MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 73/2012
Registro Nº 87/2012
Bs. As., 1/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.458.306/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Seccional Bahía Blanca) y la
empresa CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL,
INMOBILIARIA, FINANCIERA, AGRICOLA, GANADERA Y MINERA, ratificado por
la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante
Acta Complementaria obrante a foja 12 de las mismas actuaciones,
conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 76/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la vigencia del acuerdo opera a partir del 1º de mayo de 2011.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a
los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley
Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Seccional Bahía
Blanca) y la empresa CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL,
COMERCIAL, INMOBILIARIA, FINANCIERA, AGRICOLA, GANADERA Y MINERA
obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.458.306/11, ratificado mediante
Acta Complementaria obrante a fojas 12 de tales actuaciones por la
UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la que forma
parte integrante del mismo, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y el Acta Complementaria
obrantes, respectivamente, a fojas 2/3 y a fojas 12 del Expediente Nº
1.458.306/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 76/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1450.419/11
Buenos Aires, 3 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 73/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 87/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO
AMPLIACION LOOPS TGS TRAMO RIO COLORADO
Entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina
Seccional Bahía Blanca representada en este acto por el Sr. Humberto
Montero en su carácter de Secretario General, por una parte, y
CONTRERAS HERMANOS S.A., representada en este acto por el Sr. Jorge
Smichouski en carácter de apoderado por la otra parte, han decidido
celebrar el presente acuerdo.
La Empresa CONTRERAS HERMANOS S.A. tiene a su cargo la ejecución de la
Obra AMPLIACION CAPACIDAD FIRME DE GAS 2006 - 2008 LOOPS TGS TRAMO RIO
COLORADO sito en la localidad de Bahía Blanca en la Provincia de Buenos
Aires para el cliente CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT en el marco de
una actividad que se desarrolla en una zona afectada por una especial
situación de crisis económica y social afectando a trabajadores con una
verdadera emergencia alimentaria y sanitaria.
En este marco y exclusivamente con alcance al contrato que tiene la
empresa con CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT en la localidad de Bahía
Blanca provincia de Buenos Aires, a efectos de garantizar la paz social
y la normal ejecución de los trabajos, permitiendo regular el
cumplimiento de las obligaciones de la empresa como contratista,
dejando en claro que por ello mismo no corresponderá ni resultará
posible hacer extensivo dicho beneficio a otras obras o zonas donde se
desarrollen labores por cuanto se tornaría inviable su actividad con la
consecuente afectación de fuentes de trabajo.
Por ello, respecto de los trabajadores representados por UOCRA
encuadrados dentro del CCT 76/75 que presten servicio en el contrato
señalado y que tengan relación de dependencia directa con CONTRERAS
HERMANOS S.A. las partes declaran lo siguiente:
1.- UOCRA exige que el personal deberá tener condiciones superiores a
lo previsto en el CCT 76/75, para lo cual exige se pague un adicional
por hora efectivamente trabajada y una bonificación extraordinaria por
única vez.
2.- La Seccional Bahía Blanca de la UOCRA funda su requerimiento en los
valores de mercado y prácticas que actualmente se verifican en la zona,
que permiten el normal y correcto desarrollo de la obra.
3.- La empresa, entendiendo que no podrá continuar los trabajos para la
ejecución de la obra, acepta por los compromisos asumidos con el
cliente y para cumplir con el contrato lo siguiente:
a) abonar los valores netos finales de bolsillo por hora normal a
partir del 1º de mayo de 2011 de acuerdo con el siguiente detalle:
CATEGORIA | may -11 |
Oficial Esp. | 24,32 |
Oficial | 18,91 |
1/2 Oficial | 17,18 |
Ayudante | 15,30 |
Asimismo se deja aclarado que los valores arriba detallados, incluyen
bonificaciones por asistencia, adicionales por especialidades y premio
por asistencia perfecta.
b) Abonar una bonificación extraordinaria por única vez por lo tanto de
carácter no remunerativo con motivo de la finalización de la obra a
pagar juntamente con la liquidación final consistente en los valores
netos por categoría detallados más abajo y por el total acumulado de
horas efectivamente trabajadas a partir del 01/05/11 y hasta su
desvinculación de la obra, siempre y cuando se cumplan los
requerimientos de plazo, cantidad y calidad establecidos por la
jefatura de obra.
Oficial Especializado | $ 5,25 |
Oficial | $ 4,08 |
Medio Oficial | $ 3,71 |
Ayudante | $ 3,20 |
4.- Ambas partes en forma excepcional y teniendo en cuenta las
características especiales de la obra que es de interés nacional,
solicitan se contemple la factibilidad de hacer uso de jornadas
extraordinarias en días sábados luego de las 13 hs. y/o domingos y
feriados, en el marco de lo establecido mediante el artículo 25 de la
Ley 22.250 pudiendo la misma extenderse más allá de los límites
actuales vigentes, en conformidad con la resolución 7 del Ministerio de
Trabajo Empleo y Seguridad Social de fecha 12/01/01 siempre y cuando se
respete el descanso hebdomadiario del trabajador entre jornada y
jornada.
5.- La empresa contratará los medios de transporte necesarios para el
traslado del personal hacia y desde el lugar de trabajo a su cargo. En
el caso de los trabajadores residentes en la ciudad de Bahía Blanca y
que se trasladan diariamente, se abonará efectivamente esa hora
adicional.
6.- La empresa proveerá el servicio de vianda en obra y obradores a
cargo de la misma como así también de la ropa de trabajo y todos los
elementos de protección personal que fueren necesarios para la correcta
ejecución de las tareas. Asimismo en época invernal o de baja
temperatura se entregará campera termita a cada trabajador afectado a
la obra, siendo fecha de entrega antes del 5 de junio de este año.
7.- En el Recibo de Sueldo de cada trabajador se detallarán las
cantidades de horas normales y extraordinarias al 100% y al 50% según
corresponda.
8.- La empresa se encuentra comprendida en los incisos a y b del art. 1
de la Ley 22.250 siendo responsable de las condiciones de higiene y
seguridad en el trabajo que deben imperar en toda la obra de acuerdo
con las previsiones de las leyes Nº 19.587, 24.557 y el decreto 911/96
con sus respectivas reglamentaciones.
9.- Las partes entienden que el personal jornalizado estará alcanzado
por el marco legal que prevé la Ley 22.250, con lo cual concluida la
asignación de cada trabajador en la obra será desvinculado de la misma.
10.- Conforme al ACUERDO NACIONAL de PROMOCION del DIALOGO SOCIAL en la
INDUSTRIA de la CONSTRUCCION suscripto por ante el Poder Ejecutivo las
partes se comprometen a no adoptar medidas de fuerza sin agotar las
instancias previas de negociación y conciliación, incluso el período
establecido en la Ley 14.786. Quedan exceptuados de ese compromiso
todas aquellas medidas gremiales, de fuerza /o acción directa
convocadas por la UOCRA NACIONAL y/o POR LA CONFEDERACION DEL TRABAJO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
11.- Las partes, en atención a que entienden que el presente es una
medida razonable y adecuada para paliar las situaciones antes
descriptas, solicitan al Ministerio de Trabajo, que homologue como
acuerdo de partes el presente acuerdo, a fin de dar plena validez y
ejecutoriedad a lo acordado.
12.- En prueba de conformidad, a 17 días del mes de mayo de 2011, se
firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para
cada una de las partes y un tercero para la Autoridad Administrativa
para su homologación.
EXPEDIENTE Nº 1.458.306/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de 2011,
siendo las 16 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante,
el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento
de Relaciones Laborales Nº 3, el Dr. Diego ZANG, en su carácter de
Apoderado de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la
palabra al compareciente, manifiesta: Que viene por este acto a fin de
ratificar el acuerdo alcanzado en forma directa, obrante a fojas 2/3,
solicitando su homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.