deberán implementar o actualizar de acuerdo con la presente normativa serán los siguientes:
a) Sistema de Video Vigilancia: Se trata de un circuito cerrado de
televisión, que alcanzará el interior del recinto, el exterior, y los
accesos, y que será utilizado para monitorear el acceso, comportamiento
y desconcentración del público
b) Sistema de Intercomunicación e Interconexión de Datos: Se trata de
un sistema de que garantizará la interconexión y comunicación a la
velocidad requerida por la tecnología que se implementará.
Artículo 2º — Arquitectura: Será realizada sobre una plataforma basada
en Tecnología IP, incluyendo los diversos Sistemas a implementar o
actualizar, la Administración y el Cableado.
Se creará una Red LAN (red de área local) basada en el protocolo TCP/IP
en la que cada uno de los Sistemas que sean implementados sobre ésta,
deberán estar lógicamente separados el uno del otro, compartiendo si
corresponde, los recursos centrales y la infraestructura siempre que
sea posible, a través de la creación de segmentos de Redes Virtuales o
VLANs.
Si en un estadio ya existiera implementada una Red LAN, la misma podrá
ser utilizada para estos fines, siempre y cuando cumpla con las
características requeridas por los sistemas, y no se vean afectadas los
servicios existentes y proyectados sobre la misma, debiéndose
previamente auditar y analizar, certificando sus condiciones operativas.
Esta Red LAN deberá estar basada en un diseño con arquitectura
jerárquica, es decir, deberán crearse tantos segmentos distintos como
funcionalidades distintas se apliquen a sus dispositivos, reuniéndolos
en dichos segmentos. Esta arquitectura jerárquica ofrece como
beneficios, una mejor administración, aislamiento de problemas,
modularidad y facilidad de crecimiento.
Existirá un medio para asignar automáticamente las direcciones de red a
cada uno de los dispositivos, a fin de mantener un orden jerárquico
dentro de la red.
Para la interconexión de los diversos dispositivos que compondrán la
Red IP se utilizarán conmutadores (Switches) que vincularán cada uno de
ellos. Estos dispositivos podrán ser de Capa 2, debiéndose en este caso
incluir en la arquitectura un Ruteador (Router) que se encargue del
enrutamiento del tráfico, o bien, de Capa 3 en cuyo caso serán éstos
los encargados de dicha tarea.
Cada uno de los Sistemas deberá poseer su plataforma de administración
exclusiva y dedicada, pudiéndose incorporar una plataforma de nivel
superior que permita monitorear todos los Sistemas desde un único punto.
Asimismo, cada uno de los Sistemas que lo requieran, deberán disponer
de manera dedicada, de sus correspondientes dispositivos de operación y
visualización, así como de un espacio físico delimitado dentro del
Centro de Control, de acuerdo con su funcionalidad.
De ser necesario se deberá actualizar a través de una restructuración,
del agregado de funcionalidades y características y del ordenamiento
general. Estas tareas se evaluarán en cada estadio en particular y
serán de carácter imprescindible para la utilización de una plataforma
existente.
Artículo 3º — Espacios a cubrir dentro de la Institución Deportiva:
Para el Sistema de Video Vigilancia se deberá dar cobertura total a
todos y cada uno de los espacios que dicho sistema contemple.
Se considera indispensable cubrir como mínimo las siguientes ubicaciones:
a) Campo de Juego
b) Tribunas
c) Zonas de circulación entre los accesos y las tribunas
d) Zonas de circulación interna del público
e) Túneles de acceso al campo de juego
f) Pasillos interiores de acceso a vestuarios
g) Salas de prensa/conferencias
El resto de los espacios interiores a cubrir, surgirá de los estudios
de campo a realizarse en cada estadio, siempre manteniendo como
prioridad la necesidad de seguridad y control por parte de las
Autoridades competentes.
Artículo 4º — Espacios exteriores a la Institución Deportiva: Se deberá
cubrir mínimamente un radio de CIENTO CINCUENTA (150) metros en todas
direcciones, medido desde el acceso más cercano.
Se considera indispensable cubrir como mínimo las siguientes ubicaciones:
a) Calles y/o accesos aledaños
b) Vallados organizadores
c) Boleterías
d) Playas de estacionamiento
Si cualquiera de estas zonas superase la distancia referida de CIENTO
CINCUENTA (150) metros, deberá asegurarse la cobertura del sistema,
independientemente de su distancia con respecto al estadio. Para este
fin se evaluará la utilización de tecnología inalámbrica que permita la
transmisión de imágenes en la calidad y velocidades requeridas, con las
medidas de seguridad adecuadas a las necesidades.
Si fuera necesario se contemplarán lugares adyacentes a los estadios
donde se produzca el tránsito, reunión, concentración y/o
desconcentración de público, puestos de control y cacheo, u otras
circunstancias que ameriten la vigilancia preventiva.
Artículo 5º — Zonas de cobertura adicionales: A las áreas ya definidas
en los artículos precedentes, ya sea interiores como exteriores al
estadio, se sumarán las que surjan de los estudios de campo realizados
en cada caso en particular y las que la Comisión Técnica Evaluadora
considere conveniente y eleve para su aprobación. Las mediciones y
estudios de campo deberán ser realizados por personal técnico idóneo y
deberán formar parte de la documentación de cada uno de los Sistemas.
Artículo 6º — Sistema de Video Vigilancia: Las cámaras deberán ser
ubicadas para tomar las imágenes de frente según la normal ubicación
del público y su tecnología permitirá un acercamiento suficiente para
la identificación inequívoca de las personas, aún en los lugares más
alejados que cada cámara deba cubrir.
Las cámaras de alta definición —DOS (2) megapixels— serán distribuidas
en el interior del estadio tratando de cubrir prácticamente la
totalidad del mismo, debiendo permitir observar en todos los casos las
áreas más importantes, pero teniendo en cuenta que por medio de su zoom
digital permitirá siempre la identificación de rostros.
El resto de las zonas que a consideración de la autoridad competente
resulten más conflictivas deberán ser cubiertas por lo menos con DOS
(2) cámaras, que podrán ser ambas del tipo Domo de alta definición, o
bien, UNA (1) del tipo Domo de alta definición y UNA (1) Fija de alta
definición o muy alta definición, según el análisis que se realice de
cada sector del estadio.
Las cámaras de muy alta definición serán empleadas para cubrir áreas de
gran tamaño que deban ser visualizadas o registradas en su totalidad,
dado que pueden presentar eventos en diversos sectores de dichas áreas
en forma concurrente y/o simultánea.
Todas las imágenes de las cámaras que se instalen deberán llegar al
Centro de Control ubicado en cada estadio, desde donde las cámaras
serán alimentadas por energía eléctrica con suministro asegurado.
Todo el equipamiento, componentes, la infraestructura y todos sus
accesorios en todos los casos deberán estar protegidos y fuera del
alcance del público, y de toda aquella persona que pueda generar un
daño o interrupción en los sistemas.
Artículo 7º — Funcionalidades: El Sistema de Video Vigilancia constará
al menos de los componentes que se detallan a continuación. La
implementación de cada uno de ellos y el dimensionamiento de sus
ubicaciones, cantidades, configuraciones, accesorios, etc., dependerá
de los estudios de campo que deberán realizarse en cada estadio en
particular.
a) Cámaras Domo Color día/noche de alta definición DOS (2) megapíxeles.
b) Cámaras Fijas Color día/noche de muy alta definición DIECISEIS (16) megapíxeles.
c) Cámaras Fijas Color día/noche alta definición DOS (2) megapíxeles.
d) Carcasas Antivandálicas
e) Cableado de Interconexión
f) Estaciones de Monitoreo y Administración
g) Teclados de Operación para Domos
h) Pantallas LCD de Visualización
i) Monitores LCD de Visualización
j) Impresoras Láser Color
k) Sistema de Análisis Inteligente de Video
l) Sistema de Grabación de Video Digital
m) Sistema de Gestión General
Artículo 8º — Cámaras Domo Color día/noche de alta definición: Deberán
presentar como mínimo las siguientes características técnicas:
a) Sensor de imagen: 1/2,5” CMOS de barrido progresivo
b) Pixels Activos: 1920 (H) x 1080 (V)
| c) Area de imagen: | 6.1 mm (H) x 3.5 mm (V) |
| 0.240” (H) x 0.138” (V) |
d) Iluminación mínima: 0.2 lux (at F1.4) en modo color
e) Detección de movimiento: la sensibilidad y el umbral seleccionable.
f) Obturador electrónico: Control Automático y Manual (2 a 1 / 30000 segundos)
g) Control de diafragma: Automático y Manual
h) Control de Foco: Automático y Manual
i) Control del parpadeo: 50 Hz, 60 Hz
j) Balance de blancos: automático y manual
k) Compensación de contraluz: Automático
l) Red: 100BASE-TX
m) Tipo de cableado: CAT5
n) Conector: RJ-45
o) Seguridad SSL
p) Protocolo UDP, TCP, SOAP, DHCP
q) Burbuja del Domo: Policarbonato
r) Cuerpo: Aluminio
s) Gabinete: Antivandálico
| t) PTZ: Horizontal: | 360º ilimitado, 0,05º – 450º/s |
| Vertical: 220º, 0,05º – 450º/s |
| Zoom: óptico de 18x |
Artículo 9º — Cámaras Fijas Color día/noche de muy alta definición:
Deberán cumplir por los menos con los estándares que se indican a
continuación:
a) Sensor de imagen: 35 mm de escaneo progresivo CCD de transferencia interlineal
b) Pixels Activos: 4864 (H) x 3248 (V)
| c) Area de imagen: | 36,1 mm (alto) x 24,0 mm (V) |
| 1.422” (H) x 0.946” (V) |
d) Iluminación mínima: 0.1 lux (a F1.4)
e) Detección de movimiento: la sensibilidad y el umbral seleccionable
f) Obturador electrónico: Control Automático y Manual (2 a 1 / 60000 segundos)
g) Control de diafragma: Automático y Manual
h) Control de Foco: Automático y Manual
i) Control del parpadeo: 50 Hz, 60 Hz
j) Balance de blancos: Automático y Manual
k) Compensación de contraluz: Automático
l) Red: 100BASE-TX
m) Tipo de cableado: CAT5
n) Conector: RJ-45
o) Seguridad SSL
p) Protocolo UDP, TCP, SOAP, DHCP
Artículo 10. — Cámaras Fijas Color día/noche alta definición: Deberán respetar, como mínimo, los siguientes parámetros técnicos:
a) Sensor de imagen: 1/2.5 “CMOS de barrido progresivo
b) Pixels Activos: 1920 (H) x 1080 (V)
| c) Area de imagen: | 6.1 mm (H) x 3.5 mm (V) |
| 0.240” (H) x 0.138” (V) |
d) Iluminación mínima: 0.2 lux (at F1.4) en modo color
e) Detección de movimiento: la sensibilidad y el umbral seleccionable
f) Obturador electrónico: Control Automático y Manual (2 a 1 / 30000 segundos)
g) Control de diafragma: Automático y Manual
h) Control de Foco: Automático y Manual
i) Control del parpadeo: 50 Hz, 60 Hz
j) Balance de blancos: Automático y Manual
k) La compensación de contraluz: Automático
l) Red: 100BASE-TX
m) Tipo de cableado: CAT5
n) Conector: RJ-45
o) Seguridad SSL
p) Protocolo UDP, TCP, SOAP, DHCP
Artículo 11. — Carcasas Antivandálicas: Deberán cumplir al menos con las siguientes características:
a) Soportar combinaciones de cámara/lente adecuadas a las cámaras elegidas
b) Poseer un sistema de apertura que permita una sencilla instalación y configuración de la cámara
c) Cumplir con las normativas de protección para exteriores IP66 y NEMA-4X
d) Estar fabricados en aluminio de alta resistencia y durabilidad
e) Poseer parasol incluido
f) Poseer pasadores de cables a través de la base o la parte posterior de la carcasa
g) Soportar opcionalmente, desempañador de ventana continuo de baja
potencia, limpieza de cristal automática y disipador de calor
h) Proporcionar tornillos a prueba de manipulaciones para los cierres de bloqueo
Artículo 12. — Cableado de Interconexión: Se utilizará cableado de
Fibra Optica (100Base-X, 1000Base-X, propietario, o de superiores
características), y en su defecto, cableado en Cobre UTP o STP (CAT-5e,
CAT-6, CAT-6A, o de superiores características).
Si los Sistemas admiten la capacidad de utilizar Fibra Optica, ya sea
en forma nativa o través de módulos, conversores o adaptadores, se
deberá optar por dicho medio para la transmisión de video. Se deberán
seleccionar para la implementación los sistemas que admitan la
utilización de Fibra Optica como medio de interconexión o transmisión.
Todos los cables externos al centro de control se deberán instalar bajo
canalizaciones de hierro galvanizado y sus correspondientes accesorios,
en su defecto se podrán utilizar otros medios idóneos que permitan
proteger a los cables y a las instalaciones de la posibilidad de
vandalismo.
El cableado en todos los casos deberá estar protegido y fuera del
alcance del público, y de toda aquella persona que pueda generar un
daño o interrupción en los sistemas.
La totalidad de las instalaciones deberán estar certificadas en base a
la documentación y mediciones que correspondan, garantizando el
cumplimiento de la norma ISO y EIA/TIA para cableado y hardware de
conexionado que cumplan con los parámetros de transmisión de la
categoría correspondiente.
Las mediciones se realizarán con equipamiento especializado en
certificar instalaciones de cableado. La garantía de cumplimiento de la
certificación debe emitirse por escrito para un período de tiempo de
CINCO (5) años como mínimo.
Artículo 13. — Estaciones de Monitoreo y Administración: Las Estaciones
de Monitoreo y Administración se utilizarán para que los operadores
tengan acceso a las imágenes e información relacionada obtenidas desde
el grupo de cámaras asignadas. Asimismo de ser requerido, podrán
acceder a la totalidad de las cámaras del estadio para su visualización.
También deberán permitir la administración y utilización de todas las
funciones del sistema como configurar permisos de usuarios,
privilegios, creación y asignación de grupos, accesos a cámaras, domos
y visualizaciones de los videos almacenados, según el perfil de la
persona que ingrese al sistema.
Deberán tener la capacidad de visualizar simultáneamente las imágenes
en tiempo real de al menos 16 cámaras cualesquiera del estadio a la
mejor resolución. Para ello se ha considerado un mínimo de DIECISEIS
(16) cámaras por cada estación de monitoreo/operador.
Cada Estación de Monitoreo estará conformada por:
a) UN (1) Pantallas LCD de Visualización de al menos CUARENTA Y SEIS (46) pulgadas
b) DOS (2) Monitor LCD de Visualización
c) Un (1) Joystick y/o Teclado de Operación para Domos o una (1) Grabadora de CD/DVD/Medio Optico
Artículo 14. — Joystick y/o Teclado de Operación para Domos: Los
Joystick y/o Teclado de Operación para Domos deberán proporcionar un
control absoluto sobre las funciones avanzadas de estos dispositivos,
entre las que se incluirán el control de velocidad proporcional, el
giro automático, la presintoniza, el control completo del giro,
inclinación y zoom.
Deberán poder controlar cualquiera de los dispositivos seleccionados.
Deberán poseer teclas de acceso rápido para una mayor facilidad en la operación.
Permitirán el control PTZ de las cámaras domos.
Artículo 15. — Pantallas de Visualización: Las Pantallas LCD de
Visualización serán utilizadas para la visualización de las imágenes de
las cámaras y serán conectadas a razón de a una, a cada Estación de
Monitoreo y Administración.
Deberán ser de al menos CUARENTA Y SEIS (46) pulgadas diagonales y relación de aspecto 16:9.
Deberán ser pantallas LED con matriz activa TFT de alta eficiencia.
Deberán soportar una resolución mínima de 1920 x 1080 (P) píxeles y 500 TVL.
Asimismo, deberán poseer las siguientes características:
a) Tamaño de píxel (H x V): 0.4845 x 0.4845 mm (0.01 x 0.03 pulgadas)
b) Sincronismo PAL/NTSC
c) Profundidad de color de 8 bits, 16.7 millones de colores
d) Luminancia de 500 cd/m2, antirreflejos, con tratamiento 3H
e) Angulo de visión (Horizontal/Vertical) de 178º/178º
f) Deberán poseer una relación de contraste igual o mejor que 800:1
g) Deberá proveer la función de Imagen en Imagen o Pantalla Dividida
para visualizar video en la pantalla de la Estación de Monitoreo y
Administración.
h) Deberán incluir un control remoto
i) Deberán adaptar automáticamente la resolución de acuerdo con la resolución de la fuente de entrada
j) Deberá proveer un panel de control frontal que permita el ajuste de
la calidad de imagen, el brillo, el tamaño, la posición y la geometría
k) Deberá estar construido con tecnología de larga vida de duración
l) Deberá tener un período de vida útil de 50000 horas como mínimo
Artículo 16. — Monitores de Visualización: Los Monitores LCD de
Visualización serán utilizados para la visualización de las imágenes de
las cámaras y serán conectadas a razón de a DOS (2), a cada Estación de
Monitoreo y Administración y serán de uso de escritorio.
Deberán ser de al menos VEINTITRES (23) pulgadas diagonales y relación de aspecto 16:9.
Deberán ser pantallas LCD o LED con matriz activa TFT de alta eficiencia.
Deberán soportar una resolución mínima de 1280 x 1024 píxeles y 500 TVL.
Deberán satisfacer, además, las siguientes características:
a) Tamaño de píxel (H x V): 0,294 x 0,294 mm (0,01 x 0,01 pulgadas)
b) Profundidad de color de 8bits, 16.7 millones de colores
c) Luminancia de igual o mejor que 300cd/m2, antirreflejos
d) Angulo de visión (Horizontal/Vertical) igual o mejor que 160º/160º
e) Deberán poseer una relación de contraste mínima de 800:1
f) Deberán adaptar automáticamente la resolución de acuerdo con la resolución de la fuente de entrada
g) Deberá proveer un panel de control frontal que permita el ajuste de
la calidad de imagen, el brillo, el tamaño, la posición y la geometría
h) Deberá estar construido con tecnología de larga vida de duración
i) Deberá tener un período de vida útil de 50000 horas como mínimo.
Artículo 17. — Impresoras Láser Color: Deberán imprimir no menos de
DIECISEIS (16) ppm (páginas promedio por minuto) de tamaño A4 y mediana
complejidad en impresión blanco y negro, y doce (12) ppm en impresión a
todo color, que permita imprimir en hoja cortada, tanto en orientación
normal como apaisada comandada por hardware, tanto en papel blanco
alisado como transparencias.
Permitirán la impresión de textos, imágenes y gráficos en la misma hoja.
Deberán contar además con las siguientes características:
a) Lenguaje de impresión PCL5, PCL6 o compatible superior y PostScript Nivel 3 o superior.
b) Serán de tecnología electrofotografía láser de tipo seco de CUATRO (4) tóneres o mejor tecnología.
c) Tendrán una resolución mínima de 600 x 600dpi (puntos por pulgada).
d) Tendrá UN (1) depósito de tamaño A4 de al menos 100 hojas cortadas de 80g/m2.
e) Deberán poseer una interfaz de red Ethernet, Cable UTP con conector RJ45.
Artículo 18. — Sistema de Grabación de Video: El Sistema de Grabación
deberá tener como mínimo la capacidad suficiente para almacenar el
video de todas las cámaras, a la máxima resolución que permita cada
cámara, considerando OCHO (08) horas totales por cada evento deportivo,
por el período de un año, considerando aproximadamente un total de
CUARENTA (40) eventos por año calendario como mínimo conforme al total
de cámaras por estadio.
El sistema deberá funcionar como un NVR para almacenar los flujos de
video, y proveer la capacidad de reproducir y guardar copia de los
videos.
El sistema de grabación no puede ser basado en PC, no admitiéndose
ningún tipo de solución híbrida ni basada en Software (Linux, Windows,
etc., etc.) sobre PC.
Soportará un mínimo de VEINTICINCO (25) canales de grabación por equipo.
Estará concebido y diseñado de manera que soporte grabación distribuida en diferentes arreglos de almacenamiento externo.
Permitirá incorporar unidades adicionales de respaldo en línea, a los
fines que ante el fallo de cualquier otra unidad que esté operativa
grabando, el sistema redireccione automáticamente los flujos de video
hacia esta unidad de respaldo, dando aviso al supervisor pero no
requiriendo la intervención del mismo.
Será de alto rendimiento, flexible, escalable y redundante a fallos.
Estará basado en algún método de grabación de flujos de video
directamente sobre un dispositivo dedicado de almacenamiento externo.
Deberá tener una escalabilidad ilimitada en cantidad de equipos y
permitir la grabación de hasta 2000 cámaras entre todas las unidades.
La gestión de grabación se realizará a través del Sistema de Gestión
General y deberá mantener una base de datos que contenga la información
del origen de la grabación y una lista de los arreglos externos
asociados. Deberá ofrecer una descripción del estado del sistema y la
información del estado de grabación, así como de la visualización en
directo y la vista previa de grabación para cámaras individuales.
Deberá proporcionar un planificador basado en tiempo y eventos para las
propiedades de grabación. Deberá incluir una interfaz de usuario basada
en Web para el seguimiento del estado.
El servicio de configuración deberá permitir realizar la configuración
central de los subsistemas de arreglo de almacenamiento externo,
grabaciones (incluyendo planificaciones), velocidad de datos, velocidad
de fotogramas, flujos de video y privilegios, así como la gestión de
cuentas de usuario.
Deberá incluir funciones de reproducción avanzada como reproducción
simultánea con avance o retroceso a velocidad variable, exportación de
video a archivo, reproducción de video desde un archivo.
El sistema deberá ser capaz de grabar, reproducir, y guardar copia en forma simultánea diferentes flujos de video.
El sistema deberá proveer al menos, los siguientes modos de grabación:
a) Modo Continuado: para grabación constante e ininterrumpida.
b) Modo por Evento: para grabación sólo a través de una condición de
alarma. Las alarmas podrán ser generadas por las entradas de un
contacto de alarma externo, por detección de movimiento, por pérdida de
señal de video o por bajo contraste a la entrada de la cámara.
El sistema deberá ser capaz de grabar el video generado previamente y posteriormente a las alarmas.
Proporcionará la función de programación para la grabación de video a través de períodos de tiempo preestablecidos.
Proporcionará información de estado de capacidad de almacenamiento
restante, grabaciones en ejecución, listados de grabaciones en cola,
etc.
Se deberá poder acceder al video grabado desde cualquier sitio mediante la utilización de un explorador web vía protocolo HTTP.
Deberá implementar la autenticación de los videos a través de Marca de
Agua u otra autenticación de iguales o mejores características.
Deberá soportar una tasa de transferencia sostenida de video de como
mínimo DOSCIENTOS (200) Mbps., como diferentes niveles de acceso y
permisos de administración protegidos por claves.
Deberá poseer al menos DOS (2) interfaces RJ45 Gigabit Ethernet.
Deberá poseer métodos de reconstrucción activa y mecanismos de corrección de fallos.
Deberá contar con una unidad de respaldo de baterías (BBU) instalada
para prevenir la pérdida de datos durante un corte de alimentación.
Deberá proporcionar una alarma audible en el caso de falla de cualquiera de sus componentes.
Deberá poseer doble fuente de alimentación.
Deberá ser rackeable en DIECINUEVE PULGADAS (19”).
Artículo 19. — Sistema de Gestión General: El Sistema de Gestión
General deberá funcionar como una Matriz Virtual de Video, encargada de
la visualización de las diferentes imágenes sobre las pantallas de
visualización y las estaciones de monitoreo.
Para ello deberá tener la capacidad de administrar simultáneamente
todas las cámaras del estadio, así como un número ilimitado de
dispositivos de visualización.
El sistema poseerá un Software de Administración.
Deberá detectar dentro de la red los dispositivos conectados a ella como ser cámaras y servidores de grabación.
Cada cámara deberá poder configurarse en forma independiente de las
otras en cuanto a velocidad de cuadros, velocidad de transferencia y
resolución. El cambio de alguno de estos parámetros en una cámara no
deberá afectar la grabación y visualización de las otras dentro del
sistema.
Deberá proporcionar herramientas que permitan la creación de un mapa
del estadio con la ubicación de cada cámara y pantalla de
visualización, y que también permitan el control PTZ interactivo. Los
mapas existentes podrán ser importados desde los tipos de archivos más
comunes.
Deberá soportar prácticamente un número ilimitado de usuarios.
Deberá poder gestionar grupos de usuarios distintos.
Deberá permitir la programación de eventos disparados por alarmas.
Deberá permitir la programación de eventos de grabación automática directamente sobre el NDVR.
Deberá permitir acceder y reproducir el video almacenado desde
cualquier medio disponible en la red como discos rígidos remotos, o
desde un NDVR.
El video de las cámaras podrá ser visualizado en pantalla completa o en
formato multipantalla de 2 x 2 ó 3 x 3 cámaras como mínimo. Asimismo
podrán programarse rondas sincronizadas de visualización de distintos
grupos de cámaras.
Deberá proveer mecanismos de auditoría mediante los cuales se cree un registro de cada sesión y de las actividades realizadas.
Dicho registro podrá ser buscado, accedido y visualizado mediante la
aplicación de filtros, y los resultados podrán ser guardados como
archivos de texto.
Deberá soportar comunicación IP incluyendo tecnologías LAN, WAN, VPN, Internet y Wireless (WiFi y Celular).
Deberá soportar flujos IP Multicast (UDP) y Unicast (TCP o UDP), así como flujos Multi-unicast.
Deberá soportar algún método o mecanismo de grabación directa a CD/DVD.
Deberá proporcionar algún mecanismo de Búsqueda Inteligente sobre las grabaciones que hayan sido creadas por las cámaras.
Deberá poseer una función de búsqueda automática de dispositivos en toda la red.
Deberá proporcionar una vista jerárquica de los distintos dispositivos de video.
Deberá proveer como mínimo las siguientes funciones en pantalla:
o Ventanas de video definibles por el usuario:
a) Función de zoom electrónico integrado.
b) Visualización simultánea de varios flujos de video.
c) Modo de visualización de pantalla completa.
d) Control de cámara PTZ en pantalla o en imagen.
e) Espacios de trabajo múltiples configurables por el usuario.
f) Organizador de ajuste de ventana.
g) Adición de varios monitores externos.
h) Visión general de capturas JPEG de todos los dispositivos conectados
Artículo 20. — Infraestructura: El equipamiento de Red que se encargará
de conformar la Red LAN y que fuera descripto anteriormente, deberá ser
de la misma marca en su totalidad, para garantizar la interoperabilidad
de funcionalidades adicionales que pudieran servir para optimizar el
rendimiento y operación de la red.
A tal efecto podrán implementarse ya sea para el diseño de la
arquitectura jerárquica como para asegurar la calidad de servicio, y
establecer parámetros de segurización, protocolos propietarios que
demuestren su efectividad para dichos requerimientos.
Deberá estar conformado mínimamente por:
a) Conmutadores (Switches)
b) Ruteadores (Routers)
c) Servidor DHCP
d) Servidor DNS
e) Servidor de Impresión
El diseño de la arquitectura deberá estar validado para la
implementación de un sistema de Video Vigilancia y deberá proveer la
calidad de servicio en cuanto a velocidad de transferencia de datos y
retardo que este tipo de solución requiere.
Artículo 21. — Gabinetes: Se proveerán gabinetes, en cantidad necesaria
conforme a la cantidad de equipamiento provisto. Serán cerrados y
contendrán racks metálicos normalizados de 19” de tipo profesional.
La estructura principal deberá ser de chapa de acero de 1,5 mm de
espesor como mínimo, con estructuras laterales desmontables de chapa de
acero de 0,8 mm de espesor como mínimo, con puertas con cerradura de
seguridad.
La terminación superficial de las partes metálicas será fosfatizado y esmalte horneado texturado.
Las medidas mínimas de los gabinetes serán: altura de DOS MIL
MILIMETROS (2000 mm) y profundidad útil de OCHOCIENTOS MILIMETROS (800
mm).
Los rieles laterales presentarán agujeros roscados o provistos de
tuercas imperdibles para el montaje de materiales y equipos desde el
acceso frontal.
Las puertas serán abisagradas, pudiendo las bisagras ser fijadas para apertura a derecha o izquierda.
Deberá preverse la continuidad de la conexión de tierra desde el
distribuidor general a cada uno de los armarios de distribución.
Los gabinetes dispondrán de alimentación eléctrica de 220VAC. Se dispondrá de un tablero con llave térmica y 10 tomacorrientes.
El gabinete deberá disponer de una toma de tierra, conectada a la
tierra general de la instalación eléctrica, para efectuar las
conexiones de todo el equipamiento.
Deberá poseer acometida de la montante desde la tapa inferior o posterior.
Asimismo, deberá contar con ventilación forzada superior y filtros de aire.
Deberá presentar guías para cables en la cantidad necesaria, con un
mínimo de DOS (2) horizontales y DOS (2) verticales para ubicar en
rieles traseros, UNA (1) Bandeja fija para división y soporte de
equipamiento
Artículo 22. — Energía: Se deberá garantizar en caso de fallo del
suministro eléctrico, el pleno funcionamiento de todos los sistemas de
seguridad instalados a través de la implementación de Unidades de
Potencia Ininterrumpida (UPS) con su correspondiente Generador
Eléctrico de respaldo.
La capacidad tanto de la/s UPS como del Generador serán dimensionadas
en función del consumo de todos los sistemas y deberán garantizar como
mínimo una autonomía de VEINTE (20) minutos para la UPS y DOCE (12)
horas para el Generador, a pleno funcionamiento.
La/s UPS con su correspondiente Generador Eléctrico, deberá además proveerse con un Tablero de Transferencia.
Las Unidades de Potencia Ininterrumpida (UPS) deberán ser de tecnología On Line de Línea Interactiva.
Deberán poseer:
a) Rango de Potencia: según diseño de ingeniería.
b) Autonomía: no menor a 20 min. a plena carga.
c) Tensión de entrada: 200-260VAC/50Hz±5%.
d) Tensión de salida: 220VAC±5% (apropiada para cargas de 220-240VAC).
e) Frecuencia de salida en línea: sincronizada dentro de 50Hz±3% y 50Hz±1% en batería.
f) Forma de onda de salida: Senoidal o cuasi-senoidal.
g) Eficiencia mayor al 90% a plena carga (para disminuir la disipación de calor).
h) Tomas de salida mínimas: 4 hasta 1500VA, 8 para más de 1500VA, bornera para 5000VA.
i) Gabinete con conexión a tierra.
j) Indicación luminosa de encendido (on/off), señalización de pérdida de energía primaria y en batería acústica y luminosa.
k) Indicación del estado de carga de batería y consumo.
l) Totalmente Protegidas contra sobrecarga y con reposición manual de la protección sin necesidad de abrir el equipo.
m) Baterías herméticas, sin mantenimiento y cambiables por el usuario sin necesidad de apagar el equipo.
n) Puerto para conexión con software para cierre automático y ordenado
de aplicaciones y sistema operativo, monitoreo de tensión de
alimentación y salida, consumo total, estado de carga de la batería,
posibilidad de registro de eventos, variables, etc.
o) Disponibilidad de todos los modelos con posibilidad de montaje en
racks normalizados de 19”. Se deberá proveer las guías de soporte
correspondientes.
p) Capacidad para incorporar sensores que registren la temperatura,
humedad y otras entradas/salidas eléctricas en el entorno del servidor
o rack de comunicaciones y que reporten cambios en los parámetros
prefijados al administrador, mediante conexión de red, telefónica o
buscapersonas (pager) en forma totalmente automática.
Artículo 23. — Generador: Las características mínimas requeridas para el Generador deberán ser:
a) Combustible: Nafta o Gas oil
b) Arranque: Eléctrico
c) Sistema de Advertencia de Nivel de Aceite
d) Tablero instrumental
e) Bastidor Antivibratorio
f) Carrozado sobre Ruedas
g) Autonomía: 3 horas
h) Potencia Máxima: según diseño de ingeniería
i) Voltaje: 220VCA
j) Frecuencia: 50Hz
k) Factor de potencia: 1
l) Nivel sonoro dBA@7m.: 76
m) Este Generador deberá ser provisto con un Tablero de Transferencia
automático, el cual deberá indicar en forma digital como mínimo:
Tensión; Corriente y Frecuencia de la Red y/o Generador.
Además los contactores deberán funcionar intertrabados mecánicamente,
con accionamiento eléctrico y manual (en caso de avería) y
desenergizados
Deberá incluir cargador de fondo de flote y aislador para el neutro.
En los casos que los estadios ya posean instalados Grupos Generadores
que son utilizados para diversos sistemas implementados en los
estadios, se podrán compartir y utilizar los mismos, siempre y cuando
garanticen el servicio continuo de energía con las mismas
características y prestaciones que el equipamiento descripto, debiendo
ser previamente analizado y aprobado por la Comisión Técnica Evaluadora.
Artículo 24. — Puesta a Tierra: Se instalará una puesta a tierra para
uso exclusivo de la conexión a tierra del equipamiento y los gabinetes
o racks. La puesta a tierra deberá respetar los siguientes lineamientos:
a) Se deberá instalar una jabalina de cobre, tipo Coperweld para obtener una puesta a tierra menor a 0,5?.
b) El conductor de tierra sobre bandejas portacables o en montantes
verticales podrá ser desnudo, de sección igual al mayor neutro
utilizado en la línea de alimentación principal de todo el
equipamiento, y de 10 mm2 de sección mínima por razones mecánicas. En
ductos cerrados se utilizará únicamente cable (verde y amarillo) de
sección adecuada, de acuerdo con normas de reglamentación de la
Asociación Argentina de Electrotécnicos, última edición.
c) La totalidad de tableros, gabinetes o racks, soportes y en general
toda estructura conductora que pueda quedar bajo tensión, deberá
ponerse sólidamente a tierra, a cuyo efecto en forma independiente del
neutro, deberá conectarse mediante cable aislado de cubierta bicolor de
sección adecuada, de acuerdo con normas de reglamentación de la
Asociación Argentina de Electrotécnicos, última edición a esta línea de
seguridad.
Artículo 25. — Centro de Control: Dentro del predio del Estadio, se
dispondrá de una sala para la ubicación de un Centro de Control. En
esta sala, convergerán todos los datos obtenidos de los diversos
Sistemas, se monitorearán dichos datos, se tomarán las medidas
correspondientes en función de su análisis y se impartirán las órdenes
para el correcto desarrollo del operativo.
En el Centro de Control se monitorearán, administrarán y operarán todos
los Sistemas, por lo que todo el equipamiento de control y
administración deberá residir en esta sala.
Se deberá visualizar en forma simultánea todas las imágenes que se
reciben en dicha sala, por intermedio de la multiplexación de las
imágenes en las pantallas de CUARENTA Y SEIS PULGADAS (46”) de las
estaciones de monitoreo, no superando la cantidad de DIECISEIS (16)
imágenes multiplexadas por pantalla para garantizar la visualización de
cada imagen. En el caso de que no sean suficientes las pantallas
previstas previamente, se deberá incrementar la cantidad de pantallas y
si fuere necesario la cantidad de estaciones de trabajo.
Deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
a) La sala estará estratégicamente ubicada de manera de proveer un
libre y fluido acceso a todos los sectores del estadio. Deberá estar
protegida de la posibilidad de acceso a personas no autorizadas, para
lo cual deberá implementarse un sistema de control de acceso a la sala
propiamente dicha. El control se realizará a través de un medio RFID
con una cerradura externa, un pulsador de emergencia ubicado a menos de
QUINCE CENTIMETROS (15 cm) de la puerta y CUATRO (04) pulsadores de
apertura ubicados en las posiciones de los operadores del Centro de
Control. Se complementará el control de acceso con la instalación de
una cámara fija color tipo día/noche que monitoree la entrada a la sala
y con un monitor de DIECINUEVE PULGADAS (19”) tipo LCD dedicado.
b) Deberá estar dimensionado en todas sus facilidades de mobiliario y
espacio para un mínimo de CUATRO (04) operadores simultáneos, y deberá
tener la capacidad de albergar al menos a DIEZ (10) personas más,
cuidando la comodidad de todos los ocupantes.
c) Deberá contar con un sistema de Aire Acondicionado de al menos SEIS MIL (6000)
d) Frigorías a fin de mantener la temperatura óptima de funcionamiento
de los sistemas instalados teniendo en cuenta la carga térmica de los
equipos y las personas que puedan ocupar el recinto.
Artículo 26. — Equipamiento del Centro de Control: Estará equipado como mínimo de la siguiente manera:
a) Todo el Equipamiento Central para cada uno de los Sistemas.
b) Todo el Equipamiento de Red para la interconexión de cada uno de los Sistemas.
c) El equipamiento específico para el Centro de Control descripto más arriba.
d) CUATRO (4) Estaciones de Monitoreo para el Sistema de Video
Vigilancia como mínimo, dicha cantidad se aumentará según la necesidad
de operadores del sistema.
e) UN (1) NDVR para el Sistema de Video Vigilancia.
f) DOS (2) Impresoras Color Láser de Alta Velocidad y Calidad Fotográfica.
g) DOS (2) Estaciones de Operación del Sistema de Megafonía.
Artículo 27. — Servicio de intercomunicación remota: El Servicio de
Intercomunicación remota permitirá la transmisión de imágenes de video
hacia la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
La institución deportiva realizará la interconexión por intermedio de
vínculos lógicamente segurizados y asegurando la calidad de servicio,
pudiéndolo realizar por vínculos alámbricos y/o inalámbricos.
En la CENTRAL OPERATIVA DE VIDEO que posee la Superintendencia de
COMUNICACIONES FEDERALES ubicada en el Departamento Central de la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA se deberán recibir de manera simultánea las
señales de al menos CUATRO (04) cámaras en tiempo real siendo
transmitidas por el medio que resulte más idóneo y que será provisto
por la entidad deportiva, tratándose de garantizar la calidad de las
imágenes generadas, se deberá cumplir al menos con una calidad de
CUATRO (4) CIF y VEINTICINCO (25) cuadros para cada señal recibida.
Cada entidad deberá dotar y garantizar de todos los medios técnicos
necesarios a la CENTRAL OPERATIVA DE VIDEO, para visualizar las
imágenes con una estación de Monitoreo de iguales características a la
ubicada en el estadio. Dicha Estación de Monitoreo deberá contar con su
correspondiente Teclado/Joystick de Operación para control de Domos con
la posibilidad de operar remotamente las cámaras del estadio y para la
observación de las imágenes se instalará una Pantalla de Visualización
para cada estación de monitoreo.
Además desde la estación de monitoreo en la CENTRAL OPERATIVA DE VIDEO
se podrá acceder remotamente a las grabaciones registradas en el
sistema NVR del estadio, a efectos de consultar imágenes almacenadas.
El sistema deberá contar con una total flexibilidad, versatilidad y
escalabilidad en cuanto a disponibilidad de tipos de interfaces para
poder adaptarse a las diferentes infraestructuras existentes y futuras
de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
Artículo 28. — Implementación: Debido a que se encuentran en
funcionamiento en los estadios diversos sistemas en estado de
obsolescencia, se hace necesario un plan de implementación por etapas
que contemple la coexistencia temporaria de los sistemas actuales con
los aquí especificados.
Para tal fin, cada entidad deportiva deberá enviar a la COMISION
TECNICA EVALUADORA para su aprobación, un estudio profundo que detalle
el estado actual de la infraestructura y los sistemas, y que contemple
la integración y migración a las nuevas plataformas. Estos estudios,
así como el plan de implementación por etapas que se adjuntará, serán
de carácter ineludible para un correcto desarrollo, dichas etapas
deberán ser definidas en función de los relevamientos y de las
necesidades más urgentes de modernización y actualización, particulares
de cada estadio.
El proceso de implementación, deberá estar guiado por un profesional
idóneo y certificado, perteneciente a la compañía encargada de la
implementación, así como por los representantes técnicos que la
Institución deportiva considere y designe para tal caso.
Una vez finalizadas las diferentes etapas de la implementación, cada
una de ellas serán controladas por la COMISION TECNICA EVALUADORA, la
que podrá asesorarse por los organismos o expertos técnicos públicos
y/o privados que considere conveniente con el objeto de asegurar el
efectivo y continuo cumplimiento de las reglamentaciones técnicas aquí
comprendidas.
Artículo 29. — Entrenamiento: Una vez que se hayan implementado los
diversos sistemas y que los mismos hayan sido aprobados por la COMISION
TECNICA EVALUADORA, tanto la Institución como la o las compañías
encargadas de la implementación y del servicio de mantenimiento deberá
obligatoriamente realizar una capacitación o entrenamiento al personal
que la Superintendencia de COMUNICACIONES FEDERALES de la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA designe y considere necesario, sobre la operación de
los mismos.
El entrenamiento será realizado en cada uno de los estadios utilizando los sistemas implementados.
El dimensionamiento del tiempo de duración de dicho entrenamiento
quedará a criterio de la Institución como la o las compañías encargadas
de la implementación y del servicio de mantenimiento, pero deberá ser
previamente acordado con la Superintendencia de COMUNICACIONES
FEDERALES de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
Artículo 30. — Mantenimiento: Todos los Sistemas deberán contar con un
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a fin de mantener el
estado general del equipamiento en condiciones de brindar al 100% las
funcionalidades requeridas. Debiendo garantizar la institución
deportiva dicha condición de CIEN POR CIENTO (100%) de operatividad
veinticuatro horas antes de cualquier encuentro deportivo.
Asimismo el servicio de mantenimiento deberá disponer de una persona, o
las que a su juicio resulten necesarias, en el estadio, durante el
desarrollo de espectáculos deportivos para prevenir y/o subsanar
cualquier problema o inconveniente que pudiera generarse con cualquiera
de los Sistemas. Esta persona, o las que a su juicio resulten
necesarias, deberá hacerse presente en el Centro de Control del estadio
y deberá acreditar su pertenencia a la compañía prestadora. De igual
forma, otro técnico de la empresa deberá hacerse presente en la central
Operativa de Video de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA. El período de
permanencia de los técnicos será desde CUATRO (4) horas antes del
comienzo del evento deportivo, hasta UNA (1) hora posterior a la
finalización del mismo.
Artículo 31. — Sistema de Iluminación: Para garantizar la operatividad
del equipamiento precedentemente descripto el Sistema de Iluminación
deberá modernizarse y adecuarse con las tecnologías y soluciones
actuales, teniendo en cuenta que la finalidad primordial es la correcta
iluminación de las zonas de captura de imágenes del Sistema de Video
Vigilancia para el manejo de masas de público y si es necesario la
individualización de personas.
Se deberán realizar las mediciones correspondientes en cada uno de los
sectores a cubrir, para verificar que se cuente con la iluminación
mínima necesaria para que las cámaras puedan captar imágenes en forma
nítida.
Artículo 32. — Inspecciones: La COMISION TECNICA EVALUADORA, a los
efectos de asegurar el efectivo y continuo cumplimiento de las
reglamentaciones técnicas aquí comprendidas, podrá:
a) Efectuar inspecciones técnicas previas a los eventos deportivos, a
fin de constatar el perfecto funcionamiento de los Sistemas.
b) Labrar actas de constatación, dónde se dejará constancia de las
inspecciones técnicas efectuadas, las que serán rubricadas juntamente
con el responsable de la seguridad de la Institución deportiva y que se
elevarán a la SUBSECRETARIA DE LA UNIDAD DE COORDINACION DE SEGURIDAD Y
PREVENCION DE LA VIOLENCIA EN ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS, a sus efectos.
e. 22/02/2012 N° 15697/12 v. 22/12/2012