MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 112/2012

Registro Nº 96/2012

Bs. As., 2/2/2012

VISTO el Expediente Nº 262285/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 262.285/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.YH.- MAR DEL PLATA), por la parte sindical, y la ASOCIACION EMPRESARIA, HOTELERA, GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes modifican las condiciones salariales de los trabajadores en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 168/91, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que asimismo, establecen un incremento de carácter no remunerativo, pagadero hasta el mes de octubre de 2011, conforme a los porcentajes y condiciones allí pactados.

Que respecto a las sumas no remunerativas pactadas debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos, las partes deberán indicar, modo y plazo en que dichas sumas adquirirán carácter remunerativo.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.YH.- MAR DEL PLATA), por la parte sindical, y la ASOCIACION EMPRESARIA, HOTELERA, GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, por el sector empleador, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 262.285/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 262.285/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 168/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 262.285/11

Buenos Aires, 3 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 112/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 96/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los 25 días del mes de febrero de 2011, en la sede del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social Agencia Territorial Mar del Plata, con motivo del conflicto planteado en las presentes actuaciones relacionadas a las escalas salariales del CCT 168/1991 para el año 2011, se reúnen las partes que a continuación se detallan:
Por un lado: el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros Mar del Plata (S.T.A.R.P.Y.H.) sito en calle España Nº 1555 de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto por Eutiquio Elpidio García,    en su carácter de Secretario General, Carlos Matías Vaquero, en su carácter de Secretario Adjunto, José García, en su calidad de Subsecretario Gremial Héctor O. Rojas,    Secretario Gremial, y Adrián Osorio, como paritario, con domicilio legal en la sede citada, y por la parte empresaria y en representación de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Mar del Plata y Zona de Afluencia —Rama Pizzeros y Casas de Empanadas— lo hace el Dr. Carlos Gabriel Presti, abogado, inscripto al Tomo VII Folio 104 del Colegio de Abogados de Mar del Plata, constituyendo domicilio legal en calle San Luis Nº 3206 Piso 4 de Mar del Plata, en su calidad deapoderado conforme poder adjunto para convencionar colectivamente y con facultades expresas de los asociados, y la paritaria Analía Usai, decimos:

Que ambas partes decidimos poner fin al diferendo originado por el reclamo de la entidad sindical del presente expediente en lo que respecta a las remuneraciones del sector para el año 2011, resolviendo las partes de común acuerdo una nueva escala salarial con las siguientes modificaciones:

1) Se decide incorporar al básico de febrero de 2011 los rubros de las sumas remunerativas del art. 3 Ley 26.341 y los $ 180,00.- que habían sido acordados de septiembre a diciembre de 2010, y,

2) Sobre este nuevo básico acordado se concede un incremento salarial hasta el mes de octubre de 2011 del orden del veinte por ciento (20,00%) conforme el siguiente detalle:

a) Para las remuneraciones del mes de febrero de 2011 un aumento no remunerativo del orden cinco (5%),

b) Para las remuneraciones del mes de marzo de 2011 un aumento no remunerativo del orden del cinco por ciento (5%),

c) Para las remuneraciones del mes de julio de 2011 un aumento no remunerativo del orden del cinco por ciento (5%).

d) Para las remuneraciones del mes de septiembre de 2011 un aumento no remunerativo del orden del cinco por ciento (5%).

Se deja constancia que dichos aumentos son pactados hasta el mes de octubre de 2011, no resultan acumulativos y se aplican a la escala salarial vigente al mes de febrero de 2011 que se adjunta.

Ante lo expuesto, se decide la aplicación inmediata de la nueva escala salarial que en Anexo Nº 1 se adjunta a la presente formando parte de esta acta acuerdo, que comprenden los aumentos salariales que las partes han consensuado luego de arduas tratativas.

Se deja constancia asimismo que la presente acta acuerdo se efectúa con la condición de que cualquier aumento salarial que se lleve a cabo durante el año 2011 sea por vía legal o convencional, o aumento del salario mínimo vital y móvil, en el orden nacional, provincial o municipal, el mismo será absorbido hasta su concurrencia con el veinte por ciento (20,00%) de aumento otorgado en la presente acta acuerdo.

Ante lo expuesto, ambas partes solicitamos la homologación inmediata del presente acuerdo por importar el mismo una justa composición de los derechos e intereses en conflicto, todo en los términos del art. 15 de la LCT y atento a que la misma tiende a preservar la paz social que antes de la firma del presente se encontraba comprometida.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando las partes en muestra de conformidad y en ratificación de sus dichos.