MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 70/2012
Registro Nº 92/2012
Bs. As., 1/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.460.503/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANONIMA (EDENOR S.A.), la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA
(EDESUR S.A.) y la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE
ENERGIA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen un reconocimiento de cuatro pagos
mensuales y consecutivos no remunerativos de un VEINTIDOS POR CIENTO
(22%) que comenzará a abonarse en abril de 2010, en los términos del
texto pactado.
Que a foja 1 del Expediente Nº 1.469.754/11, adjunto a foja 33, y a
foja 1 del Expediente Nº 1471.189/11, glosado a foja 34, EDENOR S.A. y
EDESUR S.A., respectivamente, aclararon que el cálculo de la suma no
remunerativa acordada se hará sobre la totalidad de los conceptos
remunerativos, lo cual fue ratificado ante esta Cartera de Estado, a
fojas 47 y 48.
Que en este punto, se deja asentado que la entidad sindical signataria
ha celebrado con EDENOR S.A. el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 805/06 “E”, y con EDESUR S.A., el Nº 725/05 “E”.
Que el ámbito de aplicación del instrumento convencional se corresponde
con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR
S.A.), la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y la
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, que luce a
fojas 2/3 del Expediente Nº 1.460.503/11, y sus actas complementarias
obrantes a foja 1 del Expediente Nº 1.469.754/11, agregado a foja 33, a
foja 1 del Expediente Nº 1.471.189/11, glosado a foja 34, y a fojas 47
y 48 del Expediente Nº 1.460.503/11, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 2/3 del Expediente Nº 1.460.503/11 y sus actas complementarias
que lucen a foja 1 del Expediente Nº 1.469.754/11, adjunto a foja 33, a
foja 1 del Expediente Nº 1.471.189/11, glosado a foja 34, y a fojas 47
y 48 del Expediente Nº 1.460.503/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.460.503/11
Buenos Aires, 3 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 70/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3, actas de fojas 1 del
expediente 1.469.754/11 agregado como fojas 33, a fojas 1 del
expediente 1.471.189/11, agregado como fojas 34, y a fojas 47 y 48 del
expediente 1.460.503/11, quedando registrado bajo el número 92/12. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2010,
entre las Empresas: Edenor - Empresa Distribuidora y Comercializadora
Norte S.A., representada por Edgardo VOLOSIN en su carácter de Director
Asuntos Corporativos y Edesur - Empresa Distribuidora SUR S.A.
representada por Héctor RUIZ MORENO en su carácter de Director de
Recursos Humanos, por una parte, y por la otra, la Asociación del
Personal Superior de Empresas de Energía (APSEE), representada en este
acto por Gerardo MASTROIANNI en su carácter de Presidente, respecto del
personal comprendido en las Convenciones Colectivas suscriptas con
dicha Entidad gremial se CONVIENE:
Consideraciones Previas:
Las partes se han reunido a los efectos de tratar la situación salarial
correspondiente a la totalidad del período 2010. En esta instancia y
habiendo desarrollado conversaciones preliminares desde el inicio del
período, por este medio vienen a plasmar el acuerdo con los alcances
determinados en las cláusulas siguientes.
PRIMERO:
Como resultado de las negociaciones efectuadas, atento a que a la fecha
se encuentra pendiente de revisión por parte del Poder Ejecutivo
Nacional el aumento de las tarifas de servicio eléctrico que fuera
solicitado por EDENOR y EDESUR, las partes acuerdan el reconocimiento
de 4 pagos mensuales y consecutivos no remunerativos de un 22% que
comenzará a abonarse en el mes de abril de 2010.
Previo a la determinación del reconocimiento pactado, la Empresa y la
Entidad Gremial habían acordado el otorgamiento de una gratificación
extraordinaria no remunerativa de $ 2.400 (pesos dos mil
cuatrocientos), por única vez, la cual ha sido adelantada en dos
cuotas: una con los haberes del mes de febrero de 2010 y la otra con
los haberes del mes de marzo de 2010. Esta gratificación
extraordinaria, que no reconoce antecedente alguno, no podrá ser
invocada para su aplicación para el futuro.
SEGUNDO:
El presente acuerdo pone fin a las negociaciones que las partes han
mantenido, manifestando las mismas su compromiso inalterable de
sostenimiento de la “paz social” y destacando que el proceso de
negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que
pudieran existir.
Cualquiera de las partes podrá presentar el acuerdo para su
homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2011
Edenor
Dirección de Asuntos
Corporativos
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Depto. Nº 1 de Relaciones Laborales
S. / D.
Ref.: Expediente Nº 1.460.503/11
Fórmula Aclaración
De mi consideración:
Gonzalo Zoroza, en mi carácter de Apoderado de EDENOR S.A., con
domicilio legal en Libertador 6363, de la Ciudad de Buenos Aires,
acreditando personería con copia del poder que se acompaña, tengo el
agrado de dirigirme a Ud., en el expediente de la referencia, a fin de
manifestar lo siguiente:
Que se ha recibido la notificación el Dictamen de la Asesoría Técnico
Legal de esa Dirección, referida al acuerdo suscripto con fecha 14 de
abril de 2010, entre la Asociación del Personal Superior de Empresa de
Energía (APSEE), y las empresas EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
Que en respuesta a la aludida notificación, venimos a manifestar que la
suma no remunerativa del 22% otorgada en cuatro pagos mensuales y
consecutivos abonada desde abril de 2010 se aplicó a los conceptos
remunerativos.
Que habiendo dado cumplimiento con lo ordenado, reitero la solicitud de homologación, efectuada en la presentación.
Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.
Gonzalo Zoroza, Apoderado, EDENOR S.A.
EDESUR
Señor Director Nacional de Relaciones del Trabajo Dr. Pablo Topet
S. / D.
Ref.: Expediente. 1.460.503/11
Daniela Laura Smith, Abogada, inscripta en la matrícula bajo el Tº 47,
Fº 283 C.P.A.C.F., apoderada de Empresa Distribuidora Sur Sociedad
Anónima (EDESUR S.A.), con domicilio previamente constituido en San
José 140 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya presentada en estos
actuados, al Sr. Director Nacional de Relaciones del Trabajo del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social respetuosamente digo:
I. MANIFIESTA.
Que esta parte, a fin de cumplimentar el requerimiento del Dictamen Nº
2867, notificado con fecha 8.9.2011, manifiesta que el reconocimiento
de cuatro pagos mensuales y consecutivos no remunerativos del VEINTIDOS
POR CIENTO (22%), se calcula sobre la totalidad de los conceptos
remunerativos fijos del encuadre, al momento de su otorgamiento.
II. SOLICITA.
En virtud de lo expuesto ut supra, es que esta parte, solicita se tenga
por cumplido en legal tiempo y forma el requerimiento en responde.
Sin otro particular, lo saluda a Ud. atentamente.
Daniela L. Smith, Jefa de Departamento Asuntos Laborales, EDESUR S.A.
EXPEDIENTE Nº 1.460.503/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes
de octubre de 2011, siendo las 14.30 horas, comparecen espontáneamente
al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de
Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada
Silvia Suárez, por la EMPRESA EDENOR S.A., la Dra. Raquel LOVAGLIO de
CORVALAN en su calidad de Apoderada, por una parte y por la ASOCIACION
DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, los Sres. Carlos MINUCCI
y Ricardo SIRONI y los Sres. Juan Carlos DIAZ (DNI. Nº 20.735.087) en
calidad de Representante Gremial de la EMPRESA EDESUR S.A. y Walter
Daniel BUCCOLINI (DNI. Nº 20.428.026) en calidad de Representante
Gremial de la EMPRESA EDENOR S.A.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la
palabra a las partes comparecientes, que manifiestan: Que vienen por
este acto a cumplimentar lo ordenado en dictamen Nº 3471 y procede la
EMPRESA EDENOR S.A. a ratificar la presentación de expte. Nº
1.469.754/11 agregado como fs. 33 al principal; por su parte APSEE
procede a ratificar lo manifestado por las empresas EDENOR S.A. y
EDESUR S.A. en sus presentaciones obrantes a fs. 33 y 34 de estos
actuados; y a los fines de lo normado en el art. 17º de la Ley 14.250
(t.o. 2004), en este acto los representantes gremiales ratifican lo
manifestado por APSEE. Por lo expuesto, reiteran a esta Autoridad
Administrativa proceda a la homologación del acuerdo de autos.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.
EXPEDIENTE Nº 1.460.503/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de
noviembre de 2011, siendo las 15.30 horas, comparece espontáneamente al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia
Suárez, por la EMPRESA EDESUR S.A., el Dr. Maximiliano ROUCO en su
calidad de Apoderado.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la
palabra al compareciente, que manifiesta: Que viene por este acto a
cumplimentar lo ordenado en dictamen Nº 3471 y procede a ratificar en
un todo la presentación realizada mediante expediente Nº 1.471.189/11
agregado como fs. 34 al principal; reiterando a esta Autoridad de
Aplicación su solicitud de homologación del acuerdo obrante en autos.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.