MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 113/2012
Registros Nº 98/2012 y Nº 99/2012
Bs. As., 2/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.439.143/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 49/52 y 81/83 del expediente citado en el Visto, obran las
Actas Acuerdo celebradas entre la empresa BTU SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION SECCIONAL SANTA
CRUZ por la parte sindical, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 545/08, de conformidad con la Ley de Negociaciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ratificó las Actas Acuerdo ut supra indicadas, solicitando su
pertinente homologación, mediante el Acta glosada a foja 112 del
Expediente Nº 1.439.143/10.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08 fue oportunamente
suscripto entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION
junto a la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, para,
el personal de empresas cuya actividad principal se enmarca en la
industria de la construcción, o sus subcontratistas y que presta
servicios en obras de ingeniería o arquitectura contratadas por el
operador de un yacimiento petrolero o gasífero, para ser realizadas
dentro del ámbito del yacimiento y correspondientes a su actividad
principal o coadyuvante o definidas expresamente en el control de
locación de obra del yacimiento.
Que mediante las mentadas Actas Acuerdo las partes convienen la
equiparación de las condiciones salariales de los trabajadores de la
empresa que se desarrollan en el ámbito que surge del acuerdo de
marras, con las previstas para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08.
Que en tal sentido, convienen el pago de una suma no remunerativa y un
adicional mensual, en los plazos, montos y demás condiciones allí
pactadas.
Que corresponde hacer saber a las partes, con respecto al listado de
personal obrante contenido en el Anexo I obrante a fojas 84/91 que
dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación
que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.
Que el ámbito de aplicación de las presentes Actas Acuerdo, se
corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria,
contratista de construcción de una empresa gasífera, y la
representatividad de los trabajadores reconocida ministerialmente a la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
las Actas Acuerdo traídas a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en
autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
empresa BTU SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y la UNION OBRERA
DE LA CONSTRUCCION por la parte sindical, glosado a fojas 49/52 y 112
del Expediente Nº 1.439.143/11, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
empresa BTU SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y la UNION OBRERA
DE LA CONSTRUCCION por la parte sindical, glosado a fojas 81/83 y 112
del Expediente Nº 1.439.143/11, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 49/52 y 112 y el
Acuerdo obrante a fojas 81/83 y 112, del Expediente Nº 1.439.143/11.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 545/08.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.439.143/11
Buenos Aires, 3 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 113/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 49/52 y 112 y a fojas
81/83 y 112 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 98/12 y 99/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ADENDA I ACTA ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO
CONSTRUCCION PLANTA COMPRESORA PICO TRUNCADO
EXPEDIENTE Nº 1.439.143/11 - RESOLUCION MTESS Nº 884/11
Entre la Unión Obrera de la Construcción Seccional Santa Cruz
representada en este acto por el señor José Américo PALMA, en su
carácter de SECRETARIO GENERAL por una parte, y por la otra BTU S.A.
representada en este acto por el señor Fernando CIAÑO en su carácter de
apoderado por la otra parte, han decidido celebrar la presente Adenda
Acuerdo, la cual amplía el convenio tramitado bajo el Expediente Nº
1.439.143/11 en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, y homologado mediante Resolución Nº 884/11.
BTU S.A. tiene a su cargo la ejecución de la obra AMPLIACION CAPACIDAD
FIRME DE GAS 2006-2008 CONSTRUCCION PLANTA COMPRESORA PICO TRUNCADO
sito en el Departamento Deseado de la provincia de Santa Cruz para el
cliente CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT en el marco de una actividad que
se desarrolla en una zona afectada por una especial situación de crisis
económica y social afectando a trabajadores con una verdadera
emergencia alimentaria y sanitaria.
La presente adenda acta acuerdo se celebra en el marco descripto
precedentemente, y como adicional a lo acordado oportunamente con fecha
31 de marzo de 2011 entre los signatarios de la presente, y
exclusivamente con alcance en la Oferta que tiene BTU con la
CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. en la provincia de Santa Cruz, a
efectos de garantizar la paz social y la normal ejecución de los
trabajos, permitiendo regular el cumplimiento de las obligaciones de la
Empresa como Contratista dejando en claro que por ello mismo no
corresponderá ni resultará posible hacer extensivo dicho beneficio a
otras obras o zonas donde se desarrollen labores por cuanto se tornaría
inviable su actividad con la consecuente afectación de fuentes de
trabajo.
Por ello, respecto de los trabajadores representados por la UOCRA
encuadrados dentro del CCT 76/75 que presten servicios en el marco de
la oferta señalada y que tengan relación de dependencia directa con BTU
S.A. o con sus empresas subcontratistas, las partes declaran lo
siguiente:
1. Las partes entienden que el personal encuadrado en el CCT Nº 76/75,
de aplicación para las obras antes referenciadas, no debe ser
discriminado en materia de ingresos salariales, por lo cual para poder
realizar la ejecución de los trabajos en la obra exigen equiparación en
las condiciones salariales a las previstas en el CCT Nº 545/08, de
acuerdo al convenio de homologación suscripto por las partes tramitado
en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
bajo el Expte. Nº 1.439.143/11 y homologado mediante resolución Nº
884/11.
2. En virtud de ello, las partes acuerdan tomar en consideración la
aplicación excepcional y por única vez de los montos y valores
prescriptos por las Resoluciones Nº 444 y 486 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, donde se establece:
a) El pago de una suma no remunerativa de carácter excepcional y
extraordinaria de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000) por persona,
concepto exento del pago del impuesto a las ganancias,
b) Asimismo, se pacta un adicional mensual de un DIEZ POR CIENTO (10%),
a partir del 1º de marzo de 2011, calculado sobre los conceptos
normales y habituales, remunerativos y no remunerativos,
3. La metodología de aplicación de lo establecido en el numeral 2
precedente será teniendo en cuenta la vigencia de la Resolución Nº 486
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
donde se establece que el pago de la suma mencionada de $ 25.000 debe
realizarse de la siguiente manera:
a) Una cuota de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a abonar junto con los haberes de mayo de 2011.
b) Tres cuotas de CINCO MIL PESOS ($ 5000) cada una, a abonar con los
haberes de los meses de agosto, octubre y noviembre de 2011
respectivamente.
4. Las partes acuerdan que este importe será abonado conforme los
siguientes criterios de proporcionalidad en relación a la permanencia
del trabajador en la obra:
a) La suma de $ 25.000 por trabajador es aplicable al periodo abril 2011 a diciembre 2011.
b) El mencionado período contiene 226 días laborables, que surgen del
total de días del periodo mencionado, sin computar los domingos y
feriados.
c) La división de los $ 25.000 en los 226 días laborables representa una suma de $ 110,62 por día laborable.
d) Este será el monto diario a abonar por cada día trabajado.
e) A los fines del cálculo de cada pago parcial, el mismo será
proporcional a los días trabajados. El trabajador que no haya incurrido
en inasistencia alguna, y haya trabajado el periodo completo, se hará
acreedor a la suma establecida. Para aquellos trabajadores que hayan
incurrido en inasistencias injustificadas, o bien su alta o su baja se
haya producido dentro del periodo afectado por la cuota
correspondiente, se abonara un monto diario de $ 110,62 por día
trabajado, tal lo establecido en el apartado c) precedente.
5. BTU SA ha aceptado los compromisos asumidos con su cliente y a los
efectos de cumplir con los alcances comprometidos abonara los conceptos
indicados en los numerales 2 y 3 pero con la única y exclusiva
condición para efectivizar los pagos que el presente acuerdo colectivo
de trabajo, sea homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
Asimismo, considerando la vigencia de las Resoluciones S.T. Nº 444 y
486, pero también teniendo en cuenta que la Cámara Argentina de la
Construcción ha interpuesto un “Recurso de reconsideración y recurso
jerárquico en subsidio”, mediante el cual solicita la derogación de la
Resolución S.T. Nº 486/11, o en su defecto, la elevación del recurso
presentado al Sr. Ministro de Trabajo a los fines de que derogue la
mencionada Resolución, es que las partes acuerdan que en caso de
resultar derogadas las Resoluciones S.T. Nº 444 y/o 486, y en caso de
existir sumas abonadas total o parcialmente por tal concepto, estas
serán aplicadas al pago de futuras quincenas u otras obligaciones para
con los beneficiarios de la Norma.
6. Las partes, entienden que el personal jornalizado estará alcanzado
por el marco legal que prevé la Ley 22.250 con lo cual concluida la
asignación de cada trabajador en la obra será desvinculado de la misma.
7. Conforme al ACUERDO NACIONAL DE PROMOCION DEL DIALOGO SOCIAL en la
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION suscripto por ante el Poder Ejecutivo las
partes se comprometen a mantener la paz social y no adoptar medidas de
fuerza, sin agotar las instancias previas de negociación y conciliación
incluso el período establecido en la Ley 14.786.
8. Las partes, en atención a que entienden que el presente es una
medida razonable y adecuada para paliar las situaciones antes
descriptas solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, que homologue como
acuerdo de partes el presente acuerdo, a fin de dar plena validez y
ejecutoriedad a lo acordado.
9. Las partes acuerdan que los montos considerados están exentos del pago de impuesto a las ganancias.
10. En prueba de conformidad a los 31 días de agosto de 2011 se firman
tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto uno para cada
parte y un tercero para la Autoridad Administrativa para su
homologación.
Expediente Nº 1.439.143/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de enero de 2012,
siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante
el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento
de Relaciones Laborales Nº 3, el Sr. Justo Marco SOSA, en su carácter
de Secretario General Adjunto de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE
LA REPUBLICA ARGENTINA.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la
palabra al compareciente, manifiesta: que viene por este acto a fin de
ratificar las fojas 49/52 y 81/83 de estos actuados, reiterando su
homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.
ADENDA III ACTA ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO
CONSTRUCCION PLANTA COMPRESORA PICO TRUNCADO
EXPEDIENTE Nº 1.439.143/11 - RESOLUCION MTESS Nº 884/11
Entre la Unión Obrera de la Construcción Seccional Santa Cruz
representada en este acto por el señor José Américo PALMA, en su
carácter de SECRETARIO GENERAL por una parte, y por la otra BTU S.A.
representada en este acto por el señor Fernando Joaquín CIAÑO en su
carácter de apoderado por la otra parte, han decidido celebrar la
presente Adenda Acuerdo, la cual amplía el convenio tramitado bajo el
Expediente Nº 1.439.143/11 en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, y homologado mediante Resolución Nº
884/11.
BTU S.A. tiene a su cargo la ejecución de la obra AMPLIACION CAPACIDAD
FIRME DE GAS 2006-2008 CONSTRUCCION PLANTA COMPRESORA PICO TRUNCADO
sito en el Departamento Deseado de la provincia de Santa Cruz para el
cliente CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT en el marco de una actividad que
se desarrolla en una zona afectada por una especial situación de crisis
económica y social afectando a trabajadores con una verdadera
emergencia alimentaria y sanitaria.
La presente adenda acta acuerdo se celebra en el marco descripto
precedentemente, y como adicional a lo acordado oportunamente con fecha
31 de marzo de 2011 entre los signatarios de la presente, y
exclusivamente con alcance en la Oferta que tiene BTU con la
CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. en la provincia de Santa Cruz, a
efectos de garantizar la paz social y la normal ejecución de los
trabajos, permitiendo regular el cumplimiento de las obligaciones de la
Empresa como Contratista dejando en claro que por ello mismo no
corresponderá ni resultará posible hacer extensivo dicho beneficio a
otras obras o zonas donde se desarrollen labores por cuanto se tomaría
inviable su actividad con la consecuente afectación de fuentes de
trabajo.
Por ello, respecto de los trabajadores representados por la UOCRA
encuadrados dentro del CCT 76/75 que presten servicios en el marco de
la Obra señalada y que tengan relación de dependencia directa con BTU
S.A. o con sus empresas subcontratistas, las partes declaran lo
siguiente:
1. Las partes entienden que el personal encuadrado en el CCT Nº 76/75,
de aplicación para las obras antes referenciadas, no debe ser
discriminado en materia de ingresos salariales, por lo cual para poder
realizar la ejecución de los trabajos en la obra exigen equiparación en
las condiciones salariales a las previstas en el CCT Nº 545/08, de
acuerdo con el convenio de homologación suscripto por las partes
tramitado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, bajo el Expte. Nº 1.439.143/11, y homologado mediante
Resolución Nº 884/11.
2. En virtud de ello, las partes acuerdan tomar en consideración la
aplicación de los montos y valores prescriptos por la Resolución Nº
1293 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
donde se establece:
a) El pago de un adicional mensual de un DIEZ POR CIENTO (10%), a
partir del 1º de marzo de 2011, calculado sobre los conceptos normales
y habituales, remunerativos y no remunerativos.
b) El pago de una suma no remunerativa de carácter excepcional y
extraordinaria de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000) por persona,
concepto exento del pago del impuesto a las ganancias.
c) La equiparación a los valores establecidos en la referida Resolución.
3. Los importes detallados en el Anexo I de la presente Adenda son los
únicos pendientes de pago, y se abonarán al personal en relación de
dependencia a la fecha de pago prevista en la Resolución Nº 486.
4. La metodología de aplicación de lo establecido en el numeral 2
precedente será teniendo en cuenta la vigencia de la Resolución Nº 486
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
donde se establece que el pago de la suma mencionada de $ 25.000 debe
realizarse de la siguiente manera:
a) Una cuota de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a abonar junto con los haberes de mayo de 2011.
b) Tres cuotas de CINCO MIL PESOS ($ 5000) cada una, a abonar con los
haberes de los meses de agosto, octubre y noviembre de 2011
respectivamente.
5. BTU SA ha aceptado los compromisos asumidos con su cliente y, a los
efectos de cumplir con los alcances comprometidos, abonó los conceptos
indicados en los numerales 2 y 3.
6. Las partes entienden que el personal jornalizado estará alcanzado
por el marco legal que prevé la Ley 22.250 con lo cual concluida la
asignación de cada trabajador en la obra será desvinculado de la misma.
7. Conforme con el ACUERDO NACIONAL DE PROMOCION DEL DIALOGO SOCIAL en
la INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION suscripto por ante el Poder Ejecutivo
las partes se comprometen a mantener la paz social y no adoptar medidas
de fuerza, sin agotar las instancias previas de negociación y
conciliación incluso el período establecido en la Ley 14.786.
8. Las partes, en atención a que entienden que el presente es una
medida razonable y adecuada para paliar las situaciones antes
descriptas solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, que homologue como
acuerdo de partes el presente acuerdo, a fin de dar plena validez y
ejecutoriedad a lo acordado.
9. En prueba de conformidad a los 18 días de noviembre de 2011 se
firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para
cada parte y un tercero para la Autoridad Administrativa para su
homologación.
Expediente Nº 1.439.143/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de enero de 2012,
siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante
el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento
de Relaciones Laborales Nº 3, el Sr. Justo Marco SOSA, en su carácter
de Secretario General Adjunto de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE
LA REPUBLICA ARGENTINA.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la
palabra al compareciente, manifiesta: que viene por este acto a fin de
ratificar las fojas 49/52 y 81/83 de estos actuados, reiterando su
homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.