MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 114/2012
Registros Nº 119/2012, Nº 120/2012, Nº
121/2012, Nº 122/2012, Nº 123/2012, Nº 124/2012, Nº 125/2012 y Nº
126/2012
Bs. As., 2/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.470.723/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación
de los Acuerdos suscriptos por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, conforme al detalle
que infra se expone.
Que a fojas 43/45 obra el Acuerdo alcanzado con la empresa TELEVISION
FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA (TELEFE).
Que a fojas 48/54 obra el Acuerdo concertado con la ASOCIACION DE
TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS.
Que a fojas 61/62 obra el Acuerdo alcanzado con la empresa PRODUCTORES
INDEPENDIENTES ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA.
Que a fojas 65/66 luce el texto convencional suscripto con la empresa
TV MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA.
Que a fojas 77/78 obra el Acuerdo suscripto por la empresa AMERICA TV
SOCIEDAD ANONIMA.
Que a fojas 83/85 obra el Acuerdo concertado con la firma TELEARTE
SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION.
Que a fojas 295/296 luce el Acuerdo suscripto por la empresa TV
RESISTENCIA SOCIEDAD ANONIMA.
Que finalmente, a fojas 495/496 obra el texto convencional celebrado
con la empresa RADIO VISION JUJUY SOCIEDAD ANONIMA.
Que todo ello, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que a través de los Acuerdos precitados las partes convienen,
esencialmente, recomposiciones salariales y el otorgamiento de una
asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los
términos y condiciones pactados.
Que respecto de las sumas no remunerativas pactadas en los Acuerdos
antes referidos debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los
textos convencionales de marras.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por
las partes, las sumas no remunerativas acordadas adquirirán carácter
remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.
Que los mencionados Acuerdos son concertados en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 131/75.
Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para
celebrarlos, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que los delegados de personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio de los Acuerdos de referencia, deberán remitirse estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD
ANONIMA (TELEFE) que luce a fojas 43/45 del Expediente Nº 1.470.723/11,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS y la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS
ARGENTINAS (A.T.A.) que luce a fojas 48/54 del Expediente Nº
1.470.723/11, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa PRODUCTORES INDEPENDIENTES
ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 61/62 del Expediente Nº
1.470.723/11, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TV MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA
que luce a fojas 65/66 del Expediente Nº 1.470.723/11, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA que
luce a fojas 77/78 del Expediente Nº 1.470.723/11, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA
DE RADIO Y TELEVISION que luce a fojas 83/85 del Expediente Nº
1.470.723/11, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TV RESISTENCIA SOCIEDAD
ANONIMA que luce a fojas 295/296 del Expediente Nº 1.470.723/11,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa RADIO VISION JUJUY SOCIEDAD
ANONIMA que luce a fojas 495/496 del Expediente Nº 1.470.723/11,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes,
respectivamente, a fojas 43/45, 48/54, 61/62, 65/66, 77/78, 83/85,
295/296 y 495/496 del Expediente Nº 1.470.723/11.
ARTICULO 10. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 11. — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 131/75.
ARTICULO 12. — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente Nº 1.470.723/11
Buenos Aires, 3 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 114/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 43/45, 48/54, 61/62,
65/66, 77/78, 83/85, 295/296 y 495/496 del expediente 1.470.723/11,
quedando registrados bajo los números 119/12, 120/12, 121/12, 122/12,
123/12, 124/12, 125/12 y 126/12, respectivamente. - VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.470.723/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de
septiembre del 2011, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante mí, Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en
representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS con domicilio constituido en la
calle Quintino Bocayuva Nº 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo
hacen los señores los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR, (DNI
13.653.773), Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), Gerardo GONZALEZ (DNI
16.335.923), Horacio DRI (DNI 20.425.853) y Julio BARRIOS (DNI:
21.003.716) quienes declaran bajo juramento representar al gremio en
calidad de Miembros del Consejo Directivo Nacional juntamente con los
delegados del personal Marcelo MARRAPODE (DNI 17.103.593) y Florencia
RIOM (DNI 22.715.174) quien se compromete vía telefónica a firmar la
presente acta en el plazo de 48 horas, todos se comprometen a traer
documentación que acredite dichos cargos en el término de DIEZ (10)
días, y en representación de TELEFE S.A. con domicilio constituido en
Pavón Nº 244 lo hace el señor. Eduardo GOMEZ (DNI 20.406.704) y la
señora Mariana RODRIGUEZ BUTELER (DNI 25.647.751) quienes declaran bajo
juramento ser apoderados y se comprometen a traer documentación que
acredite dichos cargos en el término de DIEZ (10) días.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste le procede
a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes manifiestan: que
Artículo 1º - Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2011 y el
30 de septiembre de 2012.
Artículo 2º - Ambito de aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la
empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo
el territorio nacional.
Artículo 3º - Articulación
El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados
entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de acuerdo con la articulación
habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente 1.470.723/11.
Artículo 4º - Gratificación Extraordinaria
La empresa abonará una gratificación extraordinaria de carácter no
remunerativa, y por única vez de $ 3.000, pagadera en tres cuotas de $
1.000 (Pesos: un mil), la primera de ellas juntamente con las
remuneraciones del mes de octubre de 2011, la segunda de ellas
juntamente con las remuneraciones del mes de noviembre de 2011 y la
tercera y última juntamente con el aguinaldo. Dicha gratificación se
abonará en las mismas condiciones establecidas en el acuerdo de
actividad suscripto en fecha 21 de septiembre de 2011 bajo el mismo
expediente Nº 1.470.723/2011 y asimismo contempla todo monto que por
las mismas características se determinan en el punto 3.2 de dicho
acuerdo.
Artículo 5º - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID - ATA
En virtud que el acuerdo de actividad suscripto el 21 de septiembre de
2011, entre el SATSAID-ATA y cuyo porcentaje de incremento se realizará
en forma escalonada, las partes acuerdan que, en el ámbito de la
empresa Televisión Federal S.A. la aplicación de dicho incremento, se
realizará de la siguiente forma:
A partir del 1º de octubre de 2011 la empresa abonará en una sola
etapa, un 27% de incremento sobre todos los rubros y en las condiciones
estipuladas en el acuerdo de actividad.
Artículo 6º - Art: 215 CCT: 131/75
En un todo de acuerdo con lo determinado por el Art. 215 del CCT
131/75, las partes acuerdan que la empresa abonará al Sindicato, el
primer mes de aumento, resultante de la aplicación del presente
acuerdo, junto con los aportes y contribuciones del mismo mes (octubre
2011).
Artículo 7º - Conversión de los Aumentos a Remunerativo
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 del acuerdo firmado
entre el Sindicato y la empresa de fecha 27 de agosto de 2010, las
partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento del 26%
establecido en el artículo 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 27 de
agosto 2010, articulado en el marco del expediente 1.402.976/10 se
prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2012, en razón de ello, dicho
incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de enero de
2013.
Asimismo, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del
aumento establecido en el artículo 4to. del acuerdo de actividad de
fecha 21 de septiembre de 2011, se extenderá hasta el 31 de diciembre
de 2012, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en
remunerativo a partir del 1 de enero de 2013.
Artículo 8º - Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el
acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.
El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 131/75.
En este estado y no siendo para más, a las 18:00 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación ante
mí, que CERTIFICO.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de
septiembre de 2011, se reúnen en la sede de la Asociación de
Telerradiodifusoras Argentinas, los Sres. Carlos MOLINERO (LE
6.083.042); Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648); Federico SPOTURNO
MERCHOT (DNI 25.072.344); Mariana RODRIGUEZ BUTELER (DNI 25.647.751);
Franco COSENTINO (DNI 93.263.177); y Matías DETRY (DNI 23.125.119), en
representación de la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINA (ATA),
con el asesoramiento del Dr. Héctor Alejandro GARCIA, y por el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI
13.653.773); Hugo MEDINA (DNI 13.873.469); Gustavo BELLINGERI (DNI
14.905.329); Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.983), Julio KESSLER (DNI
12.061.690), Horacio DRI (DNI 20.425.853) Maria KERPITCHAN y Julio
BARRIOS (DNI 21.003.716), miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL,
quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza
convencional, en el marco de la convención colectiva de trabajo 131/75,
que a continuación se detalla:
Artículo 1º - Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2011 y el
30 de septiembre de 2012, en los términos del artículo 6º de la Ley
14.250.
Artículo 2º - Ambito de aplicación
El presente Acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que
se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo
el territorio nacional.
Artículo 3º - Condiciones Económicas:
3.1 - Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al 27%
sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos,
vigentes a septiembre de 2011. Dicho incremento se realizará en forma
escalonada y no acumulativa de conformidad con el siguiente cronograma:
a) A partir del 1º de octubre de 2011, un incremento del dieciséis por
ciento (16%).
b) A partir del 1º de enero de 2012, un incremento del siete por ciento
(7%).
c) A partir del 1º de abril de 2012, un incremento del cuatro por
ciento (4%).
3.2 - Sin perjuicio de lo establecido en el incisos 3.1 del presente,
las empresas abonarán una gratificación extraordinaria no remunerativa,
no bonificable y por única vez -conforme lo habilita el art. 7º de la
ley 24.241- de pesos mil ($ 1000) que se liquidará con los haberes del
mes de octubre de 2011. La gratificación podrá ser abonada en dinero, u
órdenes de compra para supermercados de primera línea.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas
Canal 13 de Río Cuarto, Canal 13 de Corrientes, Canal 9 de Resistencia,
y Canal 7 de Jujuy, podrán abonar dicho incremento desdoblando el pago
de la siguiente forma: una primera cuota de pesos quinientos ($ 500) a
liquidarse con los haberes de octubre 2011 y una segunda cuota de pesos
quinientos ($ 500) a liquidar con los haberes de noviembre de 2011.
3.3 - Aquellas empresas que con posterioridad al 30 de junio de 2011,
hubiesen otorgado en forma colectiva, aumentos porcentuales a cuenta
y/o anticipándose a la presente negociación, los mismos podrán ser
absorbidos hasta su concurrencia, por el aumento establecido en el
artículo 3º inciso 3.1 del presente acuerdo. Asimismo, las empresas que
hubiesen otorgado sumas fijas remunerativas o no remunerativas, a regir
a partir del 1/8/2011 a cuenta de esta negociación, las mismas podrán
ser absorbidas hasta su concurrencia por el aumento establecido en el
artículo 3º inciso 3.2.
3.4 - Las nuevas escalas salariales del CCT 131/75, conforme al
artículo 3º apartados 3.1 y 3.2, se encuentran detalladas en el “Anexo
A”, formando parte integrante del presente acuerdo.
Artículo 4º - Incremento No Remunerativo - Transitoriedad
El incremento establecido en el artículo 3º, inciso 3.1 apartado a),
del presente acuerdo, tendrá en forma transitoria y excepcional,
carácter de no remunerativo hasta el 30 de junio de 2012,
convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de julio del mismo año.
Los incrementos establecidos en el artículo 3º, inciso 3.1 apartado b)
y c), del presente acuerdo, tendrá en forma transitoria y excepcional,
carácter de no remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2012,
convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de octubre del mismo año.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para las empresas
Canal 13 de Río Cuarto, Canal 13 de Corrientes, Canal 9 de Resistencia
y Canal 7 de Jujuy, los incrementos establecidos en el artículo 3º
inciso 3.1 del presente acuerdo, tendrá en forma transitoria y
excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 30 de septiembre de
2012, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de octubre del
mismo año.
Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en
ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera
correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de
remunerativos. (Ej.: remuneración variable, aguinaldo, licencias
ordinarias y especiales, e indemnizaciones).
Artículo 5º - Forma de Liquidación: de conformidad con lo establecido
en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, las
empresas liquidarán bajo el concepto “Aumento No Remunerativo ATA -
SATSAID 11” una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes
previstos para cada una de las etapas, sobre todos los conceptos
salariales vigentes a septiembre de 2011, descontando los aportes por
cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no
remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma
no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera
tenido carácter de remunerativo.
Vencido los plazos estipulados en el artículo 4º del presente, para el
pago como no remunerativo de los aumentos pactados, a partir del 1º de
octubre de 2011, dichos aumentos se convertirán en remunerativos. Por
lo tanto en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales se
verá reflejado el aumento establecido en el presente acuerdo salarial.
Artículo 6º - Aporte Solidario Las partes establecen un aporte
solidario a cargo de cada trabajador no afiliado representado por el
SATSAID y alcanzado por el presente acuerdo, en términos análogos al
establecido en el acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2005, equivalente
al 2% de las remuneraciones brutas mensuales que por todo concepto
perciba cada trabajador comprendido, que fuera homologado por
Resolución de Secretaría de Trabajo Nº 102/06.
A tales efectos las empresas deberán enviar al SATSAID la nómina de
trabajadores con sus respectivas remuneraciones totales brutas, y el
importe correspondiente al aporte solidario.
Artículo 7º - Compromiso Institucional
Sin perjuicio de la vigencia del presente acuerdo las partes en un
marco de diálogo permanente se comprometen a consensuar una agenda de
negociación sobre diferentes aspectos convencionales del CCT 131/75.
Artículo 8º - Homologación
Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.
ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS
ATA-SATSAID
CANAL 9 - PARANA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de
septiembre de 2011, se reúnen, los Sres. Cinthia Romina Mancuello, (DNI
30.273.961), García Mariángeles (DNI 25.290.015) en representación de
PRODUCTORES INDEPENDIENTES ASOCIADOS S.A. (CUIT 30-61453351-6) (en
adelante la empresa), y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), en adelante
SATSAID o el Sindicato, los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR (DNI
13.653.773), Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329) y Hugo MEDINA (DNI
13.873.469), quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a
continuación se detalla:
Artículo 1º - Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2011 y el
30 de septiembre de 2012.
Artículo 2º - Ambito de aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la
empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo
el territorio nacional.
Artículo 3º - Articulación
El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados
entre la Asociación de Telerradiodifusoras Argentina (ATA) y el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de acuerdo con la articulación
habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente Nº
1.470.723/11.
Artículo 4º - Gratificación Extraordinaria
La empresa, abonará una gratificación extraordinaria de carácter no
remunerativa, y por única vez de $ 1.800 pagadera en dos cuotas. La
primera de $ 1.000 con los haberes del mes de octubre 2011, y la
segunda de $ 800 con los haberes del mes de enero 2012. Las mi s podrán
ser abonadas en efectivo u órdenes de compra de supermercados de
primera línea. Dicha gratificación contempla todo monto que por las
mismas características se determinan en el artículo 3 apartado del
acuerdo de actividad suscripto en fecha 21 de septiembre de 2011 bajo
el mismo expediente Nº 1.470.723/11.
Artículo 5º - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID - ATA
En virtud que el acuerdo de actividad suscripto el 21 de septiembre de
2011, entre el SATSAID-ATA y cuyo porcentaje de incremento se realizará
en forma escalonada, las partes acuerdan que, en el ámbito de la
empresa la aplicación de dicho incremento, se realizará de la siguiente
forma: A partir del 1º de octubre de 2011 la empresa abonará un 16% de
incremento sobre todos los rubros y en las condiciones estipuladas en
el acuerdo de actividad. A partir del 1º de enero de 2012 la empresa
abonara un 11% de incremento sobre todos los rubros y en las
condiciones estipuladas en el acuerdo de actividad. Dichos aumentos no
serán acumulativos en concordancia con el acuerdo de actividad.
Artículo 6º - Conversión de los aumentos a Remunerativo
Las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento
establecido en el artículo 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 27 de
agosto 2010, articulado en el marco del expediente 1.402.976/10 se
prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2012, en razón de ello, dicho
incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de octubre de
2012. Asimismo, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del
aumento establecido en el artículo 4 del acuerdo de actividad de fecha
21 de septiembre de 2011, se extenderá en su totalidad hasta el 30 de
septiembre de 2012, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en
remunerativo a partir del 1 de octubre de 2012.
Artículo 7º - Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el
acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS
ATA-SATSAID
CANAL 10 DE MAR DEL PLATA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de
septiembre de 2011, se reúnen, las Sras. Cinthia Romina Mancuello (DNI
30.273.961), García Mariángeles (DNI 25.290.015) en representación de
TV MAR DEL PLATA S.A. (CUIT 30-50048737-9) (en adelante la empresa), y
por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) , en adelante SATSAID o el Sindicato,
los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR, (DNI 13.653.773), Hugo MEDINA (DNI
13.873.469) Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), quienes han arribado
al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:
Artículo 1º - Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2011 y el
30 de septiembre de 2012.
Artículo 2º - Ambito de aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la
empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo
el territorio nacional.
Artículo 3º - Articulación
El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados
entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de acuerdo con la articulación
habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente Nº
1.470.723/11.
Artículo 4º - Gratificación Extraordinaria
La empresa, abonará una gratificación extraordinaria de carácter no
remunerativa, y por única vez de $ 1.800 pagadera en dos cuotas. La
primera de $ 1.000 con los haberes del mes de octubre 2011, y la
segunda de $ 800 con los haberes del mes de enero 2012. Las mismas
podrán ser abonadas en efectivo u órdenes de compra de supermercados de
primera línea. Dicha gratificación contempla todo monto que por las
misma características se determinan en el artículo 3, apartado 3.2, del
acuerdo de actividad suscripto en fecha 21 de septiembre de 2011 bajo
el mismo expediente Nº 1.470.723/11.
Artículo 5º - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID - ATA
En virtud que el acuerdo de actividad suscripto el 21 de septiembre de
2011, entre el SATSAID-ATA y cuyo porcentaje de incremento se realizará
en forma escalonada, las partes acuerdan que, en el ámbito de la
empresa la aplicación de dicho incremento, se realizará de la siguiente
forma:
A partir del 1º de octubre de 2011 la empresa abonará un 16% de
incremento sobre todos los rubros y en las condiciones estipuladas en
el acuerdo de actividad.
A partir del 1º de enero de 2012 la empresa abonará un 11% de
incremento sobre todos los rubros y en las condiciones estipuladas en
el acuerdo de actividad. Dichos aumentos no serán acumulativos en
concordancia con el acuerdo de actividad.
Artículo 6º - Conversión de los aumentos a Remunerativo
Las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento
establecido en el artículo 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 27 de
agosto 2010, articulado en el marco del expediente 1.402.976/10 se
prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2012, en razón de ello, dicho
incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de octubre de
2012. Asimismo, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del
aumento establecido en el artículo 4 del acuerdo de actividad de fecha
21 de septiembre de 2011, se extenderá en su totalidad hasta el 30 de
septiembre de 2012, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en
remunerativo a partir del 1 de octubre de 2012.
Artículo 7º - Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el
acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS
ATA-SATSAID
AMERICA TV S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de
septiembre de 2011, se reúnen, los Sres. Sergio ANDREATTA (DNI
20.611.648), y Federico SPOTURNO (DNI 25.072.344) en representación de
América TV S.A. (en adelante la empresa), y por el SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(SATSAID), en adelante SATSAID o el Sindicato, los Sres. Carlos Horacio
ARRECEYGOR (DNI 13.653.773), Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329),
Horacio DRI (DNI 20.425.853) y Cristian CERUTTI (DNI 23.120.541) como
miembros del Consejo Directivo Nacional; y CARUS Ricardo (DNI
18.221.182), TRENQUE Walter (DNI 20.593.226) como representantes de la
Comisión Interna, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo,
que a continuación se detalla:
Artículo 1º - Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2011 y el
30 de septiembre de 2012.
Artículo 2º - Ambito de aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la
empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo
el territorio nacional.
Artículo 3º - Articulación
El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados
entre la Asociación de Telerradiodifusoras Argentina (ATA) y el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de acuerdo con la articulación
habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente Nº
1.470.723/11.
Artículo 4º - Gratificación Extraordinaria
La empresa, abonará una gratificación extraordinaria de carácter no
remunerativa, y por única vez de $ 1.800 pagadera en dos cuotas. La
primera de $ 1.000 con los haberes del mes de octubre 2011, y la
segunda de $ 800 con los haberes del mes de enero 2012. Las mismas
podrán ser abonadas en efectivo u órdenes de compra de supermercados de
primera línea. Dicha gratificación contempla todo monto que por las
mismas características se determinan en el articulo 3 apartado 3.2 del
acuerdo de actividad suscripto en fecha 21 de septiembre de 2011 bajo
el mismo expediente Nº 1.470.723/11.
Artículo 5º - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID - ATA.
En virtud que el acuerdo de actividad suscripto el 21 de septiembre de
2011, entre el SAT AID ATA y cuyo porcentaje de incremento se realizará
en forma escalonada, las partes acuerdan que, en el ámbito de la
empresa América TV S.A. la aplicación de dicho incremento, se realizará
de la siguiente forma:
A partir del 1º de octubre de 2011 la empresa abonará un 16% de
incremento sobre todos los rubros y en las condiciones estipuladas en
el acuerdo de actividad.
A partir del 1º de enero de 2012 la empresa abonará un 11% de
incremento sobre todos los rubros y en las condiciones estipuladas en
el acuerdo de actividad.
Dichos aumentos no serán acumulativos en concordancia con el acuerdo de
actividad.
Artículo 6º - Conversión de los aumentos a Remunerativo
Las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento
establecido en el artículo 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 27 de
agosto 2010, articulado en el marco del expediente 1.402.976/10 se
prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2012, en razón de ello, dicho
incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de octubre de
2012.
Asimismo, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del
aumento establecido en el artículo 4 del acuerdo de actividad de fecha
21 de septiembre de 2011, se extenderá en su totalidad hasta el 30 de
septiembre de 2012, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en
remunerativo a partir del 1 de octubre de 2012.
Artículo 7º - Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el
acto administrativo que así lo declare, firmándose ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.
Expte. Nº 1.470.723/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de
septiembre de 2011, siendo las 17:00 horas, comparecen espontáneamente
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante mí, Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en
representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES INTERACTIVIOS Y DE DATOS, con domicilio constituido en la
calle Quintino Bocayuva Nº 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo
hacen los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR, (DNI 13.653.773) quien se
compromete a firmar dentro de las 48 horas, Gustavo BELLINGERI (DNI
14.905.329), María Mercedes KERPITCHIAN y Horacio DRI (DNI 20.425.853)
quienes manifiestan bajo juramente representar al gremio como miembros
del Consejo Directivo Nacional; y Claudio RODOLICO (DNI 14.435.174)
quien manifiesta bajo juramento representar al gremio como miembros del
como representante de la Comisión Interna se comprometen a traer
documentación que acredite dicho cargos en los próximos 10 días;
y en representación de TELEARTE S.A con domicilio en Dorrego Nº 1482,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen la Sra. Liliana Silvia
CASALEGGIO (DM 14.807.466) calidad de apoderado adjuntando copia de
poder a las presentes actuaciones.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, comunica que
previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que:
Artículo 1º - Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2011 y el
30 de septiembre de 2012.
Artículo 2º - Ambito de aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la
empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo
el territorio nacional.
Artículo 3º - Articulación
El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados
entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de acuerdo con la articulación
habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente
Nº1.470.723/11.
Artículo 4º - Gratificación Extraordinaria
La empresa, abonará una gratificación extraordinaria de carácter no
remunerativa, y por única vez de $ 2.000 pagadera en dos cuotas. La
primera de $ 1.000 con los haberes del mes de septiembre 2011, y la
segunda de $ 1.000 con los haberes del mes de octubre 2011, las que
serán acreditadas en la forma que habitualmente cobren sus salarios.
Dicha gratificación contempla todo monto que por las mismas
características se determinan en el articulo 3 apartado 3.2 del acuerdo
de actividad suscripto en fecha 21 de septiembre de 2011 bajo el mismo
expediente Nº 1.470.723/11.
Artículo 5º - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID - ATA
En virtud que el acuerdo de actividad suscripto el 21 de septiembre de
2011, entre el SATSAID-ATA y cuyo porcentaje de incremento se realizará
en forma escalonada, las partes acuerdan que, en el ámbito de la
empresa Telearte S.A. la aplicación de dicho incremento, se realizará
de la siguiente forma:
A partir del 1º de octubre de 2011 la empresa abonará en un solo paso,
un 27% de incremento sobre todos los rubros.
Artículo 6º - Retención Artículo 215º del CCT 131/75
Las partes acuerdan que la retención establecida por el art. 215 del
CCT 131/75 se deberá realizar en una sola etapa, en el mes de octubre
2011, conforme al aumento pactado.
El depósito de dicha retención se realizará en los plazos establecidos
para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social del mismo mes.
Artículo 7º - Conversión de los aumentos a Remunerativo
Las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento
establecido en el artículo 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 27 de
agosto 2010, articulado en el marco del expediente 1.402.976/10 se
prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2012, en razón de ello, dicho
incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de octubre de
2012.
Asimismo, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del
aumento establecido en el artículo 4 del acuerdo de actividad de fecha
21 de septiembre de 2011, se extenderá en su totalidad hasta el 30 de
septiembre de 2012, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en
remunerativo a partir del 1 de octubre de 2012.
Artículo 8º - Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el
acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.
El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 131/75.
En este estado y no siendo para más, a las 18:00 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS
ATA-SATSAID
CANAL 9 - RESISTENCIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de
noviembre de 2011, se reúnen, la Sra. Laura Fabiana SAMBANCA, (DNI
20.663.770) en representación de TV RESISTENCIA (en adelante la
empresa), y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), en adelante SATSAID o
el Sindicato, el Sr. Horacio DRI (DNI 20.425.853), miembro del Consejo
Directivo Nacional, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo,
que a continuación se detalla:
Artículo 1º - Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2011 y el
30 de septiembre de 2012.
Artículo 2º - Ambito de aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la
empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo
el territorio nacional.
Artículo 3º - Articulación
El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados
entre la Asociación de Telerradiodifusoras Argentina (ATA) y el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de acuerdo con la articulación
habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente Nº
1.470.723/11.
Artículo 4º - Gratificación Extraordinaria
La empresa abonará una gratificación extraordinaria de carácter no
remunerativa, y por única vez de $ 1.800 pagadera en dos cuotas. La
primera de $ 1.000 con los haberes del mes de octubre 2011, y la
segunda de $ 800 con los haberes del mes de enero 2012. Las mismas
podrán ser abonadas en efectivo u órdenes de compra de supermercados de
primera línea. Dicha gratificación contempla todo monto que por las
mismas características se determinan en el articulo 3 apartado 3.2 del
acuerdo de actividad suscripto en fecha 21 de septiembre de 2011 bajo
el mismo expediente Nº 1.470.723/11.
Artículo 5º - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID - ATA
En virtud que el acuerdo de actividad suscripto el 21 de septiembre de
2011, entre el SATSAID-ATA y cuyo porcentaje de incremento se realizará
en forma escalonada, las partes acuerdan que, en el ámbito de la
empresa TV RESISTENCIA S.A. la aplicación de dicho incremento, se
realizará de la siguiente forma:
A partir del 1º de octubre de 2011 la empresa abonará un 16% de
incremento sobre todos los rubros y en las condiciones estipuladas en
el acuerdo de actividad. A partir del 1º de enero de 2012 la empresa
abonará un 11% de incremento sobre todos los rubros y en las
condiciones estipuladas en el acuerdo de actividad. Dichos aumentos no
serán acumulativos en concordancia con el acuerdo de actividad.
Articulo 6º - Conversión de los aumentos a Remunerativo
Las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento
establecido en el artículo 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 27 de
agosto 2010, articulado en el marco del expediente 1.402.976/10 se
prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2012, en razón de ello, dicho
incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de octubre de
2012.
Asimismo, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del
aumento establecido en el artículo 4 del acuerdo de actividad de fecha
21 de septiembre de 2011, se extenderá en su totalidad hasta el 30 de
septiembre de 2012, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en
remunerativo a partir del 1 de octubre de 2012.
Artículo 7º - Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el
acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS
ATA-SATSAID
RADIO VISION JUJUY S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de
noviembre de 2011, se reúnen, el Sr. Matías DETRY (DNI 23.125.119) en
representación de RADIO VISION JUJUY S.A. (CUIT 30-54314135-2) (en
adelante la empresa), y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), en adelante
SATSAID o el Sindicato, el Sr. Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329),
como Secretario Gremial del Consejo Directivo Nacional, quienes han
arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:
Artículo 1º - Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2011 y el
30 de septiembre de 2012.
Artículo 2º - Ambito de aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la
empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo
el territorio nacional.
Artículo 3º - Articulación
El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados
entre la Asociación de Telerradiodifusoras Argentina (ATA) y el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de acuerdo con la articulación
habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente Nº
1.470.723111.
Artículo 4º - Gratificación Extraordinaria
La empresa abonará una gratificación extraordinaria de carácter no
remunerativa, y por única vez de $ 2.000 pagadera en dos cuotas. La
primera de $ 1.000 con los haberes del mes de octubre 2011, y la
segunda de $ 1.000 con los haberes del mes de enero 2012. Las mismas
podrán ser abonadas en efectivo u órdenes de compra de supermercados de
primera línea. Dicha gratificación contempla todo monto que por las
mismas características se determinan en el artículo 3, apartado 3.2,
del acuerdo de actividad suscripto en fecha 21 de septiembre de 2011
bajo el mismo expediente Nº 1.470.723/11.
Artículo 5º - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID - ATA
En virtud de que el acuerdo de actividad suscripto el 21 de septiembre
de 2011, entre el SATSAID-ATA y cuyo porcentaje de incremento se
realizará en forma escalonada, las partes acuerdan que, en el ámbito de
la empresa RADIO VISION JUJUY S.A. la aplicación de dicho incremento,
se realizará de la siguiente forma: A partir del 1º de octubre de 2011
la empresa abonará un 16% de incremento sobre todos los rubros y en las
condiciones estipuladas en el acuerdo de actividad. A partir del 1º de
enero de 2012 la empresa abonará un 11% de incremento sobre todos los
rubros y en las condiciones estipuladas en el acuerdo de actividad.
Dichos aumentos no serán acumulativos en concordancia con el acuerdo de
actividad.
Artículo 6º - Conversión de los aumentos a Remunerativo
Las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento
establecido en el artículo 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 27 de
agosto 2010, articulado en el marco del expediente 1.402.976/10 se
prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2012, en razón de ello, dicho
incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de octubre de
2012. Asimismo, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del
aumento establecido en el artículo 4 del acuerdo de actividad de fecha
21 de septiembre de 2011, se extenderá en su totalidad hasta el 30 de
septiembre de 2012, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en
remunerativo a partir del 1 de octubre de 2012.
Artículo 7º - Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el
acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.