MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 74/2012

Registros Nº 108/2012, Nº 109/2012, Nº 110/2012, Nº 111/2012, Nº 112/2012, Nº 113/2012, Nº 114/2012, Nº 115/2012 y Nº 116/2012

Bs. As., 1/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.164.431/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación de los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 810/06 “E”, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.347.327/09, agregado al principal como fojas 156; a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.366.171/10, agregado al principal como fojas 161; a fojas 175/176, a fojas 166/168, ambos del Expediente citado en el VISTO; a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.435.804/11, agregado al principal como fojas 179; a fojas 170/171; a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.463.146/11, agregado al principal como fojas 177; a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.463.148/11, agregado como fojas 178; y a fojas 182/184 del Expediente principal, todo ello conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el primero de los instrumentos obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.347.327/09, agregado como fojas 156, las partes pactan un incremento salarial para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el Convenio citado, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2009, y de acuerdo a los detalles allí impuestos.

Que asimismo mediante el instrumento obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.366.171/10, agregado a fojas 161, las partes pactan cuestiones referidas al recálculo de horas extras conforme lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 810/06 “E”, según las estipulaciones que surgen del texto.

Que respecto de la nómina de empleados incluida en el Anexo I obrante a fojas 4, del Expediente agregado a fojas 161, corresponde hacer saber a las partes que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que a través del Acuerdo de fojas 175/176 de autos los agentes pactan nuevas condiciones salariales, con vigencia desde el 1 de abril de 2010, conforme los detalles allí impuestos.

Que por su parte mediante el Acuerdo obrante a fojas 166/168 del Expediente principal, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2010, de conformidad con las cláusulas pactadas.

Que en el Acuerdo agregado a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.435.804/11, glosado a fojas 179, las partes reemplazan los Anexos I y II del Acta Acuerdo de fecha 19 de mayo de 2009, que fuera oportunamente homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1210 del 25 de septiembre de 2009, cuya copia fiel luce agregada a fojas 147/149 de autos.

Que en cuanto al Acuerdo de fojas 170/171 de autos las partes pactan también nuevas condiciones salariales, ésta vez con vigencia a partir del 1 de febrero de 2011, conforme los detalles consignados en dicho instrumento.

Que mediante el Acuerdo de fojas 2/9 del Expediente Nº 1.463.146/11, agregado a fojas 177, las partes reemplazan, con vigencia desde el 1 de julio de 2011, el Anexo I y II del Acta Acuerdo suscripta en fecha 4 de marzo de 2011, referida en el considerando séptimo de la presente.

Que a través del acuerdo de fojas 2/3 del Expediente Nº 1.463.148/11, agregado al principal como fojas 178, las partes incorporan dos artículos al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 810/06 “E”, con vigencia a partir del 1 de julio de 2011, que incluyen el adicional por “Dedicación Funcional Jefes de Central” y la “Bonificación por trabajo en semana no calendaria (turnos rotativos)”, respectivamente.

Que por último, mediante el Acuerdo de fojas 182/184 de autos las partes pactan nuevas condiciones salariales, con vigencia a partir del 1 de julio de 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que la homologación de los presentes acuerdos lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

Que de las constancias obrantes en autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa signataria, y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.347.327/09, agregado al principal como fojas 156, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.366.171/10, agregado al principal como fojas 161, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas a fojas 175/176 del Expediente Nº 1.164.431/06, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas a fojas 166/168 del Expediente Nº 1.164.431/06, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.435.804/11, agregado al principal como fojas 179, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas a fojas 170/171 del Expediente Nº 1.164.431/06, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.463.146/11, agregado al principal como fojas 177, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.463.148/11, agregado al principal como fojas 178, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas a fojas 182/184 del Expediente Nº 1.164.431/06, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 10. — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.347.327/09, agregado al principal como fojas 156; a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.366.171/10, agregado al principal como fojas 161; a fojas 175/176; a fojas 166/168; a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.435.804/11, agregado como fojas 179; a fojas 170/171; a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.463.146/11, agregado como fojas 177; a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.463.148/11, agregado como fojas 178 y a fojas 182/184 del Expediente Nº 1.164.431/06.

ARTICULO 11. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 12. — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 13. — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.164.431/06

Buenos Aires, 3 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 74/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.347.327/09, agregado como fojas 156 al principal; el acuerdo de fojas 2/3 del expediente 1.366.171/10 agregado como fojas 161; el acuerdo de fojas 175/176 del expediente 1.164.431/06; el acuerdo de fojas 166/168 del expediente 1.164.431/06; el acuerdo de fojas 2/9 del expediente 1.435.804/11 agregado como fojas 179; el acuerdo de fojas 170/171 del expediente 1.164.431/06; el acuerdo de fojas 2/9 del expediente 1.463.146/11 agregado como fojas 177; el acuerdo de fojas 2/3 del expediente 1.463.148/11 agregado como fojas 178; y el acuerdo de fojas 182/184 del expediente 1.164.431/06, quedando registrados bajo los números 108/12, 109/12, 110/12, 111/12, 112/12, 113/12, 114/12, 115/12 y 116/12, respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., en adelante “la Empresa”, con domicilio en calle Carlos Pellegrini 1427, 9º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente, Ing. Gustavo Daniel Bisutti DNI: Nº 18.142.819 y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Moreno 1140, piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Diego R. Orellana DNI: Nº 5.271.176 y el Sr. Norberto Manzano DNI: Nº 13.489.678 en carácter de Presidente y Secretario de Relaciones laborales, ambas partes acuerdan lo siguiente:

1. La Empresa aplicará a partir del 1 de agosto de 2009 un incremento salarial del quince por cientos (15%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos excepto sobre el Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos.

2. El Incremento mencionado será absorbido hasta un veinticinco por ciento (25%) del mismo por el Adicional Especial a cuenta de Futuros Aumentos.

3. El procedimiento indicado en los apartados 1 y 2 precedentes se corresponde con lo oportunamente acordado en el punto 6 del Acta signada por las partes con fecha 19 de mayo de 2009.

4. La Empresa abonará las sumas resultantes del presente Acuerdo juntamente con los sueldos del mes de septiembre del corriente año.

5. A continuación se detallan las Escalas de Sueldos Básicos

Mensuales actuales y las vigentes a partir del 1 de agosto de 2009.

CategoríaSueldo Básico ActualNuevo Sueldo Básico
I2.2622.601
II2.4032.763
III C2.6002.990
III B2.7823.199
III A3.2003.680
IV3.9754.571
V4.5005.175

No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ACTA ACUERDO CON APJAE

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de enero de 2010, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., en adelante “la Empresa”, con domicilio en calle Carlos Pellegrini 1427, 9º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente, Ing. Gustavo Bisutti DNI: Nº 18.142.819 y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APJAE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Moreno 1140, 1º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Diego R. Orellano DNI: Nº 5.271.176 y el Sr. Oscar Eduardo Pereyra DNI: Nº 11.210.658 en carácter de Presidente y Subsecretario de Relaciones laborales, con el objeto de acordar lo siguiente:

1 - Atento al reclamo formulado por APJAE en su presentación del 29.10.09 la Empresa procederá, sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, a recalcular el concepto Horas Extras (artículo Nº 12 del CCT); el cual incluye su correspondiente Sueldo Anual Complementario, desde noviembre 2007 a diciembre de 2008 de conformidad con lo peticionado por la APJAE.

2 - Los importes resultantes de lo acordado en el punto anterior serán abonados en tres (3) cuotas iguales, efectuándose el primer pago dentro de la segunda quincena de enero de 2010, el segundo pago en la primera quincena de febrero 2010, y el tercer pago en la primera quincena de marzo de 2010, mediante recibos independientes y con el detalle de los rubros y códigos pertinentes.

3.- Las partes declaran que a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2009, el concepto Horas Extras (artículo Nº 12 del CCT) fue abonado de conformidad con lo pactado en el Acuerdo celebrado entre las partes de fecha 19.05.09.

4 - La Empresa procederá también, sin que ello signifique reconocimiento de hecho ni de derecho alguno y en función del referido reclamo a la liquidación y pago del Sueldo Anual Complementario de la Bonificación Anual por Eficiencia (artículo Nº 29 del CCT) correspondiente a los años 2007 (pagada en 2008) y 2008 (pagada en 2009), tomando como base de cálculo la doceava parte de la misma.

El pago de las sumas emergentes será efectuado en igual forma a la indicada en el punto 2 precedente.

5 - La APJAE presta expresa conformidad al recálculo del concepto Horas Extras (artículo Nº 12 del CCT), el cual incluye su correspondiente Sueldo Anual Complementario, realizado por la Empresa y a la forma de pago establecida en el punto 2, y manifiesta que una vez abonadas las diferencias señaladas en las cláusulas 1 y 4 en las formas y modos establecidos en el punto 2 se considerará que La Empresa ha dado entera satisfacción al reclamo efectuado, no adeudando diferencias salariales por los conceptos señalados conforme lo establece el CCT y la legislación vigente, manifestando la APJAE que no tiene más nada que reclamar en virtud de la liquidación formulada por la EMPRESA de los conceptos Horas Extras (artículo Nº 12 del CCT), el cual incluye su correspondiente Sueldo Anual Complementario; y Sueldo Anual Complementario de la Bonificación Anual por Eficiencia (artículo Nº 29 del CCT).

6 - Se adjunta el Anexo I con el detalle de las diferencias reconocidas y señaladas en los puntos 1 y 4 precedentes.

7- Cabe aclarar que a posteriori de la firma de la presente Acta Acuerdo entre la Empresa y APJAE, la Empresa celebrará con cada “Trabajador” convencionado de APJAE mencionado en el Anexo I una Acta Acuerdo dentro del marco del presente Acuerdo.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicado, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los cinco días del mes de mayo de 2010, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., en adelante “la Empresa”, con domicilio en calle Carlos Pellegrini 1427, 9º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente, Ing. Gustavo Bisutti D.N.I: 18.142.819 y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APJAE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Moreno 1140, piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Diego R. Orellano, DNI: 5.271.176 y el Sr. Norberto Manzano, DNI: 13.489.678 en carácter de Presidente y Secretario de Relaciones laborales, ambas partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: La empresa aplicará a partir del 1 de abril de 2010 un incremento salarial del doce por ciento (12%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz. El incremento otorgado sobre el Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos en esta oportunidad es realizado por la empresa de forma excepcional, no implicando el mismo, modificación alguna sobre lo acordado oportunamente por ambas partes en el Acta Acuerdo signada con fecha 19 de mayo de 2009.

SEGUNDO: El monto resultante del incremento establecido en el artículo precedente, será absorbido hasta un veinticinco por ciento (25%) de su valor, por el nuevo importe del Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos. Este procedimiento se corresponde con lo oportunamente acordado en el punto 6 del Acta Acuerdo signada por las partes con fecha 19 de mayo de 2009.

TERCERO: La empresa abonará las sumas resultantes del presente acuerdo juntamente con los sueldos del mes de mayo del corriente año.

CUARTO: A continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos Mensuales actuales y las vigentes a partir del 1 de abril del corriente año.


CategoríasSUELDO BASICO MENSUAL ACTUAL ($)SUELDO BASICO MENSUAL ($)
I2.6012.913
II2.7633.095
III C2.9903.349
III B3.1993.583
III A3.6804.122
IV4.5715.120
V5.1755.796

QUINTO: Establecer nuevas sumas para la Bonificación por Antigüedad definida en el artículo 30 del CCT Nº 810/06 “E” Vigente, cuyos valores actuales y vigentes a partir del 1 de abril del corriente año se detallan a continuación.

ANTIGÜEDADVALOR ACTUAL Por año ($)VALOR ACTUALIZADO Por año ($)
Hasta 5 años de servicio11,5013
Desde 6 a 15 años de servicio16,1018
A partir de los 16 años de servicio20,7023

No siendo para más se firman en original cuatro (4) ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los 15 días del mes de octubre de 2010, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., en adelante “la Empresa”, con domicilio en calle Carlos Pellegrini 1427, 9º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente, Ing. Gustavo Bisutti D.N.I.: 18.142.819 y, por la otra, la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APJAE), en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Moreno 1140, piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Diego R. Orellano, D.N.I.: 5.271.176 y el Sr. Oscar E. Pereyra, DNI: 11.210.658 en carácter de Presidente y Subsecretario de Relaciones laborales, ambas partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: La empresa aplicará a partir del 1º de agosto de 2010 un incremento salarial del diez con setenta y uno por ciento (10,71%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes al 31 de julio de 2010 excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz y el Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos vigentes al 31 de julio de 2010.

SEGUNDO: Dejar sin efecto a partir del 1º de agosto de 2010 lo dispuesto en el último párrafo del punto 6 del Acta firmada el 19 de mayo de 2009, que a continuación se transcribe:

“Los incrementos dispuestos y/o acordados, mediante porcentuales y/o sumas fijas, serán absorbidos hasta un veinticinco por ciento 25% de su valor por el concepto Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos. Este último procedimiento tiene por objeto eliminar a futuro el concepto Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos transfiriendo gradualmente su importe a los distintos remunerativos convencionales”.

A partir de la presente el concepto Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos quedará definitivamente fijo al valor existente del 31 de julio de 2010. Los incrementos salariales dispuestos voluntariamente por la Empresa y/o acordados con la Asociación no se aplicarán sobre el concepto Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos.

TERCERO: La empresa abonará las sumas resultantes de la presente acta acuerdo en forma retroactiva al 1º de agosto de 2010, juntamente con los sueldos del mes de octubre de 2010.

CUARTO: A continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos Mensuales actuales y las vigentes a partir del 1 de agosto del corriente año.

CategoríasSUELDO BASICO MENSUAL JULIO 2010 ($)SUELDO BASICO MENSUAL AGOSTO 2010 ($)
I2.9133.225
II3.0953.426
III C3.3493.708
III B3.5833.967
III A4.1224.563
IV5.1205.668
V5.7966.417

QUINTO: Establecer nuevas sumas para la Bonificación por Antigüedad definida en el artículo 30 del CCT Nº 810/06 “E” Vigente, cuyos valores actuales y vigentes a partir del 1º de agosto del corriente año se detallan a continuación.


ANTIGÜEDADVALOR JULIO 2010 Por año ($)VALOR AGOSTO 2010 Por año ($)
Hasta 5 años de servicio1314
Desde 6 a 15 años de servicio1820
A partir de los 16 años de servicio2325

SEXTO: El Sindicato y los empleados desisten a realizar cualquier reclamo en el futuro con relación a la modalidad de liquidación del Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos.

SEPTIMO: Las partes acuerdan iniciar negociaciones durante el primer trimestre del año 2011, a fin de definir las pautas salariales para el año mencionado precedentemente.

No siendo para más se firman en original cuatro (4) ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de marzo de 2011, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., en adelante “la Empresa”, con domicilio en Av. Libertador 5936, piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente, Ing. Gustavo Bisutti D.N.I.: 18142.819 y, por la otra, la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APJAE), en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Moreno 1140, piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Diego R. Orellano D.N.I.: Nº 5.271.176 y el Sr. Oscar E. Pereyra, D.N.I.: 11.210.658 en carácter de Presidente y Secretario de Relaciones laborales, quienes con el objeto de reordenar la estructura salarial actualmente diversificada frente a lo previsto en el CCT Nº 810/06 “E” vigente, ambas partes acuerdan lo siguiente:

1. Reemplazar el ANEXO I (descripción de Cargos) y ANEXO II (Niveles) del Acta Acuerdo de fecha 19/5/2009, por el siguiente:

ANEXO I

DESCRIPCION DEL CARGO Nº 1

NOMBRE DEL CARGO: Responsable de Control de Ingresos y Mercadeo

MISION: Control de Ingresos y Débitos en complejos hidroeléctricos por su participación tanto en Mercado SPOT como a término.

Responsable ante CAMMESA de los sistemas SMEC.

Gestión comercial con grandes usuarios (Gume y Guma) por venta de energía en mercado a término.

Dedicación: Semana Calendaria.

DESCRIPCION DEL CARGO Nº 2

NOMBRE DEL CARGO: Jefe de Central Energética

MISION: Organizar, programar, dirigir y supervisar las actividades desarrolladas por el personal a cargo, referentes a las operaciones y procesos técnicos necesarios, a los efectos de lograr una óptima y eficiente gestión de la central a su cargo, bajo parámetros estandarizados de seguridad industrial y medio ambiente.

Dedicación: Semana Calendaria con atención del resto de la semana.

DESCRIPCION DEL CARGO Nº 3

NOMBRE DEL CARGO: Jefe de Mantenimiento Eléctrico

MISION: Organizar, dirigir y supervisar los trabajos de mantenimiento eléctricos de las unidades de generación y producción. Realizar la supervisión del personal a su cargo.
Dedicación: Semana Calendaria con atención del resto de la semana.

DESCRIPCION DEL CARGO Nº 4

NOMBRE DEL CARGO: Jefe de Mantenimiento Mecánico

MISION: Programar, dirigir los trabajos de mantenimiento Mecánicos de las unidades de generación y producción. Realizar la supervisión del personal a su cargo.

Dedicación: Semana Calendaria con atención del resto de la semana.

DESCRIPCION DEL CARGO Nº 5

NOMBRE DEL CARGO: Jefe de Mantenimiento Civil

MISION: Coordinar con el jefe de mantenimiento de Obras Civiles, el desarrollo, seguimiento e inspección de las obras llevadas adelante por la Gerencia de Mantenimiento. Realizar la supervisión de la aptitud, desempeño, y control de la calidad de contratistas.
Dedicación: Semana Calendaria.

DESCRIPCION DEL CARGO Nº 6

NOMBRE DEL CARGO: Supervisor de Mantenimiento Mecánico

MISION: Dirigir y supervisar todas las tareas y trabajos de mantenimiento mecánico y control que requieran las unidades operativas.

Dedicación: Semana Calendaria.

DESCRIPCION DEL CARGO Nº 7

NOMBRE DEL CARGO: Supervisor de Mantenimiento Eléctrico

MISION: Dirigir y supervisar todas las tareas y trabajos de mantenimiento Eléctrico y control que requieran las unidades operativas.

Dedicación: Semana Calendaria.

DESCRIPCION DEL CARGO Nº 8

NOMBRE DEL CARGO: Supervisor de Mantenimiento Electromecánico

MISION: Coordinar, supervisar, ejecutar y facilitar todo lo necesario para que se puedan ejecutar los trabajos de mantenimiento para asegurar el correcto funcionamiento de los generadores de energía, instalaciones auxiliares, y equipos de control de crecientes en las diferentes presas y centrales de los complejos hidroeléctricos.

Dedicación: Semana Calendaria.

DESCRIPCION DEL CARGO Nº 9

NOMBRE DEL CARGO: Encargado de Control Automático

MISION: Coordinar, supervisar, ejecutar y facilitar todo lo necesario para que se puedan ejecutar los trabajos de mantenimiento de los sistemas electrónicos (protección, control y automatismos) y sistemas eléctricos en general para asegurar el correcto funcionamiento de los generadores de energía, instalaciones auxiliares, y equipos de control de crecientes en las diferentes presas y centrales de los complejos hidroeléctricos.

Dedicación: Semana Calendaria.

DESCRIPCION DEL CARGO Nº 10

NOMBRE DEL CARGO: Supervisor en Generación A/B/C

MISION: Realizar la secuencia de arranque, operación y parada de unidades generadoras por tareas de mantenimiento programado, normalización de la red, puesta en servicio de nuevas instalaciones o emergencias, cumpliendo con los estándares de la empresa, CAMMESA, seguridad industrial y medio ambiente.

El Supervisor en Generación “A” es la persona que por su eficiencia e idoneidad en el trabajo logra la máxima categoría de Supervisor en Generación.

El Supervisor en Generación “B” es quien tiene una experiencia de más de 2 años y ha superado la etapa de formación en el cargo.

Esta categoría es la base para afianzar todas las aptitudes técnicas y personales necesarias para alcanzar la máxima categoría de Supervisor en Generación.

El Supervisor en Generación “C” es el supervisor en formación, ingresante, sin experiencia.

DEDICACION: Guardia Rotativa de turno continuado.

DESCRIPCION DEL CARGO Nº 11

NOMBRE DEL CARGO: Analista Administrativo

MISION: Analizar, controlar, elaborar y procesar información rutinaria o no, de tipo técnico administrativo, así como efectuar tramitaciones y gestiones relevantes inherentes a los diferentes procesos y operaciones de la Empresa.

Dedicación: Semana Calendario.

DESCRIPCION DEL CARGO Nº 12

NOMBRE DEL CARGO: Analista Asistente en Mantenimiento Unificado

MISION: Ejecutar la planificación de las tareas de mantenimiento. Control y seguimiento del cumplimiento de las tareas de mantenimiento. Apoyo administrativo a las áreas de mantenimiento: Civil y electromecánica (Manejo de notas, Biblioteca y planoteca técnica).

Dedicación: Semana Calendario.

DESCRIPCION DEL CARGO Nº 13

NOMBRE DEL CARGO: Secretaria de Gerencia General

MISION: Asistencia a Gerencia General y Apoyo Administrativo y a otras gerencias.

Dedicación: Semana calendario.

DESCRIPCION DEL CARGO Nº 14

NOMBRE DEL CARGO: Encargado de Compras

MISION: Realizar las compras de la organización de manera centralizada para facilitar el control y para una mayor eficiencia en la calidad, precios, plazos de entrega y calidad de proveedores.

Dedicación: Semana calendario.

ANEXO II (NIVELES)

NIVEL 5NIVEL 4NIVEL 3NIVEL 2NIVEL1
• Responsable de Control de Ingresos y Mercadeo• Jefe de Central “A”• Secretaria Gerencia General• Analista administrativo

• Jefe de mantenimiento eléctrico, mecánico o civil “A”• Supervisor de mantenimiento Mecánico, Eléctrico• Analista Asistente en Mantenimiento Unificado

• Supervisor de mantenimiento electromecánico• Supervisor en Generación A/B/C


• Encargado de Control Automático “B”



• Encargado de Compras “B”



2- Se establecen nuevos Sueldos Básicos Mensuales para todas las Categorías, dejando sentado que los mismos reemplazan y dejan sin efecto a los incluidos en la convención colectiva vigente y actas acuerdos anteriores a la presente.

Los valores de los nuevos Sueldos Básicos Mensuales de las categorías son los siguientes:

CategoríaSueldo Básico ActualSueldo Básico Propuesto
I3.2253.225
II3.4263.426
III C3.7083.708
III B3.9673.967
III A4.5634.563
IV B----------5.063
IV A5.6685.668
V6.4176.417

3. Todas las disposiciones incluidas en la presente Acta tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2011, previa homologación de la misma.

4. Ambas partes dejan constancia que las condiciones pactadas mediante la presente no modifican negativamente las remuneraciones brutas del personal vigentes al mes de diciembre de 2010 y sólo se hace lugar a un reordenamiento de la estructura salarial que en todo caso origina un ajuste en más de las mismas.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los 14 días del mes de abril de 2011, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., en adelante “la Empresa”, con domicilio en calle Av. del Libertador 5936, piso Nº 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ing. Gustavo Bisutti D.N.I.: 18.142.819 y, por la otra, la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APJAE), en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Moreno 1140, piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Diego R. Orellano, D.N.I.: 5.271.176 y el Sr. Oscar E. Pereyra, D.N.I.: 11.210.658 en carácter de Presidente y Secretario de Relaciones laborales, quienes con el objeto de reordenar la estructura salarial actualmente diversificada frente a lo previsto en el CCT Nº 810/06 “E” vigente, ambas partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: La empresa aplicará a partir del 1º de febrero de 2011 un incremento salarial del doce por ciento (1219) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz y el Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos vigentes al 31 de enero de 2011.

SEGUNDO: La empresa abonará las sumas resultantes de la presente acta acuerdo en forma retroactiva al 1º de febrero de 2011, juntamente con los sueldos del mes de abril de 2011.

TERCERO: A continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos Mensuales actuales y las vigentes a partir del 1º de febrero del corriente año.

CategoríasSUELDO BASICO MENSUAL ACTUAL ($)SUELDO BASICO MENSUAL ($)
I3.2253.612
II3.4263.837
III C3.7084.152
III B3.9674.493
III A4.5635.111
IV B5.0635.671
IV A5.6686.348
V6.4177.187

CUARTO: Se establecen nuevas sumas para la Bonificación por Antigüedad definida en el artículo 30 del CCT Nº 810/06 “E” vigente, cuyos valores actuales y nuevos a partir del 10 de febrero del corriente año se detallan a continuación.

ANTIGÜEDADVALOR ACTUAL Por año ($)VALOR ACTUALIZADO Por año ($)
Hasta 5 años de servicio1416
Desde 6 a 15 años de servicio2022
A partir de los 16 años de servicio2528

QUINTO: Las partes acuerdan iniciar negociaciones durante el mes de junio de 2011 a fin de definir las pautas salariales para el resto del año en curso.

No siendo para más se firman en original cuatro (4) ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2011, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., en adelante “La Empresa”, con domicilio en Av. del Libertador 5936, piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente, Ing. Gustavo Bisutti D.N.I.: 18.142.819, y, por la otra, la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APJAE), en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Moreno 1140, piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Diego R. Orellano D.N.I.: Nº 5.271.176 y el Sr. Oscar E. Pereyra D.N.I.: Nº 11.210.658 en carácter de Presidente y Secretario de Relaciones Laborales, quienes acuerdan lo estipulado en las cláusulas que siguen:

1. Reemplazar el ANEXO I (descripción de Cargos) y ANEXO II (Niveles) del Acta Acuerdo de fecha 4 de marzo de 2011 por el siguiente:

ANEXO I

DESCRIPCION DEL CARGO Nº 1

NOMBRE DEL CARGO: Responsable de Control de Ingresos y Mercadeo

MISION: Control de Ingresos y Débitos en complejos hidroeléctricos por su participación tanto en Mercado SPOT como a término.

Responsable ante CAMMESA de los sistemas SMEC.

Gestión comercial con grandes usuarios (Gume y Guma) por venta de energía en mercado a término.
Dedicación: Semana Calendaria.

DESCRIPCION DEL CARGO Nº 2

NOMBRE DEL CARGO: Jefe de Central Energética

MISION: Organizar, programar, dirigir y supervisar las actividades desarrolladas por el personal a cargo, referentes a las operaciones y procesos técnicos necesarios, a los efectos de lograr una óptima y eficiente gestión de la central a su cargo, bajo parámetros estandarizados de seguridad industrial y medio ambiente.

En función de los factores que determinan la valoración de los cargos, se definen los siguientes niveles de Jefes de Central:

Nivel I:

Jefe de Central Río Hondo.

Nivel II.

Jefe de Central Los Quiroga.

Dedicación: Semana Calendaria con atención del resto de la semana.

DESCRIPCION DEL CARGO Nº 3

NOMBRE DEL CARGO: Jefe de Mantenimiento Eléctrico

MISION: Organizar, dirigir y supervisar los trabajos de mantenimiento eléctricos de las unidades de generación y producción. Realizar la supervisión del personal a su cargo.

Dedicación: Semana Calendaria con atención del resto de la semana.

DESCRIPCION DEL CARGO Nº 4

NOMBRE DEL CARGO: Jefe de Mantenimiento Mecánico

MISION: Programar, dirigir los trabajos de mantenimiento Mecánicos de las unidades de generación y producción. Realizar la supervisión del personal a su cargo.

Dedicación: Semana Calendaria con atención del resto de la semana.

DESCRIPCION DEL CARGO Nº 5

NOMBRE DEL CARGO: Jefe de Mantenimiento Civil

MISION: Coordinar con el jefe de mantenimiento de Obras Civiles, el desarrollo, seguimiento e inspección de las obras llevadas adelante por la Gerencia de Mantenimiento. Realizar la supervisión de la aptitud, desempeño, y control de la calidad de contratistas.

Dedicación: Semana Calendaria.

DESCRIPCION DEL CARGO Nº 6

NOMBRE DEL CARGO: Supervisor de Mantenimiento Mecánico

MISION: Dirigir y supervisar todas las tareas y trabajos de mantenimiento mecánico y control que requieran las unidades operativas.

Dedicación: Semana Calendaria.

DESCRIPCION DEL CARGO Nº 7

NOMBRE DEL CARGO: Supervisor de Mantenimiento Eléctrico

MISION: Dirigir y supervisar todas las tareas y trabajos de mantenimiento eléctrico y control que requieran las unidades operativas.

Dedicación: Semana Calendaria.

DESCRIPCION DEL CARGO Nº 8

NOMBRE DEL CARGO: Supervisor de Mantenimiento Electromecánico

MISION: Coordinar, supervisar, ejecutar y facilitar todo lo necesario para que se puedan ejecutar los trabajos de mantenimiento para asegurar el correcto funcionamiento de los generadores de energía, instalaciones auxiliares, y equipos de control de crecientes en las diferentes presas y centrales de los 5 complejos hidroeléctricos.

Dedicación: Semana Calendaria.

DESCRIPCION DEL CARGO Nº 9

NOMBRE DEL CARGO: Encargado de Control Automático.

MISION: Coordinar, supervisar, ejecutar y facilitar todo lo necesario para que se puedan ejecutar los trabajos de mantenimiento de los sistemas electrónicos (protección, control y automatismos) y sistemas eléctricos en general para asegurar el correcto funcionamiento de los generadores de energía, instalaciones auxiliares, y equipos de control de crecientes en las diferentes presas y centrales de los 5 complejos hidroeléctricos.

Dedicación: Semana Calendaria.

DESCRIPCION DEL CARGO Nº 10

NOMBRE DEL CARGO: Supervisor en Generación A/B/C

MISION: Realizar la secuencia de arranque, operación y parada de unidades generadoras por tareas de mantenimiento programado, normalización de la red, puesta en servicio de nuevas instalaciones o emergencias, cumpliendo con los estándares de la empresa, CAMMESA, seguridad industrial y medio ambiente.

El Supervisor en Generación “A” es la persona que por su eficiencia e idoneidad en el trabajo logra la máxima categoría de Supervisor en Generación.

El Supervisor en Generación “B” es quien tiene una experiencia de más de 2 años y ha superado la etapa de formación en el cargo.

Esta categoría es la base para afianzar todas las aptitudes técnicas y personales necesarias para alcanzarla máxima categoría de Supervisor en Generación.

El Supervisor en Generación “C” es el supervisor en formación, ingresante, sin experiencia.

DEDICACION: Guardia Rotativa de turno continuado.

DESCRIPCION DEL CARGO Nº 11

NOMBRE DEL CARGO: Analista Administrativo

MISION: Analizar, controlar, elaborar y procesar información rutinaria o no, de tipo técnico-administrativo, así como efectuar tramitaciones y gestiones relevantes inherentes a los diferentes procesos y operaciones de la Empresa.

Dedicación: Semana Calendario.

DESCRIPCION DEL CARGO Nº 12

NOMBRE DEL CARGO: Analista Asistente en Mantenimiento Unificado

MISION: Ejecutar la planificación de las tareas de mantenimiento.

Control y seguimiento del cumplimiento de las tareas de mantenimiento.

Apoyo administrativo a las áreas de mantenimiento: Civil y electromecánica (Manejo de notas, Biblioteca y planoteca técnica).

Dedicación: Semana Calendario.

DESCRIPCION DEL CARGO Nº 13

NOMBRE DEL CARGO: Secretaria de Gerencia General

MISION: Asistencia a Gerencia General y Apoyo Administrativo y a otras gerencias.

Dedicación: Semana calendario.

DESCRIPCION DEL CARGO Nº 14

NOMBRE DEL CARGO: Encargado de Compras

MISION: Realizar las compras de la organización de manera centralizada para facilitar el control y para una mayor eficiencia en la calidad, precios, plazos de entrega y calidad de proveedores.

Dedicación: Semana calendario.

ANEXO II (NIVELES)

NIVEL 5NIVEL 4NIVEL 3NIVEL 2NIVEL1
• Responsable de Control de Ingresos y Mercadeo• Jefe de Central Nivel II• Secretaria Gerencia General• Analista administrativo
• Jefe de Control Nivel I• Jefe de mantenimiento eléctrico, mecánico o civil “A”• Supervisor de mantenimiento Mecánico, Eléctrico• Analista Asistente en Mantenimiento Unificado

• Supervisor de mantenimiento electromecánico “B”• Supervisor en Generación A/B/C


• Encargado de Control Automático “B”



• Encargado de Compras “B”



2. Todas las disposiciones incluidas en la presente Acta tendrán vigencia a partir del 1 de julio de 2011, previa homologación de la misma.

3. Ambas partes dejan constancia que las condiciones pactadas (mediante la presente no modifican negativamente las remuneraciones brutas del personal vigentes al mes de junio de 2011 y sólo se hace lugar a un reordenamiento de la estructura salarial que en todo caso origina un ajuste en más de las mismas.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2011, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., en adelante “la Empresa”, con domicilio en Av. del Libertador 5936, piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ing. Gustavo Bisutti DNI: 18.142.819 y, por la otra, la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APJAE), en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Moreno 1140, piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Diego R. Orellano DNI: 5.271.176 y el Sr. Oscar E. Pereyra, DNI: 11.210.658 en carácter de Presidente y Secretario de Relaciones Laborales, quienes acuerdan lo estipulado en las cláusulas que siguen:

Cláusula Primera: Incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 810/06 “E”, el artículo Nº 31 bis “Dedicación Funcional Jefes de Central”, cuyo texto es el que se establece a continuación:

Por la disponibilidad permanente de los Jefes de Centrales para recibir información; atender consultas y/o dar instrucciones relacionadas con las tareas que son propias de dicho cargo, cuando no se encuentren prestando servicio en el ámbito de los Complejos Hidroeléctricos, se le otorgará una compensación mensual equivalente a un porcentaje sobre el Sueldo Básico correspondiente a su cargo, de acuerdo con lo siguiente:

a) Nivel I, el 15% sobre el Sueldo Básico:

- Jefe de Central Río Hondo

b) Nivel II, el 10% sobre el Sueldo Básico:

- Jefe de Central Los Quiroga

Esta compensación tendrá el carácter de remunerativa.

La suma emergente de la aplicación de los términos del presente artículo absorberá hasta su concurrencia el monto correspondiente al denominado “Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos” en los casos del personal que la perciba.

Cláusula Segunda: Incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 810/06 “E” el artículo Nº 32 Bis “Bonificación por trabajo en semana no calendaría (turnos rotativos)”, cuyo texto es el que se establece a continuación:

Al personal que trabaja bajo el régimen de semana no calendaria, con la finalidad de compensarlo por trabajar en días sábados, domingos, feriados y días no laborables en horarios diurnos y nocturnos, se le otorgará una bonificación mensual del 15% sobre el Sueldo Básico de su categoría.

Esta bonificación tendrá el carácter de remunerativa.

La suma emergente de la aplicación de los términos del presente artículo absorberá hasta su concurrencia el monto correspondiente al denominado “Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos” en los casos del personal que la perciba.

Cláusula Tercera: Las disposiciones contenidas en las cláusulas primera y segunda tendrán vigencia a partir del 1 de julio de 2011.

No siendo para más se firman en original cuatro (4) ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los 31 días del mes de agosto de 2011, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., en adelante “la Empresa”, con domicilio en calle Av. del Libertador 5936 piso Nº 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente lng. Gustavo Bisutti DNI: 18.142.819 y, por la otra, la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APJAE), en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Moreno 1140, piso Nº 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Diego R. Orellano DNI: Nº 5.271.176 y el Sr. Oscar E. Pereyra, DNI: Nº 11.210.658 en carácter de Presidente y Secretario de Relaciones Laborales, ambas partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: La empresa aplicará a partir del 1 de julio del 2011 un incremento salarial del Seis por ciento (6%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz y el Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos vigentes al 30 de junio 2011.

Adicionalmente aplicará a partir del 1 de octubre del 2011 un incremento salarial del siete por ciento (7%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes al 30 de septiembre 2011 excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz y el Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos.

SEGUNDO: Con respecto al incremento del 6% a partir de julio 2011, la empresa abonará las sumas resultantes de este incremento en forma retroactiva al 1 de julio de 2011, juntamente con los sueldos del mes de septiembre de 2011.

Con respecto al incremento del 7% a partir de octubre 2011, la empresa lo abonará con los sueldos de octubre 2011.

TERCERO: A continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos Mensuales actuales y las vigentes a partir de los incrementos.

A partir del 1 de julio del corriente año.

CategoríasSUELDO BASICO MENSUAL ACTUAL ($)SUELDO BASICO MENSUAL ($)
I3,6123,829
II3,8374,067
III C4,1524,401
III B4,4434,710
III A5,1115,418
IV B5,6716,011
IV A6,3486,729
V7,1877,618

A partir del 1 de octubre del corriente año.

CategoríasSUELDO BASICO MENSUAL ACTUAL ($)SUELDO BASICO MENSUAL ($)
I3,8294,097
II4,0674,352
III C4,4014,709
III B4,7105,039
III A5,4185,797
IV B6,0116,432
IV A6,7297,200
V7,6188,151


CUARTO: Establecer nuevas sumas para la Bonificación por Antigüedad definida en el artículo 30 del CCT Nº 810/06 “E” Vigente, cuyos valores actuales y vigentes serán los siguientes:

A partir del 1 de julio del corriente año se detallan a continuación.

ANTIGÜEDADVALOR ACTUAL por año ($)VALOR ACTUALIZADO Por año ($)
Hasta 5 años de servicio1617
Desde 6 a 15 años de servicio2223
A partir de los 16 años de servicio2830

A partir del 1 de octubre del corriente año se detallan a continuación.

ANTIGÜEDADVALOR ACTUAL por año ($)VALOR ACTUALIZADO Por año ($)
Hasta 5 años de servicio1718
Desde 6 a 15 años de servicio2325
A partir de los 16 años de servicio3032

QUINTO: Las partes acuerdan iniciar negociaciones durante el mes de febrero del año 2012, a fin de definir las pautas salariales para el próximo año.

No siendo para más se firman en original cuatro (4) ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.