MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 110/2012
Registro Nº 94/2012
Bs. As., 2/2/2012
VISTO el Expediente Nº 48.251/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 111/113 y 120 del Expediente Nº 48.251/11 obran el Acuerdo
y la escala salarial celebrado el primero entre el SINDICATO OBRERO DE
LA FRUTA, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI, la
ASOCIACION CITRICULTORES UNIDOS (MONTE CASEROS), la ASOCIACION DE
CITRICULTORES “VILLA DEL ROSARIO” y la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE
CONCORDIA, ratificado a fojas 118/119 por la CAMARA DE EXPORTADORES DE
CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO y la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y
EMPACADORES DE FEDERACION; asimismo, la escala referida fue suscripta
entre todas las partes precitadas, ratificados ambos textos a foja 156
por la ASOCIACION CITRICULTORES MOCORETA, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 217/93, conforme surge de los términos y contenido del texto
pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y la escala salarial
se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo y la escala salarial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial
celebrado el primero a fojas 111/113 del Expediente Nº 48.251/11 entre
el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y
EMPACADORES DE CHAJARI, la ASOCIACION CITRICULTORES UNIDOS (MONTE
CASEROS), la ASOCIACION DE CITRICULTORES “VILLA DEL ROSARIO” y la
ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA, ratificado a fojas 118/119
por la CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO y la
ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACION; asimismo, la
escala referida fue suscripta a foja 120 del Expediente Nº 48.251/11
entre todas las partes precitadas, ratificados ambos textos a foja 156
por la ASOCIACION CITRICULTORES MOCORETA, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento
Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas
111/113 y 120 del Expediente Nº 48.251/11 juntamente con las
ratificaciones obrantes a fojas 118/119 y 156.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 217/93.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, de la escala salarial y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 48.251/11
Buenos Aires, 3 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 110/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 111/113, 120, 118/119 y 156
del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 94/12.
— VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA Nº 78/2011
COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 217/93
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos y siendo las 9:20
horas del día DOCE (12) de ABRIL de 2011, en sede de la Delegación
Regional Concordia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, sita en calle Hipólito Yrigoyen Nº 487, 2do. piso de la ciudad
de Concordia, provincia de Entre Ríos, se procede a la apertura del
acto en el marco de la COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO 217/93, con la presencia de los funcionarios actuantes D. Juan
C. BOLADERES —en su carácter de Presidente—, la Dra. María Alejandra
NAVARRO y Dr. Guillermo Agustín SATALIA MENDEZ, y en carácter de
invitado se encuentra presente el Dr. Justo J. ZAPPONI, Delegado
Regional de la D.R. Corrientes del MTE y SS.
En representación del Sindicato Obrero de la Fruta de Concordia, se
encuentran presentes: el señor Domingo Alcides CAMEJO, la señorita
Dionisia Apolinaria ONETTO, el señor Hugo Orlando DE LOS SANTOS y el
Dr. Gonzalo Federico DEL VALLE en su carácter de Apoderado.
Por el sector de los empleadores se encuentran presentes: el señor
Elvio José CALGARO por la Asociación de Citricultores “Villa del
Rosario”, el Lic. Jorge Waldo WALTHER por la Asociación de
Citricultores y Empacadores de Chajarí, el Dr. Jorge N. SOSA por la
Asociación de Citricultores de Concordia, la Sra. Analía Teresita
BATALLA por la Asociación de Citricultores Unidos de Monte Caseros.
Debidamente citados, se encuentran ausentes con aviso la Cámara de
Exportadores del Citrus del N.E.A., la Asociación de Citricultores y
Empacadores de Federación y la Asociación de Citricultores de Mocoretá.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, atento al
orden del día: 1) Escalas Salariales para zafra 2011, 2) Utilización de
mano de obra a través de Empresas de Servicios, 3) Categorías
Laborales, 4) Rebaja de Aportes patronales.
Seguidamente, respecto al punto 1) del orden del día: Escalas
salariales para zafra 2011, en uso de la palabra, el Lic. WALTHER
manifiesta que el sector empleador ofrece un aumento del 24% más una
suma fija de $ 200 por única vez a fin de zafra para los trabajadores
que hayan asistido todos los días laborables.
Por su parte, el sector sindical, teniendo en consideración el esfuerzo de la otra parte, reduce sus pretensiones a un 32%.
Ante la nueva postura del sector sindical, el sector empleador ofrece
un aumento del 26% no remunerativo que se abonará de la siguiente
manera: un 10% sobre los haberes liquidados en la segunda quincena de
marzo del año 2011, lo que se abonará dentro de los diez días de la
firma del presente acuerdo, un 10% acumulado al 10% anterior que se
abonará con los haberes de mayo de 2011, y un 6% acumulado al 20%
anterior que se abonará con los haberes correspondientes al mes de
julio de 2011.
A ello, el sector trabajador, propone aceptar tal ofrecimiento
solicitando además una suma fija no remunerativa a abonarse junto con
el fin de zafra para aquellos que hayan asistido todos los días
laborables. A lo que patronal manifiesta que acepta dicha propuesta
sujeto a la condición de que el trabajador no incurra en cualquier tipo
de inasistencia, incluyendo las licencias por accidentes de trabajo y
demás licencias legales y/o convencionales que le pudieren
corresponder. Además esta cifra no será computable para el aguinaldo ni
para las vacaciones.
Así las cosas, las partes acuerdan APROBAR lo siguiente:
Primero: Fijar un incremento del VEINTE y SEIS POR CIENTO (26%), en
todas las categorías de la escala salarial de la actividad aprobada en
el año 2010, en forma escalonada, pagadero de la siguiente manera: un
10% sobre los haberes liquidados en la segunda quincena de marzo del
año 2011, lo que se abonará dentro de los diez días de la firma del
presente acuerdo, un 10% acumulado al 10% anterior que se abonará con
los haberes de mayo de 2011, y un 6% acumulado al 20% anterior que se
abonará con los haberes correspondientes al mes de julio de 2011.
Segundo: Que el incremento acordado precedentemente reviste el carácter
de NO REMUNERATIVO, lo que pasará a ser remunerativo a partir del 31 de
marzo de 2012.
Tercero: Que dicho incremento será aplicado para la liquidación del
Sueldo Anual Complementario y Vacaciones, como así también para el
cálculo de aportes en concepto de cuota sindical y/o de contribución
solidaria y aportes y contribuciones a la obra social.
Cuarto: Que con el fin de zafra se abonará una suma fija de pesos cien
($ 100,00) no remunerativa por única vez para aquellos que hayan
asistido a su trabajo todos los días laborables computados desde el 2
de mayo de 2011 y hasta la finalización de zafra. No tendrán derecho a
percibir dicha suma, aquellos trabajadores que incurran en cualquier
tipo de inasistencia, incluyendo las licencias por accidentes de
trabajo y demás licencias legales y/o convencionales que le pudieren
corresponder, excepto el delegado gremial que haga uso de licencia como
tal quien no perderá el derecho a percibir esta suma. Esta cifra no
será computable para el aguinaldo ni para las vacaciones. Este
beneficio corresponderá a los trabajadores que ingresen como nuevo
empleado a las órdenes de un empleador hasta el 30 de julio de 2011.
Quinto: Las partes convienen que los valores acordados se abonarán a
partir de la fecha precitada, independientemente de la homologación que
encare este Ministerio.
Sexto: Los incrementos salariales otorgados por esta mesa paritaria
absorberán hasta su concurrencia cualquier otro aumento legal o
dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
Séptimo: Que conforme lo convenido en el acuerdo anterior las partes
otorgan carácter remunerativo al aumento otorgado en el año 2010,
homologado por resolución ST 1465/2010.
Acto seguido, en relación a los restantes puntos del orden del día, los
presentes expresan que continuarán con su tratamiento en las próximas
reuniones a realizarse.
A tal efecto, los presentes manifiestan que comunicarán a esta
Delegación la fecha que se acuerde para realizar la próxima reunión, de
lo que se dan por notificados los presentes en este acto.
Con lo que no siendo para más y siendo las 10:30 horas, se da por
terminado el acto, previa lectura y ratificación de las partes,
firmando para constancia por ante los funcionarios actuantes que
certifican.
ANEXO I - Escalas Personal Cosecha y Empaque de Frutas CT. 217/93
Incremento no remunerativo conforme a Acta Acuerdo Nº 78 - 12/04/2011 |
| Anterior - REMUNERATIVO | 22/04/11: 10% NO REMUNERATIVO | Con Haberes May/11: 10% NO REMUNERATIVO | Con haberes Jul/11: 6% NO REMUNERATIVO |
Categorías | Jornal | Mensual | Jornal | Mensual | Jornal | Mensual | Jornal | Mensual |
PERSONAL DE EMPAQUE |
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I | Capataces | $ 91,93 | $ 2.114,42 | $ 9,19 | $ 211,44 | $ 19,30 | $ 444,03 | $ 25,97 | $ 597,54 |
Capataz de playa de Carga y Descarga |
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Conductor de Camión |
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II | Oficial embalador | $ 88,35 | $ 2.032,14 | $ 8,84 | $ 203,21 | $ 18,56 | $ 426,75 | $ 24,97 | $ 574,28 |
Armador de cajones |
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Oficial de mecánica y mantenimiento |
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Conductor de montacargas y/o tractor |
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III | Oficial embalador de 2º | $ 84,97 | $ 1.954,39 | $ 8,50 | $ 195,44 | $ 17,85 | $ 410,42 | $ 24,02 | $ 552,31 |
Alambrador - empapelador |
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Medio oficial de mecánica y mantenimiento |
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Sunchador de cajones o pallets |
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Clasificador puntero |
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IV | Aprendiz de embalador | $ 81,94 | $ 1.884,30 | $ 8,19 | $ 188,43 | $ 17,20 | $ 395,70 | $ 23,15 | $ 532,50 |
Clasificador a mano y/o a máquina |
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Alambrador - empapelador de 2º |
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Carretillero |
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Peón general de playa de ferrocarril |
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Peón calificado |
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Sereno |
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Controlador y/o romaneador |
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Cocinero |
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V | Aprendiz de Clasificador a mano y/o a máquina | $ 79,20 | $ 1.821,46 | $ 7,92 | $ 182,15 | $ 16,63 | $ 382,51 | $ 22,38 | $ 514,75 |
peón mecánica y mantenimiento |
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Peón general |
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PERSONAL DE COSECHA |
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I | Cosechador o recolector | $ 79,10 | $ 1.819,20 | $ 7,91 | $ 181,92 | $ 16,61 | $ 382,03 | $ 22,35 | $ 514,10 |
II | Carrero | $ 82,06 | $ 1.887,47 | $ 8,21 | $ 188,75 | $ 17,24 | $ 396,37 | $ 23,20 | $ 533,40 |
Tractorista y/o tractoelevadorista |
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III | Cocinero | $ 85,29 | $ 1.961,61 | $ 8,53 | $ 196,16 | $ 17,91 | $ 411,94 | $ 24,10 | $ 554,35 |
Concordia, 19 de abril del año 2011
En la fecha y conforme el Acta Nº 78/2011 de la Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 217/93, suscripta por los miembros
paritarios que representan a las entidades que a continuación se
detallan y que firman al pie de la presente: Asoc. de Citricultores de
Concordia, Cámara de Exportadores del Citrus del N.E.A, Asociación de
Citricultores Unidos de Monte Caseros, Asociación de Citricultores
“Villa del Rosario”, Asociación de Citricultores y Empacadores de
Federación, Asociación de Citricultores y Empacadores de Chajari, y el
Sindicato Obrero de la Fruta de la Ciudad de Concordia en donde se
estableció la escala salarial para el año 2011, en este acto los todos
los firmantes vienen a ratificar y prestar conformidad a la planilla de
escala salarial que como Anexo I forma parte integrante de la presente,
por ante los funcionarios Actuantes que certifican. No siendo para más
se da por terminado la presente acta, previa lectura y ratificación de
la misma ante los funcionarios que certifican:
![](res110-29-2-2012-2.JPG)
Expediente Nº 48.251/11
En la ciudad de Mocoretá, Corrientes, a los 8 días del mes de noviembre
de 2011, siendo las 8:30 horas, comparece, por ante el funcionario
actuante de la Delegación Regional Concordia del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, el señor Fabio CALGARO, DNI Nº 20.274.861
quien manifiesta hacerlo en carácter de presidente de la Asociación de
Citricultores de Mocoretá, con domicilio en calle Florida y 25 de Mayo
de esta ciudad, y cuya representatividad invocada se encuentra
acreditada en el expediente de referencia .
Abierto el acto, atento a lo dispuesto en el Expediente 1-206-482512011
y visto el Dictamen Nº 3608, que luce a fojas 153/155 el señor Fabio
CALGARO, ratifica en todos sus términos el acuerdo y la escala salarial
obrantes a fojas 111/113 y 120 del expediente de referencia.
Con lo que, no siendo para más, se da por terminado el acto, firmando ante el funcionario actuante, que certifica.