MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 70/2012

Registro Nº 92/2012

Bs. As., 1/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.460.503/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen un reconocimiento de cuatro pagos mensuales y consecutivos no remunerativos de un VEINTIDOS POR CIENTO (22%) que comenzará a abonarse en abril de 2010, en los términos del texto pactado.

Que a foja 1 del Expediente Nº 1.469.754/11, adjunto a foja 33, y a foja 1 del Expediente Nº 1471.189/11, glosado a foja 34, EDENOR S.A. y EDESUR S.A., respectivamente, aclararon que el cálculo de la suma no remunerativa acordada se hará sobre la totalidad de los conceptos remunerativos, lo cual fue ratificado ante esta Cartera de Estado, a fojas 47 y 48.

Que en este punto, se deja asentado que la entidad sindical signataria ha celebrado con EDENOR S.A. el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 805/06 “E”, y con EDESUR S.A., el Nº 725/05 “E”.

Que el ámbito de aplicación del instrumento convencional se corresponde con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.460.503/11, y sus actas complementarias obrantes a foja 1 del Expediente Nº 1.469.754/11, agregado a foja 33, a foja 1 del Expediente Nº 1.471.189/11, glosado a foja 34, y a fojas 47 y 48 del Expediente Nº 1.460.503/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.460.503/11 y sus actas complementarias que lucen a foja 1 del Expediente Nº 1.469.754/11, adjunto a foja 33, a foja 1 del Expediente Nº 1.471.189/11, glosado a foja 34, y a fojas 47 y 48 del Expediente Nº 1.460.503/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.460.503/11

Buenos Aires, 3 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 70/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3, actas de fojas 1 del expediente 1.469.754/11 agregado como fojas 33, a fojas 1 del expediente 1.471.189/11, agregado como fojas 34, y a fojas 47 y 48 del expediente 1.460.503/11, quedando registrado bajo el número 92/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2010, entre las Empresas: Edenor - Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A., representada por Edgardo VOLOSIN en su carácter de Director Asuntos Corporativos y Edesur - Empresa Distribuidora SUR S.A. representada por Héctor RUIZ MORENO en su carácter de Director de Recursos Humanos, por una parte, y por la otra, la Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía (APSEE), representada en este acto por Gerardo MASTROIANNI en su carácter de Presidente, respecto del personal comprendido en las Convenciones Colectivas suscriptas con dicha Entidad gremial se CONVIENE:

Consideraciones Previas:

Las partes se han reunido a los efectos de tratar la situación salarial correspondiente a la totalidad del período 2010. En esta instancia y habiendo desarrollado conversaciones preliminares desde el inicio del período, por este medio vienen a plasmar el acuerdo con los alcances determinados en las cláusulas siguientes.

PRIMERO:

Como resultado de las negociaciones efectuadas, atento a que a la fecha se encuentra pendiente de revisión por parte del Poder Ejecutivo Nacional el aumento de las tarifas de servicio eléctrico que fuera solicitado por EDENOR y EDESUR, las partes acuerdan el reconocimiento de 4 pagos mensuales y consecutivos no remunerativos de un 22% que comenzará a abonarse en el mes de abril de 2010.
Previo a la determinación del reconocimiento pactado, la Empresa y la Entidad Gremial habían acordado el otorgamiento de una gratificación extraordinaria no remunerativa de $ 2.400 (pesos dos mil cuatrocientos), por única vez, la cual ha sido adelantada en dos cuotas: una con los haberes del mes de febrero de 2010 y la otra con los haberes del mes de marzo de 2010. Esta gratificación extraordinaria, que no reconoce antecedente alguno, no podrá ser invocada para su aplicación para el futuro.

SEGUNDO:

El presente acuerdo pone fin a las negociaciones que las partes han mantenido, manifestando las mismas su compromiso inalterable de sostenimiento de la “paz social” y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.

Cualquiera de las partes podrá presentar el acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


Buenos Aires, 15 de septiembre de 2011

Edenor

Dirección de Asuntos Corporativos                                

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Depto. Nº 1 de Relaciones Laborales

S. / D.

Ref.: Expediente Nº 1.460.503/11

Fórmula Aclaración

De mi consideración:

Gonzalo Zoroza, en mi carácter de Apoderado de EDENOR S.A., con domicilio legal en Libertador 6363, de la Ciudad de Buenos Aires, acreditando personería con copia del poder que se acompaña, tengo el agrado de dirigirme a Ud., en el expediente de la referencia, a fin de manifestar lo siguiente:

Que se ha recibido la notificación el Dictamen de la Asesoría Técnico Legal de esa Dirección, referida al acuerdo suscripto con fecha 14 de abril de 2010, entre la Asociación del Personal Superior de Empresa de Energía (APSEE), y las empresas EDENOR S.A. y EDESUR S.A.

Que en respuesta a la aludida notificación, venimos a manifestar que la suma no remunerativa del 22% otorgada en cuatro pagos mensuales y consecutivos abonada desde abril de 2010 se aplicó a los conceptos remunerativos.

Que habiendo dado cumplimiento con lo ordenado, reitero la solicitud de homologación, efectuada en la presentación.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Gonzalo Zoroza, Apoderado, EDENOR S.A.

EDESUR

Señor Director Nacional de Relaciones del Trabajo Dr. Pablo Topet

S. / D.

Ref.: Expediente. 1.460.503/11

Daniela Laura Smith, Abogada, inscripta en la matrícula bajo el Tº 47, Fº 283 C.P.A.C.F., apoderada de Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.), con domicilio previamente constituido en San José 140 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya presentada en estos actuados, al Sr. Director Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social respetuosamente digo:

I. MANIFIESTA.

Que esta parte, a fin de cumplimentar el requerimiento del Dictamen Nº 2867, notificado con fecha 8.9.2011, manifiesta que el reconocimiento de cuatro pagos mensuales y consecutivos no remunerativos del VEINTIDOS POR CIENTO (22%), se calcula sobre la totalidad de los conceptos remunerativos fijos del encuadre, al momento de su otorgamiento.

II. SOLICITA.

En virtud de lo expuesto ut supra, es que esta parte, solicita se tenga por cumplido en legal tiempo y forma el requerimiento en responde.

Sin otro particular, lo saluda a Ud. atentamente.

Daniela L. Smith, Jefa de Departamento Asuntos Laborales, EDESUR S.A.

EXPEDIENTE Nº 1.460.503/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de octubre de 2011, siendo las 14.30 horas, comparecen espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, por la EMPRESA EDENOR S.A., la Dra. Raquel LOVAGLIO de CORVALAN en su calidad de Apoderada, por una parte y por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, los Sres. Carlos MINUCCI y Ricardo SIRONI y los Sres. Juan Carlos DIAZ (DNI. Nº 20.735.087) en calidad de Representante Gremial de la EMPRESA EDESUR S.A. y Walter Daniel BUCCOLINI (DNI. Nº 20.428.026) en calidad de Representante Gremial de la EMPRESA EDENOR S.A.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra a las partes comparecientes, que manifiestan: Que vienen por este acto a cumplimentar lo ordenado en dictamen Nº 3471 y procede la EMPRESA EDENOR S.A. a ratificar la presentación de expte. Nº 1.469.754/11 agregado como fs. 33 al principal; por su parte APSEE procede a ratificar lo manifestado por las empresas EDENOR S.A. y EDESUR S.A. en sus presentaciones obrantes a fs. 33 y 34 de estos actuados; y a los fines de lo normado en el art. 17º de la Ley 14.250 (t.o. 2004), en este acto los representantes gremiales ratifican lo manifestado por APSEE. Por lo expuesto, reiteran a esta Autoridad Administrativa proceda a la homologación del acuerdo de autos.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

EXPEDIENTE Nº 1.460.503/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de noviembre de 2011, siendo las 15.30 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, por la EMPRESA EDESUR S.A., el Dr. Maximiliano ROUCO en su calidad de Apoderado.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente, que manifiesta: Que viene por este acto a cumplimentar lo ordenado en dictamen Nº 3471 y procede a ratificar en un todo la presentación realizada mediante expediente Nº 1.471.189/11 agregado como fs. 34 al principal; reiterando a esta Autoridad de Aplicación su solicitud de homologación del acuerdo obrante en autos.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.