MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 67/2012
Registro Nº 93/2012
Bs. As., 1/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1488.026/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y
EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector gremial y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA,
LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empresario,
ratificado a foja 6 por medio del Acta que integra el mismo, del
Expediente Nº 1488.026/11, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes convienen abonar un Plus
Complementario Anual 2011/2012 de carácter no remunerativo por un total
de pesos un mil doscientos, conforme los plazos, prescripciones y demás
consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de enero de 2012.
Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 526/08.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la
representación empresaria y la representatividad de los trabajadores
por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la
atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2,
celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y
LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION DE CAMARAS DE
LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
ratificado a foja 6 por medio del Acta que integra el mismo, del
Expediente Nº 1488.026/11, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 y el Acta de
ratificación de foja 6 integrante del mismo, del Expediente Nº
1.488.026/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 526/08.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.488.026/11
Buenos Aires, 3 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 67/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 93/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre la Unión Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos
de la República Argentina (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), con Personería Gremial
Nro. 18, con domicilio en la calle Chile 1571 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General Sr.
Luis Juan Pandolfi, por una parte y por la otra, la Federación de
Cámaras de Lavaderos de Ropa, Limperias y Afines de la República
Argentina (FEDERALA), con Personería Gremial Nro. 646, con domicilio en
Valentín Gómez 3445 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada
en este acto por el Sr. Héctor Ricardo Andrelo, en su carácter de
Presidente, convienen lo siguiente, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nro. 526/08, en base a las cláusulas que se indican a
continuación:
PRIMERA: Las empresas abonarán a los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 526/08, un Plus Complemento Anual
2011/12, de carácter no remunerativo por un total de pesos un mil
doscientos ($ 1.200.-), que se abonará en 3 (tres) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas de Pesos Cuatroscientos ($ 400.-) cada una de
ellas, juntamente con las remuneraciones mensuales correspondientes a
los meses enero 2012, febrero 2012 y marzo 2012.
SEGUNDA: Las partes de común acuerdo establecen que la presente
Gratificación no podrá ser absorbida ni compensada por ninguna suma de
dinero que en concepto de adicional, premio y/o aumento se convenga o
disponga para el futuro por cualquier título. Asimismo, tampoco podrá
ser absorbida por los aumentos salariales resultantes de las paritarias
realizadas y/o a realizarse en el futuro.
TERCERA: Las partes de común acuerdo manifiestan que la mencionada
Gratificación será abonada en forma acumulativa con todas las
remuneraciones que vinieren percibiendo los trabajadores comprendidos
en el CCT 526/08 que ingresaron a prestar servicios hasta el 1 de enero
de 2011 o con anterioridad a esa fecha. A los trabajadores que
ingresaren en fecha posterior al 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de
julio de 2011, se les abonará el Plus Complemento Anual 2011/2012
proporcionalmente a los días trabajados y en idéntica forma a la
establecida en el presente.
No siendo para más, se da por finalizada la presente, a los 29 días del
mes de diciembre de 2011, suscribiéndose tres ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, dejándose constancia de que cada parte hace
retiro de su ejemplar.
Expediente N° 1.488.026/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de enero de 2012, siendo las
13.00 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACION DEL TRABAJO, Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1, ante el SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO Lic. Adrián CANETO, por una parte Luis PANDOLFI, Secretario
General de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y
LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte; y por la otra, el
Sr. Héctor ANDRELO, Presidente de la FEDERACION Y CAMARAS DE LAVADEROS,
LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Declarado abierto el acto LAS PARTES RATIFICAN EL ACUERDO de foja 2 y solicitan su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes de conformidad y para constancia, ante mí, funcionario
actuante, que CERTIFICO.