MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 69/2012
Registros Nº 127/2012, Nº 128/2012, Nº 129/2012 y Nº 130/2012
Bs. As., 1/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.412.459/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/10, 11/18, 19 del Expediente de referencia y 2/14 del
Expediente Nº 1.420.233/10 —agregado a fojas 23 del principal—, obran
los Acuerdos suscriptos por entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE
SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (APSESBA), por
la parte sindical, y la EMPRESA METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 193/96 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes de los Acuerdos cuya
homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que
suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que bajo el Acuerdo de fojas 7/10, ratificado a fojas 20, las partes
intervinientes convinieron condiciones laborales con vigencia a partir
del 1 de enero de 2011.
Que mediante el Acuerdo de fojas 11/18 los agentes negociadores
pactaron beneficios e incrementos salariales desde el 1 de marzo de
2010.
Que en el Acuerdo de fojas 19 las partes prevén un aporte empresario para actividades culturales y sociales.
Que a través del Acuerdo de fojas 2/14 del Expediente Nº 1.420.233/10
—agregado a fojas 23—, ratificado a fojas 17 del Expediente Nº
1.420.233/10, los agentes estipulan condiciones laborales e incrementos
salariales a partir del 1 de enero de 2011.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se circunscribe a
la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE
BUENOS AIRES (APSESBA), por la parte sindical, y la EMPRESA METROVIAS
SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.412.459/10,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 193/96 “E”,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE
BUENOS AIRES (APSESBA), por la parte sindical, y la EMPRESA METROVIAS
SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 11/18 del Expediente Nº
1.412.459/10, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 193/96 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE
BUENOS AIRES (APSESBA), por la parte sindical, y la EMPRESA METROVIAS
SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 19 del Expediente Nº 1.412.459/10,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 193/96 “E”,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE
BUENOS AIRES (APSESBA), por la parte sindical, y la EMPRESA METROVIAS
SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/14 del Expediente Nº 1.420.233/10
—agregado a fojas 23 del principal—, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 193/96 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 7/10,
11/18, 19 del Expediente Nº 1.412.459/10 y 2/14 del Expediente Nº
1.420.233/10, agregado a fojas 23 del Expediente Nº 1.412.459/10.
ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 193/96 “E”.
ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.412.459/10
Buenos Aires, 3 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 69/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 7/10, 11/18, 19 del
expediente 1.412.459/10 y 2/14 del expediente 1.420.233/10 agregado
como fojas 23, quedando registrados bajo los números 127/12, 128/12,
129/12 y 130/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA)
METROVIAS S.A. – APSESBA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre
del año dos mil diez, se reúne la COMISION DE INTERPRETACION Y
AUTOCOMPOSICION, (CINA), con la presencia de los señores Eduardo
VAZQUEZ, Rubén ZAPPALA, Alberto ROSSI, Enrique GARCIA, Rubén DECUZZI,
Eduardo PICALLO y Rodolfo FLORES, en representación de la ASOCIACION
DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES
(APSESBA), y los señores Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ, Nicolás
OLIVEIRA y Marcelo GRAZIANO, en representación de la empresa METROVIAS
SOCIEDAD ANONIMA.
Iniciada la reunión, las partes en forma conjunta manifiestan que en el
marco de las tratativas salariales han abordado también la
consideración de distintos aspectos relacionados con las funciones y
tareas de determinados puestos del área de Estaciones y Limpieza, sus
condiciones de trabajo, particularmente jornada laboral y régimen de
descansos, organización de las tareas en los sectores, como así también
la conveniencia de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos
disponibles, a fin de mejorar la calidad y eficiencia del servicio, y
como resultado de las tratativas mantenidas sobre el particular han
alcanzado el siguiente ACUERDO:
PRIMERO: SUPERVISORES DE ESTACIONES y SUPERVISORES SENIOR DE ESTACIONES
1.1. UNIFICACION DE PUESTOS Y NIVELES SALARIALES
Se conviene una nueva descripción de funciones y tareas para el puesto
de SUPERVISOR SENIOR DE ESTACIONES, la cual tendrá vigencia a partir
del día
1º de enero de 2011, que deberá ser acordada por las partes en el marco
de la COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA). A dicho
efecto, esta Comisión se constituirá en el término de diez (10) días de
la fecha a fin de iniciar las tratativas.
Se conviene que a partir del 10 de enero de 2011, el personal que
actualmente se desempeña como SUPERVISOR DE ESTACIONES quedará
encuadrado en la categoría de SUPERVISOR SENIOR DE ESTACIONES bajo la
nueva reformulación de funciones y tareas mencionada en el párrafo
anterior.
1.2. UNIFICACION DEL ESQUEMA DE PRESTACION LABORAL Y REGIMEN DE DESCANSOS SEMANALES
Se conviene que a partir del día 1º de enero de 2011 el personal
encuadrado en la categoría laboral de SUPERVISOR SENIOR DE ESTACIONES
se desempeñará bajo un esquema de prestación laboral de ocho (8) horas
diarias o cuarenta (40) horas semanales, en un ciclo de tres (3)
semanas.
Asimismo, se acuerda que el régimen de descansos semanales para dicho
personal será de francos rotativos en avance en un ciclo de tres (3)
semanas, bajo el siguiente esquema:
1º Semana: VIERNES - SABADO
2º Semana: SABADO - DOMINGO
3º Semana: DOMINGO - LUNES
La asignación del nuevo fichero se efectuará considerando la antigüedad
del supervisor en la función, y a igualdad de antigüedad en la misma,
se definirá por la antigüedad en la Empresa.
1.3. En virtud de la modificación que se estipula precedentemente
respecto del esquema de prestación laboral, las partes en el marco de
la CINA y con anterioridad al 1º de enero de 2011 tratarán la revisión
del Adicional Extensión Horaria, dado el carácter asignado al rubro en
el acuerdo suscripto el 28 de noviembre de 2007 en el Expediente Nº
1.192.478/2006.
SEGUNDO: SUPERVISORES DE LIMPIEZA - REASIGNACION DE TURNOS DE TRABAJO
Considerando la actividad a cargo de la Empresa, consistente en la
prestación de un servicio público que se debe brindar en condiciones de
calidad y eficiencia, donde el adecuado mantenimiento de las
instalaciones requiere un mejor aprovechamiento de los recursos
disponibles para elevar los niveles de calidad existentes para
satisfacción de los usuarios de este medio de transporte, constituyendo
lo expuesto una exigencia impostergable del servicio y razón funcional
de una necesaria adecuación de la organización del trabajo en el
sector, los supervisores de limpieza que actualmente se vienen
desempeñando en el turno diurno serán reasignados por la Empresa a
desempeñarse en el turno nocturno, entendiendo las partes que ello
posibilitará una importante mejora en la organización de la actividad
del sector, optimizando la distribución del personal y las tareas, el
mejor aprovechamiento y eficiencia de los recursos disponibles, y todo
ello con el objeto de mejorar los estándares de mantenimiento actuales
que requieren los usuarios.
En virtud de este cambio en la organización del trabajo en el sector
que operará en forma inmediata, los peones de limpieza que se
desempeñen en el turno diurno —actualmente bajo las órdenes e
instrucciones de los Supervisores de Limpieza del mismo turno— pasarán
a desempeñarse bajo las órdenes e instrucciones de los Supervisores
Senior de Estaciones.
Se acuerda el cambio de la denominación del puesto de SUPERVISOR DE
LIMPIEZA, que a partir del 1º de enero de 2011 se denominará SUPERVISOR
DE SERVICIOS GENERALES.
TERCERO: FUNCION DE SUPERVISOR DE SERVICIOS GENERALES ESPECIALIZADO - IMPLEMENTACION CON CARACTER EXPERIMENTAL
En virtud del reordenamiento funcional y operativo contemplado en el
artículo anterior, se acuerda la creación en el sector LIMPIEZA de la
función de SUPERVISOR DE SERVICIOS GENERALES ESPECIALIZADO, a
instrumentar mediante la creación de un nuevo puesto convencional,
cuyos objetivos, descripción de funciones, nivel salarial, condiciones
económicas y fecha de entrada en vigencia, serán tratados y acordados
por las partes en el marco de la COMISION DE INTERPRETACION Y
AUTOCOMPOSICION (CINA), la cual se constituirá con tal objeto en el
término de diez (10) días de la fecha de suscripción del presente
acuerdo para iniciar las tratativas, en lugar y hora a convenir.
Se acuerda que en atención al objetivo primordial del puesto,
consistente en brindar apoyo operativo para la logística que requiere
el cumplimiento de las tareas en el sector en el marco del actual
esquema de organización del trabajo, no habrá más de un (1) trabajador
desempeñando dicho puesto, cada dos (2) líneas de subterráneo, y por la
totalidad de los turnos de trabajo.
Se acuerda asimismo que una vez implementada esta función, la misma
tendrá carácter experimental por el término de seis (6) meses,
comprometiéndose las partes a reunirse en el marco de la CINA con
antelación suficiente al vencimiento de ese término, a fin de evaluar
sus resultados y acordar, en su caso, la continuidad de la función.
La prestación horaria y el régimen de descansos semanales de quienes
sean encuadrados en las categorías de SUPERVISOR DE SERVICIOS GENERAL
SUPERVISOR DE SERVICIOS GENERALES ESPECIALIZADO se regirán por las
pautas establecidas en las cláusulas 1.2 y 1.3 del presente acuerdo.
CUARTO: ADICIONAL “ADMINISTRACION DE RECURSOS GENERALES”
Se conviene la creación de un nuevo adicional, a percibir
exclusivamente por los Supervisores de Servicios Generales y por los
Supervisores de Servicios Generales Especializado, destinado a
compensar la responsabilidad derivada de la administración de recursos
generales del sector de trabajo, incluido el uso de vehículo automotor
de propiedad de la Empresa cuando dicho uso les sea asignado por la
misma para la administración de esos recursos.
Dicho adicional será de carácter remunerativo y su valor se fija en el importe de $ 300.- (trescientos pesos) mensuales brutos.
QUINTO: Las partes solicitan la homologación de este acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social de la Nación. A tales
fines, APSESBA comunica que no tiene delegados de personal.
De plena conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.
APSESBA
CCT Nº 193 / 96 “E”
Anexo A: vigencia a partir del 1º de marzo 2010 hasta el 30 de septiembre 2010
NIVEL | PUESTO | BASICO | VIATICO (1) | EXTENSION HORARIA | SNR | ANR | COMPENSACION TOTAL |
I | SUPERVISOR DE LIMPIEZA | 4.717,04 | 884 | 368,81 | 553 | 497 | 7.019 |
II | SUPERVISOR DE RECAUDACION | 4.843,75 | 884 | 368,81 | 565 | 513 | 7.174 |
| SUPERVISOR DE TESORERIA DE LINEA | 4.843,75 | 884 | 368,81 | 565 | 513 | 7.174 |
III | SUPERVISOR OPERADOR GUARDIA EMERG. | 5.588,63 | 884 |
| 610 | 665 | 7.748 |
| SUPERVISOR DE ALMACEN | 5.588,63 | 884 |
| 610 | 665 | 7.748 |
IV | SUPERVISOR DE MANT. MATERIAL RODANTE | 6.596,12 | 884 |
| 702 | 733 | 8.915 |
| SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS | 6.596,12 | 884 |
| 702 | 733 | 8.915 |
| SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS COMUNICACIONES | 6.596,12 | 884 |
| 702 | 733 | 8.915 |
| SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS OBRAS CIVILES | 6.596,12 | 884 |
| 702 | 733 | 8.915 |
| SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS REDES ELECTRICAS | 6 596,12 | 884 |
| 702 | 733 | 8.915 |
| SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS SEÑALES | 6.596,12 | 884 |
| 702 | 733 | 8.915 |
| SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS SUBESTACIONES | 6.596,12 | 884 |
| 702 | 733 | 8.915 |
| SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS VIAS | 6.596,12 | 884 |
| 702 | 733 | 8.915 |
| SUPERVISOR OPERADOR DE MANTENIM. | 6.596,12 | 884 |
| 702 | 733 | 8.915 |
| SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS GUARDIA DE INTERVENCION | 6.596,12 | 884 |
| 702 | 733 | 8.915 |
| SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS SERV. AUXILIARES | 6.596,12 | 884 |
| 702 | 733 | 8.915 |
| SUPERVISOR DE ESTACIONES | 6.596,12 | 884 | 461,01 | 738 | 733 | 9.413 |
V | INSTRUCTOR OPERATIVO | 6.742,62 | 884 |
| 715 | 740 | 9.082 |
| SUPERVISOR DE AREA TECNICA OPERATIVA | 6.742,62 | 884 |
| 715 | 740 | 9.082 |
| SUPERVISOR OPERADOR DE TRAFICO | 6.742,62 | 884 |
| 715 | 740 | 9.082 |
| SUPERVISOR DE TRAFICO | 6.742,62 | 884 |
| 715 | 740 | 9.082 |
| SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS OBRAS CIVIL | 6.742,62 | 884 |
| 715 | 740 | 9.082 |
| SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS SERVICIOS A | 6.742,62 | 884 |
| 715 | 740 | 9.082 |
| SUPERVISOR SENIOR MANI DE INST. FIJAS VIAS | 6.742,62 | 884 |
| 715 | 740 | 9.082 |
| SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS | 6.742,62 | 884 |
| 715 | 740 | 9.082 |
| SUPERVISOR SENIOR DE ESTACIONES | 6.742,62 | 884 | 553,21 | 715 | 740 | 9.679 |
| SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS SUBESTACION | 6.742,62 | 884 |
| 715 | 740 | 9.082 |
| SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS SEÑALES | 6.742,62 | 884 |
| 715 | 740 | 9.082 |
| SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS COMUNICACIONES | 6.742,62 | 884 |
| 715 | 740 | 9.082 |
| SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS REDES ELECTRICAS | 6.742,62 | 884 |
| 715 | 740 | 9.082 |
| SUPERVISOR SENIOR MANT. MATERIAL RODANTE | 6.742,62 | 884 |
| 715 | 740 | 9.082 |
VI | SUPERVISOR PRINCIPAL ATO | 7.173,27 | 884 |
| 776 | 1.020 | 9.853 |
| SUPERVISOR PRINCIPAL DE ESTACIONES | 7.173,27 | 884 | 553,21 | 819 | 1.020 | 10.450 |
| SURERVISOR PRINCIPAL DE FORMACION OPERATIVA | 7.173,27 | 884 |
| 776 | 1.020 | 9.853 |
| SUPERVISOR PRINCIPAL DE OBRAS CIVILES | 7.173,27 | 884 |
| 776 | 1.020 | 9.853 |
| SUPERVISOR PRINCIPAL PUESTO CENTRAL DE OPERACIONES | 7.173,27 | 884 |
| 776 | 1.020 | 9.853 |
| SUPERVISOR PRINCIPAL DE TRAFICO | 7.173,27 | 884 |
| 776 | 1.020 | 9.853 |
| SUPERVISOR PRINCIPAL SCP | 7.173,27 | 884 |
| 776 | 1.020 | 9.853 |
| SUPERVISOR PRINCIPAL SEÑALES | 7.173,27 | 884 |
| 776 | 1.020 | 9.853 |
| SUPERVISOR PRINCIPAL VIAS | 7.173,27 | 884 |
| 776 | 1.020 | 9.853 |
| SUPERVISOR PRINCIPAL REDES ELECTRICAS | 7.173,27 | 884 |
| 776 | 1.020 | 9.853 |
| SUPERVISOR PRINCIPAL SISTEMAS DE COMUNICACIONES | 7.173,27 | 884 |
| 776 | 1.020 | 9.853 |
| SUPERVISOR PRINCIPAL SUBESTACIONES | 7.173,27 | 884 |
| 776 | 1.020 | 9.853 |
| SUPERVISOR PRINCIPAL MATERIAL RODANTE (CIME) | 7.173,27 | 884 |
| 776 | 1.020 | 9.853 |
| SUPERVISOR PRINCIPAL MAIERIAL RODANTE | 7.173,27 | 884 |
| 776 | 1.020 | 9.853 |
(1) Viático $ 34 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.
Adicional Antigüedad: $ 92,40 - por año aniversario de servicio
ANR: Asignación no remunerativa.
SNR: Suma No Remunerativa.
Viático art. 7 Acta 08/04/09 $ 38,50 por cada día trabajado fuera del ámbito geográfico del subterráneo y premetro.
APSESBA
CCT Nº 193 / 96 “E”
Anexo B: vigencia a partir del 1º de octubre 2010 hasta el 30 de noviembre 2010
NIVEL | PUESTO | BASICO | VIATICO (1) | EXTENSION HORARIA | SNR | ANR | COMPENSACION TOTAL |
I | SUPERVISOR DE LIMPIEZA | 5.049,91 | 884 | 368,81 | 276 | 497 | 7.076 |
II | SUPERVISOR DE RECAUDACION | 5.183,97 | 884 | 368,81 | 282 | 513 | 7.232 |
SUPERVISOR DE TESORERIA DE LINEA | 5.183,97 | 884 | 368,81 | 282 | 513 | 7.232 |
III | SUPERVISOR OPERADOR GUARDIA EMERG. | 5.956,24 | 884 |
| 305 | 665 | 7.811 |
SUPERVISOR DE ALMACEN | 5.956,24 | 884 |
| 305 | 665 | 7.811 |
IV | SUPERVISOR DE MANT. MATERIAL RODANTE | 7.040,91 | 884 |
| 351 | 733 | 9.009 |
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS | 7.040,91 | 884 |
| 351 | 733 | 9.009 |
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS COMUNICACIONES | 7.040,91 | 884 |
| 351 | 733 | 9.009 |
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS OBRAS CIVILES | 7.040,91 | 884 |
| 351 | 733 | 9.009 |
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS REDES ELECTRICAS | 7.040,91 | 884 |
| 351 | 733 | 9.009 |
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS SEÑALES | 7.040,91 | 884 |
| 351 | 733 | 9.009 |
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS SUBESTACIONES | 7.040,91 | 884 |
| 351 | 733 | 9.009 |
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS VIAS | 7.040,91 | 884 |
| 351 | 733 | 9.009 |
SUPERVISOR OPERADOR DE MANTENIM. | 7.040,91 | 884 |
| 351 | 733 | 9.009 |
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS GUARDIA DE INTERVENCION | 7.040,91 | 884 |
| 351 | 733 | 9.009 |
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS SERV. AUXILIARES | 7.040,91 | 884 |
| 351 | 733 | 9.009 |
SUPERVISOR DE ESTACIONES | 7.040,91 | 884 | 461,01 | 369 | 733 | 9.448 |
V | INSTRUCTOR OPERATIVO | 7.199,73 | 884 |
| 358 | 740 | 9.182 |
SUPERVISOR DE AREA TECNICA OPERATIVA | 7.199,73 | 884 |
| 358 | 740 | 9.182 |
SUPERVISOR OPERADOR DE TRAFICO | 7.199,73 | 884 |
| 358 | 740 | 9.182 |
SUPERVISOR DE TRAFICO | 7.199,73 | 884 |
| 358 | 740 | 9.182 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS OBRAS CIVIL | 7.199,73 | 884 |
| 358 | 740 | 9.182 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS SERVICIOS A | 7.199,73 | 884 |
| 358 | 740 | 9.182 |
SUPERVISOR SENIOR MANI DE INST. FIJAS VIAS | 7.199,73 | 884 |
| 358 | 740 | 9.182 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS | 7.199,73 | 884 |
| 358 | 740 | 9.182 |
SUPERVISOR SENIOR DE ESTACIONES | 7.199,73 | 884 | 553,21 | 379 | 740 | 9.757 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS SUBESTACION | 7.199,73 | 884 |
| 358 | 740 | 9.182 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS SEÑALES | 7.199,73 | 884 |
| 358 | 740 | 9.182 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS COMUNICACIONES | 7.199,73 | 884 |
| 358 | 740 | 9.182 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS REDES ELECTRICAS | 7.199,73 | 884 |
| 358 | 740 | 9.182 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. MATERIAL RODANTE | 7.199,73 | 884 |
| 358 | 740 | 9.182 |
VI | SUPERVISOR PRINCIPAL ATO | 7.666,71 | 884 |
| 338 | 1.020 | 9.959 |
SUPERVISOR PRINCIPAL DE ESTACIONES | 7.666,71 | 884 | 553,21 | 410 | 1.020 | 10.534 |
SUPERVISOR PRINCIPAL DE FORMACION OPERATIVA | 7.666,71 | 884 |
| 338 | 1.020 | 9.959 |
SUPERVISOR PRINCIPAL DE OBRAS CIVILES | 7.666,71 | 884 |
| 338 | 1.020 | 9.959 |
SUPERVISOR PRINCIPAL PUESTO CENTRAL DE OPERACIONES | 7.666,71 | 884 |
| 338 | 1.020 | 9.959 |
SUPERVISOR PRINCIPAL DE TRAFICO | 7.666,71 | 884 |
| 338 | 1.020 | 9.959 |
SUPERVISOR PRINCIPAL SCP | 7.666,71 | 884 |
| 338 | 1.020 | 9.959 |
SUPERVISOR PRINCIPAL SEÑALES | 7.666,71 | 884 |
| 338 | 1.020 | 9.959 |
SUPERVISOR PRINCIPAL VIAS | 7.666,71 | 884 |
| 338 | 1.020 | 9.959 |
SUPERVISOR PRINCIPAL REDES ELECTRICAS | 7.666,71 | 884 |
| 338 | 1.020 | 9.959 |
SUPERVISOR PRINCIPAL SISTEMAS DE COMUNICACIONES | 7.666,71 | 884 |
| 338 | 1.020 | 9.959 |
SUPERVISOR PRINCIPAL SUBESTACIONES | 7.666,71 | 884 |
| 338 | 1.020 | 9.959 |
SUPERVISOR PRINCIPAL MATERIAL RODANTE (CIME) | 7.666,71 | 884 |
| 338 | 1.020 | 9.959 |
SUPERVISOR PRINCIPAL MAIERIAL RODANTE | 7.666,71 | 884 |
| 338 | 1.020 | 9.959 |
(1) Viático $ 34 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.
Adicional Antigüedad: $ 92.40 - por año aniversario de servicio.
ANR: Asignación no remunerativa.
SNR: Suma No Remunerativa.
Viático Art. 7 Acta 08/04/09 $ 38,50 por cada día trabajado fuera del ámbito geográfico del subterráneo y premetro.
APSESBA
CCT Nº 193 / 96 “E”
Anexo C: vigencia a partir del 1º de diciembre 2010 hasta el 31 de diciembre 2010
NIVEL | PUESTO | BASICO | VIATICO (1) | EXTENSION HORARIA | ANR | COMPENSACION TOTAL |
I | SUPERVISOR DE LIMPIEZA | 5.382,78 | 884 | 368,81 | 497 | 7.132 |
II | SUPERVISOR DE RECAUDACION | 5.524,19 | 884 | 368,81 | 513 | 7.290 |
SUPERVISOR DE TESORERIA DE LINEA | 5.524,19 | 884 | 368,81 | 513 | 7.290 |
III | SUPERVISOR OPERADOR GUARDIA EMERG. | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR DE ALMACEN | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
IV | SUPERVISOR DE MANT. MATERIAL RODANTE | 7.485,70 | 884 |
| 733 | 9.103 |
SUPERVISOR DE MANT INST. FIJAS | 7.485,70 | 884 |
| 733 | 9.103 |
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS COMUNICACIONES | 7.485,70 | 884 |
| 733 | 9.103 |
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS OBRAS CIVILES | 7.485,70 | 884 |
| 733 | 9.103 |
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS REDES ELECTRICAS | 7.485,70 | 884 |
| 733 | 9.103 |
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS SEÑALES | 7.485,70 | 884 |
| 733 | 9.103 |
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS SUBESTACIONES | 7.485,70 | 884 |
| 733 | 9.103 |
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS VIAS | 7.485,70 | 884 |
| 733 | 9.103 |
SUPERVISOR OPERADOR DE MANTENIM. | 7.485,70 | 884 |
| 733 | 9.103 |
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS GUARDIA DE INTERVENCION | 7.485,70 | 884 |
| 733 | 9.103 |
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS SERV. AUXILIARES | 7.485,70 | 884 |
| 733 | 9.103 |
SUPERVISOR DE ESTACIONES | 7.485,70 | 884 | 461,01 | 733 | 9.564 |
V | INSTRUCTOR OPERATIVO | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR DE AREA TECNICA OPERATIVA | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR OPERADOR DE TRAFICO | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR DE TRAFICO | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS OBRAS CIVIL | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS SERVICIOS A | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS VIAS | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR DE ESTACIONES | 7.656,84 | 884 | 553,21 | 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS SUBESTACION | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS SEÑALES | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS COMUNICACIONES | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS REDES ELECTRICAS | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. MATERIAL RODANTE | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
VI | SUPERVISOR PRINCIPAL ATO | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL DE ESTACIONES | 8.160,14 | 884 | 553,21 | 1.020 | 10.617 |
SURERVISOR PRINCIPAL DE FORMACION OPERATIVA | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL DE OBRAS CIVILES | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL PUESTO CENTRAL DE OPERACIONES | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL DE TRAFICO | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL SCP | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL SEÑALES | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL VIAS | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL REDES ELECTRICAS | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL SISTEMAS DE COMUNICACIONES | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL SUBESTACIONES | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL MATERIAL RODANTE (CIME) | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL MATERIAL RODANTE | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
(1) Viático $ 34 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.
Adicional Antigüedad: $ 97.71 - por año aniversario de servicio.
ANR: Asignación no remunerativa.
Viático Art. 7 Acta 08/04/09 $ 38,50 por cada día trabajado fuera del ámbito geográfico del subterráneo y premetro.
APSESBA
CCT Nº 193 / 96 “E”
Anexo D: vigencia a partir del 1º de enero 2011 hasta el 28 de febrero 2011
NIVEL | PUESTO | BASICO | VIATICO (1) | EXTENSION HORARIA | ANR | COMPENSACION TOTAL |
I | SUPERVISOR DE SERVICIOS GENERALES | 5.524,19 | 884 | (*) | 513 | 6.921 |
SUPERVISOR DE RECAUDACION | 5.524,19 | 884 | 370 | 513 | 7.291 |
SUPERVISOR DE TESORERIA DE LINEA | 5.524,19 | 884 | 370 | 513 | 7.291 |
II | INSTRUCTOR OPERATIVO | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR DE ALMACEN | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR DE AREA TECNICA OPERATIVA | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR DE ESTACIONES | 6.323,86 | 884 | (*) | 665 | 7.873 |
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS GUARDIA DE INTERVENCION | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR DE MANT. DE INST. FIJAS COMUNICACIONES | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR DE MANT. DE INST. FIJAS OBRAS CIVILES | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR DE MANT. DE INST. FIJAS REDES ELECTRICAS | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR DE MANT. DE INST. FIJAS SEÑALES | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR DE MANT. DE INST. FIJAS SERVICIOS AUXILIARES | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR DE MANT. DE INST. FIJAS SUBESTACIONES | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR DE MANT. DE INST. FIJAS VIAS | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR DE MANT. MATERIAL RODANTE | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR DE MANT. SISTEMAS CONTROL DE PASAJES | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR DE SERVICIOS GENERALES ESPECIALIZADO | 6.323,86 | 884 | (*) | 665 | 7.873 |
SUPERVISOR DE TRAFICO | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR OPERADOR DE MANTENIMIENTO | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR OPERADOR DE TRAFICO | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR OPERADOR GUARDIA DE EMERGENCIAS | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
III | SUPERVISOR OPERADOR DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO | 7.485,70 | 884 |
| 733 | 9.103 |
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS OBRAS CIVILES ESPECIALIZADO | 7.485,70 | 884 |
| 733 | 9.103 |
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS GUARDIA DE INTERVENCION ESPECIALIZADO | 7.485,70 | 884 |
| 733 | 9.103 |
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS VIAS ESPECIALIZADO | 7.485,70 | 884 |
| 733 | 9.103 |
IV | INSTRUCTOR SENIOR OPERATIVO | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR DE AREA TECNICA OPERATIVA | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR DE ESTACIONES | 7.656,84 | 884 | (*) | 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR DE TRAFICO | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. SISTEMAS CONTROL DE PASAJES | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS COMUNICACIONES | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS OBRAS CIVILES | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS REDES ELECTRICAS | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS SEÑALES | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS SERVICIOS AUXILIARES | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS SUBESTACIONES | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS VIAS | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. MATERIAL RODANTE | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR OPERADOR DE TRAFICO | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
V | SUPERVISOR PRINCIPAL AREA TECNICA OPERATIVA | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL DE ESTACIONES | 8.160,14 | 884 | (*) | 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL DE FORMACION OPERATIVA | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL DE TRAFICO | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL MATERIAL RODANTE (CIME) | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL PUESTO CENTRAL DE OPERACIONES | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL SISTEMAS CONTROL DE PASAJES | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL DE OBRAS CIVILES | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL MATERIAL RODANTE | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL REDES ELECTRICAS | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL SEÑALES | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL SERVICIOS AUXILIARES | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL COMUNICACIONES | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL SUBESTACIONES | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL VIAS | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
(1) Viático $ 34 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.
Adicional Antigüedad: $ 97.71 - por año aniversario de servicio.
ANR: Asignación No Remunerativa.
Adicional administración recursos generales $ 300 mensuales, para el
puesto de SUPERVISOR DE SERVICIOS GENERALES y SUPERVISOR DE SERVICIOS
GENERALES ESPECIALIZADO.
(*) Extensión horaria: Las partes en el marco de la CINA y con
anterioridad al 1/1/11 efectuarán una revisión de este adicional dado
el carácter asignado al rubro según acta del 28/11/2007 expediente Nro.
1.192.478/2006 (fs. 150).
Viático art. 7 Acta 08/04/09 $ 38,50 por cada día trabajado fuera del ámbito geográfico del subterráneo y premetro.
Expte. 1.412.459/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre del año
2010, siendo las 12,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante mí, Dr. Juan Francisco VENTURINO,
Secretario de Conciliación del Departamento Nro. 2 de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, por una parte y en representación
de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS
DE BUENOS AIRES (APSESBA), los señores Eduardo VAZQUEZ, Rubén ZAPPALA,
Alberto ROSSI, Rodolfo FLORES, Rubén DECUZZI, Enrique GARCIA y Eduardo
PICALLO con la asistencia letrada de la Dra. Amanda CAUBET, por la otra
parte y en representación de la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, los
señores Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ, Nicolás OLIVEIRA, Marcelo
GRAZIANO, todos asistidos por el Dr. Carlos RAMIREZ.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la
palabra a ambas partes quienes de común acuerdo MANIFIESTAN que en
virtud del compromiso asumido en acuerdo salarial suscripto el día 19
de abril del corriente año en el Expediente Nº 1.192.478/06, a partir
del mes de agosto han reanudado las tratativas encaminadas a concluir
la negociación salarial, como consecuencia de lo cual vienen en este
acto a instrumentar el acuerdo alcanzado en los términos que expresan a
continuación:
PRIMERO: INCORPORACION DE LA SUMA NO REMUNERATIVA AL SALARIO BASICO – NUEVAS ESCALAS SALARIALES
Se conviene incorporar a los salarlos básicos de la escala salarial
vigente el 50% (cincuenta por ciento) de la suma fija mensual y no
remunerativa acordada en la cláusula primera del acuerdo salarial
suscripto el día 19 de abril de 2010 (Expediente Nº 1.192.478/06), cuyo
monto se fijó, según la categoría laboral del trabajador, en los
importes establecidos en el ANEXO I del citado acuerdo salarial bajo el
rubro “SNR”. A dichos efectos, se tomará como escala salarial vigente
la establecida en el ANEXO II del mismo acuerdo.
En virtud de que dicha incorporación implica la conversión del carácter
no remunerativo a remunerativo del monto que se incorpora al salario
básico, se acuerda que dicho importe se incorpora con un incremento tal
que compense las retenciones que se efectúen en concepto de aportes
personales del trabajador con destino a Obra Social, Ley 24.241 y Ley
19.032.
En el ANEXO A que se adjunta y forma parte integrante del presente
acuerdo, se establece la escala salarial resultante de lo acordado
precedentemente, conviniendo las partes que la misma tiene vigencia a
partir del 1º de marzo de 2010 y hasta el 31 de septiembre de 2010.
Se conviene que el monto restante de la suma fija mensual y no
remunerativa antes referida (“SNR”) se incorporará a los salarios
básicos de la siguiente forma:
a) 50% (cincuenta por ciento) con los haberes del mes de octubre de
2010, resultando así una nueva escala salarial que se establece en el
ANEXO B que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo,
con vigencia entre el 1º de octubre de 2010 y el 30 de noviembre de
2010.
b) 50% (cincuenta por ciento) con los haberes del mes de diciembre de
2010, resultando así una nueva escala salarial que se establece en el
ANEXO C que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo,
con vigencia entre el 1º de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre de
2010.
En ambos casos, dado que la incorporación del monto restante de la
“SNR” implica la conversión del carácter no remunerativo a remunerativo
de la suma que se incorpora a los salarios básicos, se aclara que en
los ANEXOS B y C que se adjuntan dicho monto ha sido incorporado con un
incremento tal que compense las retenciones que se efectúen en concepto
de aportes personales del trabajador con destino a Obra Social, Ley
24.241 y Ley 19.032.
Se aclara que en el caso de los niveles salariales en los cuales el
valor de la suma no remunerativa difiere según la categoría laboral del
trabajador, la incorporación convenida en esta cláusula se ha efectuado
en base al mayor valor del rubro dentro del mismo nivel y ello a fin de
preservar el valor homogéneo del salario básico del nivel para las
categorías comprendidas en el mismo.
SEGUNDO: ASIGNACION NO REMUNERATIVA
Se acuerda el pago de una asignación no remunerativa que se adiciona a
la que viene percibiendo el personal de APSESBA bajo la voz “ANR” del
ANEXO II del acuerdo salarial de fecha 19 de abril de 2010, conformando
así una nueva y única asignación no remunerativa cuyo valor total se
fija, según el nivel salarial del trabajador, en los importes que se
consignan bajo la voz “ANR” en el ANEXO A que se adjunta y forma parte
integrante del presente acuerdo, con vigencia a partir del 1º de marzo
de 2010.
Se acuerda que dicha asignación no remunerativa (“ANR”) se liquidará en
forma proporcional a los días del mes en que el trabajador devengue
haberes y se identificará en los recibos de haberes bajo la voz “ANR,
Acta de fecha 15/10/10”. Dicha asignación no remunerativa se
considerará compensada y cancelada hasta su concurrencia, por el
período comprendido entre los meses de marzo de 2010 y septiembre de
2010 ambos inclusive, con las asignaciones no remunerativas percibidas
por los trabajadores durante el mismo período por el concepto “ANR” del
ANEXO Il del acuerdo salarial de fecha 19 de abril de 2010. La
asignación no remunerativa aquí pactada no surtirá efecto salarial
alguno.
TERCERO: ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
Las partes acuerdan incrementar el valor del rubro “adicional por
antigüedad”, cuyo valor actual es de $ 78,17 - (setenta y ocho pesos
con diecisiete centavos) por año aniversario de servicio, fijando el
nuevo valor del rubro en el importe de $ 92,40 - (noventa y dos pesos
con cuarenta centavos) por año aniversario de servicio. Dicho valor
tendrá vigencia desde el 1º de marzo de 2010 hasta el 30 de noviembre
de 2010.
Se conviene que a partir del 1º de diciembre de 2010 el valor de dicho
rubro será de $ 97,71.- (noventa y siete pesos con setenta y un
centavos) por año aniversario de servicio.
CUARTO: ADICIONAL EXTENSION HORARIA
Se conviene incrementar el valor del rubro “ADICIONAL EXTENSION
HORARIA” que perciben exclusivamente los trabajadores encuadrados en
las categorías laborales de SUPERVISOR DE LIMPIEZA, SUPERVISOR DE
RECAUDACION, SUPERVISOR DE TESORERIA DE LINEA, SUPERVISOR DE
ESTACIONES, SUPERVISOR SENIOR DE ESTACIONES y SUPERVISOR PRINCIPAL DE
ESTACIONES, el cual se fija en los valores que para cada una de dichas
categorías laborales se consignan en el ANEXO A que se adjunta y forma
parte integrante del presente acuerdo, con vigencia a partir del 1º de
marzo de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010.
Las partes, en el marco de la CINA y con anterioridad al 1º de enero de
2011, efectuarán una revisión de este adicional, dado el carácter
asignado al rubro según acta del 28 de noviembre do 2007 en Expediente
Nº 1.192.478/06.
QUINTO: Se conviene incrementar el valor del viático establecido para
los supervisores de APSESBA que desempeñen tareas fuera del ámbito
geográfico de los Subterráneos y Premetro, fijando el nuevo valor del
rubro, a partir del 1º de marzo de 2010, en el importe de $ 38,50 -
(pesos treinta y ocho con cincuenta centavos) por cada día efectiva y
totalmente trabajado fuera de dicho ámbito geográfico, que se liquidará
y abonará mensualmente juntamente con los demás haberes que perciba el
supervisor.
SEXTO: Se conviene que los ajustes que corresponda liquidar a los
trabajadores por las condiciones económicas acordadas en las cláusulas
PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA y QUINTA de este acuerdo, por el
período comprendido entre los meses de marzo de 2010 y septiembre de
2010 ambos inclusive, se abonarán en dos (2) cuotas mensuales e iguales
de carácter no remunerativo, la primera el 22 de octubre de 2010 y la
segunda con los haberes del mes de noviembre de 2010.
SEPTIMO: REVISION DE LA ESTRUCTURA SALARIAL, PUESTOS Y NIVELES - NUEVA ESCALA SALARIAL A PARTIR DEL 01/01/11.
Habiéndose abocado a una revisión exhaustiva de la actual estructura
salarial, niveles y puestos comprendidos, habiendo contemplado asimismo
las necesidades funcionales de la empresa que exigen la creación de
nuevos puestos convencionales y/o la redefinición de las funciones y
tareas de puestos existentes, la Comisión Negociadora ha arribado a un
acuerdo, en virtud del cual se establece una nueva estructura de la
escala salarial, que tendrá vigencia a partir del día 1º de enero de
2011 y hasta el 28 de febrero de 2011, conforme se establece en el
ANEXO D que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
Se aclara expresamente que a partir de su fecha de entrada en vigencia,
dicha estructura de la escala salarial sustituirá a todos sus fines y
efectos a la vigente al 31 de diciembre de 2010.
La nueva estructura de la escala salarial convenida en el ANEXO D que
se adjunta, instrumenta los siguientes consensos alcanzados entre las
partes:
- Los niveles I y II de la escala salarial vigente al 31/12/10 se unifican en el nivel 1 de la nueva escala salarial.
- En el nivel II de la nueva escala salarial se crean puestos para
especialidades operativas en el carácter de puestos iniciales para el
desarrollo posterior de la carrera, según se describe más abajo.
- En el nivel III de la nueva escala salarial se modifica la
denominación de cuatro puestos, que agregan a sus respectivas
denominaciones la calificación de “especializado”.
- Se crea en el nivel II de la nueva escala salarial el puesto de
“Supervisor de Mantenimiento Sistemas Control de Pasajes” y en el nivel
IV el de “Supervisor Senior de Mantenimiento Sistemas Control de
Pasajes”.
- Se crea en el nivel V de la nueva escala salarial el puesto de “Supervisor Principal Servicios Auxiliares”.
- Se modifica la denominación del puesto de “Supervisor de Limpieza” que cambia por la de “Supervisor de Servicios Generales”.
- Se crea en el nivel II de la nueva escala salarial el puesto de “Supervisor de Servicios Generales Especializado”.
- Se eliminan los puestos genéricos de “Supervisor de Mantenimiento
Instalaciones Fijas” e “Supervisor Senior Mantenimiento Instalaciones
Fijas”.
Se conviene que a partir del 1º de enero de 2011, el personal que
actualmente se desempeña como SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO MATERIAL,
RODANTE, SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO INSTALACIONES FIJAS
COMUNICACIONES, SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO INSTALACIONES FIJAS REDES
ELECTRICAS, SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO INSTALACIONES FIJAS SEÑALES,
SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO INSTALACIONES FIJAS SUBESTACIONES y
SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO INSTALACIONES FIJAS SERVICIOS AUXILIARES
quedarán encuadrados en la posición SENIOR de las respectivas
especialidades.
Exclusivamente con relación a los puestos iniciales creados con vistas
al desarrollo posterior de la carrera, se conviene lo siguiente.
-El acceso a puestos de Supervisión comprendidos en las especialidades
especificadas en el Nivel II —con excepción del Supervisor de Almacén y
del Supervisor Operador de Guardia de Emergencia— implicará el
cumplimiento de una etapa de transición con la finalidad de que el
supervisor adquiera los conocimientos y experiencia suficientes para
acceder al siguiente nivel que le corresponda, lo cual requerirá:
a) El desempeño real y efectivo de la función durante un mínimo de tres (3) años,
b) Aprobar durante ese lapso los cursos de capacitación y formación profesional establecidos para el puesto.
c) Acumular durante ese lapso antecedentes comprobados de eficiente desempeño e idoneidad para el puesto.
OCTAVO: Se deja constancia de que en el marco de la presente
negociación las partes abordaron el tratamiento de distintos aspectos
atinentes a las funciones y tareas de determinados puestos del área de
Estaciones y Limpieza, denominación de dichos puestos y sus condiciones
de trabajo, jornada laboral y régimen de descansos, entre otros,
habiendo alcanzado un acuerdo que se instrumenta en la fecha en forma
separada.
NOVENO: Se acuerda la creación de 4 (cuatro) nuevos puestos de
Supervisores Principales de las siguientes especialidades que se
adicionan a los 21 (veintiuno) acordados en la cláusula décima del
acuerdo suscripto el 8 de mayo de 2008 en el Expediente Nº 1.192.478/06.
Supervisor Principal Material Rodante. 2 (dos)
Supervisor Principal de Tráfico. 1 (uno)
Supervisor Principal de Servicios Auxiliar. 1 (uno)
Las partes solicitan la homologación de este acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. A tales fines, APSESBA comunica
que no tiene delegados de personal.
Siendo las 14.30 hs. da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación, por ante mí, que certifico.
Expte. 1.412.459/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre del año
2010, siendo las 12,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante mí, Dr. Juan Francisco VENTURINO,
Secretario de Conciliación del Departamento Nro. 2 de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, por una parte y en representación
de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS
DE BUENOS AIRES (APSESBA), los señores Eduardo VAZQUEZ, Rubén LAPPALA,
Alberto ROSSI, Rodolfo FLORES, Rubén DECUZZI, Enrique GARCIA y Eduardo
PICALLO con la asistencia letrada de la Dra. Amanda CAUBET, por la otra
parte y en representación de la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, los
señores Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ, Nicolás OLIVEIRA, Marcelo
GRAZIANO, todos asistidos por el Dr. Carlos RAMIREZ.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la
palabra a ambas partes quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: que han
arribado al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: La Empresa procederá a abonar mensualmente a la orden de
APSESBA un aporte equivalente al 11% (once por ciento) de las
asignaciones no remunerativas estipuladas en la cláusula segunda del
acuerdo salarial que suscriben en la fecha en estas mismas actuaciones,
en concepto de “aporte empresario para actividades culturales y
sociales”. Se establece expresamente que este aporte se pacta en el
marco del artículo 9 de la ley 23.551 y el artículo del decreto
reglamentario 467/88.
SEGUNDO: Se acuerda que dicho aporte se considera compensado y
cancelado hasta su concurrencia, por el período comprendido entre los
meses de marzo de 2010 y septiembre de 2010, ambos inclusive, con el
aporte abonado por la empresa en favor de APSESBA y por el mismo
concepto, respecto de las asignaciones no remunerativas (“ANR”) del
ANEXO II del acuerdo salarial suscripto el día 19 de abril de 2010.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo de
conformidad con la legislación vigente. A dicho efecto APSESBA hace
constar que no cuenta con delegados de personal.
Siendo las 14,30 hs. se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación, por ante mí, que certifico.
ACTA ACUERDO
COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA)
METROVIAS S.A. – APSESBA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes
de noviembre del año dos mil diez, se reúne la COMISION DE
INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA), con la presencia de los
señores Eduardo VAZQUEZ y Rubén ZAPPALA, en representación de la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE
BUENOS AIRES (APSESBA), y los señores Julio RAMIREZ, Nicolás OLIVEIRA,
Marcelo GRAZIANO, Christian PEREZ y José Luis SIERRA, en representación
de la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, a los efectos de concluir el
tratamiento de las descripciones de funciones y tareas de los puestos
de Supervisor Senior de Estaciones y Supervisor de Servicios Generales
Especializado.
- Iniciada la reunión, y luego de un prolongado intercambio de
opiniones, las partes ACUERDAN las descripciones de funciones y tareas
de ambos puestos, en los términos que expresan a continuación:
SUPERVISOR SENIOR DE ESTACIONES:
1) Gestión operativa
Representar a la Empresa en todos los aspectos vinculados a la
operatividad e imagen de la/s estación/es a su cargo a fin de
garantizar una correcta imagen ante el cliente, asegurando el
funcionamiento de los distintos dispositivos y servicios a su cargo
(expendio de pasajes y productos, asistencia al pasajero, instalaciones
y equipos de diversa índole, limpieza, etc.).
Supervisar el estado y condiciones de las estaciones a cargo,
interviniendo ante cualquier anormalidad operativa y de recursos a fin
de asegurar el cumplimiento del servicio dentro de los parámetros de
calidad establecidos.
Controlar y verificar el cumplimiento de las disposiciones, y
normativas vigentes y las condiciones para el ingreso a la red de subte
de los usuarios.
Actuar como referente ante los pasajeros atendiendo quejas y reclamos
relacionadas con funcionamiento de escaleras, baños públicos, problemas
o demoras en el servicio, etc., evacuando dudas o realizando la
derivación correspondiente.
Asegurar la disponibilidad de recursos en los locales comerciales
propios y/o boleterías de la empresa de la/s estación/es asignada/s
mobiliario, boletos, monedas, material de librería, lockers con valores
(productos y servicios), post de recarga (servicio subtecard), etc., y
demás tareas del ámbito a su cargo asegurando la corrección ante
desvíos.
Informar y asistir al personal, respecto de todos los productos,
propios y de terceros disponibles para la venta, tanto en locales
comerciales propios como boleterías de la empresa.
Relevar y controlar el buen estado y las condiciones de la/s
estación/es en lo que se refiere a limpieza y mantenimiento, y tomar
acciones sobre las necesidades de dispositivos de la/s estación/es a su
cargo, tales como iluminación, escaleras mecánicas, ventilación, cortes
de luz, rotura de lockers o recargadoras, etc.
Mantenerse en comunicación con el área mantenimiento para informar las
novedades respecto del estado de las estaciones accesos, escaleras
mecánicas y fijas, iluminación, limpieza, molinetes, baños públicos y
del personal, vestuarios y otros recintos, vestíbulos, andenes, etc. y
verificar la realización de las tareas tendientes a solucionar las
necesidades presentadas.
Controlar que las actividades realizadas por terceros en su ámbito de
responsabilidad no afecten la imagen, seguridad y operatividad del
mismo, tomando las acciones necesarias para optimizar el servicio dando
una rápida solución.
Interactuar con los supervisores de tráfico a fin de tomar conocimiento
de las novedades quo puedan afectar el servicio y comunicar al personal
a su cargo ante demoras, fallas, cambios de servicios, interrupciones,
a fin de tomar las decisiones adecuadas en cada caso, priorizando el
servicio al pasajero.
Informar al CAP, sobre todos los cambios y/o anomalías que de una u
otra manera puedan afectar al servicio y/o pasajero con el fin de
lograr una comunicación efectiva entre la empresa y el cliente.
Comunicar cualquier novedad relevante al área de venta de pasajes
diferencias en arqueos de caja, errores, problemas de conciliación,
faltantes, problemas con productos, etc.
Informar a la Jefatura y a sus pares de los datos y estado diario del personal, boleterías y estaciones de la línea asignada.
Evaluar y decidir acciones necesarias relacionadas con evacuación,
cierres de acceso en casos necesarios o de urgencia para preservar a
los clientes internos y/o externos de acuerdo con las normas de la
empresa.
Interactuar con las áreas que corresponda, dando soluciones a las
necesidades presentadas, manteniendo informada de todas las acciones a
su Jefatura a fin de asegurar su posterior análisis y acompañamiento en
acciones futuras.
Planificar y asignar las tareas considerando los objetivos generales del área y los recursos disponibles.
Aplicar mecanismos de control sobre el desarrollo de las tareas, utilizando las herramientas provistas por la Empresa.
Mantenerse actualizado participando activamente en todas las actividades de capacitación que la empresa disponga.
Enviar y recepcionar información a través de los medios de comunicación que disponga la Empresa al cliente interno y/o externo.
Asistir, reemplazar y cumplir las funciones de pares cuando sea necesario.
Desarrollar sus tareas con autonomía de acuerdo con las pautas dispuestas por la empresa.
Realizar los reportes e informes que le sean requeridos.
Supervisar que la recaudación se realice de acuerdo con el cronograma previsto.
Supervisar el cumplimiento de los distintos procesos requeridos por la
norma de Calidad y la gestión de los documentos asociados, fijando
objetivos tendientes a identificar oportunidades de mejora permitiendo
la corrección de desvíos.
Gestión de Limpieza de estaciones, vías aledañas y formaciones
Supervisar la realización de la limpieza de las Estaciones y cualquier eventualidad de los coches en servicio.
Supervisar el cumplimiento de las disposiciones, normas y condiciones de limpieza de las estaciones.
Planificar y organizar los requerimientos diarios y semanales de materiales e insumos.
Aprobar el pedido de insumos al depósito, y monitorear el envío de los materiales a los sectores correspondientes.
Planificar y verificar el adecuado consumo de los materiales utilizados
teniendo en cuenta las necesidades del área y las tareas asignadas.
Asegurar la priorización de las tareas de cada sector de acuerdo con su nivel de criticidad.
Coordinar el personal y los insumos a cargo, a fin de lograr la óptima asistencia en limpieza.
Coordinar con los supervisores de mantenimiento las tareas de limpieza posteriores a los arreglos efectuados en las estaciones.
2) Gestión de personal:
Generar y preparar equipos de trabajo sólidos y homogéneos que puedan
enfrentar y solucionar situaciones con autonomía e idoneidad asegurando
el cumplimiento de los objetivos definidos para el área.
Coordinar, supervisar y controlar las tareas, funciones y responsabilidades del personal a cargo.
Coordinar y controlar las tareas en lo relativo a horarios, francos, vacaciones, licencias, asignaciones, etc.
Gestionar condiciones de seguridad e higiene adecuadas a fin de
asegurar la disponibilidad y funcionamiento de los recursos materiales
asignados al personal para su desempeño y confort.
Promover el cumplimiento de las políticas, procedimientos y normas en materia de gestión de personal dispuesto por la Empresa.
Liderar y conducir al personal a cargo, proveyendo soluciones a sus necesidades y canalizando sus inquietudes.
Conducir el desempeño del área de acuerdo con los parámetros
establecidos, diagnosticar inconvenientes de gestión, buscar
soluciones, consensos y diálogos para motivar al equipo de trabajo y
fomentar el mejor desenvolvimiento en su tarea específica, clarificando
objetivos inter e intra-área.
Asistir en los Conflictos entre el equipo, planteando soluciones equitativas y responsables para el personal.
Contribuir e informar todas las actividades que la empresa provee:
beneficios, promociones, eventos, cursos, capacitaciones, etc.
Colaborar en la capacitación de su especialidad y promover el
desarrollo del personal estableciendo necesidades de capacitación en
los casos que sea necesario.
Participar activamente de las actividades de capacitación asignadas.
SUPERVISOR DE SERVICIOS GENERALES ESPECIALIZADO:
1) Gestión operativa
Coordinar, planificar y hacer cumplir los programas de limpieza de las
estaciones, vías de estaciones, y formaciones de todas las líneas.
Supervisar y controlar las tareas mantenimiento, reparaciones menores,
de los sectores asignados, a fin de mantener en condiciones de uso
tanto para el público interno como externo, según los criterios y
procedimientos fijados por la empresa.
Supervisar las tareas del personal a cargo, garantizando la optimización del servicio de limpieza y reparaciones menores.
Establecer y controlar la planificación de las actividades que desarrollan los supervisores de limpieza.
Planificar y coordinar las tareas del personal: asignar tareas, distribuir las funciones de las distintas personas a cargo.
Supervisar la realización de la limpieza de las Estaciones y los coches bajo su responsabilidad.
Realizar el control y seguimiento de las reparaciones y mantenimiento tanto conectivo como preventivo menor.
Diagramar, coordinar y supervisar la apertura y cierre de las estaciones asignadas.
Monitorear el cumplimiento de las disposiciones, normativas y condiciones de limpieza y mantenimiento de las estaciones.
Planificar y organizar los requerimientos diarios y semanales de materiales e insumos de limpieza y mantenimiento.
Aprobar el pedido de insumos al depósito, y monitorear el envío de los materiales a los sectores correspondientes.
Planificar y verificar el adecuado consumo de los materiales utilizados
teniendo en cuenta las necesidades del área y las tareas asignadas.
Asegurar la priorización de las tareas de cada sector de acuerdo con su nivel de criticidad.
Coordinar el personal y los insumos a cargo, a fin de lograr la óptima asistencia en limpieza y mantenimientos menores.
Recepcionar las solicitudes de otras áreas.
Coordinar con los supervisores de mantenimiento las tareas de limpieza posteriores a los arreglos efectuados en las estaciones.
Mantener contacto permanente con el sector de mantenimiento, informando
las novedades respecto de las estaciones, accesos, baños, desagües, y
todas aquellas situaciones que afecten a la calidad del servicio.
Organizar y administrar los francos, asistencia, horarios y licencias del personal a cargo.
Asistir a las otras áreas operativas ante emergencias en tareas de limpieza.
Detectar el tipo de clientes, sus necesidades, para administrar mejor los recursos.
Capacitar y motivar al personal a cargo, proveerlos de información y
datos en forma permanente para la correcta atención del cliente externo.
Proveer al personal a cargo los elementos de seguridad y materiales para el óptimo cumplimiento de sus tareas.
Clarificar y controlar al personal a cargo sobre las metas, los
objetivos del sector en términos de calidad, eficiencia, manejo del
tiempo, etc.
Participar activamente en las reuniones de supervisores y aportar datos para la posterior toma de decisiones.
Asistir, reemplazar y cumplir funciones de los pares en caso de ser necesario.
lnteractuar con el personal de Seguridad e Higiene para coordinar
actividades de prevención de accidentes y la inducción de personal.
Realizar aportes y sugerir cambios e implementaciones de nuevos procesos o técnicas de limpieza a la Jefatura.
Mantenerse actualizado a través de cursos y capacitación en el área.
Emitir reportes de gestión mensuales.
2) Gestión de personal.
Generar y preparar equipos de trabajo sólidos y homogéneos que puedan
enfrentar y solucionar situaciones con autonomía e idoneidad asegurando
el cumplimiento de los objetivos definidos para el área.
Promover el cumplimiento de las políticas, procedimientos y normas en materia de gestión de personal.
Liderar al personal a cargo, proveyendo soluciones a sus necesidades y canalizando sus inquietudes.
Evaluar el desempeño del área, diagnosticar inconvenientes de gestión,
buscar soluciones, consensos y diálogos para motivar al equipo de
trabajo y fomentar el mejor desenvolvimiento en su tarea específica,
clarificando objetivos inter e intra-área.
Comunicar e informar todas las actividades que la empresa provee: beneficios, promociones, eventos, cursos, capacitaciones, etc.
Asistir en los conflictos entre el equipo, planteando soluciones equitativas y responsables para el personal.
Supervisar y controlar las funciones del personal.
Determinar en conjunto con R.R.H.H. las acciones necesarias a fin de
lograr el cumplimiento de las normas y procedimiento mediante el buen
diálogo con el personal y delegados gremiales y derivar las inquietudes
a la Gerencia.
Monitorear y aprobar el armado de licencias, rotaciones, vacaciones, etc.
Gestionar y promover junto con R.R.H.H. las acciones orientadas a
beneficios, capacitación, promociones y desarrollo del personal a cargo.
A continuación, y en virtud del compromiso asumido en el acuerdo
suscripto el día 15 de octubre de 2010 en Expediente Nº 1.412.459/10,
las partes proceden a tratar la revisión del Adicional Extensión
Horaria, a cuyo efecto consideran oportuno reseñar los siguientes
antecedentes:
• Con fecha 28 de noviembre de 2007, en acta que se suscribió ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el marco de las
actuaciones caratuladas como Expediente Nº 1.192.478/06, las partes
acordaron exclusivamente para los puestos de SUPERVISOR DE ESTACIONES,
SUPERVISOR DE SERVICIOS INTEGRALES, SUPERVISOR DE TESORERIA DE LINEAS,
SUPERVISOR DE RECAUDACIONES, SUPERVISOR SENIOR DE ESTACIONES Y
SERVICIOS AL PASAJERO Y SUPERVISOR DE LIMPIEZA, el pago de un adicional
en concepto de “adicional extensión horaria”, por los valores que para
cada uno de dichos puestos se establecieron en el citado acuerdo.
• Que la vigencia de dicho adicional se estableció a partir del
01/11/07 y en tanto el personal encuadrado en dichas categorías
laborales cumpliera efectivamente la prestación horaria referida en el
mismo instrumento, razón por la cual se estipuló expresamente el
carácter transitorio del rubro hasta tanto se arribara a un acuerdo
definitivo en la materia con APSESBA.
• Que en el acuerdo suscripto por las partes el día 15 de octubre de
2010 en el marco de las actuaciones caratuladas como Expediente Nº
1.412.459/10, se estableció que el personal actualmente encuadrado en
la categoría laboral de SUPERVISOR DE ESTACIONES quedará encuadrado, a
partir del 1º de enero de 2011, en la categoría laboral de SUPERVISOR
SENIOR DE ESTACIONES, bajo la nueva reformulación de funciones y tareas
que se establece por el presente acuerdo.
• Que en el mismo acuerdo se estipuló el cambio de la denominación del
puesto de SUPERVISOR DE LIMPIEZA, que a partir del 1º de enero de 2011
pasará a denominarse SUPERVISOR DE SERVICIOS GENERALES, creándose
también y con carácter experimental la función de SUPERVISOR DE
SERVICIOS GENERALES ESPECIALIZADO.
• Que en el mismo acuerdo se estipuló un nuevo esquema de prestación
laboral para el personal encuadrado en la categoría laboral de
SUPERVISOR SENIOR DE ESTACIONES, con vigencia a partir del 1º de enero
de 2011, de ocho (8) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales en
un ciclo de tres (3) semanas, como así también que en virtud de la
modificación convenida respecto de la prestación horaria a cumplir por
dicho personal, las partes procederían en marco de la CINA y con
anterioridad a la fecha mencionada precedentemente, a tratar la
revisión del adicional extensión horaria en atención al carácter
transitorio asignado al rubro en el acuerdo firmado el 28 de noviembre
de 2007.
• Que corresponde asimismo señalar que en el acuerdo del 15 de octubre
de 2010 las partes estipularon que la prestación horaria y el régimen
de descansos semanales de los SUPERVISORES DE SERVICOS GENERALES —ex
SUPERVISORES DE LIMPIEZA— y de los SUPERVISORES DE SERVICIOS GENERALES
ESPECIALIZADOS se regirán por las mismas pautas que al respecto se
establecen en la cláusula 1.2. de dicho acuerdo para los SUPERVISORES
SENIOR DE ESTACIONES.
• Que en virtud de estos antecedentes, en razón del nuevo esquema de
prestación laboral que para las categorías laborales mencionadas
precedentemente entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2011,
teniendo también presente que ello implica haber alcanzado el acuerdo
cuya celebración se contemplara como condición resolutoria del
“adicional extensión horaria” convenido con carácter transitorio en el
acuerdo firmado el 28 de noviembre de 2007, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Suprimir, a todos sus fines y efectos, a partir del 1º de
enero de 2011, el “adicional extensión horaria” convenido en el acuerdo
celebrado el día 28 de noviembre de 2007 en el Expediente Nº
1.192.478/06, para la totalidad de los puestos que vienen percibiendo
dicho rubro, con excepción de los puestos de SUPERVISOR DE TESORERIA DE
LINEAS y SUPERVISOR DE RECAUDACION.
SEGUNDO: Aclarar, respecto de la escala salarial que como ANEXO D
integra el acuerdo salarial suscripto el día 15 de octubre de 2010 en
el Expediente Nº 1.412.459/10, que a partir del 1º de enero de 2011 los
únicos puestos que percibirán dicho adicional serán los de SUPERVISOR
DE TESORERIA DE LINEAS y SUPERVISOR DE RECAUDACION, bajo la misma
condicionalidad prevista en el acuerdo del 28 de noviembre de 2007. En
consecuencia, se deja sin efecto el Anexo D del acuerdo salarial
suscripto el día 15 de octubre de 2010 en el Expediente Nº
1.412.459/10, el cual se sustituye, a todos sus fines y efectos, por el
Anexo D que las partes suscriben en este mismo acto y forma parte
integrante del presente instrumento, en el cual se establece la escala
salarial para el personal convencionado en APSESBA, con vigencia a
partir del día 1º de enero de 2011 y hasta el día 28 de febrero de 2011.
Por último, las partes se comprometen a presentar y ratificar este
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
solicitando su expresa homologación. A tales fines, APSESBA comunica
que no tiene delegados de personal.
De plena conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.
APSESBA
CCT Nº 193 / 96 “E”
Anexo D: vigencia a partir del 1º de enero 2011 hasta el 28 de febrero 2011
NIVEL | PUESTO | BASICO | VIATICO (1) | EXTENSION HORARIA | ANR | COMPENSACION TOTAL |
I | SUPERVISOR DE SERVICIOS GENERALES | 5.524,19 | 884 |
| 513 | 6.921 |
SUPERVISOR DE RECAUDACION | 5.524,19 | 884 | 370 | 513 | 7.291 |
SUPERVISOR DE TESORERIA DE LINEA | 5.524,19 | 884 | 370 | 513 | 7.291 |
II | INSTRUCTOR OPERATIVO | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR DE ALMACEN | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR DE AREA TECNICA OPERATIVA | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR DE ESTACIONES | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS GUARDIA DE INTERVENCION | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR DE MANT. DE INST. FIJAS COMUNICACIONES | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR DE MANT. DE INST. FIJAS OBRAS CIVILES | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR DE MANT. DE INST. FIJAS REDES ELECTRICAS | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR DE MANT. DE INST. FIJAS SEÑALES | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR DE MANT. DE INST. FIJAS SERVICIOS AUXILIARES | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR DE MANT. DE INST. FIJAS SUBESTACIONES | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR DE MANT. DE INST. FIJAS VIAS | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR DE MANT. MATERIAL RODANTE | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR DE MANT. SISTEMAS CONTROL DE PASAJES | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR DE SERVICIOS GENERALES ESPECIALIZADO | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR DE TRAFICO | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR OPERADOR DE MANTENIMIENTO | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR OPERADOR DE TRAFICO | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
SUPERVISOR OPERADOR GUARDIA DE EMERGENCIAS | 6.323,86 | 884 |
| 665 | 7.873 |
III | SUPERVISOR OPERADOR DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO | 7.485,70 | 884 |
| 733 | 9.103 |
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS OBRAS CIVILES ESPECIALIZADO | 7.485,70 | 884 |
| 733 | 9.103 |
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS GUARDIA DE INTERVENCION ESPECIALIZADO | 7.485,70 | 884 |
| 733 | 9.103 |
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS VIAS ESPECIALIZADO | 7.485,70 | 884 |
| 733 | 9.103 |
IV | INSTRUCTOR SENIOR OPERATIVO | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR DE AREA TECNICA OPERATIVA | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR DE ESTACIONES | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR DE TRAFICO | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. SISTEMAS CONTROL DE PASAJES | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS COMUNICACIONES | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS OBRAS CIVILES | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS REDES ELECTRICAS | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS SEÑALES | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS SERVICIOS AUXILIARES | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS SUBESTACIONES | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS VIAS | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR MANT. MATERIAL RODANTE | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
SUPERVISOR SENIOR OPERADOR DE TRAFICO | 7.656,84 | 884 |
| 740 | 9.281 |
V | SUPERVISOR PRINCIPAL AREA TECNICA OPERATIVA | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL DE ESTACIONES | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL DE FORMACION OPERATIVA | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL DE TRAFICO | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL MATERIAL RODANTE (CIME) | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL PUESTO CENTRAL DE OPERACIONES | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL SISTEMAS CONTROL DE PASAJES | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL DE OBRAS CIVILES | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL MATERIAL RODANTE | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL REDES ELECTRICAS | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL SEÑALES | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL SERVICIOS AUXILIARES | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL COMUNICACIONES | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL SUBESTACIONES | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
SUPERVISOR PRINCIPAL VIAS | 8.160,14 | 884 |
| 1.020 | 10.064 |
(1) Viático $ 34 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.
Adicional Antigüedad: $ 97,71 - por año aniversario de servicio.
ANR: Asignación No Remunerativa.
Adicional administración recursos generales $ 300 mensuales, para el
puesto de SUPERVISOR DE SERVICIOS GENERALES y SUPERVISOR DE SERVICIOS
GENERALES ESPECIALIZADO 28/11/2007 expediente Nº 1.192.478/2006 (fs.
150).
Viático art. 7 Acta 08/04/09 $ 38,50 por cada día trabajado fuera del ámbito geográfico del subterráneo y premetro.