MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 78/2012

Registro Nº 86/2012

Bs. As., 1/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.450.419/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 57/59 Expediente Nº 1.450.419/11 y a foja 1 del Expediente Nº 1.481.964/11, agregado como foja 76 del principal, obran el Acta Acuerdo y Aclaración suscriptas por la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), ambas por el sector gremial, con la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y FINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALPHA) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan condiciones salariales para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 295/97, del que resultan ser signatarias, con las consideraciones y prescripciones obrantes en el texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de las organizaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Aclaración celebrados por la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) ambas por el sector gremial, y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTlCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y FINES DE LA REPOBLICA ARGENTINA (ALPHA) por el sector empleador, obrantes a fojas 57/59 del Expediente Nº 1.450.419/11 y a fojas 1 del Expediente Nº 1.481.964/11 agregado a fojas 76 del principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación, registre el Acuerdo obrante a fojas 57/59 Expediente Nº 1.450.419/11 juntamente con la Aclaración obrante a fojas 1 del Expediente Nº 1.481.964/11, agregado como foja 76 al Expediente Nº 1.450.419/11.

ARTlCULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 295/97.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTlCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1 450 419/11

Buenos Aires, 3 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 78/12 se ha tomado razón del acuerdo y aclaración obrantes a fojas 57/59 del expediente 1.450.419/11 y a fojas 1 del expediente 1.481.964/11 agregado como fojas 76 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el numero 86/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1450419/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de 2011, siendo las 12:40 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaría de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA, en representación de la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA con domicilio en Moreno 2033, CABA, los Sres. Luis María CEJAS (DNI 16.342.440), Secretario General, Roberto DE LA CAMARA (DNI 17.114.566), Secretario General Adjunto Sebastián Pablo RODRIGUEZ (DNI 24.881.486) Secretario de Encuadramientos y Juan Carlos FITA (DNI 10.146.067), Secretario de Asuntos Laborales, en representación de la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS, con domicilio en Bartolomé Mitre 1175, CABA, la Sra. Silvia Alejandra LOPEZ (DNI 23.941.111), Julio César DONDA (DNI 11.488.661) y el Sr. Francisco MORALES (DNI 22.372.241) miembros paritarios y la Dra. Andrea Laura CELIENTO (DNI 14.750.654) Asesora Técnica, y en representación de la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALPHA), con domicilio constituido en Leandro N. Alem 1067 PISO 12 Of. 35, los Sres. Renaldo COSTA (DNI 4.389.205) Fernando EIFFLER (DNI 23.438.660), Miguel Angel QUERALTO (DNI 6.082.383), miembros paritarios y el Dr. Héctor GARCIA (DNI 16.717.590) en calidad de asesor.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previo intercambio de opiniones de las partes, se les solicita que manifiesten a continuación.

En uso de la palabra, las partes en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, el cual transcriben a continuación:

PRIMERO: El presente Acuerdo Colectivo se enmarca en el CCT 295/97 y por tal es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo CUARTO del presente y respecto de las empresas individualizadas en el artículo 2do. del CCT 295/97, a quienes sólo se les aplica este convenio y resultan excluidos en consecuencia, de los CCT 308/75, 22/98 o cualquier otro que pretenda atribuírseles.

SEGUNDO: Conforme a lo convenido y plasmado en la audiencia llevada a cabo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se modifica el acuerdo paritario de fecha 28 de junio de 2010 celebrado ante esta autoridad de aplicación, incrementándose el valor de la Remuneración Mínima Garantizada prevista en el CCT de aplicación, conforme a las condiciones que a continuación se estipulan.

2.1.- Durante la vigencia del presente convenio colectivo de trabajo queda convenida para los viajantes exclusivos la garantía mínima de remuneración mensual total (sueldos, comisiones, premios, adicionales por profesionalidad, atención a clientes, etc.) a partir del 1 de junio de 2011, la suma de Pesos Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta ($ 5.440,00) con la escala de incremento del 1,5% por año de antigüedad.

2.2.- Déjase especialmente establecido que, a los efectos de la aplicación de las garantías mínimas de remuneración total mensual no se tomarán en cuenta los viáticos ni el valor fijo establecido en el artículo 19 bis que por el presente acuerdo se incorpora al Convenio Colectivo de Trabajo 295/97”.

TERCERO: La garantía mínima establecida en el presente acuerdo comenzará a regir desde la fecha señalada en el artículo segundo y hasta el 31 de mayo de 2012.

CUARTO: Las partes disponen incorporar al presente Acta Acuerdo y consecuentemente al CCT 295/97, el artículo 19 bis —Adicional Fijo Remuneratorio— el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Articulo 19 bis. —Adicional Fijo Remuneratorio—. Los vendedores viajantes exclusivos que durante toda la vigencia del Acuerdo Salarial que rigió desde el 1º de junio de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2011 percibieron una remuneración promedio mensual superior al valor de la garantía mínima vigente al 31/05/2011, tendrán derecho a percibir un adicional fijo remunerativo, el cual, para la presente ronda de negociación salarial se ha definido en la suma única de pesos dos mil ($ 2.000,00), la que será liquidada en dos pagos de pesos un mil ($ 1.000,00) cada una, la primera pagadera junto a las remuneraciones del mes de noviembre de 2011 y la segunda pagadera junto a las remuneraciones del mes de marzo de 2012. Dicho adicional fijo no será susceptible de absorción futura por ningún otro rubro independientemente de la naturaleza del mismo, ello durante la vigencia del presente acuerdo. El adicional fijo remunerativo establecido en el presente artículo, será percibido por aquellos viajantes exclusivos en la condiciones establecidas precedentemente, sin perjuicio de los mejores derechos y/o ventajas que se hubieren pactado en forma individual a la fecha del presente acuerdo o que se establecieran en el futuro como resultado de negociaciones individuales. La determinación del monto del adicional fijo será tratado en cada ronda de negociación salarial conforme a la evolución y ponderación de los indicadores que registre la economía nacional en general y la industria en particular. A tal fin, el término de vigencia para el monto del Adicional Fijo Remunerativo aquí definido será desde el 1 de junio de 2011 y hasta el 31 de mayo de 2012. Las partes se comprometen a negociarlo nuevamente con posterioridad a su vencimiento y conforme al marco aquí definido.

A los fines del cumplimiento del presente artículo, la parte empresaria se compromete a exhibir ante los agentes de fiscalización de las organizaciones sindicales signatarias la documentación para permitir el control de las remuneraciones correspondientes a los viajantes vendedores exclusivos de la empresa.

Este adicional fijo remunerativo será liquidado en un rubro aparte con la denominación “Adicional Artículo 19 bis CCT 295/97.”

QUINTO: Las partes, en el ejercicio de las bases y principios de la negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente acuerdo el compromiso de mantener y preservar un marco de armonía laboral.

SEXTO: Las partes ratifican los términos del presente acuerdo solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica que las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad a fin de que se imprima el trámite que estime corresponder. En este estado, y no siendo para más a las 13:20 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

CONTESTAN TRASLADO - ACLARAN

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Dirección de Negociación Colectiva

Directora Nacional de Relaciones del Trabajo

Dra. Silvia Squire de Puig Moreno

S/D

Ref. Expte. Nº 1450419/11

Aclaración sobre CCT 295/97

De nuestra mayor consideración:

MAXIMILIANO PODESTA, letrado apoderado por la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) y de la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), conforme poder que se agrega sobre cuya vigencia y autenticidad se declara bajo juramento, y RENALDO COSTA, Gerente Ejecutivo y miembro paritario por el sector empleador, conforme fuera oportunamente acreditado, por la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE LIMPIEZA PERSONAL DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALPHA), venimos por el presente a fijar posición con relación al requerimiento planteado en el Dictamen Nº 3632/11, cursado a los fines de aclarar la redacción de la cláusula primera del Acta acuerdo suscripta con fecha 8 de setiembre de 2011.

En consecuencia manifiestan que efectivamente en el art. 2, CCT 295/97, no se han individualizado empresas a las que resultase aplicable únicamente el convenio colectivo indicado, ni indicado algunas que se hayan excluido expresamente del ámbito de aplicación de las restantes convenciones colectivas citadas (CCT 308/75 y CCT 22/98), también aplicables a viajantes de comercio, cada una en el ámbito que en cada convención se indica. Es por ello que vienen a suprimir de la redacción de la cláusula primera la frase que diera origen a la confusión, y en consecuencia a aclarar que la misma quedaría redactada del siguiente modo.

“PRIMERO: El presente acuerdo colectivo se enmarca en el CCT 295/97 y por tal es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo CUARTO del presente, y respecto de los viajantes comprendidos en el art. 2do del CCT 295/97 a quienes solo se les aplica este convenio y resultan excluidos en consecuencia, de los CCT 308/75, 22/98 o cualquier otro que pretenda atribuírseles”.

Es por lo expuesto, que solicitamos:

1) Se tenga por cumplida en tiempo y forma la solicitud de aclaración formulada en el dictamen oportunamente notificado por providencia resolutoria de fecha 20/10/2011, ello en legal tiempo y forma.

2) Se proceda a la inmediata homologación del Acuerdo suscripto con fecha 8 de setiembre de 2011, con la aclaración supra formulada.

Sin más aprovechamos la ocasión para saludarla muy atentamente.