MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 66/2012

Registro Nº 88/2012

Bs. As., 1/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.426.276/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 84/85 del Expediente Nº 1.426.276/11 obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Seccional Comodoro Rivadavia) y ESUCO SOCIEDAD ANONIMA - CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.), ratificado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 86 de las mismas actuaciones, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente será de aplicación al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, que preste servicios en la ejecución de la obra denominada “Ampliación Capacidad Firme de Gas 2006 - 2008 - Construcción Planta Compresora Manantiales Berh”, en la Provincia del Chubut.

Que el acuerdo de autos ha sido debidamente ratificado por las partes conforme surge de fojas 86 del Expediente citado en el Visto, habiéndose acreditado en autos la personería y facultades para negociar colectivamente de los actores intervinientes.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 84/85 del Expediente Nº 1.426.276/11 suscripto entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Seccional Comodoro Rivadavia) y ESUCO SOCIEDAD ANONIMA - CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.), ratificado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 86 de las mismas actuaciones, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 84/85 juntamente con el Acta de ratificación obrante a fojas 86, todas del Expediente Nº 1.426.276/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.426.276/11

Buenos Aires, 3 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 66/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 84/85 y 86 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 88/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ADENDA III ACTUALIZACION

ADENDA II ACTA ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO

CONSTRUCCION PLANTA COMPRESORA MANANTIALES BEHR

EXPEDIENTE Nº 1.426.276/11 RESOLUCION MTESS 256

Entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional Comodoro Rivadavia, en adelante UOCRA, representada en este acto por el Sr. José Américo Palma en su carácter de Secretario General, por una parte, y la UTE ESUCO S.A. - CONTRERAS HERMANOS S.A., en adelante LA UTE, representada en este acto por Enrique Raimundo Stepancic, en carácter de apoderado, por la otra parte, han debido celebrar el presente acuerdo.

Dado que la UTE tiene a su cargo la ejecución de la Obra AMPLIACION DE LA CAPACIDAD FIRME DE GAS 2006 - 2008 CONSTRUCCION PLANTA COMPRESORA MANANTIALES BEHR, MODULO 3, en adelante LA OBRA, sito en la Ruta Nacional Nº 3, Km. 1790, en el Departamento de Escalante, Provincia del Chubut, construcción ésta efectuada para el cliente CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. y que juntamente con la UOCRA ratificaron el 1º de febrero de 2011 y homologado el 4 de abril de 2011 ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en adelante MTESS, el acuerdo alcanzado en forma directa el 21 de diciembre de 2010, y con fecha 13 de mayo de 2011 firmaron Adenda homologada el 24 de junio de 2011 las partes declaran lo siguiente:

1.- UOCRA manifiesta que el acuerdo firmado el 21 de diciembre de 2010 y que fuera homologado por el MTESS el 4 de abril de 2011 por Resolución Nº 256, ha quedado desactualizado. Recordamos que el punto 2 del mencionado acuerdo preveía condiciones salariales similares al CCT 545/08 para el personal jornalizado encuadrado en el CCT Nº 76/75, por lo cual para mantener adecuados niveles de remuneración, continuar con la ejecución de los trabajos en LA OBRA y mantener la paz social, exige la actualización salarial en forma similar en dicho CCT.

2.- El 10 de junio de 2011 la UOCRA presentó una nota a la UTE (que se adjunta) reclamando la actualización salarial del acuerdo según la Resolución 486, dado que todo el mercado laboral en la zona se rige por las condiciones laborales de la actividad petrolera, sobre todo, tratándose de una obra sumamente importante para el sector energético del país, siendo ésta la única empresa que no lo hace.
LA UTE entiende que luego de firmado el Acta Acuerdo del 21 de diciembre de 2010, el CCT 545/08 tuvo la actualización salarial señalada por la UOCRA.

3.- A los efectos de continuar los trabajos para la ejecución de la obra evitando así las medidas de fuerza que se llevaron a cabo en los meses de mayo y junio, y con el fin de cumplir con los compromisos contractuales asumidos con el Cliente, LA UTE acepta abonar el ajuste solicitado, por los siguientes importes:

Otorgar, a los trabajadores que se detallan en el Anexo I, una suma única para el período abril de 2011 hasta diciembre de 2011, de pesos veinticinco mil ($ 25.000.-) que se efectivizará de la siguiente manera: en 5 (cinco) cuotas de pesos cinco mil ($ 5.000.-). Dado que la solicitud se efectuaba a partir del mes de abril, corresponde realizar un primer pago de pesos diez mil ($ 10.000.-), correspondiente a las dos (2) primeras cuotas, cuyo vencimiento operará el día 30 de mayo de 2011, y los posteriores pagos, con los haberes de los meses de agosto, octubre y noviembre del corriente.

4.- Los importes detallados en la presente Adenda se abonarán al personal en relación de dependencia a la fecha de pago incluido en el ANEXO I.

5.- Las partes entienden que el personal jornalizado estará alcanzado por el marco legal que prevé la Ley 22.250, con lo cual concluida la asignación de cada trabajador en la obra será desvinculado de la misma.

6.- Las partes entienden que LA UTE deberá pagar la primera cuota de la resolución Nº 486 de $ 10.000 pesos juntamente con los haberes de la 1º quincena de julio/11 y los posteriores pagos de $ 5.000 pesos con los haberes de las 2da Quincenas de los meses de agosto, octubre y noviembre. El importe No Remunerativo de $ 25.000, establecido en la Res. 486, es de carácter excepcional y extraordinario. El importe a recibir por cada trabajador será neto de la retención de impuesto a las ganancias quedando a cargo de la empresa el pago del mencionado tributo.

7.- Conforme al ACUERDO NACIONAL de PROMOCION del DIALOGO SOCIAL en la INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION suscripto por ante el Poder Ejecutivo, las Partes se comprometen a mantener la Paz Social y no adoptar medidas de fuerza sin agotar las instancias previas de negociación y conciliación, incluso en el período establecido en la Ley 14.786. El no cumplimiento de esta Cláusula suspenderá los pagos comprometidos que estuviesen pendientes.

8.- Tratándose de un acuerdo de empresa, las partes entienden que el mismo tiene virtualidad y surte plenos efectos desde el momento mismo de su firma. Sin perjuicio de ello, de estimarlo necesario y/o conveniente cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo que amplía los términos de Acta Acuerdo homologado por Resolución Nº 256, Expediente Nº 1.426.276/11 y la adenda Acta Acuerdo firmada el 13/5/2011 y Homologada con fecha 24/6/2011, por Resolución Nº 626.

9.- El personal que haya prestado servicio en los meses de abril 2011, mayo 2011 y, posteriormente, despedido se le abonará la suma de $ 10.000 proporcional a los días efectivamente trabajados durante dichos meses.

10.- La Empresa entiende ante la situación planteada de tener LA OBRA encuadrada dentro del CCT 76/75 y, por otra parte, la UOCRA reclamando la aplicación del CCT 545/08 origina la necesidad urgente de utilizar un mecanismo, hacia futuro, que ante un aumento salarial sobre los valores CCT 545/08 las partes se reúnan de inmediato para acordar y hacer extensivas las similares condiciones salariales para el personal actualmente asignado a LA OBRA.

11.- En prueba de conformidad, a los 25 días del mes de julio de 2011 se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y el tercero para la Autoridad Administrativa para su homologación.

Expediente Nº: 1.426.276/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2011, siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, el Sr. José Américo PALMA, en su carácter de Secretario General de la Seccional COMODORO RIVADAVIA de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION, juntamente con el Dr. Diego ZANG, como Apoderado, por una parte, y, por la otra, el Sr. Enrique Raimundo STEPANIC, en su carácter de Apoderado de la firma UTE ESUCO S.A. - CONTRERAS HERMANOS S.A., juntamente con el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las de común acuerdo manifiestan: Que conforme el escrito agregado a fojas 83, vienen por este acto a fin de ratificar el acuerdo que se agrega mediante el presente, solicitando forme parte integrante de las presentes actuaciones y su pertinente homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.