MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 93/2012
Registro Nº 100/2012
Bs. As., 2/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.365.062/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el
CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, obrante a fojas 167 de autos,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio
estipula el pago de una suma no remunerativa para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 618/10.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acta
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el
CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, obrante a fojas 167 del
Expediente Nº 1.365.062/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a
fojas 167 del Expediente Nº 1.365.062/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.365.062/10
Buenos Aires, 3 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 93/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 167 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 100/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivo, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO COLECTIVO. Entre la
Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación (F.T.I.A.) v
el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (C.E.P.A.), en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 618/10
Ref.: Expediente Nº 1.365.062/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de diciembre de
2011, en la sede de la F.T.I.A., sita en calle Estados Unidos 1474/76,
se reúnen, por una parte, Luis Bernabé Morán, Secretario General; Norma
Viviana Córdoba, Secretaria de Acción Social y Turismo, y el Dr. Adolfo
Eduardo Matarrese en su carácter de asesor letrado de la Federación
Trabajadores de Industrias de la Alimentación, en adelante LA
REPRESENTACION SINDICAL, y, por la otra, Roberto Jesús Domenech,
Presidente, en nombre y representación del Centro de Empresas
Procesadoras Avícolas, con domicilio en calle Corrientes 119 - Piso 5º
- Oficina 515, en adelante LA REPRESENTACION EMPRESARIA, y MANIFIESTAN:
Ambas representaciones han llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Reconocer la pertinencia del otorgamiento del pago de una
asignación económica extraordinaria, no remunerativa, por única vez, a
todos los trabajadores comprendidos en los ámbitos respectivos del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 618/10.
Segundo: Establecer el valor de la asignación económica extraordinaria,
no remunerativa, en la suma de $ 1000.- (PESOS MIL), que será percibida
por todos los trabajadores comprendidos en los ámbitos de la convención
colectiva precedentemente aludida, y será abonada de la siguiente
forma: un pago de $ 500 (PESOS QUINIENTOS) junto con el pago de las
remuneraciones correspondientes a la primera quincena del mes de
diciembre de 2011, y un segundo pago de $ 500 (PESOS QUINIENTOS) que se
abonará antes del 30 de diciembre del corriente año.
Tercero: Las partes acuerdan mantener un clima de paz social durante la
vigencia del presente convenio, hasta el mes de marzo de 2012.
Cuarto: Las partes acuerdan presentar este acuerdo colectivo ante la
autoridad laboral competente - Dirección Nacional de Relaciones
Laborales del MTESS, solicitando su pertinente y oportuna homologación,
de conformidad con la legislación vigente.
En prueba de conformidad, ambas representaciones firman el presente
acuerdo en cuatro ejemplares de mismo tenor y a un solo efecto, en el
lugar y fecha arriba mencionados.