MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 62/2012
Registro Nº 102/2012
Bs. As., 1/2/2012
VISTO el Expediente Nº 48.533/96 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.479.837/11 agregado a fojas 192 del
Expediente Nº 48.533/96 obra el Acuerdo suscripto entre la UNION
PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE EMPRESAS
ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, cuya homologación las partes
solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo 453/06, con vigencia desde el mes de julio de 2011, conforme
los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado instrumento.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE
EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, obrante a fojas 1/3
del Expediente Nº 1.479.837/11 agregado a fojas 192 del Expediente Nº
48.533/96, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº
1.479.837/11 agregado a fojas 192 del Expediente Nº 48.533/96.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 453/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 48.533/96
Buenos Aires, 3 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 62/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente
1.479.837/11 agregado como fojas 192 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 102/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 48.533/96
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de 2011,
siendo las 14.00 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de
Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de
Negociación Colectiva, ante mí Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO, la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.P.S.R.A.) personería gremial 1332, representada en este
acto por su Secretario General Angel Alberto García y el asesor letrado
Dr. Mario Alberto J. Lionetti con domicilio real en la calle Tucumán
3689 CABA y constituyendo el especial en Moreno 1783 Piso 3º “27” de la
CABA en adelante UPSRA, y y por la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS
TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, lo hacen los señores Víctor José
GHIGLIONE, la señora Ana MORAN y el Dr. Lucio Jorge ZEMBORAIN en su
carácter de apoderados, representaciones ya acreditadas en estas
actuaciones.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste deja
constancia que: LAS PARTES MANIFIESTAN QUE HAN ARRIBADO A UN ACUERDO
por el cual modifican las escalas salariales básicas convencionales las
que quedarán establecidas en los importes que se indican por categoría
profesional con vigencia a partir del 1 de julio de 2011, conforme
surge de la escala que se adjunta y que se suscribe y ratifican en
prueba de conformidad. Las partes dejan especialmente aclarado y
convenido que en el nuevo sueldo básico acordado se encuentra incluido
el adicional remuneratorio de $ 120.- (pesos ciento veinte), que por
aplicación de la Ley 26.341, las empresas abonaban al personal
convencionado hasta el 30 de junio pasado. Asimismo las partes acuerdan
incrementar el monto del valor de la comida prevista en el artículo 24
del CCT 453/06 a partir del día 1 de julio de 2011, el que quedará
establecido en la suma de $ 42 por día efectivamente trabajado. El
resto de los ítems económicos previstos en el Convenio Colectivo de
Trabajo suscripto en el presente expediente administrativo mantendrán
el valor oportunamente acordado. El presente acuerdo regirá hasta el 30
de junio de 2012 y/o hasta que las partes de común acuerdo lo
establezcan.
Las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación la homologación del
presente acuerdo, y el establecimiento de las remuneraciones promedio
en los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Sin
perjuicio de la homologación solicitada la parte empresaria se
compromete a su estricto cumplimiento en función de lo previsto en el
artículo 1197 del Código Civil.
ANEXO I
Escala salarial con vigencia a partir del 1 de julio de 2011
Valor de la comida por día efectivamente trabajado $ 42.
Leída y ratificada la presente acta de acuerdo, las partes firman en
señal de plena conformidad TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto ante mí que certifico.