Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
PRODUCCION AGROPECUARIA
Resolución 57/2012
Créanse las Delegaciones Provinciales del Programa Social Agropecuario.
Bs. As., 15/2/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0023634/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 158 de fecha 7
de abril de 1993 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 702
de fecha 23 de agosto de 1993 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, 821 de fecha 29 de julio de 1993 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 1051 y 1081 ambas de fecha 2
de noviembre de 1993 ambas de la mencionada ex Secretaría y 8 de fecha
22 de diciembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 158 de fecha 7 de abril de 1993 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se crea en el ámbito de dicha
Secretaría el PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA).
Que en el Anexo de la citada Resolución Nº 158/93 se estableció la
actuación de las Comisiones Ejecutoras Provinciales del PROGRAMA SOCIAL
AGROPECUARIO (PSA) —a través de las cuales también se han canalizado
las acciones del Plan de Apoyo a Pequeños y Medianos Productores,
aprobado por la Resolución Nº 8 de fecha 22 de diciembre de 2008 de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION— que han contado con la participación
compartida de gobiernos provinciales, municipales y organismos públicos
y privados vinculados al sector, a través de los también creados
Comités Asesores Provinciales.
Que a través de la Resolución Nº 821 de fecha 29 de julio de 1993 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se ratifica la
creación del aludido Programa en la órbita de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que fuera creado por la Resolución Nº
158/93.
Que entre los objetivos de los Programas mencionados, se encuentra el
desarrollo e inclusión de los minifundistas, pequeños y medianos
productores dentro de la economía real, para propender a la igualdad de
oportunidades de todos ellos en el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA,
tornándose necesario estatuir que la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA
FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA. FAMILIAR
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, será la Autoridad de
Aplicación de tales Programas.
Que es necesario definir un ámbito de localización de las Coordinaciones Jurisdiccionales.
Que por la Resolución Nº 702 de fecha 23 de agosto de 1993 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se crea la UNIDAD TECNICA DE
COORDINACION NACIONAL del PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA)
facultándose al Coordinador del PSA a nombrar los coordinadores
jurisdiccionales, quienes promoverán y desarrollarán las actividades
propuestas por la Coordinación Nacional como objetivo de la política
nacional.
Que la implementación de la presente medida no implicará erogación fiscal adicional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, corresponde obrar en consecuencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Créanse como
ámbito de localización de las Coordinaciones Jurisdiccionales de la
UNIDAD TECNICA DE COORDINACION NACIONAL del PROGRAMA SOCIAL
AGROPECUARIO (PSA), las Delegaciones Provinciales que se determinan en
el Anexo a la presente resolución.
Art. 2º — El responsable de
cada una de las Delegaciones Provinciales será el Coordinador
Jurisdiccional, cuyo nombramiento, sustitución o cesación será
determinado mediante disposición de la Autoridad de Aplicación.
Art. 3º — Establécese que la
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO
RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR será la Autoridad de Aplicación, con
facultad de dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o
aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida
operatividad del PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA) y del Plan de Apoyo
a Pequeños y Medianos Productores, con la previa conformidad de este
Ministerio.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.
ANEXO