MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 68/2012
Registro Nº 95/2012
Bs. As., 1/2/2012
VISTO los Expedientes Nº 1.231.016/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente 1.469.745/11, agregado como foja 309 del
Expediente Nº 1.231.016/07, obra el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la
CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 582/10, oportunamente suscripto por las mismas,
de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en el citado Acuerdo las partes convienen, sustancialmente,
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 582/10, a partir del mes de septiembre
de 2011.
Que en virtud de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo de
marras, corresponde señalar que la Ley Nº 26.341 derogó los incisos b)
y c) del Artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y sus
modificatorias, y determinó que, los valores abonados mediante vales
alimentarios al momento de su entrada en vigencia, se transformarían en
conceptos remunerativos conforme el cronograma establecido por su
Decreto Reglamentario Nº 198/08, el cual ha finalizado en el mes de
agosto de 2009.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo se
corresponde con la aptitud representativa de las partes signatarias del
mismo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado texto convencional.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base
promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado la FEDERACION
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA
DE PRODUCTORES AVICOLAS obrante a fojas 4/5 del Expediente
1.469.745/11, agregado cono foja 309 del Expediente Nº 1.231.016/07, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/5 del
Expediente 1.469.745/11, agregado como foja 309 del Expediente Nº
1.231.016/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 582/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.231.016/07
Buenos Aires, 3 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 68/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente
1.469.745/11, agregado como fojas 309 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 95/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ref.: Expte. Nº 1.231.016/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de
septiembre del año dos mil once, la FEDERACION TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Miembros
Paritarios y Delegados de Plantas: José Francisco Varela, Héctor Rubén
Cloquell, Oscar Anibal Lana, Víctor Hugo Burgos, Daniel Leo, José
Cáceres, Walter Ecclesia, Darío Leguizamon, Juan José Arredondo, José
Ernesto Molina, María Isabel Acuña, Abel Alejandro Cejas, Héctor
Cristian Fernandez por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) representada por los Miembros
Paritarios: Marcelo A Perassi, Santiago Perea y Dr. Luis A. Moretti por
el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala
Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 582/10.
Las partes han acordado los valores mensuales correspondientes a los
nuevos básicos de convenio que regirán a partir del 1 de septiembre de
2011, según Anexo I.
ANEXO I
Ref.: Expte. Nº 1.231.016/07
PLANILLA DE SALARIOS BASICOS - CCT Nº 582/10 Industrialización de Huevos |
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Septiembre a Diciembre 2011 | Enero a Marzo 2012 | Abril a Agosto 2012 |
SECTOR PRODUCCION |
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OPERARIO GENERAL | 3363,42 | 3699,76 | 4032,74 |
OPERARIO CALIFICADO | 3622,87 | 3985,16 | 4343,82 |
MEDIO OFICIAL | 4134,02 | 4547,42 | 4956,69 |
OFICIAL INDUSTRIAL | 4587,08 | 5045,79 | 5499,91 |
SUPERVISOR DE PRODUCCION | 4850,40 | 5335,44 | 5815,63 |
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SECTOR DE GESTION DE CALIDAD Y DESARROLLO |
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OPERARIO DE LABORATORIO | 3622,87 | 3985,16 | 4343,82 |
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SECTOR DE MANTENIMIENTO |
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OPERARIO GENERAL DE MANTENIMIENTO | 3622,87 | 3985,16 | 4343,82 |
OFICIAL DE MANTENIMIENTO | 4486,40 | 4935,04 | 5379,20 |
OFICIAL MATRICULADO Y/O ESPECIALIZADO | 4796,19 | 5275,81 | 5750,63 |
SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO | 4850,40 | 5335,44 | 5815,63 |
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SECTOR DE ADMINISTRACION |
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CATEGORIA 1 | 3367,29 | 3704,02 | 4037,39 |
CATEGORIA 2 | 3892,00 | 4281,20 | 4666,50 |
CATEGORIA 3 | 4449,61 | 4894,58 | 5335,09 |
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OTRO PERSONAL |
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PORTEROS Y/O SERENOS | 3528,00 | 3880,80 | 4230,07 |
CHOFERES Y CHOFERES REPARTIDORES | 3688,70 | 4057,57 | 4422,75 |
CHOFER DE LARGA DISTANCIA | 4428,32 | 4871,15 | 5309,55 |
AYUDANTE DE REPARTIDOR | 3367,29 | 3704,02 | 4037,39 |
ENCARGADOS - SUPERVISORES | 4850,40 | 5335,44 | 5815,63 |
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ALMUERZO / CENA (ART. 14) | 51,40 | 56,54 | 61,63 |
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ADICIONAL ARTICULO 9 | 0,24 | 0,26 | 0,29 |
Las empresas solo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayores
importes que estén abonando en concepto de “a cuenta de futuros
aumentos” o rubros similares. Igualmente en caso de existir sumas
mayores a las absorbidas, podrán los empleadores imputarlas a cuenta de
futuros aumentos. No podrán ser objeto de absorción o compensación las
retribuciones por rendimiento, los rubros no remunerativos o beneficios
sociales como tickets, vales de almuerzo o viáticos.