Administración Nacional de la Seguridad Social
OBRAS SOCIALES
Resolución 62/2012
Los beneficiarios titulares de una
prestación previsional otorgada por el Sistema Previsional Argentino
podrán ejercer la opción de cambio de Obra Social, por el aplicativo
disponible en la página Web de la Administración Nacional de la
Seguridad Social.
Bs. As., 29/2/2012
VISTO el Expediente Nº 024-99-81359406-0-790 del Registro de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las leyes Nº
23.660 y Nº 23.661, los Decretos Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995,
Decreto Nº 492 de fecha 22 de septiembre de 1995, Resolución Conjunta
del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº 151 y del ex Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social Nº 364 de fecha 26 de octubre de 1995,
Decreto Nº 1187 de fecha 18 de octubre de 1996, Decreto Nº 197 de fecha
10 de marzo de 1997, Resolución DE N 684 del 25 de julio de 1997, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de
Resolución a fin de implementar mejoras en el circuito de opción de
Obras Sociales a través de la Web para jubilados y pensionados.
Que en virtud del artículo 11 del Decreto Nº 292/95, modificado por su
similar Nº 492/95, los beneficiarios mencionados en el artículo 8º,
inciso b), de la Ley Nº 23.660 podrán optar por afiliarse al INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) o a
cualquier otro Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
inscripto en el Registro correspondiente.
Que el artículo 12 del Decreto Nº 292/95 establece que las opciones de
cambio sólo podrán ser ejercidas por los beneficiarios una vez por año,
facultando a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para
establecer y poner en funcionamiento los procedimientos necesarios que
posibiliten a los jubilados y pensionados elegir libremente el Agente
del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que les brindará la prestación
médico-asistencial.
Que mediante la Resolución DE Nº 684/1997 se instrumentó la
reglamentación de derecho de libre elección por parte de los
mencionados en el artículo 8°, inciso b), de la Ley 23.660,
determinando expresamente cuáles son los sujetos legitimados.
Que corresponde adecuar las funciones necesarias para implementar un
mecanismo idóneo utilizando la tecnología en beneficio de todos los
beneficiarios de la seguridad social.
Que esta Administración Nacional instrumentó un aplicativo vía Web a
efectos de agilizar el mecanismo para ejercer la opción de una Obra
Social, facilitando el acceso a todo nuevo beneficiario Previsional
como así también a los ya existentes a partir de la implementación de
este nuevo mecanismo.
Que es decisión institucional brindar una creciente calidad de servicio
al ciudadano, mediante la implementación de mecanismos informáticos
adecuados, evitando la concurrencia a las UDAI y Oficinas de Atención
al Público.
Que este aplicativo permite a los beneficiarios realizar la opción a la
Obra Social vía web contando con la Clave de Seguridad Social que es
personal e intransferible.
Que la opción a la Obra Social a través de Internet permite establecer la manifestación de la voluntad del beneficiario.
Que además es fundamental actualizar mecanismos ágiles respecto de la
gestión, información y comunicación, que contribuye al incremento de la
eficiencia y eficacia del organismo y a la optimización del manejo de
la información, suprimiendo de esta manera instancias innecesarias para
el Estado Nacional, como así también, maximizando los tiempos de los
ciudadanos a través de la posibilidad de ejercer la opción de Obra
Social vía web desde la página de internet de esta Administración
Nacional.
Que todo ello en virtud de un constante desarrollo y modernización de los medios informáticos de esta Administración Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
de su competencia no encontrando objeciones legales que formular.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3º del Decreto 2741/91 y el artículo 36 de la Ley
24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Los beneficiarios
titulares de una prestación previsional otorgada por el Sistema
Previsional Argentino podrán ejercer la opción de cambio de Obra
Social, por el aplicativo disponible en la WEB de esta Administración
Nacional de la Seguridad Social, debiendo utilizarse la Clave personal
de la Seguridad Social.
Art. 2º — Los beneficiarios que
utilicen la aplicación de Internet de acuerdo al proceso aprobado por
la presente, quedaran automáticamente empadronados, juntamente con el
grupo familiar seleccionado, en la Obra Social del Instituto Nacional
de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) o en la Obra
Social elegida, sin necesidad de concurrir a la UDAI.
Art. 3º — La operatoria
aprobada por la presente se implementará para las Obras Sociales
comprendidas en el Decreto 292/95 inscriptas en el Registro creado por
el artículo 10 del Decreto Nº 292/95, modificado por su similar Nº
492/95, a excepción de las Obras Sociales que sólo aceptan
beneficiarios de origen.
Art. 4º — Aquellos
beneficiarios que requieran cambios en sus datos personales y/o de su
grupo familiar, deberán concurrir a la UDAI más cercana a su domicilio
con la documentación pertinente.
Art. 5º — La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1º de marzo de 2012.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Diego L. Bossio.