JUSTICIA

LEY Nº 22.241

Hácense extensivas las disposiciones procesales vigentes en materia laboral en la Capital Federal, a los procesos de esa naturaleza que tramiten ante la Justicia Federal.

Buenos Aires, 16 de junio de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1º - Las causas entre trabajadores y empleadores que tramiten ante la Justicia Federal, se regirán por las disposiciones procesales aplicables a los juicios que se sustancian en la Justicia Nacional del Trabajo de la Capital Federal.

ARTICULO 2º - La presente ley se aplicará a los juicios que se iniciaren a partir de su entrada en vigencia.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

                VIDELA
                    Alberto Rodríguez Varela.
                    LLamil Reston.