MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 66/2011
Registro Nº 17/2012
Bs. As., 28/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.468.237/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley. Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 10/11 del
Expediente Nº 1.468.237/11, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS
DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por el sector sindical y GALERIAS
PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas
38 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo de marras las partes convienen el pago de una
asignación de carácter excepcional, extraordinaria y de carácter no
remunerativo a abonar juntamente con los salarios correspondientes al
mes de noviembre de 2011, a los trabajadores de la empresa comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme los términos y
lineamientos allí establecidos.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación, se corresponde con
la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que existen antecedentes negociales entre las partes individualizadas
en el primer párrafo del presente, plasmados en acuerdos que han sido
homologados, respectivamente, mediante Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 398 del 4 de mayo de 2011, Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1845 del 25 de noviembre de 2010 y Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1052 del 20 de agosto de 2008.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 10/11 del
Expediente Nº 1.468.237/11, celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE
COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa GALERIAS PACIFICO SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente
Nº 1.468.237/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.468.237/11
Buenos Aires, 3 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 66/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 17/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1.468.237/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a 12 días del mes de septiembre del año
2011 comparecen por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de
Relaciones Laborales, ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE,
Secretario de Conciliación del Departamento RR. LL. Nº 1 , el Sr. Ramón
Muerza, en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO,
juntamente con los delegados de personal Sres. Facundo Martín Contreras
DNI 30.371.118, Ricardo Omar Cigliuti DNI 12.084.118 y Germán Aníbal
Nicora DNI 25.021.918 (todos ellos en adelante, EL SINDICATO) y por la
otra por el Dr. Gonzalo Vazquez, DNI Nº 24.923.789, en su carácter de
apoderado, con facultades suficientes para este acto, en representación
de la firma GALERIAS PACIFICO S.A. (en adelante LA EMPRESA) quienes
asisten al presente acto.
Declarado abierto por el funcionarlo actuante concede el uso de la
palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo
MANIFIESTAN: Que conforme las tratativas mantenidas, convienen en
celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
I.- EL SINDICATO, teniendo en consideración las condiciones económicas
de los trabajadores y la necesidad de que puedan sobrellevar la
readecuación de importes que se advierte en la actualidad, han llevado
adelante el reclamo a la empresa consistente en un reconocimiento
económico para el personal convencionado como adicional a las sumas que
en forma normal y en el marco de la normativa vigente abona la empresa.
II.- LA EMPRESA se encuentra abonando sumas superiores a las establecidas por la reciente paritaria del CCT Nº 130/75.
III.- Que luego de un proceso intenso de negociación entre ambas partes
y habiendo evaluado diversas variables y alternativas posibles de
entendimiento que atendieran el pedido de EL SINDICATO, ambas partes
han arribado al presente acuerdo que a continuación se detalla:
1) Que LA EMPRESA, a los fines de amortizar la readecuación de importes
que se advierte en la actualidad económica y que afecta la canasta
familiar, ha aceptado la petición de la parte gremial relativa a la
necesidad de otorgar una suma de dinero.
2) En tal sentido, LA EMPRESA hará entrega a la totalidad de los
trabajadores representados por EL SINDICATO, una suma única de $ 800.-
(pesos ochocientos) como ASIGNACION DINERARIA DE CARACTER EXCEPCIONAL,
EXTRAORDINARIA Y NO REMUNERATIVA, a todos los efectos legales y
convencionales.
3) El importe de la ASIGNACION DINERARIA DE CARACTER EXCEPCIONAL,
EXTRAORDINARIA Y NO REMUNERATIVA se entiende referido a todos aquellos
trabajadores encuadrados en el C.C.T. Nº 130/75 que han prestado
servicios continuos y en jornada completa durante la totalidad del año
2011.
4) Para el caso de trabajadores con jornada reducida o que hayan
ingresado a Galerías Pacífico con posterioridad al 1º de enero de 2011,
esta ASIGNACION se abonará en forma proporcional a la jornada laboral
pactada o a la fecha de efectivo ingreso, según corresponda.
5) Del mismo modo, en los casos de sanciones disciplinarias que
importen suspensiones sin goce de haberes, la ASIGNACION DINERARIA DE
CARACTER EXCEPCIONAL, EXTRAORDINARIA Y NO REMUNERATIVA será liquidada
en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado.
6) Dicha gratificación será acreditada en la cuenta sueldos
correspondientes a cada trabajador, bajo el rubro: “GRATIFICACION
EXTRAORD. 2011” juntamente con el pago de los sueldos correspondientes
al mes de noviembre 2011.
7) EL SINDICATO reconoce expresamente que, conforme con las causales
objetivas indicadas previamente en el presente acuerdo que justifican
suficientemente la extraordinariedad de la determinación, la suma no
remunerativa de carácter excepcional acordadas mediante el presente no
constituye precedente vinculante, ni constituye derechos adquiridos más
allá de los términos y condiciones que en forma expresa se encuentran
pactados en este acto.
8) Las PARTES acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y
ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa, como de los Trabajadores, brindando alta calidad en la
atención y del servicio, con el propósito de asegurar el continuo
mejoramiento de las relaciones laborales.
9) Las partes ratifican todos y cada uno de los términos del presente
acuerdo así como las firmas allí insertas, solicitando su homologación.
Siendo las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.