MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 110/2012

Registro Nº 94/2012

Bs. As., 2/2/2012

VISTO el Expediente Nº 48.251/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 111/113 y 120 del Expediente Nº 48.251/11 obran el Acuerdo y la escala salarial celebrado el primero entre el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI, la ASOCIACION CITRICULTORES UNIDOS (MONTE CASEROS), la ASOCIACION DE CITRICULTORES “VILLA DEL ROSARIO” y la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA, ratificado a fojas 118/119 por la CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO y la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACION; asimismo, la escala referida fue suscripta entre todas las partes precitadas, ratificados ambos textos a foja 156 por la ASOCIACION CITRICULTORES MOCORETA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 217/93, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y la escala salarial se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y la escala salarial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrado el primero a fojas 111/113 del Expediente Nº 48.251/11 entre el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI, la ASOCIACION CITRICULTORES UNIDOS (MONTE CASEROS), la ASOCIACION DE CITRICULTORES “VILLA DEL ROSARIO” y la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA, ratificado a fojas 118/119 por la CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO y la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACION; asimismo, la escala referida fue suscripta a foja 120 del Expediente Nº 48.251/11 entre todas las partes precitadas, ratificados ambos textos a foja 156 por la ASOCIACION CITRICULTORES MOCORETA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 111/113 y 120 del Expediente Nº 48.251/11 juntamente con las ratificaciones obrantes a fojas 118/119 y 156.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 217/93.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de la escala salarial y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 48.251/11

Buenos Aires, 3 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 110/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 111/113, 120, 118/119 y 156 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 94/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA Nº 78/2011

COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 217/93

En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos y siendo las 9:20 horas del día DOCE (12) de ABRIL de 2011, en sede de la Delegación Regional Concordia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sita en calle Hipólito Yrigoyen Nº 487, 2do. piso de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, se procede a la apertura del acto en el marco de la COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 217/93, con la presencia de los funcionarios actuantes D. Juan C. BOLADERES —en su carácter de Presidente—, la Dra. María Alejandra NAVARRO y Dr. Guillermo Agustín SATALIA MENDEZ, y en carácter de invitado se encuentra presente el Dr. Justo J. ZAPPONI, Delegado Regional de la D.R. Corrientes del MTE y SS.

En representación del Sindicato Obrero de la Fruta de Concordia, se encuentran presentes: el señor Domingo Alcides CAMEJO, la señorita Dionisia Apolinaria ONETTO, el señor Hugo Orlando DE LOS SANTOS y el Dr. Gonzalo Federico DEL VALLE en su carácter de Apoderado.

Por el sector de los empleadores se encuentran presentes: el señor Elvio José CALGARO por la Asociación de Citricultores “Villa del Rosario”, el Lic. Jorge Waldo WALTHER por la Asociación de Citricultores y Empacadores de Chajarí, el Dr. Jorge N. SOSA por la Asociación de Citricultores de Concordia, la Sra. Analía Teresita BATALLA por la Asociación de Citricultores Unidos de Monte Caseros.

Debidamente citados, se encuentran ausentes con aviso la Cámara de Exportadores del Citrus del N.E.A., la Asociación de Citricultores y Empacadores de Federación y la Asociación de Citricultores de Mocoretá.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, atento al orden del día: 1) Escalas Salariales para zafra 2011, 2) Utilización de mano de obra a través de Empresas de Servicios, 3) Categorías Laborales, 4) Rebaja de Aportes patronales.

Seguidamente, respecto al punto 1) del orden del día: Escalas salariales para zafra 2011, en uso de la palabra, el Lic. WALTHER manifiesta que el sector empleador ofrece un aumento del 24% más una suma fija de $ 200 por única vez a fin de zafra para los trabajadores que hayan asistido todos los días laborables.

Por su parte, el sector sindical, teniendo en consideración el esfuerzo de la otra parte, reduce sus pretensiones a un 32%.

Ante la nueva postura del sector sindical, el sector empleador ofrece un aumento del 26% no remunerativo que se abonará de la siguiente manera: un 10% sobre los haberes liquidados en la segunda quincena de marzo del año 2011, lo que se abonará dentro de los diez días de la firma del presente acuerdo, un 10% acumulado al 10% anterior que se abonará con los haberes de mayo de 2011, y un 6% acumulado al 20% anterior que se abonará con los haberes correspondientes al mes de julio de 2011.

A ello, el sector trabajador, propone aceptar tal ofrecimiento solicitando además una suma fija no remunerativa a abonarse junto con el fin de zafra para aquellos que hayan asistido todos los días laborables. A lo que patronal manifiesta que acepta dicha propuesta sujeto a la condición de que el trabajador no incurra en cualquier tipo de inasistencia, incluyendo las licencias por accidentes de trabajo y demás licencias legales y/o convencionales que le pudieren corresponder. Además esta cifra no será computable para el aguinaldo ni para las vacaciones.

Así las cosas, las partes acuerdan APROBAR lo siguiente:

Primero: Fijar un incremento del VEINTE y SEIS POR CIENTO (26%), en todas las categorías de la escala salarial de la actividad aprobada en el año 2010, en forma escalonada, pagadero de la siguiente manera: un 10% sobre los haberes liquidados en la segunda quincena de marzo del año 2011, lo que se abonará dentro de los diez días de la firma del presente acuerdo, un 10% acumulado al 10% anterior que se abonará con los haberes de mayo de 2011, y un 6% acumulado al 20% anterior que se abonará con los haberes correspondientes al mes de julio de 2011.

Segundo: Que el incremento acordado precedentemente reviste el carácter de NO REMUNERATIVO, lo que pasará a ser remunerativo a partir del 31 de marzo de 2012.

Tercero: Que dicho incremento será aplicado para la liquidación del Sueldo Anual Complementario y Vacaciones, como así también para el cálculo de aportes en concepto de cuota sindical y/o de contribución solidaria y aportes y contribuciones a la obra social.

Cuarto: Que con el fin de zafra se abonará una suma fija de pesos cien ($ 100,00) no remunerativa por única vez para aquellos que hayan asistido a su trabajo todos los días laborables computados desde el 2 de mayo de 2011 y hasta la finalización de zafra. No tendrán derecho a percibir dicha suma, aquellos trabajadores que incurran en cualquier tipo de inasistencia, incluyendo las licencias por accidentes de trabajo y demás licencias legales y/o convencionales que le pudieren corresponder, excepto el delegado gremial que haga uso de licencia como tal quien no perderá el derecho a percibir esta suma. Esta cifra no será computable para el aguinaldo ni para las vacaciones. Este beneficio corresponderá a los trabajadores que ingresen como nuevo empleado a las órdenes de un empleador hasta el 30 de julio de 2011.

Quinto: Las partes convienen que los valores acordados se abonarán a partir de la fecha precitada, independientemente de la homologación que encare este Ministerio.

Sexto: Los incrementos salariales otorgados por esta mesa paritaria absorberán hasta su concurrencia cualquier otro aumento legal o dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

Séptimo: Que conforme lo convenido en el acuerdo anterior las partes otorgan carácter remunerativo al aumento otorgado en el año 2010, homologado por resolución ST 1465/2010.

Acto seguido, en relación a los restantes puntos del orden del día, los presentes expresan que continuarán con su tratamiento en las próximas reuniones a realizarse.

A tal efecto, los presentes manifiestan que comunicarán a esta Delegación la fecha que se acuerde para realizar la próxima reunión, de lo que se dan por notificados los presentes en este acto.

Con lo que no siendo para más y siendo las 10:30 horas, se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación de las partes, firmando para constancia por ante los funcionarios actuantes que certifican.


ANEXO I - Escalas Personal Cosecha y Empaque de Frutas CT. 217/93
Incremento no remunerativo conforme a Acta Acuerdo Nº 78 - 12/04/2011

Anterior - REMUNERATIVO22/04/11: 10% NO REMUNERATIVOCon Haberes May/11: 10% NO REMUNERATIVOCon haberes Jul/11: 6% NO REMUNERATIVO
CategoríasJornalMensualJornalMensualJornalMensualJornalMensual
PERSONAL DE EMPAQUE









I
Capataces$ 91,93$ 2.114,42$ 9,19$ 211,44$ 19,30$ 444,03$ 25,97$ 597,54
Capataz de playa de Carga y Descarga







Conductor de Camión










II
Oficial embalador$ 88,35$ 2.032,14$ 8,84$ 203,21$ 18,56$ 426,75$ 24,97$ 574,28
Armador de cajones







Oficial de mecánica y mantenimiento







Conductor de montacargas y/o tractor











III
Oficial embalador de 2º$ 84,97$ 1.954,39$ 8,50$ 195,44$ 17,85$ 410,42$ 24,02$ 552,31
Alambrador - empapelador







Medio oficial de mecánica y mantenimiento







Sunchador de cajones o pallets







Clasificador puntero














IV
Aprendiz de embalador$ 81,94$ 1.884,30$ 8,19$ 188,43$ 17,20$ 395,70$ 23,15$ 532,50
Clasificador a mano y/o a máquina







Alambrador - empapelador de 2º







Carretillero







Peón general de playa de ferrocarril







Peón calificado







Sereno







Controlador y/o romaneador







Cocinero









V
Aprendiz de Clasificador a mano y/o a máquina$ 79,20$ 1.821,46$ 7,92$ 182,15$ 16,63$ 382,51$ 22,38$ 514,75
peón mecánica y mantenimiento







Peón general







PERSONAL DE COSECHA







ICosechador o recolector$ 79,10$ 1.819,20$ 7,91$ 181,92$ 16,61$ 382,03$ 22,35$ 514,10

II
Carrero$ 82,06$ 1.887,47$ 8,21$ 188,75$ 17,24$ 396,37$ 23,20$ 533,40
Tractorista y/o tractoelevadorista







IIICocinero$ 85,29$ 1.961,61$ 8,53$ 196,16$ 17,91$ 411,94$ 24,10$ 554,35

Concordia, 19 de abril del año 2011

En la fecha y conforme el Acta Nº 78/2011 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 217/93, suscripta por los miembros paritarios que representan a las entidades que a continuación se detallan y que firman al pie de la presente: Asoc. de Citricultores de Concordia, Cámara de Exportadores del Citrus del N.E.A, Asociación de Citricultores Unidos de Monte Caseros, Asociación de Citricultores “Villa del Rosario”, Asociación de Citricultores y Empacadores de Federación, Asociación de Citricultores y Empacadores de Chajari, y el Sindicato Obrero de la Fruta de la Ciudad de Concordia en donde se estableció la escala salarial para el año 2011, en este acto los todos los firmantes vienen a ratificar y prestar conformidad a la planilla de escala salarial que como Anexo I forma parte integrante de la presente, por ante los funcionarios Actuantes que certifican. No siendo para más se da por terminado la presente acta, previa lectura y ratificación de la misma ante los funcionarios que certifican:


Expediente Nº 48.251/11

En la ciudad de Mocoretá, Corrientes, a los 8 días del mes de noviembre de 2011, siendo las 8:30 horas, comparece, por ante el funcionario actuante de la Delegación Regional Concordia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el señor Fabio CALGARO, DNI Nº 20.274.861 quien manifiesta hacerlo en carácter de presidente de la Asociación de Citricultores de Mocoretá, con domicilio en calle Florida y 25 de Mayo de esta ciudad, y cuya representatividad invocada se encuentra acreditada en el expediente de referencia .

Abierto el acto, atento a lo dispuesto en el Expediente 1-206-482512011 y visto el Dictamen Nº 3608, que luce a fojas 153/155 el señor Fabio CALGARO, ratifica en todos sus términos el acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 111/113 y 120 del expediente de referencia.

Con lo que, no siendo para más, se da por terminado el acto, firmando ante el funcionario actuante, que certifica.