MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 79/2012

Registro Nº 107/2012

Bs. As., 1/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.108.930/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 804/805 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL), por el sector sindical, y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores pactan para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09 con excepción de los Organismos Provinciales de Vialidad de La Rioja, Jujuy, Santiago del Estero y Salta; un incremento sobre el Salario Básico Profesional, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes signatarias del presente coinciden con las firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09.

Que los agentes negociadores acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación de la entidad empleadora signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales aplicables a los
trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 20.320, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 53 de fecha 23 de enero de 2008.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL) y el CONSEJO VIAL FEDERAL, que luce a fojas 804/805 del Expediente Nº 1.108.930/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 804/805 del Expediente Nº 1.108.930/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.108.930/05

Buenos Aires, 3 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 79/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 804/805 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 107/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.108.930/03

ACUERDO SALARIAL FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES CONSEJO VIAL FEDERAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre del año dos mil once, siendo las 11 horas, se reúnen en la sede del Consejo Vial Federal sito en la calle Julio A. Roca 738 - 9º piso de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T. VIAL) el Sr. Carlos Roberto Beltrán en su carácter de Secretario General, acompañado por los Sres. Andrés Ernesto Bernasconi, Víctor Armando Stipechi y el Asesor Legal Dr. Roberto Mauro Fernández; y, por la otra, en representación del CONSEJO VIAL FEDERAL con domicilio en Av. Julio A. Roca, lo hacen su Presidente Ing. Arcángel José Curto, con la asistencia del Asesor Letrado del C.V.F., Dr. Javier Matías D’Angelo.
Luego de analizar sobre la situación salarial de los trabajadores viales comprendidos por el C.C.T. Nº 572/09, la representación gremial manifiesta la necesidad de lograr una recomposición salarial, teniendo en cuenta el exiguo monto vigente a partir del 1/6/2011 del valor del Salario Básico Profesional de la Clase I del Escalafón Vial de pesos trescientos dieciocho ($ 349,80), mientras que el Salario Mínimo, Vital y Móvil fue establecido por el Consejo Nacional del Salario a partir del 1/1/2011, en la suma de pesos mil ochocientos cuarenta ($ 1.840.00).

Que la pauta salarial para el año 2011 establecida por el Poder Ejecutivo Nacional para el sector público nacional, es del veinticuatro por ciento (24%), aplicado de la siguiente manera: el diez por ciento (10%) a partir del 1/6/2011; otro diez por ciento (10%) a partir del mes de agosto, y el cuatro por ciento (4%) restante a partir del mes de diciembre.

Que en razón de las consideraciones expuestas, la parte gremial en representación de los trabajadores viales provinciales solicita una recomposición del salario Básico Profesional de la Clase I del Escalafón Vial, acorde a las necesidades de los mismos y en el marco de la razonabilidad y las circunstancias económicas y sociales de la economía nacional y sus correlatos con las economías provinciales, a fin de garantizar un salario digno.

Por su parte la representación del Consejo Vial Federal, manifiesta: Que en atención a la pauta salarial para el sector público nacional, establecida y anunciada por el Poder Ejecutivo Nacional el CVF, sin ser indiferente a las necesidades de los trabajadores viales y sus familias, pero en la inteligencia de que el salario básico inicial de convenio o mínimo profesional inicial de convenio es un punto de partida y una base integrativa de la remuneración total del trabajador, que se compone de todos los otros rubros remunerativos de tal manera que, haciendo un todo, supere el Salario Mínimo Vital y Móvil que se fijare, y que el CVF abogando por ello, por una parte, y los Organismos Viales Provinciales, por la otra, como entidades de las Provincias Argentinas que, con sus políticas salariales, fijan componentes remunerativos que, sin perjuicio de lo establecido en el CCT Nº 572/09, son generalmente integrativos del salario por todo concepto, superan esa pauta; ofrece el diez por ciento (10%) a partir del 1 de agosto de 2011 para ser aplicado como ajuste del salario básico profesional de la clase I del escalafón vial el que, siendo de $ 349,80 quedaría en $ 381,60. Asimismo, ofrece otorgar un Cuatro por Ciento (4%) final a partir de la homologación del presente acuerdo quedando en consecuencia el valor del Salario Básico Profesional de la Clase I en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 32/100 ($ 394.32) de conformidad con la pauta nacional fijada y lo resuelto en Asamblea Anual Ordinaria del CVF celebrada entre el 16 y el 19 de noviembre del corriente año en la provincia de Salta; Todo ello con excepción de los Organismos Viales de la Provincia de La Rioja, Jujuy, Santiago del Estero y Salta, con respecto al cual el CVF se compromete a realizar las gestiones necesarias, con el espíritu de los arts. 89 y cc. del CCT Nº 572/09, a fin de que tales jurisdicciones alcancen la pauta referida en el más breve tiempo posible. Asimismo, conarreglo a la referida pauta nacional existe la predisposición de seguirla, a cuyo fin se realizarán las gestiones ante los organismos viales provinciales para su aplicación, ello, ya que sabido es que el CVF en esta materia compromete su voluntad en Asamblea y/o autorización expresa de sus componentes provinciales.

Con relación a lo manifestado por el Consejo Vial Federal, la representación gremial manifiesta que la excepción que en forma sistemática se solicita para las provincias de La Rioja, Jujuy, Santiago del Estero y Salta, no se condice ni con el espíritu ni la letra de lo estipulado en los artículos 1º) y 3º) del CCT 572/09, y atento a ello, manifiesta su más enérgico repudio ante la actitud de las autoridades de los Organismos Viales de las mencionadas provincias, que en forma permanente vienen eludiendo sus responsabilidades convencionales que violan flagrantemente la ley laboral vigente, razón por la cual la representación gremial expresa sus reservas de iniciar contra ella, las acciones legales que, correspondan, teniendo en cuenta que la presente negociación nacional constituye el piso mínimo inderogable donde nadie se puede excluir.

Que no obstante, y con el ánimo y el principio de la buena fe negocial la representación gremial acepta la propuesta salarial.

Se adjunta copia del Acta de Asamblea celebrada en la provincia de Salta entre el día 16 y el día 19 de noviembre del corriente año que forma parte integrante de la presente.

Siendo las 12 horas del día 7 del mes de diciembre del año dos mil once, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y con este único efecto, uno de los cuales será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación