MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 61/2012

Registros Nº 117/2012 y Nº 118/2012

Bs. As., 1/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.374.268/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36/37 y a fojas 33/34, respectivamente del Expediente Nº 1.374.268/10 obra el acuerdo con escalas celebrados entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA) por el sector sindical y las empresas PETRACCA LOSPENNATO SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ADCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas referidas, han sido debidamente ratificadas por las partes precitadas a fojas 85 del Expediente Nº 1.374.268/10, acta complementaria cuya homologación resulta pertinente.

Que a fojas 63/65 Expediente Nº 1.374.268/10 obra el acuerda con escalas celebrados por la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA) por el sector sindical y las empresas PETRACCA LOSPENNATO SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ADCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 108 del Expediente Nº 1.374.268/10, ratifica los acuerdos bajo análisis la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES.

Que mediante los acuerdos referidos se establece un aumento salarial escalonado respecto de las escalas del “Anexo Medialunas del Abuelo” del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, de acuerdo a las sumas, plazos y lineamientos establecidos en los mismos.

Que corresponde aclarar que el mentado “Anexo Medialunas del Abuelo” resulta ser el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 920/07 “E”, el que fuera oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1306, de fecha 29 de octubre de 2007.

Que conforme lo expuesto las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos en cuestión y modificar la escala salarial correspondiente al plexo convencional citado en el párrafo inmediato superior.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo obrante a fojas 36/37 del Expediente citado en el Visto a partir del día 1 de abril de 2010 y del que consta a fojas 63/65 del sub examine desde el día 1 de diciembre de 2011.

Que respecto de las sumas no remunerativas pactadas debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA) por el sector sindical y las empresas PETRACCA LOSPENNATO SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ADCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 36/37 del Expediente Nº 1.374.268/10 con su Anexo - Escala Salarial de fojas 33/34 del Expediente Nº 1.374.268/10 y Acta Complementaria obrante a fojas 85 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA) por el sector sindical y las empresas PETRACCA LOSPENNATO SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ADCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 63/65 del Expediente Nº 1.374.268/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo juntamente con la escala y acta complementaria obrantes a fojas 36/37, 33/34 y 85 respectivamente del Expediente Nº 1.374.268/10 y el acuerdo obrante a fojas 63/65 del Expediente Nº 1.374.268/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 920/07 “E”.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.374.268/10

Buenos Aires, 3 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 61/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/37 del expediente 1.374.268/10 con su anexo de fojas 33/34 del expediente 1.374.268/10 y acta de fojas 85, y el acuerdo de fojas 63/65 del expediente 1.374.268/10, quedando registrados bajo los números 117/12 y 118/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente: Nro. 1.374.268/10

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diez, siendo las 15,00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA) lo hacen los señores José Luis SANCHEZ: Saúl Esteban GONZALEZ MORALES, Héctor Leonardo FERREIRA, Oscar Daniel BENITEZ, juntamente con los delegados señores: Pablo Gonzalo LOPEZ (M.I. 31.614.303), Daniel Javier CACERES (M.I. 21.549.543) y Fernando MONZON (M.I. 28.615.386), con el patrocinio legal del Dr. Fabián Alejandro MAIDANA, por una parte y, por las empresas PETRACCA LOSPENNATO SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, lo hace en representación el doctor Gustavo Víctor CINGOLANI, acreditando su personería, con copia de poder, ADCA SOCIEDAD ANONIMA, lo hace el señor Raúl ARGÜELLES (M.I. 13.368.490) ya acreditado en calidad de apoderados, adjuntando copias de poder a estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a la representación empresaria quien manifiesta: Que han arribado a un acuerdo consistente en otorgar un aumento salarial escalonado en todas las escalas salariales del Anexo las Medialunas del Abuelo CCT N° 269/95, las mismas serán ingresadas de la siguiente forma:

1.- A partir del mes de abril de 2010 una suma no remunerativa de quinientos pesos ($500), hasta el mes de septiembre de 2010, ingresando al básico en el mes de octubre 2010 a todas las categorías del anexo.

2.- A partir del mes de octubre de 2010 una suma no remunerativa de trescientos pesos ($300), hasta el mes de noviembre de 2010, ingresando al básico en el mes de diciembre 2010 a todas las categorías del anexo.

3.- Las planillas serán adjuntadas dentro de las 72 horas de firmado el siguiente acuerdo.

4.- Las partes en común acuerdo manifiestan juntarse en el mes diciembre de 2010, a fin de acordar una nueva recomposición salarial ante el defasaje existente en dicho momento.

Siendo las 17.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.

ADHERIDA A F.A.U.P.P.A. Y A LA C.G.T.
ESCALAS SALARIALES PARA LOS TRABAJADORES DE “LAS MEDIALUNAS DEL ABUELO”
VIGENTES A PARTIR DE ABRIL HASTA SEPTIEMBRE 2010

CATEGORIASBASICOPRESENTISMOPUNTUALIDADTOTALsuma NO REMUNERATIVA
OFICIAL AMASADOR2.230,00114,00100,002.444,00$ 500,00
OFICIAL (GRASA)2.187,00114,00100,002.401,00$ 500,00
OFICIAL (MARGARINA)2.187,00114,00100,002.401,00$ 500,00
MEDIO OFICIAL2.102,00114,00100,002 316,00$ 500,00
AYUDANTE2.073,00114,00100,002.287,00$ 500,00
MANTENIMIENTO2.073,00114,00100,002.287,00$ 500,00
CAMARISTA2.073,00114,00100,002.287,00$ 500,00
REPARTIDOR2.078,00114,00100,002.292,00$ 500,00
ENCARGADO2.230,00114,00100,002.444,00$ 500,00
AYUDANTE DE REPARE1.916,00100,00100,002.116.00$ 500,00
PEON (MONTA CARGA)1.915,00100,00100,002.115,00$ 500,00
PEON (LIMPIEZA)1.915,00100,00100,002.115,00.$ 500,00
ADMINISTRATIVO2.001,00100,00100,002.201,00$ 500,00
SUPERVISOR DE FRANQUICIAS2.001,00100,00100,002.201,00$ 500,00
PROMOTORAS1.915,00100,00100,002.115,00$ 500,00
SERENO/PORTERO1.915,00100,00100,002.115,00$ 500,00
APRENDIZ1.740,00100,00100,001.940,00$ 500,00

ADHERIDA A F.A.U.P.P.A. Y A LA C.G.T.
ESCALAS SALARIALES PARA LOS TRABAJADORES DE “LAS MEDIALUNAS DEL ABUELO”
VIGENTES PARA OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2010

CATEGORIASBASICOPRESENTISMOPUNTUALIDADTOTALSUMA NO REMUNERATIVA
OFICIAL AMASADOR2.730,00114,00100,002.944,00300,00
OFICIAL (GRASA)2.687,00114,00100,002.901,00300,00
OFICIAL (MARGARINA)2.687,00114,00100,002.901,00300,00
MEDIO OFICIAL2.602,00114,00100,002.516,00300,00
AYUDANTE2.573,00114,00100,002.787,00300,00
MANTENIMIENTO2.573,00114,00100,002787,00300,00
CAMARISTA2.573,00114,00100,002.787,00300,00
REPARTIDOR2.578,00114,00100,002.792,00300,00
ENCARGADO2.730,00114,00100,002.944,00300,00
AYUDANTE DE REPARTO2.416,00100,00100,002.616,00300,00
PEON (MONTA -CARGA)2.415,00100,00100,002.615,00300,00
PEON (LIMPIEZA)2.415,00100,00100,002.615,00300,00
ADMINISTRATIVO2.501,00100,00100,002.701,00300,00
SUPERVISOR DE FRANQUICIAS2.501,00100,00100,002.701,00300,00
PROMOTORAS2.415,00100,00100,002.615,00300,00
SERENO/PORTERO2.415,00100,00100,002.615,00300,00
APRENDIZ2.240,00100,00100,002.440,00300,00

Expediente Nº 1.374.268/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de abril del año dos mil once, siendo las 12.30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2, asistido por el Lic. Sebastián KOUTSOVITIS - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (U.P.P.A.), el Señor José Luis Sanchez en calidad de Secretario General, Saúl Esteban GONZALEZ (M.I. 92.661.922) en calidad de Secretario Gremial, juntamente con los delegados Señores: Rubén Atilio TORINO (M.I. 27.401.752), Fernando Alberto MONZON (M.I. 28.615.386), Bernardo Eligio SANCHEZ (M.I. 2.364.696) y Pablo Gonzalez LOPEZ (M.I. 31.614.303) asistido con el letrado patrocinante Dr. Fabián A. MAIDANA (CPACF Tº 78 Fº 826) por una parte y por la Empresa PETRACCA LOSPENNATO SANCHEZ S.R.L. y ADCA S.A. lo hace el Sr. Raul ARGÜELLES (M.I. 13.368.490) y la Dra. María Fernanda CALDERINI (Tº 90 Fº 343) ambos en calidad de apoderados adjuntando copia de poder a las presentes actuaciones.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a las partes quienes manifiestan en forma conjunta que atento al dictamen a fojas 68, venimos a dar cumplimiento y ratificar lo actuado en dicho expediente. Dejando sin efecto de fojas 35 y consecuentemente ratificar la foja 65 de dicha escala salarial. Solicitando su urgente homologación.

Siendo las 13.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.419.534/10

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez, siendo las 13.00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2, asistido por el Lic. Sebastián KOUTSOVITIS - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, el Sr. José Luis SANCHEZ en carácter de Secretario General, Saúl Esteban GONZALEZ (M.I. 92.661.922) en carácter de Secretario Gremial, los señores Gastón ESTRELLA (M.I. 27.280.738) y Héctor Leonardo FERREIRA (M.I. 21.649.492) en calidad de paritarios, juntamente con los delegados Rubén Atilio TORINO (M.I 27.401.752), Pablo Gonzalo LOPEZ (M.I. 31.614.303), Bernardo Eligio SANCHEZ (M.I. 22.364.696), Fernando Alberto MONZON (M.I. 28.615.386), por la parte sindical y, por la empresa ADCA S.A. comparece el Sr. Raúl ARGÜELLES (M.I. 13.368.490), y por la empresa PETRACCA LOSPENNATO Y SANCHEZ S.R.L. lo hace el Dr. Gustavo Víctor CINGOLANI (M.I. 16.243.912).

Declarado abierto el acto el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes que exponen: que de acuerdo con el acta del mes de mayo del corriente año en Expediente 1.364.268/10 en lo que se refiere al punto 4 y habiendo revisado el desfasaje producido en los últimos meses las partes acuerdan un aumento salarial del 8% sobre el salario a partir del 01/12/2010 para todo el personal de las empresas firmantes. Solicitando su correspondiente homologación.

Acto seguido el funcionario actuante recuerda a las partes que deben agregar a estas actuaciones las escalas salariales correspondientes al último aumento, contando con plazo de ley.

Siendo las 14.30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.

ADHERIDA A F.A.U.P.P.A. Y A LA C.G.T.
ESCALAS SALARIALES PARA LOS TRABAJADORES DE “LAS MEDIALUNAS DEL ABUELO”
VIGENTES A PARTIR DE DICIEMBRE 2010


CATEGORIASBASICOPRESENTISMOPUNTUALIDADTOTALHORAS AL 50%HORAS AL 100%
OFICIAL AMASADOR3.343,68114,00100,003.557,6830,4940,66
OFICIAL (GRASA)3.297,24114,00100,003.511,2430,1040,13
OFICIAL (MARGARINA)3.297,24114,00100,003,511,2430,1040,13
MEDIO OFICIAL3.205,44114,00100,003.419,4429,3139,08
AYUDANTE3.174,12114,00100,003.388,1229,0438,72
MANTENIMIENTO3.174,12114,00100,003.388,1229,0438,72
CAMARISTA3.174,12114,00100,003.388,1229,0438,72
REPARTIDOR3.179,52114,00100,003.393,5229,0938,78
ENCARGADO3.343,68114,00100,003.557,6826,6835,58
AYUDANTE DE REPART.3.004,56100,00100,003204,5624,0332,05
PEON (MONTACARGA)3.003,48100,00100,003.2034824,0332,03
PEON (LIMPIEZA)3.003,48100,00100,003.203,4824,0332,03
ADMINISTRATIVO3.096,36100,00100,003.296,3624,7232,96
SUPERVISOR DE FRANQUICIAS3.096,36100,00100,003.296,3624,7232,96
PROMOTORAS3.003,48100,00100,003.203,4824,0332,03
SERENO/PORTERO3.003,48100,00100,003.203,4824,0332,03
APRENDIZ2.814,48100,00100,003.014,4822,6130,14