JUSTICIA
LEY Nº 22.241
Hácense extensivas las disposiciones
procesales vigentes en materia laboral en la Capital Federal, a los
procesos de esa naturaleza que tramiten ante la Justicia Federal.
Buenos Aires, 16 de junio de 1980.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Las causas entre trabajadores y empleadores que tramiten
ante la Justicia Federal, se regirán por las disposiciones procesales
aplicables a los juicios que se sustancian en la Justicia Nacional del
Trabajo de la Capital Federal.
ARTICULO 2º - La presente ley se aplicará a los juicios que se iniciaren a partir de su entrada en vigencia.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Alberto Rodríguez Varela.
LLamil Reston.