MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 60/2012

Registro Nº 103/2012

Bs. As., 1/2/2012

VISTO el Expediente Nº 157.443/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo celebrada entre la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FE, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (ROSARIO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZ, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (VENADO TUERTO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, agregado a fojas 2/4 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente, las partes convienen la fórmula de cálculo de la retribución por vacaciones.

Que en relación con ello, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo, a efectos que en ningún caso tal retribución resulte inferior a la que correspondería conforme lo establecido en dicha norma.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acta acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FE, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (ROSARIO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZ, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (VENADO TUERTO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 157.443/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 157.443/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 157.443/10

Buenos Aires, 3 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 60/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 103/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Santa Fe, a los 8 días del mes de abril de dos mil diez, se reúnen: por la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE —EPESF—, en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Directorio de la misma, esto es Ing. Juan Daniel CANTALEJO, en su carácter de Presidente del Cuerpo, Ing. Andrés PEROTTI, en su carácter de Vicepresidente; y los Vocales: Dra. Leonor VERA; Ing. Ricardo AIRASCA; y Téc. José Luis OVIEDO, conforme Decretos del Poder Ejecutivo Nros. 020/2007 y 222/2008, constituyendo domicilio a todos los efectos en Primera Junta 2558, de esta ciudad y por los SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, a través de sus representantes con poder suficiente: Walter BERTOIA, en calidad de Secretario Gremial del Sindicato de Luz y Fuerza de SANTA FE, constituyendo domicilio a todos los efectos en Junín 2957, de esta ciudad; Alberto BOTTO, en calidad de Secretario Gremial del Sindicato de Luz y Fuerza de ROSARIO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Paraguay 1135, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, Fernando DURANDO, en calidad de Prosecretario Gremial del Sindicato de Luz y Fuerza de RAFAELA, constituyendo domicilio a todos los efectos en Córdoba 168, de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe; Horacio Ariel MACCARI, en su calidad de Secretario Gremial del Sindicato de Luz y Fuerza de CAÑADA DE GOMEZ, constituyendo domicilio a todos los efectos en Necochea 946, de la ciudad de Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe, Raúl TAPIA, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza RUFINO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Colón 271, Rufino, provincia de Santa Fe; Jorge VIANO, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza VENADO TUERTO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Alvear 1161, Venado Tuerto, provincia de Santa Fe y Guillermo MOSER, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza MERCEDES y Secretario Gremial de la FATLYF, constituyendo domicilio en Lima 163, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes manifiestan:

Que las partes acuerdan, como parte de la paritaria salarial correspondiente al año 2010, lo siguiente:

PRIMERO: Aprobar a partir de las Licencias correspondientes al año 2010 la siguiente fórmula de cálculo de la Retribución por Vacaciones:



Donde SUJ.AP.: Sujeto aportes normales y habituales correspondientes al mes inmediato anterior al mes de inicio de la licencia.

SUJ.AP./12: Es la doceava parte del SAC.

Cantidad hsExt/6.: Sumatoria de la cantidad de horas extras pagadas en los últimos 6 meses anteriores al inicio de la licencia dividido 6. En el caso que superen las 67, se adoptará para el cálculo el valor de 67 horas extra.

ValorHora50%: Es el valor monetario de la hora al 50% del agente, del mes inmediato anterior al del inicio de la licencia.

BAE/12: Se calcula con el sujeto aporte del mes inmediato anterior al del inicio de las vacaciones aplicando el porcentaje de la última BAE percibida.

CANT. DIAS: Son los días que corresponden de licencia, los que se computarán corridos.

SEGUNDA: El presente acuerdo será aplicable una vez obtenida la homologación del mismo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

TERCERA: La Retribución por Vacaciones correspondiente a períodos anteriores será liquidada de acuerdo con la fórmula que se aplicaba hasta la presente acta.

CUARTO: Las partes acuerdan elevar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación a los fines de proceder a su homologación. La Parte Sindical deja aclarado que la representación de los trabajadores no se encuentra basada a través de delegados, de acuerdo con su estructura, sino mediante miembros de cada Comisión Directiva firmantes.

No siendo para más se firman DIEZ (10) ejemplares de un mismo tenor y solo efecto en la ciudad y fecha indicados ut supra.