MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 64/2012
Registro Nº 89/2012
Bs. As., 1/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.474.275/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10, 11, y 27 de las actuaciones de referencia obran
glosados respectivamente los Acuerdos y escalas salariales suscriptos
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1176/11
“E”, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa JUNTAS CICCARELLI
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuya homologación las partes
solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del primer Acuerdo las partes pactan el pago a los
trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1176/11 “E”, de una suma no
remunerativa con vigencia desde el mes de mayo de 2011 hasta el 31 de
julio de 2011, la que se transformará en remunerativa a partir del 1 de
noviembre de 2011, ello conforme los detalles allí impuestos.
Que mediante el restante Acuerdo, obrante a fojas 11 de estos actuados
las partes pactan el pago a los trabajadores de la empleadora
comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1176/11 “E”, de una suma no remunerativa con vigencia a partir del 1 de
septiembre de 2011, la que se transformará en remunerativa a partir del
1 de noviembre de 2011, ello conforme los detalles allí impuestos.
Que, asimismo, las escalas salariales obrantes a fojas 27 de las
actuaciones de referencia dan cuenta de los valores conformados
resultantes de los mentados Acuerdos.
Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos se corresponde con
la actividad principal desarrollada por la empleadora, y la
representatividad de la Entidad Sindical firmante, emergente de su
Personería Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la
Representación Sindical en la empresa.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado instrumento.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que corresponde luego remitir las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
practicar en autos la Base Promedio de Remuneraciones y Topes
Indemnizatorios, conforme la exigencia impuesta por el artículo 245 de
la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologados los Acuerdos y escalas salariales
suscriptos entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa JUNTAS
CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes
respectivamente a fojas 10, 11, y 27 del Expediente Nº 1.474.275/11,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 10, 11,
y 27 del Expediente Nº 1.474.275/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase
las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a
los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos la Base
Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la
exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.474.275/11
Buenos Aires, 3 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 64/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10, 11 y 27 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 89/12. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de San Justo, a los 10 días del mes mayo del año 2011, se
reúnen, en representación de JUNTAS CICCARELLI S.R.L., el Dr. Alejandro
Javier RODRIGUEZ (DNI: 17.125.523), en adelante la empresa, por una
parte, y por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), los Sres. Miguel COLLAZZO
(DNI: 14.857.599) y Héctor PICCHIO (DNI: 8.461.911), en calidad de
miembros del Consejo Directivo Nacional, el Sr. Enrique Antonio BARROS
(DNI: 16.736.557), en calidad de Colaborador Gremial, y los Sres.
Gabriel Alejandro KITOFF (DNI: 23.466.033) y Rubén Darío CABRERA MEZA
(DNI: 92.454.022), en adelante los representantes del personal, y ambas
en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones
ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el mes de mayo de 2011 y hasta el 31 de julio de 2011 el
personal comprendido en el CCT Nº 1176/11 “E”, percibirá quincenalmente
una suma no remunerativa equivalente al 15% (quince por ciento) del
valor hora devengado, respectivo a la categoría de cada trabajador,
vigente al 30 de abril de 2011. Este pago será escalonado y no
acumulativo.
Las referidas sumas serán otorgadas de la siguiente manera: 10% a
partir del 1º de mayo, 2.5% a partir del 1º de junio y 2.5% a partir
del 1º de julio.
SEGUNDO: Las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula PRIMERA
adquirirán carácter REMUNERATIVO a partir del 1º de noviembre de 2011.
TERCERO: Sobre las referidas sumas no remunerativas serán aplicados
también los distintos conceptos que componen el salario (horas extras,
subsidio vacacional, S.A.C., premio presentismo, antigüedad, vacaciones
y subsidios de convenio).
CUARTO: La empresa abonará sobre las sumas no remunerativas pactadas en
la cláusula PRIMERA el monto que corresponde en carácter de aporte de
la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor.
QUINTO: Las PARTES asumen el compromiso de efectuar los encuentros
necesarios para concensuar el incremento salarial correspondiente al
trimestre agosto/octubre 2011, que permitan mantener los salarios de
los trabajadores con el debido nivel de poder adquisitivo.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de San Justo, a los 10 días del mes agosto del año 2011,
se reúnen, en representación de JUNTAS CICCARELLI S.R.L., el Dr.
Alejandro Javier RODRIGUEZ (DNI: 17.125.523), en adelante la empresa,
por una parte, y por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), los Sres. Miguel COLLAZZO
(DNI: 14.857.599) y Héctor PICCHIO (DNI: 8.461.911), en calidad de
miembros del Consejo Directivo Nacional, el Sr. Enrique Antonio BARROS
(DNI: 16.736.557), en calidad de Colaborador Gremial, y los Sres.
Gabriel Alejandro KITOFF (DNI: 23.466.033) y Rubén Darío CABRERA MEZA
(DNI: 92.454.022), en adelante los representantes del personal, y ambas
en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones
ACUERDAN:
PRIMERO: Las PARTES acuerdan que a partir del 1º de septiembre de 2011
los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 1176/11 “E” percibirán
quincenalmente una suma no remunerativa equivalente a un 5% del valor
hora devengado, con más las sumas no remunerativas, vigente al 31 de
agosto de 2011.
SEGUNDO: La suma no remunerativa pactada en la cláusula PRIMERA se
transformará en REMUNERATIVA a partir del 1º de noviembre de 2011.
TERCERO: Sobre las referidas sumas no remunerativas serán aplicados
también los distintos conceptos que componen el salario (horas extras,
subsidio vacacional, S.A.C., premio presentismo, antigüedad, vacaciones
y subsidios de convenio).
CUARTO: La empresa abonará sobre las sumas no remunerativas pactadas en
la cláusula PRIMERO y TERCERO, el monto que corresponde en carácter de
aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor, y el monto que corresponde (3%) a la Obra Social
del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor.
QUINTO: Las PARTES asumen el compromiso de efectuar los encuentros
necesarios para concensuar el incremento salarial correspondiente al
trimestre noviembre de 2011/enero de 2012, que permitan mantener los
salarios de los trabajadores con el debido nivel de poder adquisitivo,
a partir del mes de noviembre de 2011.
ESCALA SALARIAL - JUNTAS CICCARELLI