MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 72/2012
Registro Nº 104/2012
Bs. As., 1/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.204.306/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 452/453 del Expediente de referencia obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, se conviene incrementar el monto de la
asignación extraordinaria de carácter no remunerativo que fuera
establecida mediante el acuerdo celebrado con fecha 16 de septiembre de
2011, obrante a fojas 417/418 de estas actuaciones, homologado bajo
Resolución S.T. Nº 1584, conforme los términos y lineamientos
estipulados.
Que cabe dejar asentado que el presente resultará de aplicación para el
personal que se desempeña en el establecimiento denominado Planta Villa
Constitución en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº
275/75.
Que los agentes negociadores acreditaron la personería invocada con las constancias obrantes en autos.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, que luce a
fojas 452/453 del Expediente Nº 1.204.306/07, conforme a lo dispuesto
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 452/453
del Expediente Nº 1.204.306/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 275/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.204.306/07
Buenos Aires, 3 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 72/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 452/453 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 104/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1.204.306/07
En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre del
año 2011, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, por una parte, en representación de la Asociación de
Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina
(ASIMRA), los miembros de la Comisión Paritaria de Negociación del
Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en el ámbito del
establecimiento denominado Planta Villa Constitución de la empresa SIAT
S.A., los señores Héctor Mario Matanzo e Irene Bustos, todos ellos
integrantes del Secretariado Nacional de ASIMRA; Gerónimo Bonano y
Guillermo Díaz en su carácter de integrantes de la Comisión Directiva
de la Seccional Villa Constitución de ASIMRA, y Alejandro Samuel
Heredia y Luis Estévez, en su carácter de miembros de la Comisión
Interna del referido establecimiento, en adelante denominados “ASIMRA”
o “La Representación Sindical”; por una parte; y, por la otra, en
representación de SIAT S.A., los señores Julio Caballero, Ricardo
Prieto y Daniel Rodes, en adelante denominada indistintamente “La
Representación Empresaria”, “La Empresa” o “SIAT”, y ambas en conjunto
denominadas “Las Partes”.
Declarado abierto el acto por esta Autoridad, Las Partes manifiestan
que, en el marco de la unidad de negociación constituida en las
presentes actuaciones, han arribado al siguiente acuerdo,
complementario del que alcanzaran con fecha 16/9/2011 en estas mismas
actuaciones, y que recibiera homologación por Resolución ST Nº 1584 de
fecha 1/11/2011. En ese marco, han convenido:
1. Incrementar en la suma de Un Mil Cuatrocientos Treinta y un Pesos ($
1.431) el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no
remuneratoria —por no tratarse de un pago habitual ni regular (arg. a
contrario sentido del art. 6º de la Ley 24.241)— convenida en el
referido acuerdo de fecha 16/9/2011 (en adelante, el “Acuerdo”),
oportunamente homologado por la resolución arriba citada.
2. El importe en cuestión se abonará, bajo idénticas condiciones a las
previstas en el Acuerdo, al personal de Supervisión comprendido en el
ámbito de aplicación del presente cuyos contratos de trabajo se
encuentren vigentes a la respectiva fecha en que corresponda su pago,
en una sola entrega pagadera dentro de los cinco (5) días de notificada
la resolución homologatoria del presente acuerdo.
3. La suma antedicha se liquidará bajo la denominación “Pago
Extraordinario por única vez - Acuerdo ASIMRA de fecha 24/11/2011”, en
forma completa o abreviada.
4. Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter
no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará
aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni
cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna naturaleza.
5. Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se
incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o
referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en
ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún
otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa
de ningún instituto legal, convencional o contractual.
6. El importe incremental de la gratificación extraordinaria aquí
pactada absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste
y/o incremento y/o recomposición en el ingreso de los trabajadores y/o
prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal que se dicte en el futuro.
7. Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a
homologar el presente acuerdo en un todo de acuerdo con lo previsto en
la Ley 14.250.
Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura
y ratificación, por ante el funcionario actuante que certifica.