MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 60/2012
Registro Nº 103/2012
Bs. As., 1/2/2012
VISTO el Expediente Nº 157.443/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acta acuerdo celebrada entre la
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FE, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
(ROSARIO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA, el SINDICATO DE LUZ
Y FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZ, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO, el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (VENADO TUERTO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
DE MERCEDES y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA,
agregado a fojas 2/4 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente, las partes convienen la fórmula de cálculo de
la retribución por vacaciones.
Que en relación con ello, se hace saber a las partes que deberán tener
presente lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Contrato de
Trabajo, a efectos que en ningún caso tal retribución resulte inferior
a la que correspondería conforme lo establecido en dicha norma.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acta
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FE, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
(ROSARIO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA, el SINDICATO DE LUZ
Y FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZ, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO, el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (VENADO TUERTO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
DE MERCEDES y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA,
obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 157.443/10, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a
fojas 2/4 del Expediente Nº 157.443/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archivase. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 157.443/10
Buenos Aires, 3 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 60/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 103/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Santa Fe, a los 8 días del mes de abril de dos mil
diez, se reúnen: por la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE
—EPESF—, en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el
Directorio de la misma, esto es Ing. Juan Daniel CANTALEJO, en su
carácter de Presidente del Cuerpo, Ing. Andrés PEROTTI, en su carácter
de Vicepresidente; y los Vocales: Dra. Leonor VERA; Ing. Ricardo
AIRASCA; y Téc. José Luis OVIEDO, conforme Decretos del Poder Ejecutivo
Nros. 020/2007 y 222/2008, constituyendo domicilio a todos los efectos
en Primera Junta 2558, de esta ciudad y por los SINDICATOS DE LUZ Y
FUERZA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, a través de sus representantes con
poder suficiente: Walter BERTOIA, en calidad de Secretario Gremial del
Sindicato de Luz y Fuerza de SANTA FE, constituyendo domicilio a todos
los efectos en Junín 2957, de esta ciudad; Alberto BOTTO, en calidad de
Secretario Gremial del Sindicato de Luz y Fuerza de ROSARIO,
constituyendo domicilio a todos los efectos en Paraguay 1135, de la
ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, Fernando DURANDO, en calidad
de Prosecretario Gremial del Sindicato de Luz y Fuerza de RAFAELA,
constituyendo domicilio a todos los efectos en Córdoba 168, de la
ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe; Horacio Ariel MACCARI, en su
calidad de Secretario Gremial del Sindicato de Luz y Fuerza de CAÑADA
DE GOMEZ, constituyendo domicilio a todos los efectos en Necochea 946,
de la ciudad de Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe, Raúl TAPIA, en
su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza RUFINO,
constituyendo domicilio a todos los efectos en Colón 271, Rufino,
provincia de Santa Fe; Jorge VIANO, en su calidad de Secretario General
del Sindicato de Luz y Fuerza VENADO TUERTO, constituyendo domicilio a
todos los efectos en Alvear 1161, Venado Tuerto, provincia de Santa Fe
y Guillermo MOSER, en su calidad de Secretario General del Sindicato de
Luz y Fuerza MERCEDES y Secretario Gremial de la FATLYF, constituyendo
domicilio en Lima 163, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes
manifiestan:
Que las partes acuerdan, como parte de la paritaria salarial
correspondiente al año 2010, lo siguiente:
PRIMERO: Aprobar a partir de las Licencias correspondientes al año 2010
la siguiente fórmula de cálculo de la Retribución por Vacaciones:
Donde SUJ.AP.: Sujeto aportes normales y habituales correspondientes al
mes inmediato anterior al mes de inicio de la licencia.
SUJ.AP./12: Es la doceava parte del SAC.
Cantidad hsExt/6.: Sumatoria de la cantidad de horas extras pagadas en
los últimos 6 meses anteriores al inicio de la licencia dividido 6. En
el caso que superen las 67, se adoptará para el cálculo el valor de 67
horas extra.
ValorHora50%: Es el valor monetario de la hora al 50% del agente, del
mes inmediato anterior al del inicio de la licencia.
BAE/12: Se calcula con el sujeto aporte del mes inmediato anterior al
del inicio de las vacaciones aplicando el porcentaje de la última BAE
percibida.
CANT. DIAS: Son los días que corresponden de licencia, los que se
computarán corridos.
SEGUNDA: El presente acuerdo será aplicable una vez obtenida la
homologación del mismo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
TERCERA: La Retribución por Vacaciones correspondiente a períodos
anteriores será liquidada de acuerdo con la fórmula que se aplicaba
hasta la presente acta.
CUARTO: Las partes acuerdan elevar el presente acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo de la Nación a los fines de proceder a su
homologación. La Parte Sindical deja aclarado que la representación de
los trabajadores no se encuentra basada a través de delegados, de
acuerdo con su estructura, sino mediante miembros de cada Comisión
Directiva firmantes.
No siendo para más se firman DIEZ (10) ejemplares de un mismo tenor y
solo efecto en la ciudad y fecha indicados ut supra.