MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 64/2012

Registro Nº 89/2012

Bs. As., 1/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.474.275/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10, 11, y 27 de las actuaciones de referencia obran glosados respectivamente los Acuerdos y escalas salariales suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1176/11 “E”, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del primer Acuerdo las partes pactan el pago a los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1176/11 “E”, de una suma no remunerativa con vigencia desde el mes de mayo de 2011 hasta el 31 de julio de 2011, la que se transformará en remunerativa a partir del 1 de noviembre de 2011, ello conforme los detalles allí impuestos.

Que mediante el restante Acuerdo, obrante a fojas 11 de estos actuados las partes pactan el pago a los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1176/11 “E”, de una suma no remunerativa con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2011, la que se transformará en remunerativa a partir del 1 de noviembre de 2011, ello conforme los detalles allí impuestos.

Que, asimismo, las escalas salariales obrantes a fojas 27 de las actuaciones de referencia dan cuenta de los valores conformados resultantes de los mentados Acuerdos.

Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos se corresponde con la actividad principal desarrollada por la empleadora, y la representatividad de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación Sindical en la empresa.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado instrumento.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde luego remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologados los Acuerdos y escalas salariales suscriptos entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes respectivamente a fojas 10, 11, y 27 del Expediente Nº 1.474.275/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 10, 11, y 27 del Expediente Nº 1.474.275/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.474.275/11

Buenos Aires, 3 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 64/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10, 11 y 27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 89/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de San Justo, a los 10 días del mes mayo del año 2011, se reúnen, en representación de JUNTAS CICCARELLI S.R.L., el Dr. Alejandro Javier RODRIGUEZ (DNI: 17.125.523), en adelante la empresa, por una parte, y por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), los Sres. Miguel COLLAZZO (DNI: 14.857.599) y Héctor PICCHIO (DNI: 8.461.911), en calidad de miembros del Consejo Directivo Nacional, el Sr. Enrique Antonio BARROS (DNI: 16.736.557), en calidad de Colaborador Gremial, y los Sres. Gabriel Alejandro KITOFF (DNI: 23.466.033) y Rubén Darío CABRERA MEZA (DNI: 92.454.022), en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el mes de mayo de 2011 y hasta el 31 de julio de 2011 el personal comprendido en el CCT Nº 1176/11 “E”, percibirá quincenalmente una suma no remunerativa equivalente al 15% (quince por ciento) del valor hora devengado, respectivo a la categoría de cada trabajador, vigente al 30 de abril de 2011. Este pago será escalonado y no acumulativo.

Las referidas sumas serán otorgadas de la siguiente manera: 10% a partir del 1º de mayo, 2.5% a partir del 1º de junio y 2.5% a partir del 1º de julio.

SEGUNDO: Las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula PRIMERA adquirirán carácter REMUNERATIVO a partir del 1º de noviembre de 2011.

TERCERO: Sobre las referidas sumas no remunerativas serán aplicados también los distintos conceptos que componen el salario (horas extras, subsidio vacacional, S.A.C., premio presentismo, antigüedad, vacaciones y subsidios de convenio).

CUARTO: La empresa abonará sobre las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula PRIMERA el monto que corresponde en carácter de aporte de la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor.

QUINTO: Las PARTES asumen el compromiso de efectuar los encuentros necesarios para concensuar el incremento salarial correspondiente al trimestre agosto/octubre 2011, que permitan mantener los salarios de los trabajadores con el debido nivel de poder adquisitivo.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de San Justo, a los 10 días del mes agosto del año 2011, se reúnen, en representación de JUNTAS CICCARELLI S.R.L., el Dr. Alejandro Javier RODRIGUEZ (DNI: 17.125.523), en adelante la empresa, por una parte, y por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), los Sres. Miguel COLLAZZO (DNI: 14.857.599) y Héctor PICCHIO (DNI: 8.461.911), en calidad de miembros del Consejo Directivo Nacional, el Sr. Enrique Antonio BARROS (DNI: 16.736.557), en calidad de Colaborador Gremial, y los Sres. Gabriel Alejandro KITOFF (DNI: 23.466.033) y Rubén Darío CABRERA MEZA (DNI: 92.454.022), en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones ACUERDAN:

PRIMERO: Las PARTES acuerdan que a partir del 1º de septiembre de 2011 los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 1176/11 “E” percibirán quincenalmente una suma no remunerativa equivalente a un 5% del valor hora devengado, con más las sumas no remunerativas, vigente al 31 de agosto de 2011.

SEGUNDO: La suma no remunerativa pactada en la cláusula PRIMERA se transformará en REMUNERATIVA a partir del 1º de noviembre de 2011.

TERCERO: Sobre las referidas sumas no remunerativas serán aplicados también los distintos conceptos que componen el salario (horas extras, subsidio vacacional, S.A.C., premio presentismo, antigüedad, vacaciones y subsidios de convenio).

CUARTO: La empresa abonará sobre las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula PRIMERO y TERCERO, el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, y el monto que corresponde (3%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor.

QUINTO: Las PARTES asumen el compromiso de efectuar los encuentros necesarios para concensuar el incremento salarial correspondiente al trimestre noviembre de 2011/enero de 2012, que permitan mantener los salarios de los trabajadores con el debido nivel de poder adquisitivo, a partir del mes de noviembre de 2011.

ESCALA SALARIAL - JUNTAS CICCARELLI