MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 71/2012

Registro Nº 91/2012

Bs. As., 1/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.479.904/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/10 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se estipula una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 867/07 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados..

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD, que luce a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.479.904/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.479.904/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 867/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.479.904/11

Buenos Aires, 3 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 71/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 91/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre de 2011, se reúnen los representantes de Trico Latinoamericana S.A., Sres. Alejandro Brea y Mario Pose, como Apoderados, en adelante “Trico”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo Svagell, Pablo Fabris, Miguel Scanelles, y los Sres. Delegados de Personal, Juan Guzman, Aníbal Dávalos y Ramón Aguero; y Sres. Paritarios, Pedro Ramón Escobar y Srta. Marisa Soledad Rodriguez, en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

PRIMERO: Desde el día 1º de septiembre de 2011 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 867/07 “E”, percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría del 5% (cinco por ciento), que será absorbido y/o compensado del rubro a cuenta futuros aumentos. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Desde el día 1º de septiembre de 2011, la totalidad del personal comprendido en el CCT. 867/07 “E”, percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 7% (siete por ciento). Esta suma adquirirá carácter remunerativo a partir del 1º de enero de 2012. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente. Aclaran las partes que el retroactivo por septiembre/2011 y primer quincena de octubre/2011 se abonará juntamente con los haberes de la 2da Quincenas de octubre/2011.

TERCERO: Desde el día 1º de enero de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2012 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 867/07 “E”, percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría del 13% (trece por ciento). Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

CUARTO: Asimismo se acuerda el otorgamiento de una suma no remunerativa de carácter extraordinaria y por única vez de PESOS NOVECIENTOS ($ 900). Esta suma no remunerativa se abonará del siguiente modo: $ 300.- en marzo/2012, $ 300.- en abril/2012 y $ 300.- en mayo/2012. El personal con fecha de ingreso posterior al 1/09/2011 y/o de egreso previa al 31/05/2012 percibirá esta suma no remunerativa en forma proporcional.

QUINTO: La empresa abonará sobre la suma no remuneratoria pactada en la cláusula SEGUNDO, el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; pago éste que será efectuado en forma directa al SMATA o en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.

SEXTO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º de septiembre de 2011 y el 31 de mayo de 2012.

SEPTIMO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de junio de 2012 los salarios de los trabajadores del CCT. 867/07 “E”, serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los extremos necesarios.

OCTAVO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º de septiembre de 2011 al 31 de mayo de 2012), el incremento previsto en la misma que resulta de la aplicación de los porcentajes detallados previamente y de conformidad con el Anexo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

NOVENO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

DECIMO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

DECIMO PRIMERO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
Acuerdo desde 1-09-2011 Hasta 30-06-2012Jornales Vigentes al 31-08-2011Incremento de 5% remunerativo al 1-09-2011Adicional de incremento al 1-09-2011. 7% NO REMUNERATIVOIncremento de 13% con Vigencia 1-01-2012. Pase a remunerativo el 7% de set-20111era Quincena de marzo de 2012 Bono1era Quincena de abril de 2012 Bono1era Quincena de mayo de 2012 Bono
Vigenciasago-11set-11set-11ene-12mar-12mar-12mar-12
Ingreso16,2917,101,1420,36300,00300,00300,00
Categoría 117,0617,911,1921,33300,00300,00300,00
Categoría 217,9718,871,2622,46300,00300,00300,00
Categoría 318,9819,931,3323,73300,0’0300,00300,00
Categoría 419,5820,561,3724,48300,00300,00300,00
Categoría 525,0426,291,7531,30300,00300,00300,00