Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3279
Conceptos no remunerativos incluidos
en la retribución de trabajadores en relación de dependencia. Régimen
de Información. Su implementación.
Bs. As., 24/2/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12836-15-2012 de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo del desarrollo de las tareas de fiscalización y del
análisis de la información obrante en las bases de datos que administra
este Organismo, se ha verificado que numerosos empleadores abonan parte
de la retribución correspondiente a los trabajadores en relación de
dependencia mediante conceptos que consignan como no remunerativos.
Que la proliferación de dichas prácticas impacta directamente sobre la
base imponible para la determinación de los aportes y de las
contribuciones patronales que financian el Sistema Unico de la
Seguridad Social.
Que corresponde a esta Administración Federal realizar los controles
que permitan determinar si tales supuestos se ajustan a la normativa
vigente y, en caso negativo, efectuar los actos destinados a corregir
los desvíos que se constaten.
Que la disponibilidad anticipada de información estratégica constituye
un elemento esencial para el fortalecimiento de las aludidas tareas de
control, potenciando los resultados de la fiscalización que compete a
este Organismo.
Que a tal efecto, resulta aconsejable implementar un régimen de
información respecto de las retribuciones aludidas en el primer
considerando, a cumplir por los empleadores comprendidos en el Sistema
Unico de la Seguridad Social, con carácter previo al pago de las mismas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Fiscalización, de
Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación y la Dirección General
de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los empleadores
comprendidos en el Sistema Unico de la Seguridad Social deberán cumplir
el régimen de información que se establece por la presente, en relación
con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen
a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el
carácter o naturaleza que se les otorgue.
Art. 2º — La información prevista en el Artículo 1° deberá
suministrarse por período mensual, a través del micrositio “DECLARACIÓN
JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, disponible en
el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar)
y estará referida a la denominación del/los concepto/s considerado/s
como no remunerativo/s, la normativa -legal o convencional- que lo/s
avala/n y el importe total liquidado correspondiente a los mismos.
Dicha obligación deberá cumplirse hasta la fecha de vencimiento general
establecida para la presentación de la declaración jurada determinativa
de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la
seguridad social.
En caso que el empleador rectifique la declaración jurada determinativa
indicada en el párrafo anterior, en la cual se modifique el monto de
los conceptos considerados no remunerativos abonados en un período,
corresponderá presentar una nueva Declaración Jurada Informativa de
Conceptos No Remunerativos (DJNR) por dicho período.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 4398/2019 de la AFIP B.O. 15/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 3º — La presente
resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012,
inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se
abonen a partir de dicha fecha.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.