MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 62/2012

Registro Nº 102/2012

Bs. As., 1/2/2012

VISTO el Expediente Nº 48.533/96 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.479.837/11 agregado a fojas 192 del Expediente Nº 48.533/96 obra el Acuerdo suscripto entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 453/06, con vigencia desde el mes de julio de 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado instrumento.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.479.837/11 agregado a fojas 192 del Expediente Nº 48.533/96, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.479.837/11 agregado a fojas 192 del Expediente Nº 48.533/96.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 453/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 48.533/96

Buenos Aires, 3 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 62/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente 1.479.837/11 agregado como fojas 192 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 102/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 48.533/96

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de 2011, siendo las 14.00 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.P.S.R.A.) personería gremial 1332, representada en este acto por su Secretario General Angel Alberto García y el asesor letrado Dr. Mario Alberto J. Lionetti con domicilio real en la calle Tucumán 3689 CABA y constituyendo el especial en Moreno 1783 Piso 3º “27” de la CABA en adelante UPSRA, y y por la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, lo hacen los señores Víctor José GHIGLIONE, la señora Ana MORAN y el Dr. Lucio Jorge ZEMBORAIN en su carácter de apoderados, representaciones ya acreditadas en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste deja constancia que: LAS PARTES MANIFIESTAN QUE HAN ARRIBADO A UN ACUERDO por el cual modifican las escalas salariales básicas convencionales las que quedarán establecidas en los importes que se indican por categoría profesional con vigencia a partir del 1 de julio de 2011, conforme surge de la escala que se adjunta y que se suscribe y ratifican en prueba de conformidad. Las partes dejan especialmente aclarado y convenido que en el nuevo sueldo básico acordado se encuentra incluido el adicional remuneratorio de $ 120.- (pesos ciento veinte), que por aplicación de la Ley 26.341, las empresas abonaban al personal convencionado hasta el 30 de junio pasado. Asimismo las partes acuerdan incrementar el monto del valor de la comida prevista en el artículo 24 del CCT 453/06 a partir del día 1 de julio de 2011, el que quedará establecido en la suma de $ 42 por día efectivamente trabajado. El resto de los ítems económicos previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto en el presente expediente administrativo mantendrán el valor oportunamente acordado. El presente acuerdo regirá hasta el 30 de junio de 2012 y/o hasta que las partes de común acuerdo lo establezcan.

Las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo, y el establecimiento de las remuneraciones promedio en los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Sin perjuicio de la homologación solicitada la parte empresaria se compromete a su estricto cumplimiento en función de lo previsto en el artículo 1197 del Código Civil.

ANEXO I

Escala salarial con vigencia a partir del 1 de julio de 2011

Custodia de Establecimiento Propios:$ 3.108.-
Custodia de Establecimientos de Terceros:$ 2.968.-
Custodio operador:$ 3.108.-
Custodio Guía:$ 2.828.-
Custodio de Motocicleta:$ 2.828.-
Custodio Encargado:$ 3.947,99.-
Valor de la comida por día efectivamente trabajado:$ 42.-

Valor de la comida por día efectivamente trabajado $ 42.

Leída y ratificada la presente acta de acuerdo, las partes firman en señal de plena conformidad TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.