Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

PRODUCCION AGROPECUARIA

Resolución 57/2012

Créanse las Delegaciones Provinciales del Programa Social Agropecuario.

Bs. As., 15/2/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0023634/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 158 de fecha 7 de abril de 1993 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 702 de fecha 23 de agosto de 1993 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 821 de fecha 29 de julio de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 1051 y 1081 ambas de fecha 2 de noviembre de 1993 ambas de la mencionada ex Secretaría y 8 de fecha 22 de diciembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 158 de fecha 7 de abril de 1993 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se crea en el ámbito de dicha Secretaría el PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA).

Que en el Anexo de la citada Resolución Nº 158/93 se estableció la actuación de las Comisiones Ejecutoras Provinciales del PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA) —a través de las cuales también se han canalizado las acciones del Plan de Apoyo a Pequeños y Medianos Productores, aprobado por la Resolución Nº 8 de fecha 22 de diciembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION— que han contado con la participación compartida de gobiernos provinciales, municipales y organismos públicos y privados vinculados al sector, a través de los también creados Comités Asesores Provinciales.

Que a través de la Resolución Nº 821 de fecha 29 de julio de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se ratifica la creación del aludido Programa en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que fuera creado por la Resolución Nº 158/93.

Que entre los objetivos de los Programas mencionados, se encuentra el desarrollo e inclusión de los minifundistas, pequeños y medianos productores dentro de la economía real, para propender a la igualdad de oportunidades de todos ellos en el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, tornándose necesario estatuir que la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA. FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, será la Autoridad de Aplicación de tales Programas.

Que es necesario definir un ámbito de localización de las Coordinaciones Jurisdiccionales.

Que por la Resolución Nº 702 de fecha 23 de agosto de 1993 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se crea la UNIDAD TECNICA DE COORDINACION NACIONAL del PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA) facultándose al Coordinador del PSA a nombrar los coordinadores jurisdiccionales, quienes promoverán y desarrollarán las actividades propuestas por la Coordinación Nacional como objetivo de la política nacional.

Que la implementación de la presente medida no implicará erogación fiscal adicional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, corresponde obrar en consecuencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Créanse como ámbito de localización de las Coordinaciones Jurisdiccionales de la UNIDAD TECNICA DE COORDINACION NACIONAL del PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA), las Delegaciones Provinciales que se determinan en el Anexo a la presente resolución.

Art. 2º — El responsable de cada una de las Delegaciones Provinciales será el Coordinador Jurisdiccional, cuyo nombramiento, sustitución o cesación será determinado mediante disposición de la Autoridad de Aplicación.

Art. 3º — Establécese que la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR será la Autoridad de Aplicación, con facultad de dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida operatividad del PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA) y del Plan de Apoyo a Pequeños y Medianos Productores, con la previa conformidad de este Ministerio.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO


PROVINCIACIUDAD
AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRESMORENO
BUENOS AIRESLA PLATA
CATAMARCASAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA
CHACORESISTENCIA
CHUBUTESQUEL
CORDOBACORDOBA
CORRIENTESCORRIENTES
ENTRE RIOSPARANA
FORMOSAFORMOSA
JUJUYSAN SALVADOR DE JUJUY
LA PAMPASANTA ROSA
LA RIOJALA RIOJA
MENDOZAMENDOZA
MISIONESEL DORADO
NEUQUENNEUQUEN
RIO NEGROSAN CARLOS DE BARILOCHE
SALTASALTA
SAN JUANSAN JUAN
SAN LUISVILLA MERCEDES
SANTA FERECONQUISTA
SANTIAGO DEL ESTEROSANTIAGO DEL ESTERO
TUCUMANSAN MIGUEL DE TUCUMAN