MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 69/2012

Registros Nº 127/2012, Nº 128/2012, Nº 129/2012 y Nº 130/2012

Bs. As., 1/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.412.459/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/10, 11/18, 19 del Expediente de referencia y 2/14 del Expediente Nº 1.420.233/10 —agregado a fojas 23 del principal—, obran los Acuerdos suscriptos por entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (APSESBA), por la parte sindical, y la EMPRESA METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 193/96 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes de los Acuerdos cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el Acuerdo de fojas 7/10, ratificado a fojas 20, las partes intervinientes convinieron condiciones laborales con vigencia a partir del 1 de enero de 2011.

Que mediante el Acuerdo de fojas 11/18 los agentes negociadores pactaron beneficios e incrementos salariales desde el 1 de marzo de 2010.

Que en el Acuerdo de fojas 19 las partes prevén un aporte empresario para actividades culturales y sociales.

Que a través del Acuerdo de fojas 2/14 del Expediente Nº 1.420.233/10 —agregado a fojas 23—, ratificado a fojas 17 del Expediente Nº 1.420.233/10, los agentes estipulan condiciones laborales e incrementos salariales a partir del 1 de enero de 2011.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1 º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (APSESBA), por la parte sindical, y la EMPRESA METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.412.459/10, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 193/96 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (APSESBA), por la parte sindical, y la EMPRESA METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 11/18 del Expediente Nº 1.412.459/10, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 193/96 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (APSESBA), por la parte sindical, y la EMPRESA METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 19 del Expediente Nº 1.412.459/10, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 193/96 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (APSESBA), por la parte sindical, y la EMPRESA METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/14 del Expediente Nº 1.420.233/10 —agregado a fojas 23 del principal—, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 193/96 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 7/10, 11/18, 19 del Expediente Nº 1.412.459/10 y 2/14 del Expediente Nº 1.420.233/10, agregado a fojas 23 del Expediente Nº 1.412.459/10.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 193/96 “E”.

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.412.459/10

Buenos Aires, 3 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 69/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 7/10, 11/18, 19 del expediente 1.412.459/10 y 2/14 del expediente 1.420.233/10 agregado como fojas 23, quedando registrados bajo los números 127/12, 128/12, 129/12 y 130/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA)

METROVIAS S.A. – APSESBA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre del año dos mil diez, se reúne la COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION, (CINA), con la presencia de los señores Eduardo VAZQUEZ, Rubén ZAPPALA, Alberto ROSSI, Enrique GARCIA, Rubén DECUZZI, Eduardo PICALLO y Rodolfo FLORES, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (APSESBA), y los señores Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ, Nicolás OLIVEIRA y Marcelo GRAZIANO, en representación de la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA.

Iniciada la reunión, las partes en forma conjunta manifiestan que en el marco de las tratativas salariales han abordado también la consideración de distintos aspectos relacionados con las funciones y tareas de determinados puestos del área de Estaciones y Limpieza, sus condiciones de trabajo, particularmente jornada laboral y régimen de descansos, organización de las tareas en los sectores, como así también la conveniencia de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, a fin de mejorar la calidad y eficiencia del servicio, y como resultado de las tratativas mantenidas sobre el particular han alcanzado el siguiente ACUERDO:

PRIMERO: SUPERVISORES DE ESTACIONES y SUPERVISORES SENIOR DE ESTACIONES

1.1. UNIFICACION DE PUESTOS Y NIVELES SALARIALES

Se conviene una nueva descripción de funciones y tareas para el puesto de SUPERVISOR SENIOR DE ESTACIONES, la cual tendrá vigencia a partir del día
1º de enero de 2011, que deberá ser acordada por las partes en el marco de la COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA). A dicho efecto, esta Comisión se constituirá en el término de diez (10) días de la fecha a fin de iniciar las tratativas.

Se conviene que a partir del 10 de enero de 2011, el personal que actualmente se desempeña como SUPERVISOR DE ESTACIONES quedará encuadrado en la categoría de SUPERVISOR SENIOR DE ESTACIONES bajo la nueva reformulación de funciones y tareas mencionada en el párrafo anterior.

1.2. UNIFICACION DEL ESQUEMA DE PRESTACION LABORAL Y REGIMEN DE DESCANSOS SEMANALES
Se conviene que a partir del día 1º de enero de 2011 el personal encuadrado en la categoría laboral de SUPERVISOR SENIOR DE ESTACIONES se desempeñará bajo un esquema de prestación laboral de ocho (8) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales, en un ciclo de tres (3) semanas.
Asimismo, se acuerda que el régimen de descansos semanales para dicho personal será de francos rotativos en avance en un ciclo de tres (3) semanas, bajo el siguiente esquema:

1º Semana: VIERNES - SABADO

2º Semana: SABADO - DOMINGO

3º Semana: DOMINGO - LUNES

La asignación del nuevo fichero se efectuará considerando la antigüedad del supervisor en la función, y a igualdad de antigüedad en la misma, se definirá por la antigüedad en la Empresa.

1.3. En virtud de la modificación que se estipula precedentemente respecto del esquema de prestación laboral, las partes en el marco de la CINA y con anterioridad al 1º de enero de 2011 tratarán la revisión del Adicional Extensión Horaria, dado el carácter asignado al rubro en el acuerdo suscripto el 28 de noviembre de 2007 en el Expediente Nº 1.192.478/2006.

SEGUNDO: SUPERVISORES DE LIMPIEZA - REASIGNACION DE TURNOS DE TRABAJO

Considerando la actividad a cargo de la Empresa, consistente en la prestación de un servicio público que se debe brindar en condiciones de calidad y eficiencia, donde el adecuado mantenimiento de las instalaciones requiere un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles para elevar los niveles de calidad existentes para satisfacción de los usuarios de este medio de transporte, constituyendo lo expuesto una exigencia impostergable del servicio y razón funcional de una necesaria adecuación de la organización del trabajo en el sector, los supervisores de limpieza que actualmente se vienen desempeñando en el turno diurno serán reasignados por la Empresa a desempeñarse en el turno nocturno, entendiendo las partes que ello posibilitará una importante mejora en la organización de la actividad del sector, optimizando la distribución del personal y las tareas, el mejor aprovechamiento y eficiencia de los recursos disponibles, y todo ello con el objeto de mejorar los estándares de mantenimiento actuales que requieren los usuarios.

En virtud de este cambio en la organización del trabajo en el sector que operará en forma inmediata, los peones de limpieza que se desempeñen en el turno diurno —actualmente bajo las órdenes e instrucciones de los Supervisores de Limpieza del mismo turno— pasarán a desempeñarse bajo las órdenes e instrucciones de los Supervisores Senior de Estaciones.

Se acuerda el cambio de la denominación del puesto de SUPERVISOR DE LIMPIEZA, que a partir del 1º de enero de 2011 se denominará SUPERVISOR DE SERVICIOS GENERALES.

TERCERO: FUNCION DE SUPERVISOR DE SERVICIOS GENERALES ESPECIALIZADO - IMPLEMENTACION CON CARACTER EXPERIMENTAL

En virtud del reordenamiento funcional y operativo contemplado en el artículo anterior, se acuerda la creación en el sector LIMPIEZA de la función de SUPERVISOR DE SERVICIOS GENERALES ESPECIALIZADO, a instrumentar mediante la creación de un nuevo puesto convencional, cuyos objetivos, descripción de funciones, nivel salarial, condiciones económicas y fecha de entrada en vigencia, serán tratados y acordados por las partes en el marco de la COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA), la cual se constituirá con tal objeto en el término de diez (10) días de la fecha de suscripción del presente acuerdo para iniciar las tratativas, en lugar y hora a convenir.

Se acuerda que en atención al objetivo primordial del puesto, consistente en brindar apoyo operativo para la logística que requiere el cumplimiento de las tareas en el sector en el marco del actual esquema de organización del trabajo, no habrá más de un (1) trabajador desempeñando dicho puesto, cada dos (2) líneas de subterráneo, y por la totalidad de los turnos de trabajo.

Se acuerda asimismo que una vez implementada esta función, la misma tendrá carácter experimental por el término de seis (6) meses, comprometiéndose las partes a reunirse en el marco de la CINA con antelación suficiente al vencimiento de ese término, a fin de evaluar sus resultados y acordar, en su caso, la continuidad de la función.

La prestación horaria y el régimen de descansos semanales de quienes sean encuadrados en las categorías de SUPERVISOR DE SERVICIOS GENERAL SUPERVISOR DE SERVICIOS GENERALES ESPECIALIZADO se regirán por las pautas establecidas en las cláusulas 1.2 y 1.3 del presente acuerdo.

CUARTO: ADICIONAL “ADMINISTRACION DE RECURSOS GENERALES”

Se conviene la creación de un nuevo adicional, a percibir exclusivamente por los Supervisores de Servicios Generales y por los Supervisores de Servicios Generales Especializado, destinado a compensar la responsabilidad derivada de la administración de recursos generales del sector de trabajo, incluido el uso de vehículo automotor de propiedad de la Empresa cuando dicho uso les sea asignado por la misma para la administración de esos recursos.

Dicho adicional será de carácter remunerativo y su valor se fija en el importe de $ 300.- (trescientos pesos) mensuales brutos.

QUINTO: Las partes solicitan la homologación de este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social de la Nación. A tales fines, APSESBA comunica que no tiene delegados de personal.

De plena conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

APSESBA

CCT Nº 193 / 96 “E”

Anexo A: vigencia a partir del 1º de marzo 2010 hasta el 30 de septiembre 2010
NIVELPUESTOBASICOVIATICO (1)EXTENSION HORARIASNRANRCOMPENSACION TOTAL
ISUPERVISOR DE LIMPIEZA4.717,04884368,815534977.019
IISUPERVISOR DE RECAUDACION4.843,75884368,815655137.174

SUPERVISOR DE TESORERIA DE LINEA4.843,75884368,815655137.174
IIISUPERVISOR OPERADOR GUARDIA EMERG.5.588,63884
6106657.748

SUPERVISOR DE ALMACEN5.588,63884
6106657.748
IVSUPERVISOR DE MANT. MATERIAL RODANTE6.596,12884
7027338.915

SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS6.596,12884
7027338.915

SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS COMUNICACIONES6.596,12884
7027338.915

SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS OBRAS CIVILES6.596,12884
7027338.915

SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS REDES ELECTRICAS6 596,12884
7027338.915

SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS SEÑALES6.596,12884
7027338.915

SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS SUBESTACIONES6.596,12884
7027338.915

SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS VIAS6.596,12884
7027338.915

SUPERVISOR OPERADOR DE MANTENIM.6.596,12884
7027338.915

SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS GUARDIA DE INTERVENCION6.596,12884
7027338.915

SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS SERV. AUXILIARES6.596,12884
7027338.915

SUPERVISOR DE ESTACIONES6.596,12884461,017387339.413
VINSTRUCTOR OPERATIVO6.742,62884
7157409.082

SUPERVISOR DE AREA TECNICA OPERATIVA6.742,62884
7157409.082

SUPERVISOR OPERADOR DE TRAFICO6.742,62884
7157409.082

SUPERVISOR DE TRAFICO6.742,62884
7157409.082

SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS OBRAS CIVIL6.742,62884
7157409.082

SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS SERVICIOS A6.742,62884
7157409.082

SUPERVISOR SENIOR MANI DE INST. FIJAS VIAS6.742,62884
7157409.082

SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS6.742,62884
7157409.082

SUPERVISOR SENIOR DE ESTACIONES6.742,62884553,217157409.679

SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS SUBESTACION6.742,62884
7157409.082

SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS SEÑALES6.742,62884
7157409.082

SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS COMUNICACIONES6.742,62884
7157409.082

SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS REDES ELECTRICAS6.742,62884
7157409.082

SUPERVISOR SENIOR MANT. MATERIAL RODANTE6.742,62884
7157409.082
VISUPERVISOR PRINCIPAL ATO7.173,27884
7761.0209.853

SUPERVISOR PRINCIPAL DE ESTACIONES7.173,27884553,218191.02010.450

SURERVISOR PRINCIPAL DE FORMACION OPERATIVA7.173,27884
7761.0209.853

SUPERVISOR PRINCIPAL DE OBRAS CIVILES7.173,27884
7761.0209.853

SUPERVISOR PRINCIPAL PUESTO CENTRAL DE OPERACIONES7.173,27884
7761.0209.853

SUPERVISOR PRINCIPAL DE TRAFICO7.173,27884
7761.0209.853

SUPERVISOR PRINCIPAL SCP7.173,27884
7761.0209.853

SUPERVISOR PRINCIPAL SEÑALES7.173,27884
7761.0209.853

SUPERVISOR PRINCIPAL VIAS7.173,27884
7761.0209.853

SUPERVISOR PRINCIPAL REDES ELECTRICAS7.173,27884
7761.0209.853

SUPERVISOR PRINCIPAL SISTEMAS DE COMUNICACIONES7.173,27884
7761.0209.853

SUPERVISOR PRINCIPAL SUBESTACIONES7.173,27884
7761.0209.853

SUPERVISOR PRINCIPAL MATERIAL RODANTE (CIME)7.173,27884
7761.0209.853

SUPERVISOR PRINCIPAL MAIERIAL RODANTE7.173,27884
7761.0209.853

(1) Viático $ 34 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.

Adicional Antigüedad: $ 92,40 - por año aniversario de servicio

ANR: Asignación no remunerativa.

SNR: Suma No Remunerativa.

Viático art. 7 Acta 08/04/09 $ 38,50 por cada día trabajado fuera del ámbito geográfico del subterráneo y premetro.

APSESBA

CCT Nº 193 / 96 “E”

Anexo B: vigencia a partir del 1º de octubre 2010 hasta el 30 de noviembre 2010
NIVELPUESTOBASICOVIATICO (1)EXTENSION HORARIASNRANRCOMPENSACION TOTAL
ISUPERVISOR DE LIMPIEZA5.049,91884368,812764977.076

II
SUPERVISOR DE RECAUDACION5.183,97884368,812825137.232
SUPERVISOR DE TESORERIA DE LINEA5.183,97884368,812825137.232

III
SUPERVISOR OPERADOR GUARDIA EMERG.5.956,24884
3056657.811
SUPERVISOR DE ALMACEN5.956,24884
3056657.811








IV
SUPERVISOR DE MANT. MATERIAL RODANTE7.040,91884
3517339.009
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS7.040,91884
3517339.009
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS COMUNICACIONES7.040,91884
3517339.009
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS OBRAS CIVILES7.040,91884
3517339.009
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS REDES ELECTRICAS7.040,91884
3517339.009
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS SEÑALES7.040,91884
3517339.009
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS SUBESTACIONES7.040,91884
3517339.009
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS VIAS7.040,91884
3517339.009
SUPERVISOR OPERADOR DE MANTENIM.7.040,91884
3517339.009
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS GUARDIA DE INTERVENCION7.040,91884
3517339.009
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS SERV. AUXILIARES7.040,91884
3517339.009
SUPERVISOR DE ESTACIONES7.040,91884461,013697339.448









V
INSTRUCTOR OPERATIVO7.199,73884
3587409.182
SUPERVISOR DE AREA TECNICA OPERATIVA7.199,73884
3587409.182
SUPERVISOR OPERADOR DE TRAFICO7.199,73884
3587409.182
SUPERVISOR DE TRAFICO7.199,73884
3587409.182
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS OBRAS CIVIL7.199,73884
3587409.182
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS SERVICIOS A7.199,73884
3587409.182
SUPERVISOR SENIOR MANI DE INST. FIJAS VIAS7.199,73884
3587409.182
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS7.199,73884
3587409.182
SUPERVISOR SENIOR DE ESTACIONES7.199,73884553,213797409.757
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS SUBESTACION7.199,73884
3587409.182
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS SEÑALES7.199,73884
3587409.182
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS COMUNICACIONES7.199,73884
3587409.182
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS REDES ELECTRICAS7.199,73884
3587409.182
SUPERVISOR SENIOR MANT. MATERIAL RODANTE7.199,73884
3587409.182









VI
SUPERVISOR PRINCIPAL ATO7.666,71884
3381.0209.959
SUPERVISOR PRINCIPAL DE ESTACIONES7.666,71884553,214101.02010.534
SUPERVISOR PRINCIPAL DE FORMACION OPERATIVA7.666,71884
3381.0209.959
SUPERVISOR PRINCIPAL DE OBRAS CIVILES7.666,71884
3381.0209.959
SUPERVISOR PRINCIPAL PUESTO CENTRAL DE OPERACIONES7.666,71884
3381.0209.959
SUPERVISOR PRINCIPAL DE TRAFICO7.666,71884
3381.0209.959
SUPERVISOR PRINCIPAL SCP7.666,71884
3381.0209.959
SUPERVISOR PRINCIPAL SEÑALES7.666,71884
3381.0209.959
SUPERVISOR PRINCIPAL VIAS7.666,71884
3381.0209.959
SUPERVISOR PRINCIPAL REDES ELECTRICAS7.666,71884
3381.0209.959
SUPERVISOR PRINCIPAL SISTEMAS DE COMUNICACIONES7.666,71884
3381.0209.959
SUPERVISOR PRINCIPAL SUBESTACIONES7.666,71884
3381.0209.959
SUPERVISOR PRINCIPAL MATERIAL RODANTE (CIME)7.666,71884
3381.0209.959
SUPERVISOR PRINCIPAL MAIERIAL RODANTE7.666,71884
3381.0209.959

(1) Viático $ 34 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.

Adicional Antigüedad: $ 92.40 - por año aniversario de servicio.

ANR: Asignación no remunerativa.

SNR: Suma No Remunerativa.

Viático Art. 7 Acta 08/04/09 $ 38,50 por cada día trabajado fuera del ámbito geográfico del subterráneo y premetro.

APSESBA

CCT Nº 193 / 96 “E”

Anexo C: vigencia a partir del 1º de diciembre 2010 hasta el 31 de diciembre 2010
NIVELPUESTOBASICOVIATICO (1)EXTENSION HORARIAANRCOMPENSACION TOTAL
ISUPERVISOR DE LIMPIEZA5.382,78884368,814977.132

II
SUPERVISOR DE RECAUDACION5.524,19884368,815137.290
SUPERVISOR DE TESORERIA DE LINEA5.524,19884368,815137.290

III
SUPERVISOR OPERADOR GUARDIA EMERG.6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR DE ALMACEN6.323,86884
6657.873








IV
SUPERVISOR DE MANT. MATERIAL RODANTE7.485,70884
7339.103
SUPERVISOR DE MANT INST. FIJAS7.485,70884
7339.103
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS COMUNICACIONES7.485,70884
7339.103
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS OBRAS CIVILES7.485,70884
7339.103
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS REDES ELECTRICAS7.485,70884
7339.103
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS SEÑALES7.485,70884
7339.103
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS SUBESTACIONES7.485,70884
7339.103
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS VIAS7.485,70884
7339.103
SUPERVISOR OPERADOR DE MANTENIM.7.485,70884
7339.103
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS GUARDIA DE INTERVENCION7.485,70884
7339.103
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS SERV. AUXILIARES7.485,70884
7339.103
SUPERVISOR DE ESTACIONES7.485,70884461,017339.564









V
INSTRUCTOR OPERATIVO7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR DE AREA TECNICA OPERATIVA7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR OPERADOR DE TRAFICO7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR DE TRAFICO7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS OBRAS CIVIL7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS SERVICIOS A7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS VIAS7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR SENIOR DE ESTACIONES7.656,84884553,217409.281
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS SUBESTACION7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS SEÑALES7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS COMUNICACIONES7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS REDES ELECTRICAS7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR SENIOR MANT. MATERIAL RODANTE7.656,84884
7409.281









VI
SUPERVISOR PRINCIPAL ATO8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL DE ESTACIONES8.160,14884553,211.02010.617
SURERVISOR PRINCIPAL DE FORMACION OPERATIVA8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL DE OBRAS CIVILES8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL PUESTO CENTRAL DE OPERACIONES8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL DE TRAFICO8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL SCP8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL SEÑALES8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL VIAS8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL REDES ELECTRICAS8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL SISTEMAS DE COMUNICACIONES8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL SUBESTACIONES8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL MATERIAL RODANTE (CIME)8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL MATERIAL RODANTE8.160,14884
1.02010.064

(1) Viático $ 34 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.

Adicional Antigüedad: $ 97.71 - por año aniversario de servicio.

ANR: Asignación no remunerativa.

Viático Art. 7 Acta 08/04/09 $ 38,50 por cada día trabajado fuera del ámbito geográfico del subterráneo y premetro.

APSESBA

CCT Nº 193 / 96 “E”

Anexo D: vigencia a partir del 1º de enero 2011 hasta el 28 de febrero 2011
NIVELPUESTOBASICOVIATICO (1)EXTENSION HORARIAANRCOMPENSACION TOTAL

I
SUPERVISOR DE SERVICIOS GENERALES5.524,19884(*)5136.921
SUPERVISOR DE RECAUDACION5.524,198843705137.291
SUPERVISOR DE TESORERIA DE LINEA5.524,198843705137.291













II
INSTRUCTOR OPERATIVO6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR DE ALMACEN6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR DE AREA TECNICA OPERATIVA6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR DE ESTACIONES6.323,86884(*)6657.873
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS GUARDIA DE INTERVENCION6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR DE MANT. DE INST. FIJAS COMUNICACIONES6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR DE MANT. DE INST. FIJAS OBRAS CIVILES6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR DE MANT. DE INST. FIJAS REDES ELECTRICAS6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR DE MANT. DE INST. FIJAS SEÑALES6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR DE MANT. DE INST. FIJAS SERVICIOS AUXILIARES6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR DE MANT. DE INST. FIJAS SUBESTACIONES6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR DE MANT. DE INST. FIJAS VIAS6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR DE MANT. MATERIAL RODANTE6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR DE MANT. SISTEMAS CONTROL DE PASAJES6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR DE SERVICIOS GENERALES ESPECIALIZADO6.323,86884(*)6657.873
SUPERVISOR DE TRAFICO6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR OPERADOR DE MANTENIMIENTO6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR OPERADOR DE TRAFICO6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR OPERADOR GUARDIA DE EMERGENCIAS6.323,86884
6657.873


III
SUPERVISOR OPERADOR DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO7.485,70884
7339.103
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS OBRAS CIVILES ESPECIALIZADO7.485,70884
7339.103
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS GUARDIA DE INTERVENCION ESPECIALIZADO7.485,70884
7339.103
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS VIAS ESPECIALIZADO7.485,70884
7339.103









IV
INSTRUCTOR SENIOR OPERATIVO7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR SENIOR DE AREA TECNICA OPERATIVA7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR SENIOR DE ESTACIONES7.656,84884(*)7409.281
SUPERVISOR SENIOR DE TRAFICO7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR SENIOR MANT. SISTEMAS CONTROL DE PASAJES7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS COMUNICACIONES7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS OBRAS CIVILES7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS REDES ELECTRICAS7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS SEÑALES7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS SERVICIOS AUXILIARES7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS SUBESTACIONES7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS VIAS7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR SENIOR MANT. MATERIAL RODANTE7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR SENIOR OPERADOR DE TRAFICO7.656,84884
7409.281










V
SUPERVISOR PRINCIPAL AREA TECNICA OPERATIVA8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL DE ESTACIONES8.160,14884(*)1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL DE FORMACION OPERATIVA8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL DE TRAFICO8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL MATERIAL RODANTE (CIME)8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL PUESTO CENTRAL DE OPERACIONES8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL SISTEMAS CONTROL DE PASAJES8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL DE OBRAS CIVILES8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL MATERIAL RODANTE8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL REDES ELECTRICAS8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL SEÑALES8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL SERVICIOS AUXILIARES8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL COMUNICACIONES8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL SUBESTACIONES8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL VIAS8.160,14884
1.02010.064

(1) Viático $ 34 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.

Adicional Antigüedad: $ 97.71 - por año aniversario de servicio.

ANR: Asignación No Remunerativa.

Adicional administración recursos generales $ 300 mensuales, para el puesto de SUPERVISOR DE SERVICIOS GENERALES y SUPERVISOR DE SERVICIOS GENERALES ESPECIALIZADO.

(*) Extensión horaria: Las partes en el marco de la CINA y con anterioridad al 1/1/11 efectuarán una revisión de este adicional dado el carácter asignado al rubro según acta del 28/11/2007 expediente Nro. 1.192.478/2006 (fs. 150).
Viático art. 7 Acta 08/04/09 $ 38,50 por cada día trabajado fuera del ámbito geográfico del subterráneo y premetro.

Expte. 1.412.459/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre del año 2010, siendo las 12,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante mí, Dr. Juan Francisco VENTURINO, Secretario de Conciliación del Departamento Nro. 2 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por una parte y en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (APSESBA), los señores Eduardo VAZQUEZ, Rubén ZAPPALA, Alberto ROSSI, Rodolfo FLORES, Rubén DECUZZI, Enrique GARCIA y Eduardo PICALLO con la asistencia letrada de la Dra. Amanda CAUBET, por la otra parte y en representación de la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, los señores Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ, Nicolás OLIVEIRA, Marcelo GRAZIANO, todos asistidos por el Dr. Carlos RAMIREZ.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo MANIFIESTAN que en virtud del compromiso asumido en acuerdo salarial suscripto el día 19 de abril del corriente año en el Expediente Nº 1.192.478/06, a partir del mes de agosto han reanudado las tratativas encaminadas a concluir la negociación salarial, como consecuencia de lo cual vienen en este acto a instrumentar el acuerdo alcanzado en los términos que expresan a continuación:

PRIMERO: INCORPORACION DE LA SUMA NO REMUNERATIVA AL SALARIO BASICO – NUEVAS ESCALAS SALARIALES

Se conviene incorporar a los salarlos básicos de la escala salarial vigente el 50% (cincuenta por ciento) de la suma fija mensual y no remunerativa acordada en la cláusula primera del acuerdo salarial suscripto el día 19 de abril de 2010 (Expediente Nº 1.192.478/06), cuyo monto se fijó, según la categoría laboral del trabajador, en los importes establecidos en el ANEXO I del citado acuerdo salarial bajo el rubro “SNR”. A dichos efectos, se tomará como escala salarial vigente la establecida en el ANEXO II del mismo acuerdo.

En virtud de que dicha incorporación implica la conversión del carácter no remunerativo a remunerativo del monto que se incorpora al salario básico, se acuerda que dicho importe se incorpora con un incremento tal que compense las retenciones que se efectúen en concepto de aportes personales del trabajador con destino a Obra Social, Ley 24.241 y Ley 19.032.

En el ANEXO A que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo, se establece la escala salarial resultante de lo acordado precedentemente, conviniendo las partes que la misma tiene vigencia a partir del 1º de marzo de 2010 y hasta el 31 de septiembre de 2010.

Se conviene que el monto restante de la suma fija mensual y no remunerativa antes referida (“SNR”) se incorporará a los salarios básicos de la siguiente forma:

a) 50% (cincuenta por ciento) con los haberes del mes de octubre de 2010, resultando así una nueva escala salarial que se establece en el ANEXO B que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo, con vigencia entre el 1º de octubre de 2010 y el 30 de noviembre de 2010.

b) 50% (cincuenta por ciento) con los haberes del mes de diciembre de 2010, resultando así una nueva escala salarial que se establece en el ANEXO C que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo, con vigencia entre el 1º de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2010.

En ambos casos, dado que la incorporación del monto restante de la “SNR” implica la conversión del carácter no remunerativo a remunerativo de la suma que se incorpora a los salarios básicos, se aclara que en los ANEXOS B y C que se adjuntan dicho monto ha sido incorporado con un incremento tal que compense las retenciones que se efectúen en concepto de aportes personales del trabajador con destino a Obra Social, Ley 24.241 y Ley 19.032.

Se aclara que en el caso de los niveles salariales en los cuales el valor de la suma no remunerativa difiere según la categoría laboral del trabajador, la incorporación convenida en esta cláusula se ha efectuado en base al mayor valor del rubro dentro del mismo nivel y ello a fin de preservar el valor homogéneo del salario básico del nivel para las categorías comprendidas en el mismo.

SEGUNDO: ASIGNACION NO REMUNERATIVA

Se acuerda el pago de una asignación no remunerativa que se adiciona a la que viene percibiendo el personal de APSESBA bajo la voz “ANR” del ANEXO II del acuerdo salarial de fecha 19 de abril de 2010, conformando así una nueva y única asignación no remunerativa cuyo valor total se fija, según el nivel salarial del trabajador, en los importes que se consignan bajo la voz “ANR” en el ANEXO A que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2010.

Se acuerda que dicha asignación no remunerativa (“ANR”) se liquidará en forma proporcional a los días del mes en que el trabajador devengue haberes y se identificará en los recibos de haberes bajo la voz “ANR, Acta de fecha 15/10/10”. Dicha asignación no remunerativa se considerará compensada y cancelada hasta su concurrencia, por el período comprendido entre los meses de marzo de 2010 y septiembre de 2010 ambos inclusive, con las asignaciones no remunerativas percibidas por los trabajadores durante el mismo período por el concepto “ANR” del ANEXO Il del acuerdo salarial de fecha 19 de abril de 2010. La asignación no remunerativa aquí pactada no surtirá efecto salarial alguno.

TERCERO: ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

Las partes acuerdan incrementar el valor del rubro “adicional por antigüedad”, cuyo valor actual es de $ 78,17 - (setenta y ocho pesos con diecisiete centavos) por año aniversario de servicio, fijando el nuevo valor del rubro en el importe de $ 92,40 - (noventa y dos pesos con cuarenta centavos) por año aniversario de servicio. Dicho valor tendrá vigencia desde el 1º de marzo de 2010 hasta el 30 de noviembre de 2010.

Se conviene que a partir del 1º de diciembre de 2010 el valor de dicho rubro será de $ 97,71.- (noventa y siete pesos con setenta y un centavos) por año aniversario de servicio.

CUARTO: ADICIONAL EXTENSION HORARIA

Se conviene incrementar el valor del rubro “ADICIONAL EXTENSION HORARIA” que perciben exclusivamente los trabajadores encuadrados en las categorías laborales de SUPERVISOR DE LIMPIEZA, SUPERVISOR DE RECAUDACION, SUPERVISOR DE TESORERIA DE LINEA, SUPERVISOR DE ESTACIONES, SUPERVISOR SENIOR DE ESTACIONES y SUPERVISOR PRINCIPAL DE ESTACIONES, el cual se fija en los valores que para cada una de dichas categorías laborales se consignan en el ANEXO A que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010.

Las partes, en el marco de la CINA y con anterioridad al 1º de enero de 2011, efectuarán una revisión de este adicional, dado el carácter asignado al rubro según acta del 28 de noviembre do 2007 en Expediente Nº 1.192.478/06.

QUINTO: Se conviene incrementar el valor del viático establecido para los supervisores de APSESBA que desempeñen tareas fuera del ámbito geográfico de los Subterráneos y Premetro, fijando el nuevo valor del rubro, a partir del 1º de marzo de 2010, en el importe de $ 38,50 - (pesos treinta y ocho con cincuenta centavos) por cada día efectiva y totalmente trabajado fuera de dicho ámbito geográfico, que se liquidará y abonará mensualmente juntamente con los demás haberes que perciba el supervisor.

SEXTO: Se conviene que los ajustes que corresponda liquidar a los trabajadores por las condiciones económicas acordadas en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA y QUINTA de este acuerdo, por el período comprendido entre los meses de marzo de 2010 y septiembre de 2010 ambos inclusive, se abonarán en dos (2) cuotas mensuales e iguales de carácter no remunerativo, la primera el 22 de octubre de 2010 y la segunda con los haberes del mes de noviembre de 2010.

SEPTIMO: REVISION DE LA ESTRUCTURA SALARIAL, PUESTOS Y NIVELES - NUEVA ESCALA SALARIAL A PARTIR DEL 01/01/11.
Habiéndose abocado a una revisión exhaustiva de la actual estructura salarial, niveles y puestos comprendidos, habiendo contemplado asimismo las necesidades funcionales de la empresa que exigen la creación de nuevos puestos convencionales y/o la redefinición de las funciones y tareas de puestos existentes, la Comisión Negociadora ha arribado a un acuerdo, en virtud del cual se establece una nueva estructura de la escala salarial, que tendrá vigencia a partir del día 1º de enero de 2011 y hasta el 28 de febrero de 2011, conforme se establece en el ANEXO D que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo. Se aclara expresamente que a partir de su fecha de entrada en vigencia, dicha estructura de la escala salarial sustituirá a todos sus fines y efectos a la vigente al 31 de diciembre de 2010.

La nueva estructura de la escala salarial convenida en el ANEXO D que se adjunta, instrumenta los siguientes consensos alcanzados entre las partes:

- Los niveles I y II de la escala salarial vigente al 31/12/10 se unifican en el nivel 1 de la nueva escala salarial.

- En el nivel II de la nueva escala salarial se crean puestos para especialidades operativas en el carácter de puestos iniciales para el desarrollo posterior de la carrera, según se describe más abajo.

- En el nivel III de la nueva escala salarial se modifica la denominación de cuatro puestos, que agregan a sus respectivas denominaciones la calificación de “especializado”.

- Se crea en el nivel II de la nueva escala salarial el puesto de “Supervisor de Mantenimiento Sistemas Control de Pasajes” y en el nivel IV el de “Supervisor Senior de Mantenimiento Sistemas Control de Pasajes”.

- Se crea en el nivel V de la nueva escala salarial el puesto de “Supervisor Principal Servicios Auxiliares”.

- Se modifica la denominación del puesto de “Supervisor de Limpieza” que cambia por la de “Supervisor de Servicios Generales”.

- Se crea en el nivel II de la nueva escala salarial el puesto de “Supervisor de Servicios Generales Especializado”.

- Se eliminan los puestos genéricos de “Supervisor de Mantenimiento Instalaciones Fijas” e “Supervisor Senior Mantenimiento Instalaciones Fijas”.

Se conviene que a partir del 1º de enero de 2011, el personal que actualmente se desempeña como SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO MATERIAL, RODANTE, SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO INSTALACIONES FIJAS COMUNICACIONES, SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO INSTALACIONES FIJAS REDES ELECTRICAS, SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO INSTALACIONES FIJAS SEÑALES, SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO INSTALACIONES FIJAS SUBESTACIONES y SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO INSTALACIONES FIJAS SERVICIOS AUXILIARES quedarán encuadrados en la posición SENIOR de las respectivas especialidades.

Exclusivamente con relación a los puestos iniciales creados con vistas al desarrollo posterior de la carrera, se conviene lo siguiente.

-El acceso a puestos de Supervisión comprendidos en las especialidades especificadas en el Nivel II —con excepción del Supervisor de Almacén y del Supervisor Operador de Guardia de Emergencia— implicará el cumplimiento de una etapa de transición con la finalidad de que el supervisor adquiera los conocimientos y experiencia suficientes para acceder al siguiente nivel que le corresponda, lo cual requerirá:

a) El desempeño real y efectivo de la función durante un mínimo de tres (3) años,

b) Aprobar durante ese lapso los cursos de capacitación y formación profesional establecidos para el puesto.

c) Acumular durante ese lapso antecedentes comprobados de eficiente desempeño e idoneidad para el puesto.

OCTAVO: Se deja constancia de que en el marco de la presente negociación las partes abordaron el tratamiento de distintos aspectos atinentes a las funciones y tareas de determinados puestos del área de Estaciones y Limpieza, denominación de dichos puestos y sus condiciones de trabajo, jornada laboral y régimen de descansos, entre otros, habiendo alcanzado un acuerdo que se instrumenta en la fecha en forma separada.

NOVENO: Se acuerda la creación de 4 (cuatro) nuevos puestos de Supervisores Principales de las siguientes especialidades que se adicionan a los 21 (veintiuno) acordados en la cláusula décima del acuerdo suscripto el 8 de mayo de 2008 en el Expediente Nº 1.192.478/06.

Supervisor Principal Material Rodante. 2 (dos)

Supervisor Principal de Tráfico. 1 (uno)

Supervisor Principal de Servicios Auxiliar. 1 (uno)

Las partes solicitan la homologación de este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. A tales fines, APSESBA comunica que no tiene delegados de personal.

Siendo las 14.30 hs. da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación, por ante mí, que certifico.

Expte. 1.412.459/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre del año 2010, siendo las 12,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante mí, Dr. Juan Francisco VENTURINO, Secretario de Conciliación del Departamento Nro. 2 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por una parte y en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (APSESBA), los señores Eduardo VAZQUEZ, Rubén LAPPALA, Alberto ROSSI, Rodolfo FLORES, Rubén DECUZZI, Enrique GARCIA y Eduardo PICALLO con la asistencia letrada de la Dra. Amanda CAUBET, por la otra parte y en representación de la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, los señores Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ, Nicolás OLIVEIRA, Marcelo GRAZIANO, todos asistidos por el Dr. Carlos RAMIREZ.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: que han arribado al siguiente ACUERDO:

PRIMERO: La Empresa procederá a abonar mensualmente a la orden de APSESBA un aporte equivalente al 11% (once por ciento) de las asignaciones no remunerativas estipuladas en la cláusula segunda del acuerdo salarial que suscriben en la fecha en estas mismas actuaciones, en concepto de “aporte empresario para actividades culturales y sociales”. Se establece expresamente que este aporte se pacta en el marco del artículo 9 de la ley 23.551 y el artículo del decreto reglamentario 467/88.

SEGUNDO: Se acuerda que dicho aporte se considera compensado y cancelado hasta su concurrencia, por el período comprendido entre los meses de marzo de 2010 y septiembre de 2010, ambos inclusive, con el aporte abonado por la empresa en favor de APSESBA y por el mismo concepto, respecto de las asignaciones no remunerativas (“ANR”) del ANEXO II del acuerdo salarial suscripto el día 19 de abril de 2010.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo de conformidad con la legislación vigente. A dicho efecto APSESBA hace constar que no cuenta con delegados de personal.

Siendo las 14,30 hs. se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación, por ante mí, que certifico.

ACTA ACUERDO

COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA)

METROVIAS S.A. – APSESBA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez, se reúne la COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA), con la presencia de los señores Eduardo VAZQUEZ y Rubén ZAPPALA, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (APSESBA), y los señores Julio RAMIREZ, Nicolás OLIVEIRA, Marcelo GRAZIANO, Christian PEREZ y José Luis SIERRA, en representación de la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, a los efectos de concluir el tratamiento de las descripciones de funciones y tareas de los puestos de Supervisor Senior de Estaciones y Supervisor de Servicios Generales Especializado.

- Iniciada la reunión, y luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes ACUERDAN las descripciones de funciones y tareas de ambos puestos, en los términos que expresan a continuación:

SUPERVISOR SENIOR DE ESTACIONES:

1) Gestión operativa

Representar a la Empresa en todos los aspectos vinculados a la operatividad e imagen de la/s estación/es a su cargo a fin de garantizar una correcta imagen ante el cliente, asegurando el funcionamiento de los distintos dispositivos y servicios a su cargo (expendio de pasajes y productos, asistencia al pasajero, instalaciones y equipos de diversa índole, limpieza, etc.).

Supervisar el estado y condiciones de las estaciones a cargo, interviniendo ante cualquier anormalidad operativa y de recursos a fin de asegurar el cumplimiento del servicio dentro de los parámetros de calidad establecidos.

Controlar y verificar el cumplimiento de las disposiciones, y normativas vigentes y las condiciones para el ingreso a la red de subte de los usuarios.

Actuar como referente ante los pasajeros atendiendo quejas y reclamos relacionadas con funcionamiento de escaleras, baños públicos, problemas o demoras en el servicio, etc., evacuando dudas o realizando la derivación correspondiente.

Asegurar la disponibilidad de recursos en los locales comerciales propios y/o boleterías de la empresa de la/s estación/es asignada/s mobiliario, boletos, monedas, material de librería, lockers con valores (productos y servicios), post de recarga (servicio subtecard), etc., y demás tareas del ámbito a su cargo asegurando la corrección ante desvíos.

Informar y asistir al personal, respecto de todos los productos, propios y de terceros disponibles para la venta, tanto en locales comerciales propios como boleterías de la empresa.

Relevar y controlar el buen estado y las condiciones de la/s estación/es en lo que se refiere a limpieza y mantenimiento, y tomar acciones sobre las necesidades de dispositivos de la/s estación/es a su cargo, tales como iluminación, escaleras mecánicas, ventilación, cortes de luz, rotura de lockers o recargadoras, etc.

Mantenerse en comunicación con el área mantenimiento para informar las novedades respecto del estado de las estaciones accesos, escaleras mecánicas y fijas, iluminación, limpieza, molinetes, baños públicos y del personal, vestuarios y otros recintos, vestíbulos, andenes, etc. y verificar la realización de las tareas tendientes a solucionar las necesidades presentadas.

Controlar que las actividades realizadas por terceros en su ámbito de responsabilidad no afecten la imagen, seguridad y operatividad del mismo, tomando las acciones necesarias para optimizar el servicio dando una rápida solución.

Interactuar con los supervisores de tráfico a fin de tomar conocimiento de las novedades quo puedan afectar el servicio y comunicar al personal a su cargo ante demoras, fallas, cambios de servicios, interrupciones, a fin de tomar las decisiones adecuadas en cada caso, priorizando el servicio al pasajero.

Informar al CAP, sobre todos los cambios y/o anomalías que de una u otra manera puedan afectar al servicio y/o pasajero con el fin de lograr una comunicación efectiva entre la empresa y el cliente.

Comunicar cualquier novedad relevante al área de venta de pasajes diferencias en arqueos de caja, errores, problemas de conciliación, faltantes, problemas con productos, etc.

Informar a la Jefatura y a sus pares de los datos y estado diario del personal, boleterías y estaciones de la línea asignada.

Evaluar y decidir acciones necesarias relacionadas con evacuación, cierres de acceso en casos necesarios o de urgencia para preservar a los clientes internos y/o externos de acuerdo con las normas de la empresa.

Interactuar con las áreas que corresponda, dando soluciones a las necesidades presentadas, manteniendo informada de todas las acciones a su Jefatura a fin de asegurar su posterior análisis y acompañamiento en acciones futuras.

Planificar y asignar las tareas considerando los objetivos generales del área y los recursos disponibles.

Aplicar mecanismos de control sobre el desarrollo de las tareas, utilizando las herramientas provistas por la Empresa.

Mantenerse actualizado participando activamente en todas las actividades de capacitación que la empresa disponga.

Enviar y recepcionar información a través de los medios de comunicación que disponga la Empresa al cliente interno y/o externo.

Asistir, reemplazar y cumplir las funciones de pares cuando sea necesario.

Desarrollar sus tareas con autonomía de acuerdo con las pautas dispuestas por la empresa.

Realizar los reportes e informes que le sean requeridos.

Supervisar que la recaudación se realice de acuerdo con el cronograma previsto.

Supervisar el cumplimiento de los distintos procesos requeridos por la norma de Calidad y la gestión de los documentos asociados, fijando objetivos tendientes a identificar oportunidades de mejora permitiendo la corrección de desvíos.

Gestión de Limpieza de estaciones, vías aledañas y formaciones

Supervisar la realización de la limpieza de las Estaciones y cualquier eventualidad de los coches en servicio.

Supervisar el cumplimiento de las disposiciones, normas y condiciones de limpieza de las estaciones.

Planificar y organizar los requerimientos diarios y semanales de materiales e insumos.

Aprobar el pedido de insumos al depósito, y monitorear el envío de los materiales a los sectores correspondientes.

Planificar y verificar el adecuado consumo de los materiales utilizados teniendo en cuenta las necesidades del área y las tareas asignadas.

Asegurar la priorización de las tareas de cada sector de acuerdo con su nivel de criticidad.

Coordinar el personal y los insumos a cargo, a fin de lograr la óptima asistencia en limpieza.

Coordinar con los supervisores de mantenimiento las tareas de limpieza posteriores a los arreglos efectuados en las estaciones.

2) Gestión de personal:

Generar y preparar equipos de trabajo sólidos y homogéneos que puedan enfrentar y solucionar situaciones con autonomía e idoneidad asegurando el cumplimiento de los objetivos definidos para el área.

Coordinar, supervisar y controlar las tareas, funciones y responsabilidades del personal a cargo.

Coordinar y controlar las tareas en lo relativo a horarios, francos, vacaciones, licencias, asignaciones, etc.

Gestionar condiciones de seguridad e higiene adecuadas a fin de asegurar la disponibilidad y funcionamiento de los recursos materiales asignados al personal para su desempeño y confort.

Promover el cumplimiento de las políticas, procedimientos y normas en materia de gestión de personal dispuesto por la Empresa.

Liderar y conducir al personal a cargo, proveyendo soluciones a sus necesidades y canalizando sus inquietudes.

Conducir el desempeño del área de acuerdo con los parámetros establecidos, diagnosticar inconvenientes de gestión, buscar soluciones, consensos y diálogos para motivar al equipo de trabajo y fomentar el mejor desenvolvimiento en su tarea específica, clarificando objetivos inter e intra-área.

Asistir en los Conflictos entre el equipo, planteando soluciones equitativas y responsables para el personal.

Contribuir e informar todas las actividades que la empresa provee: beneficios, promociones, eventos, cursos, capacitaciones, etc.

Colaborar en la capacitación de su especialidad y promover el desarrollo del personal estableciendo necesidades de capacitación en los casos que sea necesario.

Participar activamente de las actividades de capacitación asignadas.

SUPERVISOR DE SERVICIOS GENERALES ESPECIALIZADO:

1) Gestión operativa

Coordinar, planificar y hacer cumplir los programas de limpieza de las estaciones, vías de estaciones, y formaciones de todas las líneas.

Supervisar y controlar las tareas mantenimiento, reparaciones menores, de los sectores asignados, a fin de mantener en condiciones de uso tanto para el público interno como externo, según los criterios y procedimientos fijados por la empresa.

Supervisar las tareas del personal a cargo, garantizando la optimización del servicio de limpieza y reparaciones menores.

Establecer y controlar la planificación de las actividades que desarrollan los supervisores de limpieza.

Planificar y coordinar las tareas del personal: asignar tareas, distribuir las funciones de las distintas personas a cargo.

Supervisar la realización de la limpieza de las Estaciones y los coches bajo su responsabilidad.

Realizar el control y seguimiento de las reparaciones y mantenimiento tanto conectivo como preventivo menor.

Diagramar, coordinar y supervisar la apertura y cierre de las estaciones asignadas.

Monitorear el cumplimiento de las disposiciones, normativas y condiciones de limpieza y mantenimiento de las estaciones.

Planificar y organizar los requerimientos diarios y semanales de materiales e insumos de limpieza y mantenimiento.

Aprobar el pedido de insumos al depósito, y monitorear el envío de los materiales a los sectores correspondientes.

Planificar y verificar el adecuado consumo de los materiales utilizados teniendo en cuenta las necesidades del área y las tareas asignadas.

Asegurar la priorización de las tareas de cada sector de acuerdo con su nivel de criticidad.

Coordinar el personal y los insumos a cargo, a fin de lograr la óptima asistencia en limpieza y mantenimientos menores.

Recepcionar las solicitudes de otras áreas.

Coordinar con los supervisores de mantenimiento las tareas de limpieza posteriores a los arreglos efectuados en las estaciones.

Mantener contacto permanente con el sector de mantenimiento, informando las novedades respecto de las estaciones, accesos, baños, desagües, y todas aquellas situaciones que afecten a la calidad del servicio.

Organizar y administrar los francos, asistencia, horarios y licencias del personal a cargo.

Asistir a las otras áreas operativas ante emergencias en tareas de limpieza.

Detectar el tipo de clientes, sus necesidades, para administrar mejor los recursos.

Capacitar y motivar al personal a cargo, proveerlos de información y datos en forma permanente para la correcta atención del cliente externo.

Proveer al personal a cargo los elementos de seguridad y materiales para el óptimo cumplimiento de sus tareas.

Clarificar y controlar al personal a cargo sobre las metas, los objetivos del sector en términos de calidad, eficiencia, manejo del tiempo, etc.

Participar activamente en las reuniones de supervisores y aportar datos para la posterior toma de decisiones.

Asistir, reemplazar y cumplir funciones de los pares en caso de ser necesario.

lnteractuar con el personal de Seguridad e Higiene para coordinar actividades de prevención de accidentes y la inducción de personal.

Realizar aportes y sugerir cambios e implementaciones de nuevos procesos o técnicas de limpieza a la Jefatura.

Mantenerse actualizado a través de cursos y capacitación en el área.

Emitir reportes de gestión mensuales.

2) Gestión de personal.

Generar y preparar equipos de trabajo sólidos y homogéneos que puedan enfrentar y solucionar situaciones con autonomía e idoneidad asegurando el cumplimiento de los objetivos definidos para el área.

Promover el cumplimiento de las políticas, procedimientos y normas en materia de gestión de personal.

Liderar al personal a cargo, proveyendo soluciones a sus necesidades y canalizando sus inquietudes.

Evaluar el desempeño del área, diagnosticar inconvenientes de gestión, buscar soluciones, consensos y diálogos para motivar al equipo de trabajo y fomentar el mejor desenvolvimiento en su tarea específica, clarificando objetivos inter e intra-área.

Comunicar e informar todas las actividades que la empresa provee: beneficios, promociones, eventos, cursos, capacitaciones, etc.

Asistir en los conflictos entre el equipo, planteando soluciones equitativas y responsables para el personal.

Supervisar y controlar las funciones del personal.

Determinar en conjunto con R.R.H.H. las acciones necesarias a fin de lograr el cumplimiento de las normas y procedimiento mediante el buen diálogo con el personal y delegados gremiales y derivar las inquietudes a la Gerencia.
Monitorear y aprobar el armado de licencias, rotaciones, vacaciones, etc.

Gestionar y promover junto con R.R.H.H. las acciones orientadas a beneficios, capacitación, promociones y desarrollo del personal a cargo.

A continuación, y en virtud del compromiso asumido en el acuerdo suscripto el día 15 de octubre de 2010 en Expediente Nº 1.412.459/10, las partes proceden a tratar la revisión del Adicional Extensión Horaria, a cuyo efecto consideran oportuno reseñar los siguientes antecedentes:

• Con fecha 28 de noviembre de 2007, en acta que se suscribió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el marco de las actuaciones caratuladas como Expediente Nº 1.192.478/06, las partes acordaron exclusivamente para los puestos de SUPERVISOR DE ESTACIONES, SUPERVISOR DE SERVICIOS INTEGRALES, SUPERVISOR DE TESORERIA DE LINEAS, SUPERVISOR DE RECAUDACIONES, SUPERVISOR SENIOR DE ESTACIONES Y SERVICIOS AL PASAJERO Y SUPERVISOR DE LIMPIEZA, el pago de un adicional en concepto de “adicional extensión horaria”, por los valores que para cada uno de dichos puestos se establecieron en el citado acuerdo.

• Que la vigencia de dicho adicional se estableció a partir del 01/11/07 y en tanto el personal encuadrado en dichas categorías laborales cumpliera efectivamente la prestación horaria referida en el mismo instrumento, razón por la cual se estipuló expresamente el carácter transitorio del rubro hasta tanto se arribara a un acuerdo definitivo en la materia con APSESBA.

• Que en el acuerdo suscripto por las partes el día 15 de octubre de 2010 en el marco de las actuaciones caratuladas como Expediente Nº 1.412.459/10, se estableció que el personal actualmente encuadrado en la categoría laboral de SUPERVISOR DE ESTACIONES quedará encuadrado, a partir del 1º de enero de 2011, en la categoría laboral de SUPERVISOR SENIOR DE ESTACIONES, bajo la nueva reformulación de funciones y tareas que se establece por el presente acuerdo.

• Que en el mismo acuerdo se estipuló el cambio de la denominación del puesto de SUPERVISOR DE LIMPIEZA, que a partir del 1º de enero de 2011 pasará a denominarse SUPERVISOR DE SERVICIOS GENERALES, creándose también y con carácter experimental la función de SUPERVISOR DE SERVICIOS GENERALES ESPECIALIZADO.

• Que en el mismo acuerdo se estipuló un nuevo esquema de prestación laboral para el personal encuadrado en la categoría laboral de SUPERVISOR SENIOR DE ESTACIONES, con vigencia a partir del 1º de enero de 2011, de ocho (8) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales en un ciclo de tres (3) semanas, como así también que en virtud de la modificación convenida respecto de la prestación horaria a cumplir por dicho personal, las partes procederían en marco de la CINA y con anterioridad a la fecha mencionada precedentemente, a tratar la revisión del adicional extensión horaria en atención al carácter transitorio asignado al rubro en el acuerdo firmado el 28 de noviembre de 2007.

• Que corresponde asimismo señalar que en el acuerdo del 15 de octubre de 2010 las partes estipularon que la prestación horaria y el régimen de descansos semanales de los SUPERVISORES DE SERVICOS GENERALES —ex SUPERVISORES DE LIMPIEZA— y de los SUPERVISORES DE SERVICIOS GENERALES ESPECIALIZADOS se regirán por las mismas pautas que al respecto se establecen en la cláusula 1.2. de dicho acuerdo para los SUPERVISORES SENIOR DE ESTACIONES.

• Que en virtud de estos antecedentes, en razón del nuevo esquema de prestación laboral que para las categorías laborales mencionadas precedentemente entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2011, teniendo también presente que ello implica haber alcanzado el acuerdo cuya celebración se contemplara como condición resolutoria del “adicional extensión horaria” convenido con carácter transitorio en el acuerdo firmado el 28 de noviembre de 2007, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Suprimir, a todos sus fines y efectos, a partir del 1º de enero de 2011, el “adicional extensión horaria” convenido en el acuerdo celebrado el día 28 de noviembre de 2007 en el Expediente Nº 1.192.478/06, para la totalidad de los puestos que vienen percibiendo dicho rubro, con excepción de los puestos de SUPERVISOR DE TESORERIA DE LINEAS y SUPERVISOR DE RECAUDACION.

SEGUNDO: Aclarar, respecto de la escala salarial que como ANEXO D integra el acuerdo salarial suscripto el día 15 de octubre de 2010 en el Expediente Nº 1.412.459/10, que a partir del 1º de enero de 2011 los únicos puestos que percibirán dicho adicional serán los de SUPERVISOR DE TESORERIA DE LINEAS y SUPERVISOR DE RECAUDACION, bajo la misma condicionalidad prevista en el acuerdo del 28 de noviembre de 2007. En consecuencia, se deja sin efecto el Anexo D del acuerdo salarial suscripto el día 15 de octubre de 2010 en el Expediente Nº 1.412.459/10, el cual se sustituye, a todos sus fines y efectos, por el Anexo D que las partes suscriben en este mismo acto y forma parte integrante del presente instrumento, en el cual se establece la escala salarial para el personal convencionado en APSESBA, con vigencia a partir del día 1º de enero de 2011 y hasta el día 28 de febrero de 2011.

Por último, las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su expresa homologación. A tales fines, APSESBA comunica que no tiene delegados de personal.

De plena conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

APSESBA

CCT Nº 193 / 96 “E”

Anexo D: vigencia a partir del 1º de enero 2011 hasta el 28 de febrero 2011
NIVELPUESTOBASICOVIATICO (1)EXTENSION HORARIAANRCOMPENSACION TOTAL

I
SUPERVISOR DE SERVICIOS GENERALES5.524,19884
5136.921
SUPERVISOR DE RECAUDACION5.524,198843705137.291
SUPERVISOR DE TESORERIA DE LINEA5.524,198843705137.291













II
INSTRUCTOR OPERATIVO6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR DE ALMACEN6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR DE AREA TECNICA OPERATIVA6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR DE ESTACIONES6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS GUARDIA DE INTERVENCION6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR DE MANT. DE INST. FIJAS COMUNICACIONES6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR DE MANT. DE INST. FIJAS OBRAS CIVILES6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR DE MANT. DE INST. FIJAS REDES ELECTRICAS6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR DE MANT. DE INST. FIJAS SEÑALES6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR DE MANT. DE INST. FIJAS SERVICIOS AUXILIARES6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR DE MANT. DE INST. FIJAS SUBESTACIONES6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR DE MANT. DE INST. FIJAS VIAS6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR DE MANT. MATERIAL RODANTE6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR DE MANT. SISTEMAS CONTROL DE PASAJES6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR DE SERVICIOS GENERALES ESPECIALIZADO6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR DE TRAFICO6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR OPERADOR DE MANTENIMIENTO6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR OPERADOR DE TRAFICO6.323,86884
6657.873
SUPERVISOR OPERADOR GUARDIA DE EMERGENCIAS6.323,86884
6657.873



III
SUPERVISOR OPERADOR DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO7.485,70884
7339.103
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS OBRAS CIVILES ESPECIALIZADO7.485,70884
7339.103
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS GUARDIA DE INTERVENCION ESPECIALIZADO7.485,70884
7339.103
SUPERVISOR DE MANT. INST. FIJAS VIAS ESPECIALIZADO7.485,70884
7339.103









IV
INSTRUCTOR SENIOR OPERATIVO7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR SENIOR DE AREA TECNICA OPERATIVA7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR SENIOR DE ESTACIONES7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR SENIOR DE TRAFICO7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR SENIOR MANT. SISTEMAS CONTROL DE PASAJES7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS COMUNICACIONES7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS OBRAS CIVILES7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS REDES ELECTRICAS7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS SEÑALES7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS SERVICIOS AUXILIARES7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS SUBESTACIONES7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR SENIOR MANT. DE INST. FIJAS VIAS7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR SENIOR MANT. MATERIAL RODANTE7.656,84884
7409.281
SUPERVISOR SENIOR OPERADOR DE TRAFICO7.656,84884
7409.281










V
SUPERVISOR PRINCIPAL AREA TECNICA OPERATIVA8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL DE ESTACIONES8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL DE FORMACION OPERATIVA8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL DE TRAFICO8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL MATERIAL RODANTE (CIME)8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL PUESTO CENTRAL DE OPERACIONES8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL SISTEMAS CONTROL DE PASAJES8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL DE OBRAS CIVILES8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL MATERIAL RODANTE8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL REDES ELECTRICAS8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL SEÑALES8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL SERVICIOS AUXILIARES8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL COMUNICACIONES8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL SUBESTACIONES8.160,14884
1.02010.064
SUPERVISOR PRINCIPAL VIAS8.160,14884
1.02010.064

(1) Viático $ 34 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.

Adicional Antigüedad: $ 97,71 - por año aniversario de servicio.

ANR: Asignación No Remunerativa.

Adicional administración recursos generales $ 300 mensuales, para el puesto de SUPERVISOR DE SERVICIOS GENERALES y SUPERVISOR DE SERVICIOS GENERALES ESPECIALIZADO 28/11/2007 expediente Nº 1.192.478/2006 (fs. 150).

Viático art. 7 Acta 08/04/09 $ 38,50 por cada día trabajado fuera del ámbito geográfico del subterráneo y premetro.