MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 79/2012
Registro Nº 107/2012
Bs. As., 1/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.108.930/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 804/805 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES
(F.A.T.VIAL), por el sector sindical, y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por el
sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores
pactan para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 572/09 con excepción de los Organismos Provinciales de Vialidad de
La Rioja, Jujuy, Santiago del Estero y Salta; un incremento sobre el
Salario Básico Profesional, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que las partes signatarias del presente coinciden con las firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09.
Que los agentes negociadores acreditaron su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance
de representación de la entidad empleadora signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio,
respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales
aplicables a los
trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº
20.320, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 53 de fecha 23 de enero de 2008.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL) y el CONSEJO
VIAL FEDERAL, que luce a fojas 804/805 del Expediente Nº 1.108.930/05,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
804/805 del Expediente Nº 1.108.930/05.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 572/09.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.108.930/05
Buenos Aires, 3 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 79/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 804/805 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 107/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.108.930/03
ACUERDO SALARIAL FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES CONSEJO VIAL FEDERAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de
diciembre del año dos mil once, siendo las 11 horas, se reúnen en la
sede del Consejo Vial Federal sito en la calle Julio A. Roca 738 - 9º
piso de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T. VIAL) el Sr. Carlos
Roberto Beltrán en su carácter de Secretario General, acompañado por
los Sres. Andrés Ernesto Bernasconi, Víctor Armando Stipechi y el
Asesor Legal Dr. Roberto Mauro Fernández; y, por la otra, en
representación del CONSEJO VIAL FEDERAL con domicilio en Av. Julio A.
Roca, lo hacen su Presidente Ing. Arcángel José Curto, con la
asistencia del Asesor Letrado del C.V.F., Dr. Javier Matías D’Angelo.
Luego de analizar sobre la situación salarial de los trabajadores
viales comprendidos por el C.C.T. Nº 572/09, la representación gremial
manifiesta la necesidad de lograr una recomposición salarial, teniendo
en cuenta el exiguo monto vigente a partir del 1/6/2011 del valor del
Salario Básico Profesional de la Clase I del Escalafón Vial de pesos
trescientos dieciocho ($ 349,80), mientras que el Salario Mínimo, Vital
y Móvil fue establecido por el Consejo Nacional del Salario a partir
del 1/1/2011, en la suma de pesos mil ochocientos cuarenta ($ 1.840.00).
Que la pauta salarial para el año 2011 establecida por el Poder
Ejecutivo Nacional para el sector público nacional, es del veinticuatro
por ciento (24%), aplicado de la siguiente manera: el diez por ciento
(10%) a partir del 1/6/2011; otro diez por ciento (10%) a partir del
mes de agosto, y el cuatro por ciento (4%) restante a partir del mes de
diciembre.
Que en razón de las consideraciones expuestas, la parte gremial en
representación de los trabajadores viales provinciales solicita una
recomposición del salario Básico Profesional de la Clase I del
Escalafón Vial, acorde a las necesidades de los mismos y en el marco de
la razonabilidad y las circunstancias económicas y sociales de la
economía nacional y sus correlatos con las economías provinciales, a
fin de garantizar un salario digno.
Por su parte la representación del Consejo Vial Federal, manifiesta:
Que en atención a la pauta salarial para el sector público nacional,
establecida y anunciada por el Poder Ejecutivo Nacional el CVF, sin ser
indiferente a las necesidades de los trabajadores viales y sus
familias, pero en la inteligencia de que el salario básico inicial de
convenio o mínimo profesional inicial de convenio es un punto de
partida y una base integrativa de la remuneración total del trabajador,
que se compone de todos los otros rubros remunerativos de tal manera
que, haciendo un todo, supere el Salario Mínimo Vital y Móvil que se
fijare, y que el CVF abogando por ello, por una parte, y los Organismos
Viales Provinciales, por la otra, como entidades de las Provincias
Argentinas que, con sus políticas salariales, fijan componentes
remunerativos que, sin perjuicio de lo establecido en el CCT Nº 572/09,
son generalmente integrativos del salario por todo concepto, superan
esa pauta; ofrece el diez por ciento (10%) a partir del 1 de agosto de
2011 para ser aplicado como ajuste del salario básico profesional de la
clase I del escalafón vial el que, siendo de $ 349,80 quedaría en $
381,60. Asimismo, ofrece otorgar un Cuatro por Ciento (4%) final a
partir de la homologación del presente acuerdo quedando en consecuencia
el valor del Salario Básico Profesional de la Clase I en la suma de
PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 32/100 ($ 394.32) de conformidad
con la pauta nacional fijada y lo resuelto en Asamblea Anual Ordinaria
del CVF celebrada entre el 16 y el 19 de noviembre del corriente año en
la provincia de Salta; Todo ello con excepción de los Organismos Viales
de la Provincia de La Rioja, Jujuy, Santiago del Estero y Salta, con
respecto al cual el CVF se compromete a realizar las gestiones
necesarias, con el espíritu de los arts. 89 y cc. del CCT Nº 572/09, a
fin de que tales jurisdicciones alcancen la pauta referida en el más
breve tiempo posible. Asimismo, conarreglo a la referida pauta nacional
existe la predisposición de seguirla, a cuyo fin se realizarán las
gestiones ante los organismos viales provinciales para su aplicación,
ello, ya que sabido es que el CVF en esta materia compromete su
voluntad en Asamblea y/o autorización expresa de sus componentes
provinciales.
Con relación a lo manifestado por el Consejo Vial Federal, la
representación gremial manifiesta que la excepción que en forma
sistemática se solicita para las provincias de La Rioja, Jujuy,
Santiago del Estero y Salta, no se condice ni con el espíritu ni la
letra de lo estipulado en los artículos 1º) y 3º) del CCT 572/09, y
atento a ello, manifiesta su más enérgico repudio ante la actitud de
las autoridades de los Organismos Viales de las mencionadas provincias,
que en forma permanente vienen eludiendo sus responsabilidades
convencionales que violan flagrantemente la ley laboral vigente, razón
por la cual la representación gremial expresa sus reservas de iniciar
contra ella, las acciones legales que, correspondan, teniendo en cuenta
que la presente negociación nacional constituye el piso mínimo
inderogable donde nadie se puede excluir.
Que no obstante, y con el ánimo y el principio de la buena fe negocial la representación gremial acepta la propuesta salarial.
Se adjunta copia del Acta de Asamblea celebrada en la provincia de
Salta entre el día 16 y el día 19 de noviembre del corriente año que
forma parte integrante de la presente.
Siendo las 12 horas del día 7 del mes de diciembre del año dos mil
once, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y con este único
efecto, uno de los cuales será presentado ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación