MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 73/2012

Registro Nº 87/2012

Bs. As., 1/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.458.306/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Seccional Bahía Blanca) y la empresa CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA, FINANCIERA, AGRICOLA, GANADERA Y MINERA, ratificado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante Acta Complementaria obrante a foja 12 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del acuerdo opera a partir del 1º de mayo de 2011.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Seccional Bahía Blanca) y la empresa CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA, FINANCIERA, AGRICOLA, GANADERA Y MINERA obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.458.306/11, ratificado mediante Acta Complementaria obrante a fojas 12 de tales actuaciones por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la que forma parte integrante del mismo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y el Acta Complementaria obrantes, respectivamente, a fojas 2/3 y a fojas 12 del Expediente Nº 1.458.306/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1450.419/11

Buenos Aires, 3 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 73/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 87/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO

AMPLIACION LOOPS TGS TRAMO RIO COLORADO

Entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina Seccional Bahía Blanca representada en este acto por el Sr. Humberto Montero en su carácter de Secretario General, por una parte, y CONTRERAS HERMANOS S.A., representada en este acto por el Sr. Jorge Smichouski en carácter de apoderado por la otra parte, han decidido celebrar el presente acuerdo.

La Empresa CONTRERAS HERMANOS S.A. tiene a su cargo la ejecución de la Obra AMPLIACION CAPACIDAD FIRME DE GAS 2006 - 2008 LOOPS TGS TRAMO RIO COLORADO sito en la localidad de Bahía Blanca en la Provincia de Buenos Aires para el cliente CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT en el marco de una actividad que se desarrolla en una zona afectada por una especial situación de crisis económica y social afectando a trabajadores con una verdadera emergencia alimentaria y sanitaria.

En este marco y exclusivamente con alcance al contrato que tiene la empresa con CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT en la localidad de Bahía Blanca provincia de Buenos Aires, a efectos de garantizar la paz social y la normal ejecución de los trabajos, permitiendo regular el cumplimiento de las obligaciones de la empresa como contratista, dejando en claro que por ello mismo no corresponderá ni resultará posible hacer extensivo dicho beneficio a otras obras o zonas donde se desarrollen labores por cuanto se tornaría inviable su actividad con la consecuente afectación de fuentes de trabajo.
Por ello, respecto de los trabajadores representados por UOCRA encuadrados dentro del CCT 76/75 que presten servicio en el contrato señalado y que tengan relación de dependencia directa con CONTRERAS HERMANOS S.A. las partes declaran lo siguiente:

1.- UOCRA exige que el personal deberá tener condiciones superiores a lo previsto en el CCT 76/75, para lo cual exige se pague un adicional por hora efectivamente trabajada y una bonificación extraordinaria por única vez.

2.- La Seccional Bahía Blanca de la UOCRA funda su requerimiento en los valores de mercado y prácticas que actualmente se verifican en la zona, que permiten el normal y correcto desarrollo de la obra.

3.- La empresa, entendiendo que no podrá continuar los trabajos para la ejecución de la obra, acepta por los compromisos asumidos con el cliente y para cumplir con el contrato lo siguiente:

a) abonar los valores netos finales de bolsillo por hora normal a partir del 1º de mayo de 2011 de acuerdo con el siguiente detalle:
CATEGORIAmay -11
Oficial Esp.24,32
Oficial18,91
1/2 Oficial17,18
Ayudante15,30

Asimismo se deja aclarado que los valores arriba detallados, incluyen bonificaciones por asistencia, adicionales por especialidades y premio por asistencia perfecta.

b) Abonar una bonificación extraordinaria por única vez por lo tanto de carácter no remunerativo con motivo de la finalización de la obra a pagar juntamente con la liquidación final consistente en los valores netos por categoría detallados más abajo y por el total acumulado de horas efectivamente trabajadas a partir del 01/05/11 y hasta su desvinculación de la obra, siempre y cuando se cumplan los requerimientos de plazo, cantidad y calidad establecidos por la jefatura de obra.
Oficial Especializado$ 5,25
Oficial$ 4,08
Medio Oficial$ 3,71
Ayudante$ 3,20

4.- Ambas partes en forma excepcional y teniendo en cuenta las características especiales de la obra que es de interés nacional, solicitan se contemple la factibilidad de hacer uso de jornadas extraordinarias en días sábados luego de las 13 hs. y/o domingos y feriados, en el marco de lo establecido mediante el artículo 25 de la Ley 22.250 pudiendo la misma extenderse más allá de los límites actuales vigentes, en conformidad con la resolución 7 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de fecha 12/01/01 siempre y cuando se respete el descanso hebdomadiario del trabajador entre jornada y jornada.

5.- La empresa contratará los medios de transporte necesarios para el traslado del personal hacia y desde el lugar de trabajo a su cargo. En el caso de los trabajadores residentes en la ciudad de Bahía Blanca y que se trasladan diariamente, se abonará efectivamente esa hora adicional.

6.- La empresa proveerá el servicio de vianda en obra y obradores a cargo de la misma como así también de la ropa de trabajo y todos los elementos de protección personal que fueren necesarios para la correcta ejecución de las tareas. Asimismo en época invernal o de baja temperatura se entregará campera termita a cada trabajador afectado a la obra, siendo fecha de entrega antes del 5 de junio de este año.

7.- En el Recibo de Sueldo de cada trabajador se detallarán las cantidades de horas normales y extraordinarias al 100% y al 50% según corresponda.

8.- La empresa se encuentra comprendida en los incisos a y b del art. 1 de la Ley 22.250 siendo responsable de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo que deben imperar en toda la obra de acuerdo con las previsiones de las leyes Nº 19.587, 24.557 y el decreto 911/96 con sus respectivas reglamentaciones.

9.- Las partes entienden que el personal jornalizado estará alcanzado por el marco legal que prevé la Ley 22.250, con lo cual concluida la asignación de cada trabajador en la obra será desvinculado de la misma.

10.- Conforme al ACUERDO NACIONAL de PROMOCION del DIALOGO SOCIAL en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCION suscripto por ante el Poder Ejecutivo las partes se comprometen a no adoptar medidas de fuerza sin agotar las instancias previas de negociación y conciliación, incluso el período establecido en la Ley 14.786. Quedan exceptuados de ese compromiso todas aquellas medidas gremiales, de fuerza /o acción directa convocadas por la UOCRA NACIONAL y/o POR LA CONFEDERACION DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

11.- Las partes, en atención a que entienden que el presente es una medida razonable y adecuada para paliar las situaciones antes descriptas, solicitan al Ministerio de Trabajo, que homologue como acuerdo de partes el presente acuerdo, a fin de dar plena validez y ejecutoriedad a lo acordado.

12.- En prueba de conformidad, a 17 días del mes de mayo de 2011, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y un tercero para la Autoridad Administrativa para su homologación.

EXPEDIENTE Nº 1.458.306/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de 2011, siendo las 16 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, el Dr. Diego ZANG, en su carácter de Apoderado de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta: Que viene por este acto a fin de ratificar el acuerdo alcanzado en forma directa, obrante a fojas 2/3, solicitando su homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.