TRABAJO
LEY Nº 20.400
Prohibición de contratar mano de obra que no se ofreció voluntaria y espontaneamente
Bs. As. 17/5/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - No se podrá realizar ninguna operación con el objeto de
conseguir para sí o de proporcionar a un tercero, mano de obra de
personas que no ofrezcan voluntaria y espontáneamente sus servicios, ya
sea en el lugar de trabajo, en oficinas de los servicios nacional y
provinciales de empleo o en organismos privados de colocación,
autorizados por ley y sujetos a control de la autoridad competente.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Rubens G. San Sebastían