MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 146/2012
Créase la Coordinación de la Comisión de Erradicación del Trabajo Infantil. Objetivos.
Bs. As., 10/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.469.027/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Decisión Administrativa Nº 917
del 28 de diciembre de 2010, la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 463 del 23 de julio de 1998, el Decreto Nº 719
del 25 de agosto de 2000, y la Decisión Administrativa Nº 33 del 30 de
diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por Decisión Administrativa Nº 917/10 se aprobó la estructura
organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
correspondiente al primer nivel operativo.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 260 del 18 de marzo de 2011 se aprobaron las
aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura
organizativa del citado Ministerio.
Que por la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 463 del 23 de julio de 1998 se crearon la COORDINACION TECNICA SOBRE
EL TRABAJO DE MENORES con la misión de desarrollar acciones tendientes
a erradicar el trabajo infantil y verificar el nivel de cumplimiento de
las normas que regulan el trabajo de menores y la COORDINACION TECNICA
DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES LABORALES con el objeto de desarrollar
acciones en materia de no discriminación en el empleo y de igualdad de
oportunidades de los trabajadores.
Que por el Decreto Nº 719 del 25 de agosto de 2000 se creó la COMISION
NACIONAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL, con el objeto de
coordinar, evaluar y efectuar el seguimiento a los esfuerzos en favor
de la prevención y erradicación real y efectiva del trabajo infantil.
Que por Decisión Administrativa Nº 33 del 30 de diciembre de 2010 se
facultó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
a aprobar DOS (2) cargos de conducción en la estructura organizativa
con dependencia directa de la UNIDAD MINISTRO de esta Cartera de Estado.
Que la modernización de esta Cartera de Estado requiere de un conjunto
de acciones intra e interinstitucionales de gestión relacionadas con
las materias de competencia de la Jurisdicción.
Que a efectos de fortalecer institucionalmente y asegurar la
permanencia en el tiempo de las tareas impulsadas por el Gobierno
Nacional en estos temas, resulta necesaria la creación de DOS (2)
Coordinaciones, que desarrollen acciones específicas para atender los
aspectos referidos a la no discriminación en materia de empleo y
ocupación, con el fin de garantizar la efectiva igualdad de
oportunidades y trato de trabajadores y trabajadoras; y para la
erradicación del trabajo infantil.
Que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas
por el artículo 17 del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994, sus
modificatorios y complementarios y el artículo 1º de la Decisión
Administrativa Nº 33 del 30 de diciembre de 2011.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase, bajo la
dependencia de la UNIDAD MINISTRO de esta Cartera de Estado, la
COORDINACION DE LA COMISION DE ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL de
conformidad con las Acciones, que como Anexo al presente artículo forma
parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Créase, bajo la
dependencia de la UNIDAD MINISTRO de este Ministerio, la COORDINACION
DE LA COMISION DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN
EL MUNDO LABORAL, de conformidad con las Acciones, que como Anexo al
presente artículo forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — El gasto que demande
la presente medida será atendido con los créditos presupuestarios de la
Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
Planilla Anexa al Artículo 1º
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COORDINACION DE LA COMISION DE ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL
ACCIONES:
1. Prestar asistencia técnica en el estudio de la problemática relativa
al trabajo de menores y a la erradicación del trabajo infantil y
elaborar proyectos normativos en la materia.
2. Articular, de conformidad con las políticas que impulse la cartera
laboral, las acciones que desarrollen las distintas áreas del
Ministerio.
3. Elaborar, evaluar y en su caso ejecutar, planes y programas de
carácter nacional tendientes a la erradicación del trabajo infantil,
como así también aquellos relativos al trabajo de menores.
4. Recopilar, sistematizar y analizar información estadística de
carácter regional, nacional y provincial sobre trabajo infantil y de
menores.
5. Verificar el nivel de cumplimiento de las normas relativas al
trabajo de menores y analizar el desempeño de los organismos de
inspección competentes en la materia.
6. Entender en la ejecución de programas para la erradicación del
trabajo infantil y control de trabajo de menores, cuyo desarrollo sea
el resultado de compromisos asumidos con organismos internacionales.
7. Difundir las disposiciones legales y de otro tipo sobre trabajo infantil.
Planilla Anexa al Artículo 2º
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COORDINACION DE LA COMISION DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL
ACCIONES:
1. Elaborar proyectos normativos dirigidos a garantizar la no discriminación en el empleo por razón de género o discapacidad.
2. Realizar estudios específicos en materia de igualdad de
oportunidades y de trato de trabajadores con responsabilidades
familiares.
3. Recopilar y analizar información sobre el cumplimiento de las normas
que establecen la no discriminación y la igualdad de oportunidades en
el trabajo.
4. Promover la fiscalización del cumplimiento de las normas que
establecen la no discriminación y la igualdad de oportunidades en el
trabajo.
5. Desarrollar y participar de planes y programas que impulsen acciones
tendientes a elaborar proyectos que tengan como finalidad hacer
efectiva la no discriminación y la igualdad de oportunidades en el
trabajo.