MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 68/2012

Registro Nº 95/2012

Bs. As., 1/2/2012

VISTO los Expedientes Nº 1.231.016/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente 1.469.745/11, agregado como foja 309 del Expediente Nº 1.231.016/07, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 582/10, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el citado Acuerdo las partes convienen, sustancialmente, condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 582/10, a partir del mes de septiembre de 2011.

Que en virtud de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo de marras, corresponde señalar que la Ley Nº 26.341 derogó los incisos b) y c) del Artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, y determinó que, los valores abonados mediante vales alimentarios al momento de su entrada en vigencia, se transformarían en conceptos remunerativos conforme el cronograma establecido por su Decreto Reglamentario Nº 198/08, el cual ha finalizado en el mes de agosto de 2009.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo se corresponde con la aptitud representativa de las partes signatarias del mismo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado la FEDERACION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS obrante a fojas 4/5 del Expediente 1.469.745/11, agregado cono foja 309 del Expediente Nº 1.231.016/07, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente 1.469.745/11, agregado como foja 309 del Expediente Nº 1.231.016/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 582/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.231.016/07

Buenos Aires, 3 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 68/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente 1.469.745/11, agregado como fojas 309 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 95/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref.: Expte. Nº 1.231.016/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil once, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Miembros Paritarios y Delegados de Plantas: José Francisco Varela, Héctor Rubén Cloquell, Oscar Anibal Lana, Víctor Hugo Burgos, Daniel Leo, José Cáceres, Walter Ecclesia, Darío Leguizamon, Juan José Arredondo, José Ernesto Molina, María Isabel Acuña, Abel Alejandro Cejas, Héctor Cristian Fernandez por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Marcelo A Perassi, Santiago Perea y Dr. Luis A. Moretti por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 582/10.

Las partes han acordado los valores mensuales correspondientes a los nuevos básicos de convenio que regirán a partir del 1 de septiembre de 2011, según Anexo I.

ANEXO I

Ref.: Expte. Nº 1.231.016/07
PLANILLA DE SALARIOS BASICOS - CCT Nº 582/10 Industrialización de Huevos


Septiembre a Diciembre 2011Enero a Marzo 2012Abril a Agosto 2012
SECTOR PRODUCCION


OPERARIO GENERAL3363,423699,764032,74
OPERARIO CALIFICADO3622,873985,164343,82
MEDIO OFICIAL4134,024547,424956,69
OFICIAL INDUSTRIAL4587,085045,795499,91
SUPERVISOR DE PRODUCCION4850,405335,445815,63




SECTOR DE GESTION DE CALIDAD Y DESARROLLO


OPERARIO DE LABORATORIO3622,873985,164343,82




SECTOR DE MANTENIMIENTO


OPERARIO GENERAL DE MANTENIMIENTO3622,873985,164343,82
OFICIAL DE MANTENIMIENTO4486,404935,045379,20
OFICIAL MATRICULADO Y/O ESPECIALIZADO4796,195275,815750,63
SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO4850,405335,445815,63




SECTOR DE ADMINISTRACION


CATEGORIA 13367,293704,024037,39
CATEGORIA 23892,004281,204666,50
CATEGORIA 34449,614894,585335,09




OTRO PERSONAL


PORTEROS Y/O SERENOS3528,003880,804230,07
CHOFERES Y CHOFERES REPARTIDORES3688,704057,574422,75
CHOFER DE LARGA DISTANCIA4428,324871,155309,55
AYUDANTE DE REPARTIDOR3367,293704,024037,39
ENCARGADOS - SUPERVISORES4850,405335,445815,63




ALMUERZO / CENA (ART. 14)51,4056,5461,63




ADICIONAL ARTICULO 90,240,260,29

Las empresas solo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayores importes que estén abonando en concepto de “a cuenta de futuros aumentos” o rubros similares. Igualmente en caso de existir sumas mayores a las absorbidas, podrán los empleadores imputarlas a cuenta de futuros aumentos. No podrán ser objeto de absorción o compensación las retribuciones por rendimiento, los rubros no remunerativos o beneficios sociales como tickets, vales de almuerzo o viáticos.