TRABAJO

LEY Nº 20.400

Prohibición de contratar mano de obra que no se ofreció voluntaria y espontaneamente

Bs. As. 17/5/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º - No se podrá realizar ninguna operación con el objeto de conseguir para sí o de proporcionar a un tercero, mano de obra de personas que no ofrezcan voluntaria y espontáneamente sus servicios, ya sea en el lugar de trabajo, en oficinas de los servicios nacional y provinciales de empleo o en organismos privados de colocación, autorizados por ley y sujetos a control de la autoridad competente.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

               LANUSSE
                Rubens G. San Sebastían