PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR
LEY N° 14.778
COMPATIBILIDADES. — Modifícase el
texto del art. 8° del Decreto número 22.212/45, convalidado por la Ley
N° 12.921 sobre incompatibilidad para los profesionales del arte de
curar.
Sancionada: 3 de diciembre de 1958.
Promulgada: 18 de diciembre de 1958.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con Fuerza de
LEY:
ARTICULO 1° — Hasta tanto se
sancione, la nueva ley que reglamente la carrera médica asistencial y
sanitaria, modifícase el texto del artículo 8° del Decreto N° 22.212/45
convalidado por la ley 12.921, en la siguiente forma:
"Artículo 8° — Los cargos desempeñados por los profesionales del arte
de curar, son compatibles, cualesquiera fueren sus empleadores, siempre
que no hubiera superposición horaria.”
ARTICULO 2° — Como consecuencia del artículo anterior, se dispone:
a) Suspender y anular todas las actuaciones promovidas y a promoverse a
los profesionales del arte de curar, por el Tribunal de cuentas de la
Nación, referentes al régimen de incompatibilidades de cargos;
b) Reponer en su lugar, función y horario habituales a los profesionales suspendidos con motivo de dichas actuaciones;
c) Dejar sin efecto toda retención de haberes y sueldos dispuesta por
dichas medidas, ordenando el pago inmediato de los mismos, como así
también su reposición en las planillas de haberes correspondientes.
ARTICULO 3° — Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 3 de diciembre de 1958.
D. GUZMAN
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F. MONJARDIN
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Noé Jitrik
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Eduardo T. Oliver
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Registrada bajo el número 14.778