MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 63/2012

Registro Nº 90/2012

Bs. As., 1/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.465.621/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 100/101 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1179/11 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen un incremento salarial a pagar por la empresa a los trabajadores cuya representación ejerce el SINDICATO, que prestan servicios en la planta de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. en la localidad de Florencio Varela, Provincia de BUENOS AIRES, a partir del 1 de julio de 2011, en las condiciones, plazos y montos allí contenidos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en las Actas traídas a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1179/11 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 100/101 del Expediente Nº 1.465.621/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 100/101 del Expediente Nº 1.465.621/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del Acuerdo de marras, en el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1179/11 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.465.621/11

Buenos Aires, 3 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 63/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 100/101 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 90/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

A los 23 días del mes de agosto de 2011, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reúnen en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines del transporte Automotor, por una parte el representante de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señores JORGE FERNADEZ en su carácter de Gerente General de RR.HH y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Compañeros MARIO MANRIQUE, RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORAN, HECTOR PAREDES Y OSCAR JARA.

Las partes, después de diversas reuniones de negociaciones paritarias salariales, en el marco del C.C.T Nº 1179/11 ‘‘E” vigente a la fecha, las partes han arribado al siguiente acuerdo;

ACUERDO

PRIMERO: la empresa otorgará, a partir del 1/7/2011 y con vigencia hasta el 30/9/2011, un aumento salarial para todo el personal de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Planta Florencio Varela y demás trabajadores de las empresas eventuales que en ella trabajan del 6% sobre los salarios correspondientes al 30/6/2011.

SEGUNDO: en planilla que se adjunta anexada al presente acuerdo consta la nueva escala de salarios.
TERCERO: las partes convienen que el pago retroactivo correspondiente a la diferencia generada en el mes de julio de 2011 se hará efectiva con lo haberes del mes de agosto de 2011.

CUARTO: de común acuerdo las partes se comprometen a conservar la Paz Social y le solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo dentro del marco de la Ley 14.750.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del inicio.

ANEXO I

Básicos de Convenio Homologados por SMATA s/Acuerdo Fecha 8-2011

Incremento 6%