MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 63/2012
Registro Nº 90/2012
Bs. As., 1/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.465.621/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 100/101 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y
la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1179/11 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen un incremento
salarial a pagar por la empresa a los trabajadores cuya representación
ejerce el SINDICATO, que prestan servicios en la planta de HONDA MOTOR
DE ARGENTINA S.A. en la localidad de Florencio Varela, Provincia de
BUENOS AIRES, a partir del 1 de julio de 2011, en las condiciones,
plazos y montos allí contenidos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
las Actas traídas a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa
HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1179/11 “E”
oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 100/101 del Expediente Nº
1.465.621/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 100/101
del Expediente Nº 1.465.621/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del Acuerdo de marras, en el legajo del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1179/11 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.465.621/11
Buenos Aires, 3 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 63/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 100/101 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 90/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
A los 23 días del mes de agosto de 2011, en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se reúnen en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines
del transporte Automotor, por una parte el representante de HONDA MOTOR
DE ARGENTINA S.A. Señores JORGE FERNADEZ en su carácter de Gerente
General de RR.HH y por la otra los representantes del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Compañeros MARIO MANRIQUE, RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORAN, HECTOR
PAREDES Y OSCAR JARA.
Las partes, después de diversas reuniones de negociaciones paritarias
salariales, en el marco del C.C.T Nº 1179/11 ‘‘E” vigente a la fecha,
las partes han arribado al siguiente acuerdo;
ACUERDO
PRIMERO: la empresa otorgará, a partir del 1/7/2011 y con vigencia
hasta el 30/9/2011, un aumento salarial para todo el personal de HONDA
MOTOR DE ARGENTINA S.A. Planta Florencio Varela y demás trabajadores de
las empresas eventuales que en ella trabajan del 6% sobre los salarios
correspondientes al 30/6/2011.
SEGUNDO: en planilla que se adjunta anexada al presente acuerdo consta
la nueva escala de salarios.
TERCERO: las partes convienen que el pago retroactivo correspondiente a
la diferencia generada en el mes de julio de 2011 se hará efectiva con
lo haberes del mes de agosto de 2011.
CUARTO: de común acuerdo las partes se comprometen a conservar la Paz
Social y le solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la homologación del presente acuerdo dentro del marco de la Ley
14.750.
No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 5 (cinco)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
del inicio.
ANEXO I
Básicos de Convenio Homologados por
SMATA s/Acuerdo Fecha 8-2011
Incremento 6%