MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 112/2012
Registro Nº 96/2012
Bs. As., 2/2/2012
VISTO el Expediente Nº 262285/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 262.285/11, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y
HELADEROS (S.T.A.R.P.YH.- MAR DEL PLATA), por la parte sindical, y la
ASOCIACION EMPRESARIA, HOTELERA, GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA
DE INFLUENCIA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes modifican las condiciones
salariales de los trabajadores en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 168/91, conforme a las condiciones y términos allí
establecidos.
Que asimismo, establecen un incremento de carácter no remunerativo,
pagadero hasta el mes de octubre de 2011, conforme a los porcentajes y
condiciones allí pactados.
Que respecto a las sumas no remunerativas pactadas debe tenerse
presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En
función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos, las
partes deberán indicar, modo y plazo en que dichas sumas adquirirán
carácter remunerativo.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la
representación empresaria y la representatividad de los trabajadores
por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio de referencia, se proceda a elaborar, por
intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el
pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la
obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los
trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS
(S.T.A.R.P.YH.- MAR DEL PLATA), por la parte sindical, y la ASOCIACION
EMPRESARIA, HOTELERA, GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE
INFLUENCIA, por el sector empleador, obrante a fojas 6/8 del Expediente
Nº 262.285/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva a fin que
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del
Expediente Nº 262.285/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 168/91.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 262.285/11
Buenos Aires, 3 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 112/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 96/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, República
Argentina, a los 25 días del mes de febrero de 2011, en la sede del
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social Agencia Territorial Mar
del Plata, con motivo del conflicto planteado en las presentes
actuaciones relacionadas a las escalas salariales del CCT 168/1991 para
el año 2011, se reúnen las partes que a continuación se detallan:
Por un lado: el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros,
Pizzeros y Heladeros Mar del Plata (S.T.A.R.P.Y.H.) sito en calle
España Nº 1555 de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto
por Eutiquio Elpidio García, en su carácter de
Secretario General, Carlos Matías Vaquero, en su carácter de Secretario
Adjunto, José García, en su calidad de Subsecretario Gremial Héctor O.
Rojas, Secretario Gremial, y Adrián Osorio, como
paritario, con domicilio legal en la sede citada, y por la parte
empresaria y en representación de la Asociación Empresaria Hotelera
Gastronómica de Mar del Plata y Zona de Afluencia —Rama Pizzeros y
Casas de Empanadas— lo hace el Dr. Carlos Gabriel Presti, abogado,
inscripto al Tomo VII Folio 104 del Colegio de Abogados de Mar del
Plata, constituyendo domicilio legal en calle San Luis Nº 3206 Piso 4
de Mar del Plata, en su calidad deapoderado conforme poder adjunto para
convencionar colectivamente y con facultades expresas de los asociados,
y la paritaria Analía Usai, decimos:
Que ambas partes decidimos poner fin al diferendo originado por el
reclamo de la entidad sindical del presente expediente en lo que
respecta a las remuneraciones del sector para el año 2011, resolviendo
las partes de común acuerdo una nueva escala salarial con las
siguientes modificaciones:
1) Se decide incorporar al básico de febrero de 2011 los rubros de las
sumas remunerativas del art. 3 Ley 26.341 y los $ 180,00.- que habían
sido acordados de septiembre a diciembre de 2010, y,
2) Sobre este nuevo básico acordado se concede un incremento salarial
hasta el mes de octubre de 2011 del orden del veinte por ciento
(20,00%) conforme el siguiente detalle:
a) Para las remuneraciones del mes de febrero de 2011 un aumento no remunerativo del orden cinco (5%),
b) Para las remuneraciones del mes de marzo de 2011 un aumento no remunerativo del orden del cinco por ciento (5%),
c) Para las remuneraciones del mes de julio de 2011 un aumento no remunerativo del orden del cinco por ciento (5%).
d) Para las remuneraciones del mes de septiembre de 2011 un aumento no remunerativo del orden del cinco por ciento (5%).
Se deja constancia que dichos aumentos son pactados hasta el mes de
octubre de 2011, no resultan acumulativos y se aplican a la escala
salarial vigente al mes de febrero de 2011 que se adjunta.
Ante lo expuesto, se decide la aplicación inmediata de la nueva escala
salarial que en Anexo Nº 1 se adjunta a la presente formando parte de
esta acta acuerdo, que comprenden los aumentos salariales que las
partes han consensuado luego de arduas tratativas.
Se deja constancia asimismo que la presente acta acuerdo se efectúa con
la condición de que cualquier aumento salarial que se lleve a cabo
durante el año 2011 sea por vía legal o convencional, o aumento del
salario mínimo vital y móvil, en el orden nacional, provincial o
municipal, el mismo será absorbido hasta su concurrencia con el veinte
por ciento (20,00%) de aumento otorgado en la presente acta acuerdo.
Ante lo expuesto, ambas partes solicitamos la homologación inmediata
del presente acuerdo por importar el mismo una justa composición de los
derechos e intereses en conflicto, todo en los términos del art. 15 de
la LCT y atento a que la misma tiende a preservar la paz social que
antes de la firma del presente se encontraba comprometida.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando las partes en muestra de conformidad y en ratificación de sus dichos.