MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 71/2012
Registro Nº 91/2012
Bs. As., 1/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.479.904/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/10 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se estipula una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 867/07 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores
intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados..
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD, que
luce a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.479.904/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
7/10 del Expediente Nº 1.479.904/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 867/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.479.904/11
Buenos Aires, 3 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 71/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 91/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre
de 2011, se reúnen los representantes de Trico Latinoamericana S.A.,
Sres. Alejandro Brea y Mario Pose, como Apoderados, en adelante
“Trico”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato
de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República
Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán,
Ricardo Svagell, Pablo Fabris, Miguel Scanelles, y los Sres. Delegados
de Personal, Juan Guzman, Aníbal Dávalos y Ramón Aguero; y Sres.
Paritarios, Pedro Ramón Escobar y Srta. Marisa Soledad Rodriguez, en
adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes,
quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:
PRIMERO: Desde el día 1º de septiembre de 2011 la totalidad del
personal comprendido en el CCT. 867/07 “E”, percibirá un incremento en
los básicos de convenio de cada categoría del 5% (cinco por ciento),
que será absorbido y/o compensado del rubro a cuenta futuros aumentos.
Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman
como parte integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO: Desde el día 1º de septiembre de 2011, la totalidad del
personal comprendido en el CCT. 867/07 “E”, percibirá una suma de
carácter no remunerativo equivalente al 7% (siete por ciento). Esta
suma adquirirá carácter remunerativo a partir del 1º de enero de 2012.
Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman
como parte integrante e indivisible del presente. Aclaran las partes
que el retroactivo por septiembre/2011 y primer quincena de
octubre/2011 se abonará juntamente con los haberes de la 2da Quincenas
de octubre/2011.
TERCERO: Desde el día 1º de enero de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2012
la totalidad del personal comprendido en el CCT. 867/07 “E”, percibirá
un incremento en los básicos de convenio de cada categoría del 13%
(trece por ciento). Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que
las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.
CUARTO: Asimismo se acuerda el otorgamiento de una suma no remunerativa
de carácter extraordinaria y por única vez de PESOS NOVECIENTOS ($
900). Esta suma no remunerativa se abonará del siguiente modo: $ 300.-
en marzo/2012, $ 300.- en abril/2012 y $ 300.- en mayo/2012. El
personal con fecha de ingreso posterior al 1/09/2011 y/o de egreso
previa al 31/05/2012 percibirá esta suma no remunerativa en forma
proporcional.
QUINTO: La empresa abonará sobre la suma no remuneratoria pactada en la
cláusula SEGUNDO, el monto que corresponde en carácter de aporte de
cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal
(6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor; pago éste que será efectuado en forma directa al
SMATA o en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA
a la empresa.
SEXTO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente,
clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
correspondiente al período comprendido entre el 1º de septiembre de
2011 y el 31 de mayo de 2012.
SEPTIMO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de junio de 2012 los
salarios de los trabajadores del CCT. 867/07 “E”, serán incrementados
luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los
extremos necesarios.
OCTAVO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º
de septiembre de 2011 al 31 de mayo de 2012), el incremento previsto en
la misma que resulta de la aplicación de los porcentajes detallados
previamente y de conformidad con el Anexo, tiene como condición para su
otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia
cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que
se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder
Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra
fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma
fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se
disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
NOVENO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
DECIMO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
DECIMO PRIMERO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento
ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello,
lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las
partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
Acuerdo desde 1-09-2011 Hasta 30-06-2012 | Jornales Vigentes al 31-08-2011 | Incremento de 5% remunerativo al 1-09-2011 | Adicional de incremento al 1-09-2011. 7% NO REMUNERATIVO | Incremento de 13% con Vigencia 1-01-2012. Pase a remunerativo el 7% de set-2011 | 1era Quincena de marzo de 2012 Bono | 1era Quincena de abril de 2012 Bono | 1era Quincena de mayo de 2012 Bono |
Vigencias | ago-11 | set-11 | set-11 | ene-12 | mar-12 | mar-12 | mar-12 |
Ingreso | 16,29 | 17,10 | 1,14 | 20,36 | 300,00 | 300,00 | 300,00 |
Categoría 1 | 17,06 | 17,91 | 1,19 | 21,33 | 300,00 | 300,00 | 300,00 |
Categoría 2 | 17,97 | 18,87 | 1,26 | 22,46 | 300,00 | 300,00 | 300,00 |
Categoría 3 | 18,98 | 19,93 | 1,33 | 23,73 | 300,0’0 | 300,00 | 300,00 |
Categoría 4 | 19,58 | 20,56 | 1,37 | 24,48 | 300,00 | 300,00 | 300,00 |
Categoría 5 | 25,04 | 26,29 | 1,75 | 31,30 | 300,00 | 300,00 | 300,00 |